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Patronos tienen hasta el 30 de noviembre para solicitar exención al pago del Bono de Navidad

La ley permite la exención si las ganancias netas anuales no superan el 15%.

Sede del Depertamento del Trabajo y Recursos Humanos.
Foto: Luis Alberto Lopez

Los patronos del sector privado tienen hasta el 30 de noviembre para solicitar ser eximidos de pagar el bono de Navidad correspondiente al año 2023, lo cual pueden hacer en cualquiera de las oficinas del Negociado de Normas del Trabajo del DTRH, ya sea presencialmente o vía correo postal, informó el secretario del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), Gabriel Maldonado-González.

Este hizo además un llamado a los patronos para que inicien ya los preparativos para el pago del bono de Navidad.

“En este mercado laboral sumamente competitivo, exhortamos a los patronos del sector privado a que, en la medida en que sus finanzas lo permitan, ofrezcan los mejores beneficios posibles a su empleomanía a los fines de poder contar con la mano de obra necesaria”, sostuvo.

Recordó que la Ley Núm. 148 del 30 de junio de 1969, según enmendada, conocida como Ley del Bono en la Empresa Privada, provee a los patronos privados la opción de solicitar una dispensa del pago del bono de Navidad y es fundamental que, en tal situación, se planifique con antelación y presenten la documentación requerida antes de la fecha límite.

De esta forma, señaló, “nuestro personal podrá hacer una evaluación exhaustiva y determinar si en efecto procede la petición. Es primordial, dijo, que mantengan la comunicación con sus empleados para que tengan conocimiento de la solicitud, ya que podría afectarles si se determina que la empresa sufrió pérdidas económicas o tuvo ganancias que resultan insuficientes para cubrir el total del bono sin exceder del límite de 15 por ciento de las ganancias netas anuales”.

Informó que los patronos que estén en esta situación pueden obtener más detalles sobre sus opciones en el enlace https://trabajo.pr.gov/bono_empresa_privada.asp. Allí podrán econtrar detalles sobre cómo someter la petición y acceder el formulario a entregar junto a los documentos originales requeridos.

Si la solicitud es enviada por correo es importante que el matasellos tenga fecha del 30 de noviembre o antes. De lo contrario, no se considerará la solicitud por estar fuera de término. En el caso de la entrega presencial, el ponche de nuestra agencia con la hora y fecha de recibido será la evidencia a considerar para validar la entrega a tiempo, advirtió.

Requisitos para la solicitud

Detalló el Secretario que parte de los requerimientos está la hoja de entrega de la solicitud de exención que debe ser completada en letra legible. También, tienen que someter el estado de situación, ganancias y pérdidas compilado, revisado o auditado, firmado y sellado en original (estampilla del Colegio de CPA) por un contador público autorizado con licencia vigente que haya sido emitida por la Junta de Contabilidad de Puerto Rico y que evidencie dicha situación económica. El estado de situación debe corresponder al periodo que comprende desde el 1 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023.

Aclaró que en aquellos casos en los cuales el año económico del patrono no concluya el 30 de septiembre de 2023, pueden proveer el que corresponda al año económico del negocio. Estos estados tienen también que ser auditados, firmados y sellados en original por un contador público autorizado (CPA) con licencia en vigor.

Además, en estas instancias el patrono tendrá que incluir estados financieros interinos (intermedios) que cubran su actividad económica hasta el 30 de septiembre de 2023. Estos últimos estados no requieren la intervención de un CPA.

Resaltó finalmente Maldonado-González que, según establece la Ley del Bono en la Empresa Privada, la entrega de esta bonificación debe realizarse entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre del año en curso.