En ruta proyecto que haría cubrir tratamientos de infertilidad
Les impondría la obligación de ofrecerlo dentro de sus cubiertas.
Un proyecto que propone responsabilizar a los planes médicos de ofrecer como opción de cubierta de seguro todo tipo de tratamiento para la condición médica de infertilidad fue avalado por la comisión cameral a cargo de su evaluación, la de Derechos del Consumidor, Servicios Bancarios e Industria de Seguros.
El P. de la C. 343 establece como motivo para esta legislación la pérdida poblacional de Puerto Rico y sostiene que, “en cuanto este tema, uno de los problemas que se identifican como uno de los factores que contribuye a la baja en natalidad en nuestra Isla es la condición médica de la infertilidad, y el costo de los tratamientos para tratar la misma”.
Advierten que estos tratamientos no son parte de las cubiertas regulares que ofrecen los planes médicos.
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“Ante esta realidad, esta Asamblea Legislativa tiene la obligación de recomendar y aprobar iniciativas que contribuyan a nuestro desarrollo, y que representen justicia a nuestro pueblo. En esta ocasión, legislamos para ampliar las opciones que ofrecen las compañías de seguros en Puerto Rico, para que den a sus asegurados, o potenciales asegurados, la opción de tener dentro su cubierta ayuda para sufragar los gastos relacionados con el tratamiento para la infertilidad’, agrega la exposición de motivos.
Establece en su primer artículo la medida que “todo plan o cubierta, póliza o contrato de seguros de salud público o privado, que sea otorgado en Puerto Rico por cualquier compañía de seguros autorizada por el Comisionado de Seguros para prestar servicios de salud en el Gobierno de Puerto Rico, deberá ofrecer una cubierta para el pago de servicios médicos para todo tipo de tratamiento de infertilidad, así como para el pago de los procedimientos y medicamentos relacionados con esta enfermedad”.
Define la “infertilidad" como “la presencia de una condición médica diagnosticada por un médico o cirujano licenciado, o cirujano, que haya tenido como consecuencia, o haya sido la causa para la infertilidad; b) la inhabilidad para concebir o procrear tras un (1) año o más de sostener relaciones sexuales sin el uso de ningún anticonceptivo”.
Agrega que el término “tratamiento de infertilidad” significa aquellos procedimientos que sean consistentes con aquellas prácticas médicas establecidas en el tratamiento de infertilidad por médicos licenciados y cirujanos, incluyendo, pero no limitándose a: diagnósticos, pruebas de diagnósticos, medicamentos, cirugías y cualquier otro procedimiento relacionado a este tipo de tratamiento.
Dispone por otro lado que “las compañías de seguros deberán informar a todo asegurado, o a cualquier potencial asegurado, sobre la disponibilidad de la cubierta para tratamiento de infertilidad durante el proceso de negociación del contrato de seguro médico, o su renovación.
Proponen fortalecer la Ley para la Prevención del Fraude en el Telemercadeo
La misma comisión cameral endosó también el P. de la C. 1922 que propone ampliar las protecciones contra los actos injustos o engañosos o prácticas prohibidas en el campo del telemercadeo que contiene la mencionada Ley.
“A pesar de las protecciones que establece la Ley 210, la misma guarda silencio sobre los envíos de mensajes de texto o voz, y por inteligencia artificial, los cuales también son utilizados por algunos para cometer actos injustos o engañosos o prácticas prohibidas en el campo del telemercadeo”, se indica.
Agrega en sus motivos que la Ley 210 tampoco contempla el uso de tecnología reciente, tales como los asistentes virtuales de voz conocidos como Alexa, Google Assistant, Siri y otros, que potencialmente también pudieran ser utilizados para cometer estos actos, ni considera que, con la tecnología apropiada, se puede alterar el nombre y número de teléfono en el identificador de llamadas (“Caller ID”) para simular ser otra persona.
El proyecto define el telemercadeo como un plan, programa o campaña la cual es conducida para inducir la compra de bienes y servicios mediante el uso de uno o más teléfonos o asistentes virtuales de voz e inteligencia artificial y que involucran más de una llamada telefónica o envío de mensaje de texto o voz.
Establece que serán prácticas prohibidas o engañosas por parte de cualquier vendedor o solicitador telefónico el dejar de comunicar al inicio de la llamada, mensaje de texto o voz y/ o utilizando inteligencia artificial, antes de requerir cualquier pago el verdadero propósito de la llamada; el verdadero nombre de la compañía o entidad que llama, envía el mensaje de texto o voz o utiliza inteligencia artificial.
Agrega que además se considerarán prácticas abusivas y prohibidas en el campo de las telecomunicaciones “cuando cualquier vendedor, solicitador telefónico incurra en la conducta de realizar una llamada telefónica, incluyendo automática sin intervención humana, o envío de mensaje de texto o voz, sin el consentimiento previo del consumidor y/o usuario; así como el enmascarar la identidad para cambiar el modo en que aparece el nombre y número de teléfono en el identificador de llamadas (“Caller ID”).