Sin IVU por tres días los artículos para temporada de huracanes
Mira aquí la lista completa de lo que cubrirá.
Gran cantidad de artículos de uso durante la temporada de huracanes se podrán adquirir sin el pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) durante los tres días del último fin de semana de este mes de mayo, informó el secretario de Hacienda, Francisco Parés Alicea.
“Los ciudadanos podrán hacer sus compras de preparación para la temporada de huracanes que comienza en junio, a partir de las 12:00 de la madrugada del viernes 26 de mayo, hasta las 11:59 de la noche del domingo 28 de mayo. Durante ese periodo se eximen del pago del IVU las ventas al detal de ciertos artículos y equipos incluidos en la Determinación Administrativa Núm. 23-02”, dijo el funcionario en declaraciones escritas.
Los artículos de preparación para la temporada de huracanes que estarán cubiertos por esta orden son envases, tanques y cisternas para combustibles y agua y equipo para mantenimiento; tormenteras; herrajes, anclajes y tornillería; madera en palos y paneles no tratados; sogas y amarres; paneles de zinc de construcción; alimentos no perecederos, como los paquetes de alimentos conocidos como emergency meal kits, que contienen suministros de alimento para situaciones de emergencia; agua; artículos de limpieza e higienización; piezas y productos para reparación y mantenimiento de generadores y equipo solar de emergencia, que incluye, todo producto y equipo de mantenimiento de generadores.
También están incluidos una serie de equipos que son los generadores portátiles cuyo precio no exceda de $3,000; baterías individuales o paquetes (AAA, AA, celda C, celda D, 6 voltios o 9 voltios); lámparas operadas con baterías o energía alternativa, linternas, velas y fósforos; equipo solar de emergencia; herramientas como taladros, sierras de disco, martillos y otros equipos vinculados al proceso de asegurar la propiedad, como herramientas de cortar árboles y ramas, tornillos y arandelas, clavos, tensores y cables de metal, serrotes manuales y motorizados, palas, barrenos, guantes, gafas, cascos, pantalones de seguridad y cualquier tipo de cadena, lima o pieza mecánica necesaria para arreglar o utilizar los equipos mencionados. Tampoco pagarán IVU los combos de herramientas ni sus baterías.
Están igualmente exentos del pago del IVU en esos días las estufas y hornillas de gas, sin incluir los asadores o barbacoas conocidas como BBQ; gas en cilindros y tanques; escaleras de emergencia o rescate; contraventanas para huracanes; hachas y machetes; abridores de latas no eléctricos; neveras portátiles; extintores de incendios; detectores de humo o monóxido de carbono operados con baterías; botiquines de primeros auxilios; sistema de anclaje terrestre o kit de amarre al suelo; artículos reutilizables o artificiales de congelación; baterías y cargadores de teléfonos móviles; radios portátiles, de dos vías y de banda de clima; abanicos operados con baterías o energía alternativa; lonas u otro material flexible e impermeable
Informó además el secretario que las ventas bajo planes a plazo (lay away), vales (rain checks), por correspondencia, teléfono, correo electrónico o Internet y los certificados de regalo, califican para la exención del IVU, siempre y cuando se compren o se terminen de pagar durante el periodo de estipulado.