{"id":99063,"date":"2014-09-29T18:22:38","date_gmt":"2014-09-29T22:22:38","guid":{"rendered":"http:\/\/www.noticel.com\/blogs\/opiniones\/por-invitacion\/20140929\/urge-defender-los-derechos-humanos-de-todos-y-todas-en-medio-de-la-crisis\/"},"modified":"2025-07-15T05:59:34","modified_gmt":"2025-07-15T05:59:34","slug":"urge-defender-los-derechos-humanos-de-todos-y-todas-en-medio-de-la-crisis","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/opiniones\/20140929\/urge-defender-los-derechos-humanos-de-todos-y-todas-en-medio-de-la-crisis\/","title":{"rendered":"Urge defender los derechos humanos de todos y todas en medio de la &#8216;crisis&#8217;"},"content":{"rendered":"<p>Agradezco a la Comisi\u00f3n de Derechos Civiles su gentil invitaci\u00f3n a que me dirija a ustedes en ocasi\u00f3n tan especial. Felicito a las se\u00f1oras comisionadas y el se\u00f1or comisionado por su investidura y por su disposici\u00f3n patri\u00f3tica a asumir las responsabilidades que su cargo conlleva. Aprovecho para expresar mi reconocimiento por los valiosos servicios que este cuerpo le ha rendido al pueblo de Puerto Rico desde su creaci\u00f3n en el 1965. Muchos de los adelantos en materia de derechos humanos en nuestro pa\u00eds han recibido el impulso de los estudios, informes, recomendaciones y otras actividades desplegadas por la Comisi\u00f3n de Derechos Civiles a lo largo del tiempo.<\/p>\n<p>El a\u00f1o pr\u00f3ximo esta Comisi\u00f3n cumplir\u00e1 cincuenta a\u00f1os de fundada. Desde su creaci\u00f3n se han registrado desarrollos mundiales de envergadura en el \u00e1mbito de los derechos humanos. Se han adoptado numerosas convenciones internacionales y regionales, han surgido tribunales y otros organismos transnacionales encargados de ponerlas en vigor y se ha aprobado un buen n\u00famero de constituciones nacionales que recogen las aspiraciones y valores encarnados en el discurso contempor\u00e1neo de los derechos humanos. En muchos sentidos se trata de constituciones m\u00e1s avanzadas que las constituciones de Estados Unidos y Puerto Rico.<\/p>\n<p>Puerto Rico, por su parte, ha experimentado cambios econ\u00f3micos, sociales, culturales y demogr\u00e1ficos que imponen nuevas exigencias en t\u00e9rminos de la realizaci\u00f3n de los derechos humanos. La Comisi\u00f3n ha estado atenta a algunos de esos desarrollos y ha ofrecido gu\u00edas importantes para desenvolverse dentro de ellos. Pero entrada ya la segunda d\u00e9cada del siglo 21, tanto el pa\u00eds como la Comisi\u00f3n enfrentan nuevas circunstancias que merecen atenci\u00f3n reflexiva e innovadora. Una de esas circunstancias es el encontronazo con una ingente crisis econ\u00f3mica y fiscal que, si bien tiene dimensiones globales, tambi\u00e9n exhibe caracter\u00edsticas propias. C\u00f3mo debe ubicarse el pa\u00eds ante ese nuevo escenario? Qu\u00e9 papel, si alguno, puede desempe\u00f1ar un organismo como la Comisi\u00f3n de Derechos Civiles para contribuir a enfrentar los retos que surgen de este entorno transformado?<\/p>\n<p>Antes de proseguir, perm\u00edtanme aclarar un asunto terminol\u00f3gico. Notar\u00e1n que hablo de los derechos humanos en general y que no me estoy circunscribiendo a los derechos civiles. La raz\u00f3n es la siguiente. El discurso contempor\u00e1neo sobre esta materia suele referirse a tres generaciones de derechos humanos. La primera la constituyen los llamados derechos civiles y pol\u00edticos. Estos incluyen derechos como el derecho al reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica, a la libertad y seguridad personal, a la protecci\u00f3n de la vida privada y familiar, la libertad de conciencia, la libertad de expresi\u00f3n, la libertad de asociaci\u00f3n, el derecho a la participaci\u00f3n pol\u00edtica, al acceso a la justicia, los derechos relacionados con el proceso penal, el derecho a la igualdad ante la ley, a lo no discriminaci\u00f3n por diversos motivos y otros derechos de similar naturaleza. En la segunda generaci\u00f3n se incluyen el derecho al trabajo, el derecho a condiciones equitativas y seguras de trabajo, el derecho a la educaci\u00f3n, a la salud, a la seguridad social, a la participaci\u00f3n plena en la vida cultural de la comunidad y a disfrutar de los adelantos del progreso cient\u00edfico y sus aplicaciones, entre otros. La tercera generaci\u00f3n se refiere a derechos mayormente de car\u00e1cter colectivo, como el derecho a la paz, a un medioambiente sano y al desarrollo. El derecho a la libre determinaci\u00f3n de los pueblos es un derecho humano que participa de las caracter\u00edsticas de las tres generaciones de derechos. De hecho, se encuentra reconocido expresamente en el primer art\u00edculo tanto del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos como del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, con lo que se le coloca en un lugar de prominencia en el conjunto de los derechos humanos. Hay que a\u00f1adir los que en la literatura m\u00e1s reciente se denominan derechos humanos procedimentales: el derecho a la transparencia, a la rendici\u00f3n de cuentas, a la participaci\u00f3n y a la obtenci\u00f3n de remedios efectivos ante la violaci\u00f3n de los derechos. Lo importante es que todos, los derechos civiles y pol\u00edticos, los econ\u00f3micos, sociales y culturales, los derechos colectivos mencionados y los llamados derechos procedimentales son derechos humanos merecedores de respeto, protecci\u00f3n y realizaci\u00f3n. M\u00e1s aun, la comunidad internacional ha determinado que todos los derechos humanos son indivisibles e interdependientes y est\u00e1n relacionados entre si. Es decir, la violaci\u00f3n de unos muchas veces redunda en el menoscabo de los otros. El disfrute efectivo de uno con frecuencia requiere el disfrute de los dem\u00e1s.<\/p>\n<p>Aunque este cuerpo lleva por nombre Comisi\u00f3n de Derechos Civiles, con el tiempo se ha ido ocupando de otros tipos de derechos, como el derecho a la educaci\u00f3n, en el contexto, por ejemplo, de la educaci\u00f3n especial. Eso no es de extra\u00f1ar, pues la Constituci\u00f3n de Puerto Rico, inspirada en gran medida por la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos del 1948, incorpor\u00f3 a su texto no solo los derechos civiles tradicionales, sino derechos sociales como el derecho a la educaci\u00f3n y los derechos de los trabajadores y, por implicaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n impuesta al estado, el derecho colectivo a que se protejan los recursos naturales. Las exigencias del mundo actual ameritan que se perciban las funciones de la Comisi\u00f3n como deberes atinentes a la protecci\u00f3n de todos los derechos humanos. Ello, por supuesto, complica su mandato y requiere que se le dote de los recursos necesarios para cumplirlo.<\/p>\n<p>Acotado ya parte del contexto en el que nos desenvolvemos, quiero dedicar este mensaje a decir algo sobre tres de los retos mayores que, a mi juicio, enfrentamos en Puerto Rico en torno al asunto de los derechos humanos, retos que, a su vez, compartimos con buena parte del globo.<\/p>\n<p>El primer gran reto en torno a los derechos humanos en todas partes del mundo, incluido Puerto Rico, es c\u00f3mo hacerlos efectivos. Hay abundante normativa sobre el contenido de los derechos humanos. Se han identificado y reconocido una gran cantidad de derechos en todos los \u00e1mbitos de la vida colectiva. El gran problema es que, en demasiadas ocasiones, hay una brecha considerable entre el reconocimiento del derecho y su plena realizaci\u00f3n. Un ejemplo dram\u00e1tico ha sido el c\u00famulo de pr\u00e1cticas violatorias de los derechos humanos en que ha incurrido la Polic\u00eda de Puerto Rico, a pesar de que hay una amplia normativa constitucional y estatutaria que rige el comportamiento policiaco en su trato con las personas con las que intervienen. Como sabemos, ello ha conducido a que se haya tenido que poner en sindicatura a esa dependencia para instrumentar una reforma abarcadora. Esa reforma necesitar\u00e1 fiscalizaci\u00f3n de toda la ciudadan\u00eda para que rinda frutos. Un segundo ejemplo, tambi\u00e9n apabullante, es la epidemia de violencia contra las mujeres que se ha desatado en el pa\u00eds, a pesar de que contamos con una ley de vanguardia que consagra derechos y protecciones importantes para las v\u00edctimas de violencia dom\u00e9stica. Como han se\u00f1alado las estudiosas del asunto, entre ellas la hoy comisionada Esther Vicente, el problema no reside en la ley, sino en su implantaci\u00f3n, es decir, en las acciones concretas que deben tomar las personas encargadas de ponerla en vigor para hacer realidad sus protecciones. El problema tambi\u00e9n radica, por supuesto, en la cultura que propicia esa violencia y la hace posible. Solo transformando esa cultura podremos superar el abismo entre el reconocimiento del derecho a vivir libre de violencia y su efectiva realizaci\u00f3n. He ah\u00ed un reto de consideraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para hacer efectivos los derechos se requieren mecanismos eficientes, entre ellos, una judicatura competente, \u00edntegra, sensible, independiente y dotada de recursos suficientes para llevar a cabo su labor. Pero la justicia no se administra solo en los tribunales. Los organismos administrativos toman decisiones que afectan la vida cotidiana de las personas. Es preciso revestir sus actuaciones de una perspectiva de derechos humanos que les permitan discernir cu\u00e1ndo y c\u00f3mo una acci\u00f3n administrativa puede violentar los m\u00faltiples derechos reconocidos en nuestro ordenamiento y no solo aquellos que ata\u00f1en directamente al \u00e1mbito de su mandato. El acceso a la justicia \u2013 tanto en la esfera judicial como en la administrativa &#8212; debe convertirse en un principio rector que permee toda la actividad gubernamental. Debe recordarse que el acceso a un remedio efectivo para la vindicaci\u00f3n de los derechos es en s\u00ed mismo un derecho humano fundamental. Para que el acceso a la justicia sea una realidad han de eliminarse los obst\u00e1culos f\u00edsicos, legales, procesales, institucionales, econ\u00f3micos, sociales y culturales que dificultan que las personas y los grupos afectados puedan acudir a los tribunales y a los organismos administrativos para hacer valer sus derechos. Por ejemplo, los tribunales deben revisar sus doctrinas de justiciabilidad \u2013 especialmente las que se refieren a la legitimaci\u00f3n, es decir, los requisitos que debe cumplir un litigante para que se le abran las puertas del tribunal y pueda hacer planteamientos relacionados con sus derechos. Los retrocesos experimentados con la doctrina de legitimaci\u00f3n en casos ambientales en Puerto Rico deben revertirse. Igualmente deben los tribunales apartarse de la tendencia a escudarse bajo la doctrina de separaci\u00f3n de poderes para negarse a adjudicar planteamientos relacionados con los derechos de las personas, como ha ocurrido recientemente con nuestro Tribunal Supremo. Pienso, por ejemplo, en el caso Ex Parte A.A.R. en el que una mayor\u00eda del tribunal, ampar\u00e1ndose en la doctrina de separaci\u00f3n de poderes, rehus\u00f3 reconocer el derecho de una mujer lesbiana a adoptar a la hija biol\u00f3gica de su compa\u00f1era de vida. Debemos tambi\u00e9n emular a los tribunales de un buen n\u00famero de pa\u00edses que han desarrollado criterios de avanzada para acoger reclamos relacionados con los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, aspecto en el que la jurisprudencia puertorrique\u00f1a y estadounidense exhiben un retraso considerable.<\/p>\n<p>Pero el problema de la efectividad de los derechos no compete solo a los tribunales y los organismos administrativos. Hay que fortalecer a las organizaciones no gubernamentales y los grupos comunitarios para que, armados del conocimiento y de los instrumentos y herramientas necesarias, puedan participar en el dise\u00f1o de las pol\u00edticas p\u00fablicas y fiscalizar y exigir el cumplimiento efectivo de los derechos, tanto los individuales como los colectivos. Para que esa participaci\u00f3n pueda ser eficaz ser\u00e1 imprescindible desarrollar mecanismos de transparencia y rendici\u00f3n de cuentas de parte de las diversas instancias del estado &#8212; la legislatura, el ejecutivo y la judicatura &#8212; as\u00ed como de las entidades privadas, como los bancos y las empresas que, por su tama\u00f1o e influencia, afectan con sus decisiones las vidas de tantas personas, como pudimos constatar con las crisis financieras recientes a trav\u00e9s de todo el mundo.<\/p>\n<p>Finalmente, la efectividad de los derechos humanos requerir\u00e1 la adopci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas y programas de acci\u00f3n dirigidos a crear las condiciones que propicien su plena realizaci\u00f3n. Ello incluye esfuerzos por reducir la pobreza, generar m\u00e1s y mejores empleos, contener la violencia de g\u00e9nero y el maltrato de menores, atajar la trata de personas, preservar los recursos naturales, reformar radicalmente el sistema de educaci\u00f3n p\u00fablica, entre otros asuntos, pues en la medida en que esos objetivos se logren, disminuir\u00e1n las probabilidades de que se vulneren los derechos humanos.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Derechos Civiles es instrumento principal\u00edsimo para el logro de esta tarea de hacer efectivos los derechos. Lo puede hacer \u2013 y lo ha hecho &#8212; mediante el examen cr\u00edtico de la legislaci\u00f3n presentada, la atenci\u00f3n de querellas individuales, la conducci\u00f3n de investigaciones sobre violaciones sist\u00e9micas y estructurales de los derechos y compareciendo a los tribunales como amiga de la corte en los casos apropiados. Recomiendo que considere recabar tambi\u00e9n de la legislatura la facultad para iniciar litigios propios en representaci\u00f3n de las personas afectadas por la violaci\u00f3n de sus derechos, tanto como medida para proteger los derechos humanos en general como para aumentar las posibilidades de acceso a la justicia de los sectores m\u00e1s vulnerables.<\/p>\n<p>El segundo gran reto que enfrentamos todos y todas en el pa\u00eds es el de asegurar la protecci\u00f3n de los derechos humanos en tiempos de crisis.<\/p>\n<p>Numerosos encuentros, estudios e informes de una gran variedad de organismos nacionales, regionales e internacionales han documentado las diversas formas en que la crisis financiera global ha afectado los derechos humanos de millones de personas. Entre esos organismos se cuentan la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Consejo de Derechos Humanos, el Comit\u00e9 para los Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, el Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n del Discrimen Racial y el Comit\u00e9 para los Derechos de las Personas con Discapacidad, todos tambi\u00e9n de las Naciones Unidas, el Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n contra las Mujeres (CEDAW), la Organizaci\u00f3n Mundial del Trabajo, la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, el Banco Mundial, el Centro para el Desarrollo Social y Econ\u00f3mico, con sede en Europa, el Comit\u00e9 Europeo de Derechos Humanos, la Asamblea Parlamentaria y la Oficina del Comisionado para los Derechos Humanos del Consejo de Europa y la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos. Hay ya, pues, un amplio acervo de informaci\u00f3n y an\u00e1lisis que nos permite vincular las crisis econ\u00f3micas y fiscales con la vulneraci\u00f3n de los derechos humanos.