Suprema decisión sobre la gobernación de Puerto Rico
Los 9 jueces que componen el Tribunal Supremo de Puerto Rico sentaron precedente al anular la juramentación de Pedro Pielruisi Urrutia como gobernador, en sustitución del renunciante Ricardo Rosselló Nevares.
El veredicto sostiene que dicha juramentación fue inconsitucional porque su nombramiento como Secretario de Estado en receso no cumplió con lo que establece la Constitución de Puerto Rico de recibir el consejo y consentimiento de ambos cuerpos legislativos.
En lo que representa una victoria judicial para el presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz, el efecto inmediato que tiene la decisión es que Pierluisi Urrutia abandona la gobernación a las 5:00 de la tarde para dar paso a la secretaria del Departamento de Justicia, Wanda Vázquez Garced, como gobernadora, según lo dispone la Ley de Sucesión.
En la opinión escrita por el juez asociado Rafael L. Martínez Torres, el Tribunal no entró en consideraciones de la Constitución sino que se limitó a interpretar la constitucionalidad de la Ley 7 del 2005 que Pierluisi utilizó para justificar su juramentación.
'Por consiguiente, aunque la juramentación del Secretario de Estado como gobernador en propiedad sin el aval del Senado se hizo al amparo de una ley vigente enconase, el decreto de inconstitucionalidad en este momento que emitimos al respecto a esa parte de la ley, produce el resultado que la toma de posesión del cargo de Gobernador fue inconstitucional, por lo tanto no puede continuar en el cargo', reza la sentencia.
Las partes podrán reconsiderar el dictamen a partir de las 5:00 p.m. de hoy, momento que la orden toma vigencia.
En su dictamen, el Supremo no entró en consideración de si el nombramiento de Pierluisi Urrutia como secretario de Estado es nulo o no, y de hecho, aseveró que la actuación de juramentar aunque apresurada, no fue ilegal, pues la Ley 5 del 2007 así lo disponía y el actuó como entendía permitía la ley.
'Reconocemos la viabilidad jurídica de que el juramentara como Gobernador, bajo la premisa jurídica de que toda ley se presume constitucional y valida hasta que se determine lo contrario. Lo que no podemos aceptar es la argumentación del Secretario nominado para aseverar que el Senado perdió su autoridad para considerar su nominación como Secretario de Estado, porque como el había tomado posesión del cargo mientras las cámaras legislativas estaban en receso, se podía adelantar a juramentar como Primer Ejecutivo al concretarse la vacante en ese cargo', expresa la opinión.
No obstante, el Tribunal entendió que el secretario de Estado no puede ser gobernador por el resto del cuatrienio sin ser antes el secretario de Estado en propiedad. Para serlo, necesita el aval de ambas cámaras legislativas. El nombramiento fue ratificado por la Cámara de Representantes, no por el Senado.
La enmienda de la Ley Núm. 7--2005 a la ley original de 1952, que exceptúa al Secretario de Estado del requisito de confirmación para ocupar en propiedad la vacante de Gobernador es inconstitucional. 'Ese requisito constitucional no se puede dejar sin efecto por el mero transcurso del tiempo', puntualiza la opinión.
Los jueces entendieron que la opinión del secretario de Justicia, con la cual los legisladores validaron la Ley, estaba incorrecta y creó un problema de modificar la intención original de la Constitución que requiere que el secretario de Estado sea confirmado por ambos cuerpos legislativos.
La jueza presidenta Maite D. Oronoz Rodríguez, las asociadas Anabelle Rodríguez Rodríguez, Mildred G. Pabón Charneco, y los asociados Erick V. Kolthoff Caraballo, Edgardo Rivera García, Roberto Feliberti Cintrón, Luis F. Estrella Martínez y Ángel Colón Perez, emitieron opiniones de conformidad por separado.
Opinión del Juez Estrella Martínez:
Opinión del Juez Feliberti Cintrón:
Opinión de la Jueza Pabón Charneco:
Opinión de la Jueza Presidenta:
Opinión de la Jueza Rodríguez:
Opinión del Juez Kolthoff Caraballo:
Opinión del Juez Martínez Torres: