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LUMA quiere el poder de hacer apagones selectivos sin responderle a los clientes

El operador privado busca mantener un relevo de responsabilidad total, hasta el punto de no hacerse responsable si uno de sus empleados causa daño intencional.

La directora de la Oficina Independiente de Protección del Consumidor (OIPC), Hannia Rivera Díaz.
Foto: Twitter

Con poca participación del público, pero sí de la agencia que representa a los consumidores, el Negociado de Energía (NE) recibió el martes posturas de oposición a la cláusula de relevo de responsabilidad que hay en el contrato mediante el cual LUMA Energy LLC tomará control del sistema eléctrico el 1 de junio y bajo la cual no tendrían que responder por ningún daño que cometan, ni siquiera si el daño se comete a propósito y con intención maliciosa.

Como está planteada ahora, la cláusula (“liability waiver”) dejaría sin remedio a cualquier ciudadano que sufra un daño debido a la operación de la red eléctrica por parte de LUMA. Los escenarios van desde enseres dañados hasta muertes causadas en la conducción de vehículos oficiales, pasando por caídas de postes. Si se deja inalterada, la cláusula revestiría a LUMA de una inmunidad legal que la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) no tiene ahora. De hecho, no la tiene ninguna otra entidad local porque la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo convierte en ilegal ese tipo de relevo tan amplio, especialmente en las circunstancias de un contrato de servicio como el de la energía eléctrica.

“¿La cláusula, al cubrir daños causados por actuación intencional, se puede decir que le da licencia para matar a LUMA y sus empleados?”, preguntamos a la directora de la Oficina Independiente de Protección del Consumidor (OIPC), Hannia Rivera Díaz.

“Ese sería el peor de los escenarios, que yo espero que nunca vaya a ocurrir, pero nuestra interpretación es que la cláusula es tan absoluta que un empleado de LUMA puede quedar sin responsabilidad, incluso cuando eso sea así”, contestó. “Es una cláusula absoluta. Releva de responsabilidad total a LUMA por cualquier actuación”, subrayó.

“Ellos sabían las circunstancias en que se encontraba la infraestructura, el funcionamiento de la autoridad y sabían el riesgo que se estaban corriendo”, argumentó Rivera Díaz a la vez que recordó que la entrada de LUMA se supone que traiga mejorías notables al sistema que, a su vez, ayuden a reducir las instancias en que el consumidor sufre daño por la operación de la red eléctrica.

Sin embargo, en una moción sometida al NE sobre la cláusula, LUMA se basó, precisamente, en la condición pésima en la que se encuentra la red hoy para justificar su relevo. Alegan que prohibirle a los clientes reclamar por daños sería en beneficio de los propios clientes porque si LUMA tiene que responder por las reclamaciones, afectaría los costos. Aseguró también que el relevo por actuación intencional no cubriría acciones criminales porque las acciones criminales requieren una intención específica de hacer daño y el relevo es a daño que se causa realizando actos con conocimiento de que se va a causar el daño, pero sin el tipo de intención específica de los delitos.

El operador fue más allá y planteó que necesita el relevo para poder hacer apagones selectivos.

“LUMA, como operador de último recurso, tiene la obligación legal de tratar a todos los clientes de manera igualitaria y equitativa. La obligación de ejecutar estas actividades bajo cualquier condición, incluyendo emergencias y amenazas, impone riesgos que la (cláusula) propuesta cubriría para beneficio de todos los clientes y abonados. LUMA tendrá que tomar decisiones y acciones para proveer servicios eléctricos eficientes, seguros y confiables que incluirán, por ejemplo, la limitación de ese servicio”, consignaron.

La OIPC planteó su oposición formal el martes y Rivera Díaz confirmó que, actualmente, la AEE no está relevada de responsabilidad y atiende ese riesgo mediante adquirir un seguro que le cubra. Lo mismo que podría hacer LUMA.