<\/p>\n<p>Esta relaci\u00f3n viene dada por dos v\u00edas. En primer lugar, porque las crisis econ\u00f3micas y fiscales tienden a disminuir los recursos disponibles para crear las condiciones propicias para el respeto pleno de los derechos humanos. En segundo lugar, porque las respuestas de los gobiernos a las crisis pueden conducir al menoscabo de los derechos, sobre todo de los grupos m\u00e1s vulnerables de la sociedad, como los pobres, los trabajadores de menos ingresos, los inmigrantes, las mujeres, los ni\u00f1os y las ni\u00f1as, las personas de mayor edad y las personas con limitaciones y necesidades especiales. En ese sentido, tan importantes como la crisis misma son las respuestas que los gobiernos opten por darle a la crisis.<\/p>\n<p>Resalto aqu\u00ed el excelente informe sobre este tema rendido por la Oficina del Comisionado para los Derechos Humanos del Consejo de Europa. Por su pertinencia para nuestro propio contexto, me permito citarles directamente de ese documento.<\/p>\n<p>Refiri\u00e9ndose a las medidas de austeridad adoptadas por la mayor\u00eda de los gobiernos europeos como respuesta a la crisis financiera, dice el informe:<\/p>\n<p>&#8216;Muchas de estas medidas de austeridad \u2013 caracterizadas por recortes en el gasto p\u00fablico, el aumento en las contribuciones de car\u00e1cter regresivo como el IVU, por ejemplo, la reducci\u00f3n de las protecciones laborales y las reformas en los sistemas de pensiones \u2013 han exacerbado las consecuencias humanas ya de por s\u00ed severas de la crisis econ\u00f3mica marcada por niveles record de desempleo. Todo el espectro de los derechos humanos se ha afectado \u2013 desde los derechos a un trabajo decente, a un nivel adecuado de vida y a la seguridad social hasta el acceso a la justicia, la libertad de expresi\u00f3n y los derechos de participaci\u00f3n, transparencia y rendici\u00f3n de cuentas. Se ha asestado un golpe desproporcionado a los grupos de personas vulnerables y marginadas, complicando los patrones pre-existentes de discrimen en las esferas pol\u00edtica, econ\u00f3mica y social. La pobreza, incluida la destituci\u00f3n que afecta a los ni\u00f1os, se ha agudizado y es probable que tenga efectos de largo plazo. En algunos casos, la crisis econ\u00f3mica est\u00e1 minando la capacidad misma de las autoridades centrales y locales para cumplir las promesas de un estado de bienestar social y garantizar la protecci\u00f3n de los derechos humanos para todos y todas&#8217;.<\/p>\n<p>Sobre la responsabilidad de los gobiernos en este contexto, agrega el informe:<\/p>\n<p>&#8216;La pol\u00edtica econ\u00f3mica no est\u00e1 exenta del deber de los estados miembros del Consejo de Europa de implantar las normas y los principios procesales de los derechos humanos. Seg\u00fan encarnados en el derecho internacional, los derechos civiles, pol\u00edticos, econ\u00f3micos, sociales y culturales no son dispensables en tiempos de dificultad econ\u00f3mica, sino que son esenciales para una recuperaci\u00f3n sostenida e inclusiva&#8230;Los principios transversales de no discriminaci\u00f3n, igualdad, participaci\u00f3n, transparencia y rendici\u00f3n de cuentas cobran un significado espec\u00edfico en lo que concierne a las respuestas a las crisis&#8217;.<\/p>\n<p>En varios documentos, tanto la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos como el Comit\u00e9 para los Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de la ONU han expresado un criterio similar al decir: &#8216;Los estados&#8230; tienen la responsabilidad de promover la realizaci\u00f3n de los derechos humanos independientemente de las circunstancias econ\u00f3micas, incluidas las limitaciones econ\u00f3micas que resulten de las crisis financieras&#8217;.<\/p>\n<p>Estas aseveraciones se sustentan en el convencimiento de que hay una relaci\u00f3n de interdependencia entre el crecimiento econ\u00f3mico, el logro de los objetivos del desarrollo y la realizaci\u00f3n de los derechos humanos.<\/p>\n<p>Un fen\u00f3meno que merece atenci\u00f3n especial es la tendencia de muchos gobiernos a adoptar legislaci\u00f3n de emergencia para responder a las crisis, salt\u00e1ndose procedimientos, reduciendo la deliberaci\u00f3n p\u00fablica y menoscabando el ejercicio de m\u00faltiples derechos. En Puerto Rico no hemos estado ajenos a esa pr\u00e1ctica. Llevamos ya por lo menos cinco a\u00f1os de gobierno por decretos legislativos o ejecutivos de emergencia y el fin de ese proceder no parece estar a la vista. Uno de los peligros de esta situaci\u00f3n consiste en que las respuestas a las crisis tienden a convertirse en la nueva normalidad, instituyendo un nuevo orden, un nuevo modo de entender y hacer las cosas. Cuando ese nuevo orden conduce a la p\u00e9rdida de derechos, su recuperaci\u00f3n suele ser muy cuesta arriba. De ah\u00ed que, distinto a lo que puedan sostener algunos, las iniciativas ejecutivas de emergencia, sobre todo aquellas que menoscaban derechos, deban ser examinadas no con menor, sino con mayor, rigor por la rama legislativa. Asimismo las determinaciones tanto del ejecutivo como del legislativo deben someterse a mayor escrutinio por parte del poder judicial, pues la tentaci\u00f3n de socavar derechos para paliar la crisis suele ser muy fuerte y nublar el entendimiento.<\/p>\n<p>Un ejemplo del campo fiscal sobre el v\u00ednculo entre pol\u00edticas p\u00fablicas y derechos humanos, que quiz\u00e1s no resulte tan obvio para algunos, es la relaci\u00f3n entre el sistema tributario y los derechos humanos. Esa conexi\u00f3n debe tenerse en cuenta en momentos en que el gobierno de Puerto Rico ha anunciado que emprender\u00e1 una reforma contributiva abarcadora.<\/p>\n<p>El sistema tributario puede servir como mecanismo de redistribuci\u00f3n de la riqueza para favorecer a los menos favorecidos econ\u00f3micamente. Puede ayudar a canalizar los recaudos para proveer bienes y servicios necesarios para promover una vida digna para todos y todas. Teniendo eso en cuenta, una reforma contributiva informada por los principios de los derechos humanos deber\u00eda cumplir, al menos, con los siguientes objetivos.<\/p>\n<p>1. La reforma debe eliminar o aminorar los efectos de la regresividad, es decir, evitar que el esquema contributivo \u2013 incluidas las contribuciones sobre el ingreso, el consumo y la propiedad \u2013 tenga efectos discriminatorios contra las personas de menos ingresos. Una forma de estimular el trabajo y, de paso, disminuir el efecto regresivo del impuesto por consumo ser\u00eda adoptar alguna de las modalidades del cr\u00e9dito por trabajo que en otros lugares han tenido efectos comprobados de reducci\u00f3n de la pobreza. En Puerto Rico ese tipo de cr\u00e9dito fue eliminado con el paquete de medidas contributivas aprobadas por la Legislatura hace unos meses.<\/p>\n<p>2. El esquema adoptado debe ampliar la base contributiva para que el estado pueda allegarse m\u00e1s recursos que permitan tomar medidas afirmativas que propicien la creaci\u00f3n de empleos, el est\u00edmulo de la econom\u00eda mediante la inversi\u00f3n p\u00fablica, la incorporaci\u00f3n del mayor n\u00famero de personas a la fuerza laboral, la prestaci\u00f3n universal y equitativa de servicios de salud, educaci\u00f3n y transporte p\u00fablico, el apoyo a la producci\u00f3n cultural y el sostenimiento de las instituciones necesarias para hacer efectivo el acceso a la justicia. En este sentido reducir al m\u00e1ximo la evasi\u00f3n contributiva puede ser una exigencia de los derechos humanos y la equidad, dependiendo, por supuesto, de c\u00f3mo se implante ese objetivo.