Las terapias de conversión estuvieron prohibidas por orden ejecutiva de Rosselló
Luego de que un proyecto de ley fuera derrotado en la Cámara de Representantes
Las denominadas terapias de conversión que la Legislatura plantea prohibir fueron discutidas en el pasado cuatrienio e incluso el exgobernador Ricardo Rosselló las prohibió mediante orden ejecutiva.
Rosselló firmó su orden ejecutiva el 27 de marzo de 2019, la cual ordenaba a los titulares de los Departamentos de Salud, Desarrollo Económico y Comercio, y de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) a establecer como requisito reglamentario una solicitud a fin de conceder o renovar una licencia para operar instalaciones e instituciones de salud, ya sean públicas o privadas.
Como requisito, se debía presentar una certificación de la cual surgiera que, durante la vigencia del permiso solicitado en la agencia, no se brindarán terapias de conversión o reparativas para cambiar la orientación sexual o identidad de género de personas menores de edad en las instalaciones.
Rosselló también exhortó a la Junta Examinadora de Psicólogos y a la Junta Examinadora de Consejeros Profesionales --como entes reguladores del ejercicio de la psicología y consejería profesional en Puerto Rico-- a prohibir el ofrecimiento de servicios de estas terapias.
'Hoy damos un paso adelante para concienciar al Pueblo sobre este tipo de práctica que causa dolor y sufrimiento. El amor y el respeto siempre deben prevalecer sin distinción de orientación sexual, raza, color o religión', expresó Rosselló en un comunicado de prensa aquel día.
En ese entonces, el Senado había aprobado una medida de la senadora Zoé Laboy que luego fue derrotada en la Cámara de Representantes.
Según el informe negativo que fue redactado por la Comisión cameral de lo Jurídico, que presidía la representante María Milagros Charbonier, el PS1000 argumentó que no se puede prohibir las terapias de conversión puesto que una terapia atiende una enfermedad, síndrome o patología y la homosexualidad o cualquier orientación sexual no es considerada una inclemencia de salud.
'Aunque sea con el fin de prohibirla, constituiría un reconocimiento tácito a que dicha terapia es utilizada para tratar la identidad de una persona como una enfermedad o condición de salud', afirmó también la entonces secretaria de la Familia, Glorimar Andújar.
De igual forma, esa comisión cameral consideró que legislación que se ha establecido en otros estados para eliminar el acto incide en el derecho de crianza de los padres sobre sus hijos.
Las actuales vistas públicas en el Senado para analizar su prohibición continuarán la semana próxima.
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