Respaldo cameral a proyecto que declara Día del Natalicio de Ricardo Alegría
El proyecto del Senado dispone que cada 14 de abril se conmemorará el día de quien es considerado uno de los grandes responsables de la conservación del patrimonio cultural de Puerto Rico
Un proyecto de Ley para declarar el día 14 de abril de cada año como “Día del Natalicio de Ricardo Alegría” fue ya aprobado por el Senado y recibió además el endoso de la Comisión de Educación, Turismo y Cultura de la Cámara de Representantes, que recomienda favorablemente su aprobación a dicho cuerpo.
El P. del S. 328 establece que “más que un historiador y un arqueólogo, don Ricardo Enrique Alegría Gallardo fue uno de los grandes responsables de la conservación del patrimonio cultural que los puertorriqueños tanto atesoran hoy”.
Este, resaltan, nació el 14 de abril de 1921 en el Viejo San Juan. Hijo del periodista, abogado, político y fundador del Partido Nacionalista, José S. Alegría, su trabajo como arqueólogo lo dedicó a la investigación de la prehistoria indígena.
“Su compromiso patriótico convirtió a don Ricardo en eje de estímulo y promoción artística de la cultura del País. Revivió costumbres nativas, llevó a nivel didáctico expresiones que hasta entonces se consideraban folclóricas, amplió el panorama artesanal y logró revalorizar la importancia de edificaciones coloniales y monumentos del País. Bajo su liderato reunió al más grande equipo de profesionales de todas las ramas en defensa de la cultura. Toda la zona histórica de municipios como San Juan y Ponce permanece intacta y funcional gracias a su trabajo”, agrega la exposición de motivos de la medida.
Fue fundador y organizador de la Escuela y los Talleres de Artes Plásticas de Puerto Rico; promotor de la célebre Bienal del Grabado Latinoamericano; fundador y Director del Centro de Investigaciones Arqueológicas y Etnológicas; Director y organizador del Museo de Antropología, Historia y Arte de la Universidad de Puerto Rico (Recinto de Río Piedras); Catedrático de Antropología en dicha universidad; Director del Instituto de Cultura Puertorriqueña y Director -asimismo- de la revista que difunde este organismo. Además, Ricardo Alegría fue Presidente del Centro de Estudios Avanzados, organismo del que forman parte varios países del Caribe, agregan.
“Para don Ricardo la fundación y la organización del Instituto de Cultura marcó el momento más satisfactorio de su carrera por lo que significó para el rescate del patrimonio cultural del País. Pero del mismo modo extendió su conocimiento a las nuevas generaciones a través de la Fundación del Centro de Estudios Avanzados de Puerto Rico y el Caribe, sostiene.
El proyecto incluye además un listado de sus publicaciones más sobresalientes entre las que menciona a "La población aborigen antillana y su relación con otras áreas de América" (1948), "Historia de nuestros indios" (1950- obra de propósito educativo a nivel elemental), "La fiesta de Santiago Apóstol en Loíza Aldea" (1954), "Los renegados" (cuento) y "Cuentos folclóricos de Puerto Rico" (1967).
Alegría falleció en la madrugada del 7 de julio de 2011 por complicaciones de salud.
Dispone el Proyecto que “Se declara el día 14 de abril de cada año como el “Día del Natalicio de Ricardo Alegría” en Puerto Rico. El Gobernador de Puerto Rico emitirá, con al menos diez (10) días de anticipación al 14 de abril de cada año, una proclama alusiva a la fecha dispuesta, homenajeando así a Ricardo Enrique Alegría Gallardo; y el Instituto de Cultura Puertorriqueña y el Departamento de Educación tendrán la responsabilidad de la organización y patrocinio de las actividades propias de la celebración del “Día del Natalicio de Ricardo Alegría”.
Avanza también la “Ley de Educación Hospitalaria”
Otro proyecto senarial, el P. del S. 1155, fue también endosado por la Comisión Cameral. Este propone establecer un programa educativo que apoye a los estudiantes que padecen enfermedades, incluyendo enfermedades crónicas, traumas, o presenten condiciones e impedimentos que requieren tratamientos prolongados, permitiendo la continuidad de sus estudios y la reinserción al sistema escolar.
Establece en su exposición de motivos que el derecho a la educación no debe estar limitado por razones de salud. “Muchos niños padecen de enfermedades, incluyendo las enfermedades crónicas, algún trauma o presentan condiciones e impedimentos, que requieran tratamientos prolongados u hospitalizaciones por largos periodos provocando ausentismo, repetición y hasta posiblemente deserción. En consecuencia, los niños se ven imposibilitados de acudir a sus clases debido a que su condición no se lo permite. Para garantizar la igualdad de oportunidades debe permitírsele la continuidad de sus estudios durante este difícil proceso”.
Dispone la medida que “el Departamento de Educación deberá diseñar y redactar los reglamentos, procedimientos o guías necesarias para la implantación, funcionamiento y operación del Programa de Educación Hospitalaria”.
Define la Educación Hospitalaria como “la modalidad del sistema educativo, destinada a garantizar el derecho a educación de los alumnos que, por razones de salud, se ven imposibilitados(as) de asistir con regularidad a una institución educativa. Para el logro de este propósito el sistema educativo en conjunto con las instituciones hospitalarias y las familias colaboran con el objetivo de facilitar la continuidad del proceso educativo del alumno de forma que sea posible su desarrollo integral durante el periodo de tiempo que permanezca hospitalizado de forma continua o intermitente”.
Autoriza al Departamento de Educación asignar aquellos maestros declarados en excedentes para realizar las funciones del programa.
Establece además deberes y responsabilidades de los Hospitales, que incluyen identificar y facilitar al Gobierno el espacio en su planta física a ser habilitado como aulas, de modo que respondan a los requerimientos del programa educativo en materia de normas de sanidad y seguridad.
“La función que deben cumplir las aulas hospitalarias va dirigida pero no se limita a, compensar el retraso académico, ocupar el tiempo libre, promover la independencia y la confianza del alumno en el medio hospitalario, compartir las preocupaciones y los problemas de los alumnos, animándolos a tener una actitud positiva hacia la enfermedad y su desarrollo”.
Dispone también deberes y responsabilidades a los padres, madres, tutores o encargados, que son quienes deben solicitar para su hijo(a) hospitalizado (a) el programa de educación hospitalaria según la reglamentación correspondiente.
Servirán además como enlace “entre el profesorado hospitalario y el centro escolar de referencia con el objetivo de llevar a cabo las adaptaciones curriculares pertinentes y proporcionarle los apoyos necesarios”.