<\/p>\n<p>3. La reforma debe realizarse mediante un proceso transparente, que permita el acceso libre a la informaci\u00f3n, la participaci\u00f3n efectiva de toda persona, grupo o comunidad interesada en el asunto y la rendici\u00f3n de cuentas por parte de los funcionarios encargados de dise\u00f1ar, aprobar e implantar la reforma. El esquema legislativo que se apruebe debe incorporar mecanismos de fiscalizaci\u00f3n por parte de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>Varios organismos regionales e internacionales han sugerido como nuevo campo de acci\u00f3n la exigencia a los gobiernos de que preparen declaraciones de impacto sobre los derechos humanos de la legislaci\u00f3n, los programas y las decisiones que adopten en materia de pol\u00edtica econ\u00f3mica, fiscal y presupuestaria. Es algo as\u00ed como las declaraciones de impacto ambiental que se requieren para toda acci\u00f3n que pueda tener un efecto sobre el medioambiente. Se ha propuesto tambi\u00e9n que las organizaciones de derechos humanos, particularmente los organismos vinculados al estado, como es esta Comisi\u00f3n, comiencen a realizar, de forma regular, estudios, investigaciones y evaluaciones sobre el impacto en los derechos humanos de esas pol\u00edticas de car\u00e1cter econ\u00f3mico, fiscal y presupuestario. Por supuesto, esto requiere recursos adicionales y el desarrollo de un conocimiento especializado que muchos organismos de derechos humanos no poseen en la actualidad. Pero parte del requerimiento debe ser que se dote a esta Comisi\u00f3n de la capacidad para llevar a cabo esas evaluaciones. As\u00ed dotada, no veo por qu\u00e9 la legislatura no podr\u00eda beneficiarse m\u00e1s de la intervenci\u00f3n de la Comisi\u00f3n para evaluar las medidas de pol\u00edtica econ\u00f3mica desde la perspectiva de los derechos humanos.<\/p>\n<p>He aqu\u00ed, pues, un \u00e1rea de trabajo interesante, necesaria y sumamente pertinente a los tiempos que vivimos que un organismo como este podr\u00eda explorar. Entre otras cosas, ello se presta para que sectores tanto gubernamentales como no gubernamentales que no se han visto como colaboradores tradicionales \u2013 como los grupos que promueven los derechos humanos y los dedicados al an\u00e1lisis econ\u00f3mico \u2013 puedan encontrar nuevos puntos de enlace y colaboraci\u00f3n. Uno de esos encuentros se ha producido ya con la creaci\u00f3n del consorcio conocido como Espacios Abiertos!, constituido por el Centro para una Nueva Econom\u00eda, la Cl\u00ednica de Asistencia Legal de la Universidad de Puerto Rico, el Centro de Periodismo Investigativo y la oficina de Puerto Rico de la American Civil Liberties Union (ACLU), iniciativa que ha comenzado a su vez, a formar redes e instancias de colaboraci\u00f3n con numerosas otras organizaciones no gubernamentales y grupos comunitarios.<\/p>\n<p>El tercer reto que quiero comentar se refiere a la educaci\u00f3n en derechos humanos. Todav\u00eda tenemos un trecho largo que recorrer en este aspecto. Debemos recordar que la Secci\u00f3n 5 de la Carta de Derechos de la Constituci\u00f3n de Puerto Rico dispone, entre otras cosas, lo siguiente: &#8216;Toda persona tiene derecho a una educaci\u00f3n que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales&#8217;. Es decir, la Constituci\u00f3n no solo provee para que haya acceso a la educaci\u00f3n, sino que prescribe a qu\u00e9 tipo de educaci\u00f3n se tiene derecho. Por un lado, esa educaci\u00f3n debe propender al pleno desarrollo de la personalidad y, por el otro, ha de propiciar el conocimiento y el respeto por los derechos humanos. Esta disposici\u00f3n de la Constituci\u00f3n de Puerto Rico es una copia casi literal del lenguaje sobre el derecho a la educaci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos del 1948. La Declaraci\u00f3n, a su vez, proclama que todos los pueblos han de promover, mediante la educaci\u00f3n y la ense\u00f1anza, el respeto a los derechos all\u00ed consignados. Tanto nuestra Constituci\u00f3n como la Declaraci\u00f3n crean, pues, un derecho a recibir educaci\u00f3n en derechos humanos. Ese en s\u00ed mismo es un derecho humano. Hasta qu\u00e9 punto se cumple con este mandato en Puerto Rico?