Viva la controversia de si Rosselló es o no es un 'exgobernador' para efectos de escolta
El panel de jueces del Tribunal de Apelaciones, compuesto por los jueces Carlos Vizcarrondo Irizarry, Felipe Rivera Colón y Nery Enoc Adames Soto determinaron el miércoles, devolver al Tribunal de Primera Instancia (TPI) el caso presentado por Orlando José Aponte Rosario contra el Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico, Henry Escalera, en relación a las escoltas del renunciante gobernador Ricardo Rosselló Nevares.
El caso tuvo su génesis el 19 de agosto de 2019 cuando Aponte Rosario presentó la demanda al TPI con la petición de que se ordenara al Comisionado de la Policía desistir de proveer recursos de la Policía a personas privadas y una sentencia declaratoria para determinar que la elegibilidad al servicio de escoltas solo aplica a exgobernantes que cumplieron la totalidad de su término electivo. La controversia viene por la renuncia de Rosselló Nevares en agosto y la inmediata concesión del exdesignado a secretario de Estado, Pedro Pierluisi, de que se extendiera el uso de escoltas a éste y su familia por supuestas amenazas.
En los libros de leyes puertorriqueñas, la única instancia en la que se define lo que es un 'exgobernador' se dice que es 'cualquier persona que haya ocupado el cargo de Gobernador bajo las disposiciones de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por la elección popular, que no haya sido destituido, y que haya ocupado dicho cargo durante un término no menor de cuatro años o cesare en el mismo por razón de incapacidad mental o física antes de cumplirse dicho término'.
Rosselló Nevares no cumplió los cuatro años y su cesión del cargo fue por renuncia, no por 'incapacidad física o mental'.
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Ahora, el panel compuesto por los jueces Carlos Vizcarrondo Irizarry (expresidente de la Cámara de Representantes bajo el Partido Popular Democrático), Felipe Rivera Colón y Nery Adames Soto (exsecretario de Asuntos del Consumidor del exgobernador Alejandro García Padilla) ordena que el tribunal entre en esa controversia y la decida.
'Se revoca el dictamen apelado. En consecuencia, se deja sin efecto la desestimación del pleito según decretada por el foro apelado, por entender que el caso ante nuestra consideración no es académico. Se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan para que celebre una vista evidenciaría en donde el Sr. Orlando José Aponte Rosario tendrá el peso de la prueba para establecer su legitimación activa, conforme a lo aquí resuelto', lee la sentencia de 30 páginas.
Además, se dice que el tribunal 'deberá decretar si existe un derecho a escolta a un exgobernador elegido en Elecciones Generales para ocupar el cargo de Gobernador por un término de cuatro años, que no hay culminado dicho periodo, excluyendo cualquier orden expresa de un primer ejecutivo en funciones autorizando el servicio especial de escolta'.
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