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Gobierno

Cuatro nuevas licencias disponibles para desempleados en medio de la pandemia

Algunas disposiciones fueron enmendadas para incluir beneficios relacionados a la emergencia por coronavirus.

En la foto: la secretaria del Departamento del Trabajo, Briseida Torres Reyes
Foto: Juan R. Costa / NotiCel

La secretaria del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), Briseida Torres Reyes, informó el martes que emitió una opinión en la que detalla las licencias disponibles para empleados del sector privado que se encuentren trabajando actualmente y aquellos que vayan reincorporándose a sus lugares de trabajo durante los próximos días, a raíz de la reapertura paulatina de los centros de trabajo en Puerto Rico en medio de la pandemia por coronavirus.

Sobre el particular, la Opinión de la Secretaria 2020-03 discute específicamente la nueva licencia por emergencia estatal y las licencias federales aprobadas temporeramente para atender este periodo en el que los trabajadores podrían verse afectados por el COVID-19.

A continuación mencionamos las nuevas licencias federales y estatales disponibles:

  • Nueva licencia por emergencia estatal aprobada el 9 de abril de 2020 mediante la Ley Número 37-2020: es una licencia con paga de hasta cinco días que se activa cuando el empleado ha agotado la licencia por enfermedad y otras licencias aplicables a las que tenga derecho, pero continúe enfermo como parte de la epidemia que haya provocado el estado de emergencia decretado por la Gobernadora de Puerto Rico o el Secretario de Salud. "Esta licencia por emergencia está disponible para todo aquel empleado que le aplique la Ley Número 180-1998 y que tenga acumulada licencia por enfermedad”, dijo Torres Reyes en declaraciones escritas.
  • 'Emergency Paid Sick Leave Act of 2020': es una nueva licencia con paga por enfermedad que aplica a empleados que laboren para patronos privados con menos de 500 empleados, sin importar el tiempo que lleven trabajando para estos. Es decir, todos los empleados, incluyendo aquellos en periodo probatorio, tienen derecho a la misma desde su comienzo en el empleo. Así pues, los patronos deberán proveer la licencia con paga por enfermedad cuando al empleado se le imposibilite trabajar, incluyendo de manera remota, por aislamiento, cuarentena o positivo a coronavirus.
  • 'Emergency Family and Medica/ Leave Expansion Act of 2020': fue enmendada con el propósito de incluir una nueva justificación para tener derecho a la licencia de 12 semanas que esta provee. Esta licencia podrá ser utilizada por aquel empleado al cual se le imposibilite trabajar, incluyendo de manera remota, por motivo de que necesita cuidar a su hijo o hija, menor de dieciocho (18) años, cuya escuela o lugar de cuido ha cerrado, o su proveedor de cuido no está disponible, debido a una emergencia de salud pública relacionada al COVID-19.
  • 'Emergency Unemployment Insurance Stabilization and Access Act of 2020': esta ley asigna mil millones de dólares en subsidios de emergencia para los estados, con la finalidad de ayudar en el procesamiento y pago de beneficios por desempleo. Es decir, el beneficio de esta ley, aunque va al ciudadano que se quedó sin empleo en medio de la pandemia, es tramitado directamente con el Departamento del Trabajo. Los estados con un aumento de al menos 10 por ciento en las solicitudes de beneficios por desempleo serán elegibles para subsidios adicionales.

La Opinión firmada por la funcionaria, discute además, de manera informativa, algunos aspectos importantes expresados y reglamentados por el Departamento del Trabajo federal, para que los trabajadores y patronos de Puerto Rico tengan un panorama más amplio sobre las mismas.

Torres Reyes agregó que la Opinión incluye varios aspectos importantes como: la elegibilidad de los empleados a estas licencias; los patronos cubiertos; la notificación y documentos que deberá entregar el empleado cuando interese utilizar alguna de las licencias; aclaraciones importantes del Departamento del Trabajo federal aplicables al toque de queda de Puerto Rico; y las publicaciones del Departamento del Trabajo federal al respecto, entre otros.

“Tanto los trabajadores como los patronos en Puerto Rico deben estar al tanto de las licencias disponibles y las directrices a nivel federal que regulan dichos beneficios. Con la Opinión pretendemos aclarar algunas de las dudas que han surgido con la aprobación de estos estatutos federales, relacionadas principalmente en torno a la aplicabilidad y elegibilidad de trabajadores y patronos de Puerto Rico”, dijo la titular del DTRH.

Asimismo, Torres Reyes indicó que las licencias federales aprobadas en la Ley de Familias Primero en Respuesta al Coronavirus entraron en vigor el 1 de abril de 2020 y expiran el 31 de diciembre de 2020.

Si un empleado entiende que tiene derecho a acogerse a estas licencias federales y su patrono no se las concede o se niega a compensar las mismas, puede llamar al 1-866-4US-WAGE (1-866-487-9243). También, puede comunicarse a la Oficina de Puerto Rico de la División de Horas y Salarios del Departamento del Trabajo federal al 787-775-1947

Pulse aquí para detalles adicionales.