Listos los reglamentos para certificar a intercesores legales de violencia de género
Buscan mejorar la labor de las intercesoras y los intercesores legales en casos de violencia de género, así como la efectividad de los programas para personas agresoras.
La Oficina de la Procuradora de las Mujeres informó la presentación de dos reglamentos mediante los cuales buscan mejorar la labor de las intercesoras y los intercesores legales en casos de violencia de género, así como la efectividad de los programas para personas agresoras.
“Como parte de las medidas que estamos tomando para reforzar nuestra lucha contra la violencia de género, hemos presentado estos dos reglamentos que nos permiten reforzar la labor de las intercesoras y los intercesores legales, así como evaluar la efectividad de nuestros programas de reeducación y readiestramiento”, sostuvo la procuradora de las mujeres, Lersy Boria Vizcarrondo.
Hace una semana, el gobernador Pedro R. Pierluisi Urrutia anunció una Orden Ejecutiva para declarar una emergencia por violencia de género, que declaró política pública establecer, mejorar y ejecutar programas de protección, prevención y orientación contra la violencia de género y establecer programas de servicios dirigidos a apoyar a las víctimas.
Ayer, en entrevista con NotiCel, la coordinadora del esfuerzo, la secretaria del Departamento de la Familia, Carmen González Magaz, aseguró que evaluará con prioridad los protocolos para solicitar y emitir órdenes de protección a víctimas de violencia de género.
El primer reglamento busca certificar a las intercesoras y los intercesores legales, que son quienes acompañan a la víctima sobreviviente al momento de solicitar una orden de protección por casos de violencia doméstica y agresión sexual.
Mediante el reglamento, las intercesoras y los intercesores legales en casos de violencia de género recibirán su autorización de la OPM; y se certificarán por una Academia de Intercesoras e Intercesores Legales de la oficina para garantizar el cumplimiento con el ordenamiento legal y la política pública.
El segundo reglamento busca evaluar y licenciar aquellos programas dirigidos a reeducar y readiestrar a personas agresoras.
Boria Vizcarrondo resaltó que dicho Reglamento de Desvío se realizó a base de evidencia científica y se diseñó de manera más restrictiva, con el fin de que el programa cumpla con su propósito: la rehabilitación y reeducación de las personas agresoras.
La adopción de este segundo reglamento permitirá certificar y fiscalizar a sus participantes, además de brindarles seguimiento.
La base legal del Reglamento para la Certificación y Autorización de Intercesoras e Intercesores Legales surge de los poderes conferidos a la OPM, creada en virtud de las disposiciones de Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, con las disposiciones de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico.
Mientras, la base legal del Reglamento para Evaluación y Licenciamiento de los Programas de Reeducación y Readiestramiento para Personas Agresoras surge de los poderes conferidos a la Junta Reguladora de los Programas de Reeducación y Readiestramiento para Personas Agresoras, creada en virtud de la Ley para crear la Junta Reguladora de los Programas de Reeducación y Readiestramiento para Personas Agresoras, con las disposiciones de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico.