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Departamento de Justicia no recomienda FEI para investigar al exalcalde de Lajas

La División de Integridad Pública y Oficina de Asuntos del Contralor (DIPAC) concluyó que no existe causa suficiente para creer que el exalcalde haya incurrido en posible conducta delictiva por haber otorgado un aumento salarial a 33 empleados del municipio.

Marcos Irizarry, exalcalde de Lajas.
Foto: Archivo / NotiCel

Tras completar una investigación preliminar, la División de Integridad Pública y Oficina de Asuntos del Contralor (DIPAC) del Departamento de Justicia emitió un informe en el cual no recomendó la designación de un Fiscal Especial Independiente (FEI) para investigar al exalcalde de Lajas, Marcos Irizarry Pagán, por haber otorgado un aumento salarial a 33 empleados del municipio.

La DIPAC concluyó que no existe causa suficiente para creer que el exalcalde haya incurrido en posible conducta delictiva con relación a los hechos investigados y no surgen elementos de delito que justifiquen la necesidad del nombramiento de un FEI.

El secretario de Justicia, Domingo Emanuelli Hernández, acogió la recomendación de la DIPAC y refirió a la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (OPFEI) el informe sobre la investigación preliminar realizada.

La investigación preliminar del Departamento de Justicia se originó mediante una querella de la Oficina de Recursos Humanos del municipio de Lajas. La querella se basó en una consulta realizada el año pasado a la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH) en torno a la legalidad de un aumento salarial aprobado por el exalcalde a 33 empleados municipales. Estos fueron reinstalados en sus puestos de carrera regular, durante los meses de julio a diciembre de 2020, luego de haber ocupado puestos de confianza.

Los hechos fueron evaluados en base las disposiciones del Código Penal de Puerto Rico, Ley 146-2012, el Código Municipal, Ley 107-2020, la Ley Núm. 1-2012, conocida como Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico y la Ley Núm. 2 de 23 de febrero de 1988, conocida como la Ley de la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente. Luego de evaluar la prueba recopilada, así como las disposiciones de ley aplicables, la DIPAC concluyó que no existe causa suficiente para creer que el exalcalde o algún empleado municipal ha incurrido en conducta delictiva por los hechos investigados.

Conforme a la política de divulgación del Departamento de Justicia, se les envió a las partes una comunicación notificando la recomendación.

Debido a que la investigación preliminar se encuentra ahora ante la consideración de la OPFEI, el secretario y los funcionarios del Departamento de Justicia no emitirán comentarios adicionales sobre este caso.