Lo que debes saber si quieres promocionarte en las Fiestas de la SanSe
El Municipio de San Juan estableció las guías para promocionarse en las próximas Fiestas de la calle San Sebastián 2019 mediante la sección 31 de la ordenanza 2018-194.
'Estas guías no son una prohibición absoluta a la expresión comercial sino una reglamentación necesaria y razonable para salvaguardar la seguridad, la paz y el disfrute ordenado en Las Fiestas', reza parte de la ordenanza que regulará los inflables, rótulos, anuncios, comparsas comerciales y distribución de productos promocionales desde la calle y/o en los balcones.
A continuación una guía rápida de lo que debes saber si deseas promocionar tu producto o compañía el próximo enero de 2019.
Inflables promocionales
Solo se permitirán en el área de Puerta de Tierra.
El solicitante debe especificar el tamaño, material del inflable, dirección donde ubicará, autorización del dueño del lugar donde se vaya a instalar, así como certificación de la compañía o ente comercial autorizando al solicitante.
Si el inflable supera las dimensiones de ocho pies de alto, por ocho pies de ancho y ocho pies de largo, la solicitud debe incluir la certificación de un ingeniero.
Comparsas
Se prohiben comparsas en plazas que tengan tarimas y programación artística o cultural; o que interfieran con el desfile de Cabezudos.
No podrán interrumpir o bloquear las rutas de emergencia planificadas ni afectar las instalaciones para impedidos.
No se pueden lanzar objetos objetos promocionales desde la comparsa.
Deberá presentar itinerario, ruta, certificación del ente comercial y personas que formarán la comparsa con la solicitud de permiso.
Productos promocionales
Quedan prohibidos los objetos que puedan servir como arma blanca, para vandalizar, envasados en cristal o lanzarlos desde balcones.
Balcones
Todo balcón que se planifique utilizar para propósito comercial en las Fiestas, y que se exponga a soportar un peso mayor al rutinariamente acostumbrado, requerirá un estudio estructural preparado por un ingeniero licenciado.
La persona que solicite el permiso deberá presentar autorización escrita por la compañía o entidad comercial que representa, o una resolución corporativa si la entidad comercial es una corporación.
No puede tener una altura mayor de 30 pies del nivel del terreno.
Prohibidos los rótulos mayores a 200 pies cuadrados o, si es un cruzacalle, de más de 50 pies cuadrados. Tampoco pueden tener iluminación intermitente.
Toda rotulación temporera podrá ser instalada siete días antes del inicio de las celebraciones y deberá ser removida tres días despues de concluidas. De no cumplir esta disposición, el dueño de la rotulación, el dueño de la estructura donde se instale, el anunciante, el fabricante de la rotulación y el instalador estarán sujetos multas.
Si la Oficina de Permisos del Municipio deniega una solicitud deberá formular por escrito los fundamentos para ello y advertir sobre el derecho de la parte afectada a recurrir al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan para revisar la decisión.
Lea la ordenanza a continuación.