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Legislatura

Apoyo a cambiar término "retardados mentales" por "discapacitados intelectuales"

Se refiere a los pacientes con condiciones de discapacidad intelectual.

La comisión de Salud de la Cámara de Representantes es presidida por la representante Sol Higgins.
Foto: Archivo / NotiCel

La comisión de Salud de la Cámara de Representantes aprobó una medida senatorial que propone eliminar “lenguaje obsoleto” que se considera ofensivo e inadecuado en la “Ley de Facilidades de Salud”.

Se refiere al Proyecto del Senado 1079 específicamente a la expresión contenida en dicha Ley para referirse las personas que padecen de discapacidad intelectual.

“.. Se enmienda el referido lenguaje para ajustarlo a las tendencias presentes que buscan promover la inclusión y evitar lenguaje hiriente u ofensivo contra un sector de la sociedad. Garantías que concretizan y fortalecen la prohibición de discrimen contra estos”, indica en su exposición de motivos.

El lenguaje que busca sustituir este proyecto es aquel que establece que la “Facilidad Médica para Retardados Mentales” significa “una facilidad especialmente diseñada para el diagnóstico y el tratamiento o rehabilitación de retardados mentales, incluyendo facilidades para el entrenamiento de especialistas y facilidades para investigación”

El mismo se sustituye con el lenguaje que lee: “Facilidad Médica para pacientes con discapacidad intelectual” significa “una facilidad especialmente diseñada para el diagnóstico y el tratamiento o rehabilitación de personas que poseen un funcionamiento intelectual por debajo del promedio y una carencia de ciertas destrezas necesarias para sus necesidades cotidianas, incluyendo instalaciones para el entrenamiento de especialistas e instalaciones para investigación”.

La medida recibió el apoyo unánime de la comisión cameral que tuvo a su cargo su evaluación.

Licencia provisional para tecnólogos de radiología especializada

Con el proclamado objetivo de atender la escasez de Tecnólogos Radiológicos especializados en Sistema Cardiovascular y Periferovascular en Puerto Rico, se radicó una medida legislativa que autorizaría expedir licencias provisionales a otros profesionales de la radiología que cumplan con los parámetros y requisitos establecidos para dicha práctica.

La medida es la Resolución Conjunta de la Cámara 573, avalada también por la Comisión de Salud, y propone “autorizar por un tiempo determinado, la concesión de licencias provisionales a Tecnólogos Radiológicos en Imágenes de Diagnóstico y Tratamiento, para rendir servicios especializados en Sistema Cardiovascular y Periferovascular, sujeto al cumplimiento de los parámetros y requisitos establecidos, a fin de establecer un remedio extraordinario ante la escasez apremiante y de alto riesgo de profesionales en estos campos de la salud”

La resolución afirma que en Puerto Rico, se ha presentado una escasez de Tecnólogos Radiológicos especializados en Sistema Cardiovascular y Periferovascular, que ha provocado falta de disponibilidad para satisfacer la necesidad de estos recursos en las instituciones hospitalarias de la Isla.

La misma atribuye esa situación, “en parte, a la limitación de reválidas, centros de práctica, poca disponibilidad de centros o universidades de enseñanza” e indican que en Puerto Rico se cuenta con seis programas de Tecnología Radiológica en universidades acreditadas, y de estos programas, solo dos ofrecen la especialidad en Sistema Cardiovascular y Periferovascular para la certificación.

“Estas variables y otras han ocasionado la escasez, ausencia o limitada disponibilidad de este profesional, necesario y requerido para la operación de equipos de especializados de angiografía para la realización de procedimientos intervencionales e invasivos coronarios y periferales para salvar vidas a pacientes”, agrega.

En sus disposiciones se autoriza que “se expidan licencias provisionales a todo tecnólogo radiológico licenciado, para ejercer como “tecnólogos radiológicos licenciados en la jurisdicción de Puerto Rico, especializados en Sistema Cardiovascular y Periferovascular (Angiografía)”, sujeto a que el profesional acredite cumplimiento de los parámetros y/o requisitos aquí establecidos”.

Define al tecnólogo radiológico especializado en Sistema Cardiovascular y Periferovascular, como “aquel tecnólogo radiológico licenciado que opera equipo de imágenes de diagnóstico, donde se producen exámenes del sistema cardiovascular, utilizando contraste, a través de catéteres introducidos al cuerpo por un médico especialista. Debe estar supervisado por un médico radiólogo”.

La autorización de las licencias provisionales es por el periodo inicial de un año calendario y se podrán expedir a los aspirantes que ya tienen la preparación académica y la certificación en Sistema Cardiovascular y Periferovascular u otra modalidad diagnóstica, pero que aún no cuentan con una licencia de especialidad en sistema cardiovascular y periferovascular, y solo cuenta con licencia de tecnólogo radiológico general.

La medida “ordena y autoriza al Secretario del Departamento de Salud a establecer un Grupo de Trabajo, mediante el cual se evalúen las posibles enmiendas a las leyes vigentes y reglamentación existente en Puerto Rico, que son necesarias para atender de forma permanente, la escasez de los profesionales que rinden los servicios como tecnólogos radiológicos licenciados”.

También recibió apoyo de esta comisión una propuesta para crear la “Ley del Registro de Personas con Hemofilia y Condiciones de Sangrado de Puerto Rico”, adscrita al Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

La misma (el P de la C 1663) establece además la obligación de los médicos licenciados(as) autorizados(as) a ejercer en Puerto Rico y facilidades de salud de informar los casos de hemofilia y condiciones de sangrado al Registro.

Un cuarto proyecto avalado por la Comisión de Salud de la Cámara es otro de origen senatorial, el P. del S. 1303, y es para declarar la última semana del mes de agosto de cada año, como la “Semana de los Promotores y Promotoras de Salud Comunitaria”; y que específicamente el 30 de agosto de cada año se reconozca como el “Día del Promotor y la Promotora de Salud Comunitaria”.

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