DACO circula borrador de reglamento sobre prohibición neveritas de “foam” en playas y cuerpos de agua
Todo comercio deberá tener un rótulo visible que indique a los clientes el alcance de la prohibición y las penalidades
El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) está circulando el borrador del reglamento que regulará la venta de las neveras portátiles de Poliestireno, mejor conocidas como “neveritas de foam”, que recientemente fueron prohibidas en balnearios, playas y otros cuerpos de agua en Puerto Rico.
El mismo establece que todo establecimiento comercial deberá tener, en el área donde tenga a la venta neveras portátiles de poliestireno, un rótulo visible al consumidor que, clara y adecuadamente, exponga un mensaje que le indique al potencial comprador el alcance de la prohibición y las penalidades que conlleva su violación
Dice que el texto del mensaje debe leer: Aviso al Consumidor: La Ley núm 16-2021 prohíbe el uso de neveras portátiles de poliestireno o foam en los balnearios, cuerpos de agua y playas. Debe advertir además que “su incumplimiento conllevará una multa de $250.00”.
La regulación propuesta establece además que los rótulos impresos pueden ser de papel, cartón, plástico, o similares; y su tamaño deberá ser no menor de ocho y media (8 ½ ) pulgadas por once (11) pulgadas, con un tipo de letra no menor de catorce (14) puntos.
Los rótulos digitales podrán utilizarse “siempre que la pantalla a través de la cual se difunda el mensaje cumpla con el propósito de informar clara y adecuadamente”.
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Se regulan también los anuncios y campañas de mercadeo que realice un establecimiento comercial ofreciendo para la venta las neveras en cuestión. Se indica que estos deberán igualmente informar a los consumidores sobre la prohibición, además de cumplir con toda reglamentación sobre prácticas y anuncios engañosos del DACO que esté en vigor y que sea de aplicación.
Se advierte que la agencia podrá atender cualquier posible violación a este Reglamento haciendo uso de las facultades que, entre otras, incluyen inspeccionar facilidades físicas y examinar las operaciones de cualquier establecimiento comercial para poner en vigor las disposiciones de este Reglamento y las leyes en las que el mismo se apoya.
“La presente reglamentación, se indica, tiene el propósito de actuar conforme al criterio legislativo que delegó al Departamento de Asuntos del Consumidor el deber de orientar, regular y fiscalizar ciertos aspectos relacionados a la prohibición que dispone la Ley Núm. 16” .
Se añade que las medidas que se establecen están orientadas a velar por el cumplimiento de los comercios con las disposiciones legales “que tienen por fin atender los problemas de acumulación de basura y daños a la vida marina que, según consignado por la Legislatura, han sido ocasionados por el uso de neveras portátiles de poliestireno o foam en los balnearios, cuerpos de agua y playas de Puerto Rico”.
Se informa a los interesados que el Departamento estará analizando los comentarios y sugerencias que se sometan hasta el 17 de octubre de 2021, al correo electrónico: reglamentoneveras@daco.pr.gov. También que se celebrarán vistas orales el 13 de octubre de 2021, de 9:00 a.m. – 12:00 p.m., a través de la plataforma TEAMS.
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