Lo que está prohibido, multas y más detalles sobre el racionamiento de la AAA
Son 50 los pueblos que, al momento, se verán afectados por las medidas de racionamiento en la Orden Administrativa emitida por la AAA.
Una Orden Administrativa (OA) para regular el uso de agua potable entrará en vigor luego de que la gobernadora Wanda Vázquez Garced emitiera más temprano la Orden Ejecutiva 2020- 049, que declara un estado de emergencia por sequía para todo Puerto Rico, y que integra un plan de racionamiento que comenzará a partir de este jueves, 2 de julio.
El plan de interrupciones programado suspenderá el servicio en períodos de 24 horas, en días alternos, a partir de las 9:00 de la mañana.
El documento, firmado por la presidenta ejecutiva de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), Doriel Pagán Crespo, establece que las guías tienen "el objetivo de prohibir el desperdicio del agua, extender la vida de nuestros abastos y asegurar la disponibilidad de agua potable para atender la emergencia ocasionada por la pandemia del coronavirus (COVID-19)".
Más temprano: AAA iniciará plan de racionamiento para clientes de Carraízo desde este jueves
Asimismo, detalla las actividades que se verán prohibidas mientras dure la emergencia, que son las siguientes:
a.Regar plantas, jardines, siembras, cementerios, campos de golf con aspersores (”sprinklers“), mangueras y cualquier otro sistema de irrigacion de 8:00 am a 6:00 pm. Además, se considerará como una violación, si el agua que se utilice para irrigación moja sustancialmente superficies impermeables o que ganan acceso al alcantarillado pluvial. Quedan excluidos de esta prohibición los viveros;
b.Lavar con manguera o equipo a presión superficies impermeables tales como, pero no limitados a: plazas, aceras, marquesinas, áreas de estacionamientos, áreas comunes de condominios y hospederías, “screens", ventanas, paredes, techos, tejas, fondos de piscinas, canchas de tenis, y otras estructuras similares;
C. Lavar automóviles, motoras, camiones, entre otros vehículos, con manguera o artefactos similares o donde el agua que se utilice para dichos fines no se recircule y recicle. Estarán excluidos de dicha prohibición el lavado de equipos de emergencias médicas o respuesta en casos de emergencia que requieran tener niveles de limpieza para la prestación efectiva de sus labores; equipo pesado y de seguridad publica, al igual que canchas, siempre y cuando utilicen aditamentos y practicas que conserven el agua y eviten su desperdicio;
d.Operar o rellenar fuentes de agua, estanques y/o cualquier otro tipo de estructura decorativa que no recircule el agua;
e.Llenar o rellenar piscinas, jacuzzis y/o estructuras similares para fines recreacionales domésticos y/o comerciales;
f.Dar mantenimiento a cisternas o tanques si esto conlleva descartar mas del 15% del agua almacenada sin reutilizar la misma;
g.Usar agua con fines recreacionales tales como: juegos con agua, pegarse la manguera, o en otros artículos que se venden o alquilan con ese propósito (ejemplos: chorreras, brinca-brinca, etc.);
h.Tener salideros o cualquier defecto en el sistema de plomería de sus instalaciones que produzca escapes de agua potable y que puedan determinarse a simple vista sin tomar las medidas para la reparación de los mismos; y
i.Dejar correr el agua de manera indiscriminada.
El área geográfica designada, para la cual aplicará las restricciones de uso de agua potable aquí dispuestas serán los siguientes municipios:
- Adjuntas
- Adjuntas
- Aguas Buenas
- Aibonito
- Arroyo
- Barranquitas
- Bayamón
- Cabo Rojo
- Caguas
- Canóvanas
- Carolina
- Cataño
- Cayey
- Cidra
- Coamo
- Comerío
- Corozal
- Culebra
- Guánica
- Guayama
- Guayanilla
- Guaynabo
- Gurabo
- Humacao
- Juana Díaz
- Juncos
- Lajas
- Las Piedras
- Loíza
- Maricao
- Maunabo
- Naguabo
- Naranjito
- Orocovis
- Patillas
- Peñuelas
- Ponce
- Río Grande
- Sabana Grande
- Salinas
- San Germán
- San Juan
- San Lorenzo
- Santa Isabel
- Toa Alta
- Toa Baja
- Trujillo Alto
- Vieques
- Villalba
- Yauco
- Yabucoa
No obstante, y aunque inicialmente se está mencionando a estos 50 municipios, la OA hace la salvedad de que el(la) Presidente(a) Ejecutivo(a) podrá alterar el área geográfica donde aplican las restricciones, como también modificar las actividades prohibidas.
Además, la AAA impondrá multas administrativas a cualquier persona que incurra o permita que se incurra en alguna de las actividades mencionadas.
Del 1 al 15 de julio de 2020, no habrá multa económica por advertencias residenciales, comerciales o de gobierno, o industriales.
No obstante, a partir del 16 de julio en adelante, una primera incidencia conllevará multas de $250.00 en zonas residenciales, y de $1,000.00 en áreas comerciales o gubernamentales. Para las zonas industriales, la cantidad será de $2,500.
Una segunda incidencia, conllevará un aumento a $1,000.00 en zonas residenciales, y a $2,000.01 en área comercial o gubernamental. En zonas industriales, por su parte, será de $3,500.
De la tercera multa en adelante, las multas en zonas residenciales aumentarán a $2,500.01, a $3,500.01 en zonas comerciales y de gobierno, y de $4,500.01 en zonas industriales.
También se podrá aplicar multas por utilizar una boca de incendio para otros propósitos que no sean para fines de emergencia, de extinción de incendios o para efectuar simulacros oficiales de incendio. Las mismas comenzarían desde los $2,500.
Además de la imposición de las multas administrativas que apliquen, la AAA podría suspender los servicios a quienes no cumplan con lo establecido en la OA.
Mira el documento: