El Negociado de Energía tiene que aprobar el cargo heredado del Plan de Ajuste de la AEE, dice la Junta
La AEE honrará las pensiones hasta que entre en vigor del Plan y los empleados activos pasarán a cuentas de contribución definida. Se congelará el sistema de pensiones actual y se eliminarán los ajustes por costo de vida.
La Junta de Supervisión Fiscal (JSF) recordó hoy que el Plan de Ajuste de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) incluye un cargo adicional, conocido como el cargo heredado y que el Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) debe aprobarlo.
El plan propuesto implica un aumento en la factura de dos centavos kilovatios/hora en la tarifa residencial.
Esta afirmación choca con expresiones públicas que ha hecho por meses el gobernador Pedro Pierluisi, quien ha dicho que el NEPR es la entidad que tendría la última palabra sobre cualquier ajuste en la tarifa, por lo que no es correcto concluir que la transacción del Plan de Ajuste representaría una carga adicional para la ciudadanía.
Ha señalado, por ejemplo, que la carga adicional se puede evitar con ahorros alcanzados por Genera PR.
“El Plan establece específicamente que el NEPR debe aprobar el Cargo Heredado a tenor de la Ley 17”, lee el confuso escrito de la JSF divulgado esta mañana. “Según la legislación vigente de Puerto Rico, las tarifas eléctricas de la AEE deben ser suficientes para permitirle cumplir con sus obligaciones, incluyendo los pagos de la deuda significativamente reducida”.
En la declaración, la JSF sostiene que el Plan de Ajuste prevalece sobre una serie de leyes locales, como la Ley 101-2020 (Ley de Responsabilidad en la Emisión de Deuda), Ley 4-2016 (Ley de Revitalización de la Autoridad de Energía Eléctrica) y la Ley 106-2017 (Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados.
“El análisis refleja que no todas las leyes serán modificadas, solo aquellas que impidan cumplir las obligaciones de la reestructuración”, comunicó la entidad.
La JSF sostuvo que el Plan de Ajuste no anula la Ley 17-2019, no impide la transición de la generación de energía de la AEE a fuentes de energía renovable y no pretende prevalecer ante la autoridad de fijación de tarifas del NEPR. Sin embargo, acto seguido, se recuerda que el Plan “establece específicamente que el NEPR debe aprobar el Cargo Heredado a tenor de la Ley 17”.
De otra parte, la JSF sostiene que hay ciertas disposiciones de la Ley 101-2020 sobre las que el Plan prevalece en la medida en que sujetan la emisión de bonos por la AEE bajo el Plan a la aprobación de entidades distintas a la Junta de Supervisión como representante de la AEE en los procedimientos bajo el Título III de PROMESA. Hay ciertas disposiciones de la Ley 4-2016 sobre las que el Plan prevalece en la medida en que se relacionan con acuerdos de reestructuración entre la AEE y ciertos acreedores antes de que la AEE iniciara los procedimientos bajo el Título III de PROMESA.
En cuanto a la Ley 106-2017, el Plan prevalece sobre la ley en la medida en que afecten el sistema de retiro de la AEE.
“En virtud del Plan, la AEE proveerá financiamiento para pagar a los retirados todos los beneficios de pensión devengadas hasta la fecha de entrada en vigor del Plan, y los empleados activos pasarán a cuentas de contribución definida. Se congelará el sistema de pensiones de beneficios definidos de la AEE y se eliminarán los ajustes por costo de vida”, lee el escrito.
El Plan de Ajuste, en revisión por la jueza Laura Taylor Swain, propone una reducción de la deuda, pasando de $20,000 millones (con intereses) a $5,000 millones (incluyendo intereses) en reclamaciones. Sin embargo, estudios advierten sobre un posible aumento en el costo energético, afectando al comercio y la economía de la isla.