<\/p>\n<p>Estas disposiciones le imponen una obligaci\u00f3n enorme al gobierno de Puerto Rico. Para cumplir cabalmente con esa encomienda, el curr\u00edculo de las escuelas p\u00fablicas as\u00ed como la reglamentaci\u00f3n de las privadas deber\u00eda exigir la ense\u00f1anza y la promoci\u00f3n del respeto de los derechos humanos como cuesti\u00f3n cotidiana. S\u00e9 que la Comisi\u00f3n de Derechos Civiles ha entrado en conversaciones con el Departamento de Educaci\u00f3n para elaborar un curr\u00edculo sobre el particular. Me parece un adelanto importante. Quiero advertir, sin embargo, del peligro de que meramente se apruebe el dise\u00f1o de unos materiales y, si acaso, alg\u00fan curso que luego permanezcan durmiendo el sue\u00f1o de los justos porque no se les implante eficazmente. F\u00edjense que para que se logre el objetivo de la Constituci\u00f3n y de la Declaraci\u00f3n habr\u00e1 que educar a m\u00e1s de 300,000 estudiantes del sistema p\u00fablico, incluidos los estudiantes de educaci\u00f3n especial, que tienen el mismo derecho que los dem\u00e1s, capacitar a cientos de maestros para que utilicen adecuadamente los materiales y crear conciencia entre directores, trabajadores sociales y otros funcionarios y empleados del sistema para que entiendan que de lo que se trata no es de aprobar unos cr\u00e9ditos, sino de crear un ambiente, una cultura respetuosa de los derechos humanos que permee toda la operaci\u00f3n escolar. Esto, por supuesto, no podr\u00e1 lograrlo una sola entidad, ni tampoco el propio Departamento de Educaci\u00f3n actuando aisladamente.<\/p>\n<p>No se trata de realizar un esfuerzo t\u00edmido con pocos recursos. Lo que hace falta es una campa\u00f1a nacional de educaci\u00f3n en derechos humanos que comience en la escuela, pero se extienda m\u00e1s all\u00e1. Ser\u00e1 preciso involucrar al Departamento de Educaci\u00f3n y a esta Comisi\u00f3n, pero tambi\u00e9n a las facultades de Pedagog\u00eda, a las escuelas de Derecho, a las universidades, a la judicatura, a los abogados y abogadas del pa\u00eds y a las diversas organizaciones no gubernamentales promotoras de los derechos humanos, incluidas las que se dedican a trabajar en aspectos particulares, como las organizaciones de mujeres, j\u00f3venes, inmigrantes, personas de mayor edad y as\u00ed sucesivamente. Ser\u00eda recomendable hacer acopio de los proyectos que ya est\u00e1n en camino para no desperdiciar esfuerzos. La Comisi\u00f3n, por supuesto, puede servir de punta de lanza no solo participando en la elaboraci\u00f3n del curso y los materiales pertinentes sino fiscalizando el cumplimiento del plan con las herramientas que tiene a su disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Tanto la Comisi\u00f3n como el pa\u00eds tienen ante s\u00ed retos enormes que solo podremos abordar uniendo esfuerzos y trabajando arduamente para que la realizaci\u00f3n de los derechos humanos, en todas sus modalidades y vertientes, sea una realidad cotidiana y no una mera promesa contenida en declaraciones hermosas. La plasmaci\u00f3n de los derechos en esos instrumentos es importante, por supuesto, pero no es suficiente. Hay que hacerlos efectivos en tiempos normales y en tiempos de crisis mediante la educaci\u00f3n constante, la adopci\u00f3n de mecanismos de implantaci\u00f3n accesibles y eficaces y la pr\u00e1ctica reflexiva y disciplinada de gobiernos, instituciones, asociaciones, grupos, comunidades y personas.<\/p>\n<p>Muchas gracias y buenas noches.<\/p>\n<p><em>*El autor es Catedr\u00e1tico de Derecho en la Universidad de Puerto Rico. El discurso fue la Lecci\u00f3n Magistral en la investidura de la Junta de Comisionados de la Comisi\u00f3n de Derechos Civiles el 24 de septiembre de 2014.<\/em><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Agradezco a la Comisi\u00f3n de Derechos Civiles su gentil invitaci\u00f3n a que me dirija a ustedes en ocasi\u00f3n tan especial. Felicito a las se\u00f1oras comisionadas y el se\u00f1or comisionado por su investidura y por su disposici\u00f3n patri\u00f3tica a asumir las responsabilidades que su cargo conlleva. 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