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Gobierno

Querella de alcalde de Cataño contra el "Cano" no avanza en el ámbito criminal

Pero el PFEI entiende que el asunto merece un examen más profundo desde el punto de vista administrativo.

El convicto exalcalde de Cataño, Félix ‘El Cano’ Delgado.
Foto: Juan R. Costa / NotiCel

La Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (PFEI) no encontró elementos constitutivos de delito en una querella presentada por el alcalde de Cataño, Julio Alicea Vasallo, contra el exalcalde de ese municipio, Félix "Cano" Delgado Montalvo.

La investigación preliminar la realizó el Departamento de Justicia, informó el PFEI.

La conclusión de Justicia en este sentido fue justipreciada por el PFEI que, aunque determinó acoger Ia recomendación del secretarlo Domingo Emanuelli Hernández, entiende que el asunto merece un examen más profundo desde el punto de vista administrativo.

La querella presentada por Alicea Vasallo buscaba que se examinara su preocupación de si los contratos suscritos con Edgar Sánchez Mercado como con el contratista Gerry Díaz Santiago, pudieron servir para desviar fondos públicos para la defensa de Delgado Montalvo.

"La apreciación del actual alcalde radicaba en la vaguedad de los informes suscritos por los referidos contratistas, careciendo de descripción detallada de sus servicios", dice un comunicado del PFEI.

"Aunque Ia División de Integridad Pública Asuntos del Contralor (DIPAC) de Justicia no encontró visos de ilegalidad, el Panel encontró preocupaciones administrativas que están fuera de su jurisdicción penal. Las mismas fueron detalladas para el referido que a su vez hizo el PEEl a Ia Oficina del Contralor y a Ia Oficina de Ética Gubernamental", agrega el comunicado.

Surge del expediente que el Municipio de Cataño tenía por lo menos, una persona encargada de los “programas federales”. “Cabe preguntarse qué necesidad había entonces de contratar a Díaz Santiago para facturar horas por ese concepto. Además, si Díaz Santiago tenía alguna preparación o experiencia particular que le cualificara para las labores que se le encomendaron, ya que ello no surge de la documentación disponible”, expresa la Resolución del Panel.

El Panel trajo a colación que “[l]a contratación de servicios profesionales o consultivos se perfeccionara excepcionalmente y se utilizara únicamente cuando Ia entidad gubernamental no cuente o no pueda utilizar los recursos internos a ser contratados, o cuando el “expertise” destreza o experiencia del contratista sea necesario para la consecución de los fines para lo cual es contratado”. (Artículo 2 de la Ley para Establecer Parámetros Uniformes en los Procesos de Contratación de Servicios Profesionales y Consultivos para las Agencias y Entidades Gubernamentales del ELA).