En su ponencia, detalló que, en los últimos 10 años, la AEE ha pagado solo $988,220.34 en reclamaciones hechas por consumidores debido a fallas en el servicio, o unos $98,822.03 por año. El documento de LUMA confirma que esa cantidad responde a pagos hechos en reclamaciones extrajudiciales desde 2009. Pero añade que la AEE actualmente enfrenta reclamaciones de distinto tipo que suman unos $180 millones.

En un desglose, indicaron que las reclamaciones vigentes son: $4,823,223.76 (por suspensiones de servicio o fallas en la conexión); $13,739,940 (por accidentes debido a falta de iluminación pública o iluminación pública deficiente); $928,426.38 (por problemas de voltaje); $135,394,265.52 (por accidentes que involucran contacto con objetos electrificados); y $25,050,855.35 (por daños a la propiedad causado por el uso de la propiedad de la AEE).

Algunas actividades que generan reclamaciones contra la AEE incluyen accidentes causados por empleados en vehículos oficiales, o los accidentes con componentes de la red que culminan en muerte o daño corporal, desganches y la entrada a residencias privadas para manejar postes, cables y otros elementos de la red por virtud de las servidumbres de paso que se reconocen en la mayoría de las propiedades privadas de Puerto Rico que contienen elementos de la red.

La OIPC llamó la atención también a que a LUMA se le podrían pagar bonificaciones por cumplir con métricas de desempeño y tener inmunidad absoluta es una forma de afectar artificialmente esas métricas porque si el consumidor nota que no tiene remedio, opta por ni siquiera presentar querellas o demandas.

De otro lado, la ingeniero Ingrid Vila Biaggi, presidenta de CAMBIO y una portavoz de la coalición Queremos Sol, planteó en comunicado que “este es otro ejemplo más de lo leonino que es el contrato de LUMA”. “Exigimos que el Negociado rechace esta cláusula abusiva de exención de responsabilidad”, añadió.

De la misma manera, Cathy Kunkel, analista del Institute for Energy Economics and Financial Analysis, confirmó que el contrato del operador privado de energía eléctrica en Long Island, el cual el gobierno cita como ejemplo para el contrato de LUMA, “no impone ninguna limitación en las responsabilidades del operador privado PSEG en situaciones de negligencia grave o dolo”.

El relevo de LUMA cubriría no solo negligencia y negligencia crasa, sino también la actuación intencional. Si bien los conceptos de negligencia y negligencia crasa se encuentran con más regularidad en los relevos de responsabilidad de distintos servicios, la actuación intencional no, precisamente porque inmuniza a una parte por el daño que cause aunque sea con pleno conocimiento y adrede.

Rivera Díaz explicó que el NE tiene potestad para rechazar la cláusula, aceptarla o modificarla porque el contrato de operación de LUMA específicamente dice que el regulador tendrá esa facultad. Por tanto, se supone que un cambio o rechazo de la cláusula no le permita a LUMA alegar incumplimiento o modificación unilateral del contrato. El NE recibirá comentarios públicos hasta el miércoles, 26 de mayo, y luego decidirá.

De hecho, Vila Biaggi resaltó que el NE todavía no ha concedido a LUMA ninguna de las aprobaciones que, por contrato, se supone que emitan antes de la entrada en vigor del mismo el 1 de junio. Específicamente, quedan sin aprobar el presupuesto inicial, su plan de remediación del sistema, principios para la operación del sistema y métricas de rendimiento.

Para ver el escrito de la OIPC, pulse aquí.

PDF: 2021524-Comentarios-de-la-Oficina-Independiente-de-Proteccion-al-Consumidor-en-Relacion-con-la-Solicitud-de-Aprobacion-de-Terminos-de-Servicio-Liability-Waiver-Radicada-por-Luma

Para ver el escrito de LUMA, pulse aquí.

PDF: Motion-Submitting-Additional-Information-and-Responses-to-Requests-Issued-During-Technical-Conference-NEPR-MI-2021-0007-281p
Periodista y abogado con 25 años de experiencia. Cofundador, o miembro de los equipos fundadores, de NotiCel, el Centro de Periodismo Investigativo, Red 96, Primera Hora y El Nuevo Día Interactivo.