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Gobierno

Senado avala redistribución del impuesto de alquileres a corto plazo para beneficiar municipios

A la vez, aprobó ampliar el monto de multas que podrá imponer el Comisionado de Seguros para el caso de los seguros médicos.

Durante la Sesión Ordinaria se aprobó el Proyecto del Senado 936 para enmendar la “Ley de Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, con el fin de redistribuir el actual impuesto sobre alojamientos suplementarios a corto plazo, destinando un tres por ciento a los municipios.

“El proyecto del Senado 936 no crea un nuevo impuesto, sino que redistribuye el actual con el fin de allegar más fondos a los municipios para cubrir los gastos. Los datos estadísticos de la propia Compañía de Turismo y del DMO indican que, durante los pasados años, la demanda en alquileres a corto plazo y alternativos ha aumentado un 82 por ciento en todo Puerto Rico. Los ingresos derivados de este impuesto de alojamiento suplementario han resultado en un recaudo de más de 28 millones anuales desde el año 2016”, sostuvo la autora de la medida, Ada García Montes.

El informe de la Comisión de Educación, Turismo y Cultura sostiene que “esta Asamblea Legislativa entiende meritorio destinarle mensualmente un 3 por ciento del 7 por ciento del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación provenientes de los Alojamientos Suplementarios a Corto Plazo (short term rentals), que ya se obtiene mediante la Ley 272-2003, según enmendada. Esto con el fin de destinarlo a los municipios donde dichos alojamientos estén sitos, para cubrir los gastos que le conlleva a los mismos”.

Asimismo, el portavoz de la mayoría, Javier Aponte Dalmau, endosó la medida y expresó que “me parece que [la medida] viene a hacer justicia a un problema de muchos años con respecto a las zonas turísticas y aquellos municipios que componen, en su gran mayoría, áreas turísticas, en donde la Compañía de Turismo básicamente no les da ingresos. Sin embargo, el turismo de forma directa tiene un impacto económico increíble. Estos municipios se tienen que hacer cargo del recogido de basura, de la seguridad, de un sinnúmero de elementos que la ganancia completa se iba para la compañía, sin embargo, los costos totales los asumía el municipio”.

De igual manera, se le dio paso al Proyecto del Senado 1267, presentado por petición a través del senador Ramón Ruíz Nieves. La medida añade un nuevo artículo al “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de ampliar el monto, la manera y el marco de las multas y penalidades que podrá imponer el Comisionado de Seguros para el caso de los seguros médicos que operen en Puerto Rico, sin importar el lugar de residencia de cualquier compañía copropietaria.

Ruíz Nieves expresó que “el proyecto hace constar unos puntos sumamente importantes. Enmienda las cuantías o penalidades que, desde 1974 no se enmendaban las mismas y que databan desde $500 hasta $1,000. Ahora se establecen unas nuevas cuantías en discusión que van desde prácticamente los $100 mil y poner multas englobadas de hasta $100 mil y pudieran ser diarias, hasta $10,000 por cada caso a favor del asegurado”, indicó.

También, se expresó a favor el senador independiente José Vargas Vidot. “Esta medida tiene valentía, porque esta medida sale de los mismos médicos, porque los médicos han sido secuestrados para tener que tomar decisiones dentro de un ámbito de ética, que son obligados por estas aseguradoras a conformarse, con tratar de hacer buena medicina, y no lo han podido hacer. Aquí hay cantidad de médicos que son éticos, que quieren hacer un buen trabajo, pero la mayoría de las veces no lo pueden hacer porque están sujetos a estos sistemas que se han adueñado.

En la misma línea, el senador del Partido Nuevo Progresista, Juan Oscar Morales, dijo que “es un deber y responsabilidad apoyar este tipo de medida porque van dirigidas a que las aseguradoras dejen ya la práctica de dilatar los servicios que se le ofrecen a los diferentes pacientes”.

También, fue aprobado el informe del Comité de Conferencia del Proyecto del Senado 258 que busca enmendar la Ley de Farmacia de Puerto Rico. Esto con el propósito de facilitar la transmisión de recetas a las farmacias, facilitar la comunicación entre aquellas farmacias que decidan compartir bases de datos y hacer más práctico el proceso de renovación de licencias de los farmacéuticos.

Además, establecer normas sobre el proceso de despacho de una receta en ausencia de un farmacéutico y disponer para el proceso de vacunación desde temprana edad. “[Las] enmiendas facilita la operación de las farmacias y los recetarios, lo que redunda en un beneficio para el ciudadano, quien podrá recibir servicios más ágiles”, expresa el informe en su exposición de motivos. Entre las enmiendas que se proponen está ampliar las “maneras en que una receta pueda hacerse llegar a las farmacias, para incluir la transmisión por medios de comunicaciones, incluyendo aquella orden de un prescribiente generada y transmitida electrónicamente, por correo electrónico, facsímil o mediante receta electrónica”.

De igual forma, fue aprobado el Proyecto del Senado 1128 del senador Rubén Soto Rivera para añadir un nuevo inciso a la “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de incluir como beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno al personal de supervisión de Rango del Negociado de Cuerpo de Bomberos del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico, retirados y activos, sus cónyuges e hijos.

Igualmente, fue aprobado del presidente del Senado, José L. Dalmau Santiago, el Proyecto del Senado 1306 para enmendar “Ley General de Sociedades Cooperativas de 2004”, a los fines de realizar una enmienda técnica para incluir en la exención contributiva allí dispuesta a las cooperativas y sus subsidiarias o afiliadas el pago de derechos, sellos o aranceles requeridos por el Poder Judicial.

De otro lado, fueron aprobados el Proyecto del Senado 923 en su informe de conferencia; las Resoluciones Conjuntas del Senado 399 y 401; la Resolución del Senado 344; los Proyectos de la Cámara 378 y 1151; y las Resoluciones Conjuntas de la Cámara 253 y 294.