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Nuevas tarifas de acarreo terrestre quedaron sin efecto hoy

El Tribunal de Apelaciones ayer anuló la Carta Circular del Negociado de Transporte, que adoptaba un aumento tarifario.

Según el Apelativo, el Negociado de Transporte saltó el proceso establecido en Ley para enmendar o derogar un reglamento.
Foto: Archivo/Luis López

El aumento en las tarifas de acarreo terrestre quedó sin efecto a partir de hoy luego de la sentencia del Tribunal de Apelaciones, que decretó la nulidad de la Carta Circular que adoptó el nuevo régimen tarifario, confirmó el Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos (NTSP).

La portavoz de prensa de agencia, Linette Santiago, indicó a NotiCel que el Negociado frenó la directriz y se mantiene activo fiscalizando las tarifas vigentes que datan del 2005.

Ayer, el Tribunal de Apelaciones declaró nula la Carta Circular que impuso las nuevas tarifas porque el Negociado aprobó las “tarifas temporáneas” saltando el procedimiento establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (LPAU) después que la Junta de Supervisión Fiscal (JSF) expresó reparos ante la propuesta.

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“Ante el fracaso de las gestiones para aprobar un nuevo reglamento, la agencia administrativa sostuvo haber adoptado las ‘tarifas temporáneas’ amparándose en el procedimiento especial de la ley, hasta tanto pudiera culminar el procedimiento de reglamentación establecido en la LPAU. Por tanto, la parte recurrida no inició un proceso para la adopción de tarifas temporáneas para una compañía de 'servicio público concernida' como dispone la ley orgánica y tampoco cumplió con los requisitos de ese proceso particular”, reza la sentencia del foro revisor.

En síntesis, el Apelativo concluyó que existía un reglamento de tarifas vigente que sufrió enmiendas mediante una Carta Circular en burla al proceso establecido por ley para enmendar o derogar reglamentos. Aunque el Negociado inició el proceso de vistas públicas para adoptar un nuevo reglamento, interrumpió ese trámite ante diferencias con la Junta, que rechazó participar en las audiencias y solicitó copia del borrador del reglamento en inglés.

La Junta también advirtió al Negociado que debía abstenerse de aprobar el aumento de tarifas mediante Carta Circular porque ese tipo de decisión requería la aprobación del ente fiscal. Según Promesa, la Junta tiene que aprobar las medidas que afecten el plan fiscal vigente.

Pese a esta advertencia, el Negociado adoptó el nuevo régimen tarifario. Ante la situación, la Cámara de Comercio demandó al Negociado. En medio de la disputa, los transportistas aprobaron un paro general, que dejaron sin efecto cuando la Junta desistió de su petición para que Negociado eliminara la Carta Circular.

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El Negociado aprobó la Carta Circular bajo el argumento de que tenía la facultad para imponer tarifas temporeras, pero el Apelativo rechazó dicho razonamiento y concluyó que los cambios tarifarios solo podían adoptarse en un contexto de tarifas individuales y no para tarifas de carácter reglamentario y de aplicación general.

“Mediante la Carta Circular XXXV-2020, la parte recurrida adoptó un sinnúmero de tarifas para el servicio de acarreo terrestre de materiales en Puerto Rico, las cuales denominó 'temporáneas'. De un examen del referido documento se desprende que las referidas tarifas no aplican a un grupo de compañías de servicio público en particular, sino a todas las compañías de servicio público que brindan los servicios allí contemplados. La Carta Circular crea derechos e impone obligaciones que tienen fuerza de ley y son de aplicación general”, indica la sentencia.

“Por los fundamentos antes expuestos, se deniega la moción de desestimación presentada por la parte recurrida. Además, se declara la nulidad de la Carta Circular XXXV-2020 emitida por el Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos. La misma resulta ultra vires, por incumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, supra, para la adopción de reglamentos legislativos”, concluye.

Hasta el momento, el Negociado se ha limitado a decir que evalúa la sentencia. No ha dicho si pedirá una reconsideración o si acudirá al Tribunal Supremo.