Gobierno
Recuerde: La nueva Orden Ejecutiva entra en vigor mañana
Publicado: Dec 06, 2020 01:44 PM
Nuevo horario de toque de queda, ‘’lockdown’’ los domingos y Ley Seca son algunos de los cambios
La nueva Orden Ejecutiva que implementó la gobernadora Wanda Vázquez con el fin de disminuir los contagios de Covid-19 en la isla entra en vigor a partir de las 5:00 a.m. de mañana, lunes.
La más reciente disposición incluye un nuevo horario de toque de queda, cierre los domingos y Ley Seca.
Los cambios serán vigentes hasta el jueves, 7 de enero de 2021.
Aquí presentamos un resumen de lo más relevante de la Orden Ejecutiva.
Tome nota:
- Se establece un toque de queda de 9:00 p.m. a 5:00 a.m. de lunes a sábado. Es decir, todas las personas deberán permanecer en sus hogares después de las 9:00 p.m.
- Los domingos se decreta un ‘’lockdown’’ y solo abrirán establecimientos esenciales como supermercados, farmacias, gasolineras y ferreterías. Las personas deberán permanecer en sus hogares los domingos y solo podrán salir para asistir a alguna cita médica, un hospital, laboratorio, para adquisición de alimentos, medicamentos y productos farmacéuticos o para recibir u ofrecer servicios autorizados.
- Los comercios, incluyendo restaurantes, cafés al aire libre y cafeterías, podrán operar a un 30% de su capacidad y cumpliendo con los requisitos compulsorios de distanciamiento físico de seis a nueve pies, uso constante de mascarilla y limpieza de manos al entrar al establecimiento. Las barras de los restaurantes deberán permanecer cerradas y cualquier bebida deberá ser despachada en las mesas.
- Los salones comedores permanecerán abiertos de lunes a sábado hasta las 8:30 p.m. Los domingos mantendrán sus operaciones exclusivamente mediante el modelo de servicarro o entrega (“carry-out” o “delivery”). Los restaurantes podrán ofrecer servicio de ‘’delivery’’ de lunes a domingo hasta las 11:00 p.m.
- Los supermercados estarán abiertos de lunes a domingo de 5:00 a.m. a 8:30 p.m., pero podrán ofrecer servicio de “delivery” hasta las 11:00 p.m..
- Se prohíbe el consumo, venta o expendio de bebidas alcohólicas desde las 5:00 a.m. del sábado hasta las 5:00 a.m. del lunes. Además, el consumo, venta o expendio de bebidas alcohólicas después de las 9:00 p.m. está prohibido y conllevará sanciones en caso de incumplimiento.
- No se permitirá la operación de bares, chinchorros y otros establecimientos exclusivos de venta de bebidas alcohólicas.
- Quedan desautorizadas todas las actividades multitudinarias, tanto en espacios abiertos como cerrados, incluyendo desfiles, procesiones y otras actividades que promuevan el aglutinamiento de personas.
- Los centros comerciales operarán de lunes a sábado de 5:00 a.m. a 8:30 p.m. En el caso de los centros comerciales cerrados, no se permitirá más de una persona por cada 75 pies cuadrados en los pasillos y tampoco podrán exceder el 30% de su capacidad.
- Cines, Casinos, gimnasios y peluquerías o barberías, entre otros, podrán operar de lunes a sábado dentro del horario establecido siempre cuando cumplan con las medidas de salud establecidas.
- Se autoriza la celebración de eventos religiosos los siete días de la semana hasta un máximo de 30% de capacidad y cumpliendo con las disposiciones salubristas.
- Las playas, balnearios, ríos y otros cuerpos de agua no estarán abiertos para tomar sol, socialización o agrupamiento. Se permitirá la vista a las playas de lunes a sábado siempre y cuando sea para hacer deportes de forma profesional o recreativa (corredores, caminantes, nadadores, surfistas, deportistas de vela, buceo y remo, entre otros), siempre y cuando usen mascarillas y respeten la directriz del distanciamiento físico. No se permite el uso de neveritas ni sillas de playa.
- En hoteles, se permitirá el uso de piscinas en hoteles hasta un 30% de su capacidad con supervisión. Los salones comedores también operarán a un máximo del 30% de lunes a sábado y los espacios libres podrán funcionar a máxima capacidad siempre y cuando se mantengan las medidas cautelares del uso de mascarillas, distanciamiento físico y lavado constante de manos.
Vea aquí la orden ejecutiva:
PDF: OE-2020-087 (1).pdf
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