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Gobierno

Damnificados tras terremotos podrían solicitar alquiler provisional a FEMA

Aplica a 33 municipios.

Vivienda afectada por terremotos en el sur de Puerto Rico (Archivo/NotiCel)
Foto:

Los residentes cuyas viviendas quedaron inhabitables por los terremotos del 28 de diciembre al 4 de febrero pueden ser elegibles para recibir asistencia de alquiler provisional de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA, por sus siglas en inglés).

Las subvenciones de asistencia para alquiler no tienen que ser repagada y pueden ser utilizadas para arrendar una casa, apartamento, casa prefabricada o cualquier otra vivienda provisional que cubra la necesidad.

Para ser considerado para la asistencia de alquiler provisional, los propietarios e inquilinos deben haber sido desplazados de una residencia principal que fue dañada por los terremotos. La elegibilidad se basa en una evaluación de FEMA de la residencia principal. No se limita al tipo de estructuras.

La vivienda dañada también debe estar en uno de los siguientes 33 municipios aprobados para el programa de Asistencia Individual de FEMA: Adjuntas, Aguada, Añasco, Arecibo, Barceloneta, Cabo Rojo, Ciales, Coamo, Corozal, Guánica, Guayanilla, Hormigueros, Jayuya, Juana Díaz, Lajas, Lares, Las Marías, Maricao, Mayagüez, Moca, Morovis, Naranjito, Orocovis, Peñuelas, Ponce, Sabana Grande, Salinas, San Germán, San Sebastián, Santa Isabel, Utuado, Villalba y Yauco.

Las personas cuyas residencias principales no tenían seguro o aquellas que no tienen cobertura suficiente para satisfacer sus necesidades de vivienda provisional pudiesen ser consideradas para asistencia de alquiler. Deben estar dispuestos a reubicarse mientras se realizan las reparaciones en su hogar.

El monto inicial de asistencia de alquiler adjudicado se basa en el valor justo de alquiler en el mercado según lo establece el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD, por sus siglas en inglés) para el municipio donde se encuentra la residencia dañada por el desastre. El monto también se basa en la cantidad de habitaciones requeridas por familia.

La asistencia de alquiler está destinada a cubrir el costo de alquiler mensual y el costo de los servicios básicos (gas, electricidad, agua, recogido de basura, y alcantarillado). No incluye teléfono, cable TV o servicio de internet. También se puede usar la asistencia para pagar el depósito de seguridad que no exceda un mes de alquiler.

El primer paso para pedir la asistencia de alquiler es solicitar asistencia de FEMA. Hay varias formas de solicitar:

  • En línea en DisasterAssistance.gov o DisasterAssistance.gov/es para español.
  • Por teléfono al 800-621-3362 (FEMA) o (TTY) 800-462-7585. Presione 2 para comunicarse con un operador que hable español. Las líneas están abiertas todos los días de 7 a.m. a 10 p.m.