Administración Pierluisi quiere asumir control de la elección de líderes comunitarios
La Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario (ODSEC) presentó el primer reglamento en los más de 20 años de la ley de comunidades especiales que pretende regular y autorizar la elección de los líderes de las comunidades y la operación de las juntas comunitarias.
La dependencia publicó el borrador del Reglamento para el establecimiento de Juntas Comunitarias bajo el Programa de Comunidades Especiales el 2 de marzo y pretende ponerlo en vigor desde la semana que viene tras un proceso de comentarios del público que no incluye vistas públicas.
"Este reglamento representa una afronta a la democracia, la participación ciudadana así como a la autonomía de las comunidades, todo ello en contra de los principios establecidos por la propia Ley de Comunidades Especiales", imputa una comunicación escrita de los grupos Puerto Rico Por El Derecho a una Vivienda Digna (PRODEV) y Firmes Unidos y Resilientes con la Abogacía (Furia, Inc.) que adelanta que hoy se presentará oposición escrita al reglamento a la directora de la ODSEC, Thais Reyes Serrano. "Sus efectos serían nefastos para las comunidades y retrasarían los avances que las comunidades han logrado hasta el momento en sus esfuerzos de autogestión", añadieron.
Reyes Serrano, por su parte, dijo en el programa Nación Z que cuando llegó a la agencia en 2021 se percató de que, desde la creación de la ley de comunidades especiales en 2001, "nunca se había establecido mediante reglamento el proceso para establecer una junta comunitaria". Argumentó también que el reglamento pretende proveer "reglas de juego básicas" y que "nuestro propósito es crear uniformidad, transparencia y democracia".
La Ley para el Desarrollo Integral de las Comunidades Especiales de Puerto Rico de 2001 establece como política pública que se promoverá "que los residentes de las comunidades especiales adquieran, por sí mismos, las condiciones de vida, las destrezas, actitudes y niveles de organización que les permitan convertirse en autores de su propio proceso de desarrollo económico y social". También, que "[e]l Gobierno actuará como capacitador, promotor, facilitador y colaborador, eliminando barreras, estableciendo incentivos y creando condiciones y mecanismos necesarios para que dichas comunidades puedan asumir exitosamente su desarrollo personal y comunitario".
Y, aunque Reyes Serrano reconoció que "cada comunidad es un mundo distinto", el reglamento dicta uniformidad en los procesos de selección de miembros de la junta, operación de estas, términos de servicio de los miembros y coloca a la ODSEC como la única entidad encargada de autorizar y supervisar las elecciones de los miembros de las juntas comunitarias. Lo que ocurra fuera del reglamento, no se va a reconocer por la dependencia pública.
Algunas de las disposiciones del reglamento que le dan control a la ODSEC sobre la elección del liderato comunitario son:
-"Para que todo proceso de renovación y/o establecimiento de junta comunitaria en una comunidad especial cobre validez ante el programa de Comunidades Especiales según la Ley 1 de 2001 y la ley 271 de 2002, deberá ser convocado y avalado por personal de la ODSEC o representante autorizado".
-"Personal de la ODSEC o representante autorizado realizaran la convocatoria de elecciones comunitarias por medio material promocional impreso distribuido en la comunidad en lugares razonablemente o por sistema de altavoces. La convocatoria se deberá hacer con no menos de una semana de anticipación a la fecha de la elección. No habrá necesidad de segundas convocatorias a no ser que los participantes de la primera convocatoria de forma mayoritaria así lo entiendan".
-"Personal de la ODSEC o representante autorizado se encargará de llevar los actos requeridos durante la elección según se establecen en el presente reglamento y tendrá autoridad para de forma supletoria llevar a cabo aquellos procesos que entienda necesario para garantizar un proceso transparente".
-"Cualquier asunto no cubierto por este Reglamento será resuelto por la ODSEC o el Fideicomiso Perpetuo de conformidad con leyes, reglamentos, órdenes ejecutivas y resoluciones aplicables y en todo aquello que no esté previsto en las mismas, se regirá por las normas de sana administración pública".
Otra de las disposiciones que causaron queja es que los miembros de las juntas solo podrán servir por hasta dos términos consecutivos de tres años, aunque una de las características del liderato comunitario es que llevan años trabajando por su comunidad.
La definición de residente bonafide también fue objetada en la medida en que debe ser un "propietario, dueño, arrendatario o familiar de éste, antes de que la comunidad se constituyera en Comunidad Especial", o lo mismo que hace más de 20 años. La líder comunitaria Carmen Villanueva Castro explicó que esta definición resulta problemática porque, precisamente, una de las principales reclamaciones que las comunidades tienen con el gobierno son los obstáculos para obtener los títulos de propiedad que los acreditarían como propiertarios y dueños.
NotiCel ha publicado sobre cómo la entrada de Pedro Pierluisi a la gobernación trajo un liderato a la ODSEC de allegados del expresidente cameral, Carlos Méndez Núñez. De hecho, durante las elecciones, Reyes Serrano fue destacada de la Cámara de Representantes a la Comisión Estatal de Elecciones para servir como subsecretaria. La legislatura pasada transfirió millones de dólares en fondos públicos y los puso bajo la custodia de la ODSEC, donde ahora están disponibles para proyectos comunitarios.
Al asumir la dirección de ODSEC, Reyes Serrano tuvo en su equipo asesor al coordinador electoral del Partido Nuevo Progresista, Edwin Mundo Ríos.
Para ver el borrador del reglamento, pulse aquí.