{"id":985870,"date":"2026-03-04T13:53:11","date_gmt":"2026-03-04T17:53:11","guid":{"rendered":""},"modified":"2026-03-04T13:57:27","modified_gmt":"2026-03-04T17:57:27","slug":"la-administracion-del-tribunal-no-es-de-un-solo-juez","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/opiniones\/20260304\/la-administracion-del-tribunal-no-es-de-un-solo-juez\/","title":{"rendered":"La Administraci\u00f3n del Tribunal no es de un solo Juez"},"content":{"rendered":"<p>En estos \u00faltimos d\u00edas se ha intensificado el debate p\u00fablico sobre qui\u00e9n tiene la facultad constitucional de administrar la Rama Judicial de Puerto Rico. Esto, con relaci\u00f3n a un proyecto legislativo presentado por el presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz. Este proyecto reconoce la facultad de todos los jueces del Tribunal Supremo para adoptar reglas para la administraci\u00f3n de los tribunales. No obstante, algunos de los \u201cjuristas\u201d y \u201cconstitucionalistas\u201d que la \u201cprensa\u201d suele citar desvirt\u00faan el dise\u00f1o constitucional para promover que la administraci\u00f3n judicial quede en manos de jueces de su predilecci\u00f3n. Sin embargo, un examen serio del texto constitucional y de los debates de la Asamblea Constituyente demuestra que esa interpretaci\u00f3n simplemente no es correcta.<\/p>\n\n\n\n<p>Antes de continuar, conviene hacer una aclaraci\u00f3n. La Asociaci\u00f3n de Abogados, entidad que tengo el honor de presidir, mantiene como pol\u00edtica institucional no emitir comentarios sobre proyectos de ley que no afectan directamente a la organizaci\u00f3n. Ello responde al respeto hacia la diversidad de criterios de nuestros miembros y para evitar la cr\u00edtica hist\u00f3rica que se ha dirigido al Colegio de Abogados cuando adopta posturas alineadas con una ideolog\u00eda pol\u00edtica particular. Esa norma de prudencia explica por qu\u00e9 la Asociaci\u00f3n se ha convertido en la agrupaci\u00f3n de abogados m\u00e1s grande de Puerto Rico, con m\u00e1s de 3,000 miembros de distintas corrientes ideol\u00f3gicas. Por ello, esta columna refleja \u00fanicamente mi opini\u00f3n como abogado y no una posici\u00f3n institucional de la Asociaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Retomo: La discusi\u00f3n sobre qui\u00e9n tiene la facultad constitucional de administrar la Rama Judicial de Puerto Rico no es un debate nuevo. Hace m\u00e1s de una d\u00e9cada publiqu\u00e9 junto a un colega un art\u00edculo en la Revista Jur\u00eddica de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico titulado: <em>Administraci\u00f3n de la Rama Judicial, \u00bfdelegaci\u00f3n exclusiva o compartida?<\/em>, 82 Rev. Jur. UPR 910 (2013). En ese trabajo examinamos precisamente la pregunta que hoy vuelve al debate p\u00fablico: si la regulaci\u00f3n de la administraci\u00f3n de los tribunales debe recaer exclusivamente en el Juez Presidente o si, por el contrario, corresponde al Tribunal Supremo en pleno.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicho art\u00edculo comienza con una de las expresiones m\u00e1s lapidaria sobre este tema, formulada por el juez Gallardo D\u00edaz. Y es que, durante las audiencias p\u00fablicas ante la Comisi\u00f3n de la Rama Judicial en 1951, el juez Gallardo D\u00edaz compareci\u00f3 en representaci\u00f3n de los jueces de distrito y del Colegio de Abogados de Puerto Rico. All\u00ed expres\u00f3 una advertencia que sigue siendo reveladora hoy:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEl Juez Presidente del Tribunal Supremo es de carne y hueso como todos los dem\u00e1s. Hoy podemos tener un Juez Presidente de una naturaleza completamente buena y ma\u00f1ana o ayer, tener un Presidente de unas reacciones tremendas, con unos odios tremendos, que van m\u00e1s all\u00e1 de los a\u00f1os\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>La c\u00e9lebre intervenci\u00f3n del juez Gallardo respond\u00eda a una propuesta conocida como el Proyecto Villares, que \u2014sin \u00e9xito\u2014 pretendi\u00f3 otorgar al Juez Presidente el control exclusivo de la administraci\u00f3n de los tribunales, incluyendo la facultad de asignar jueces a las distintas salas judiciales. Esa propuesta fue rechazada expresamente por los constituyentes. La raz\u00f3n era sencilla: la administraci\u00f3n de la Rama Judicial no deb\u00eda concentrarse en una sola persona.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello, la Constituci\u00f3n de Puerto Rico dispuso en la Secci\u00f3n 7 del Art\u00edculo V que el \u201cTribunal Supremo adoptar\u00e1 reglas para la administraci\u00f3n de los tribunales\u201d. El texto constitucional es claro. La facultad no recae en el Juez Presidente individualmente, sino en el Tribunal Supremo como cuerpo colegiado que actualmente est\u00e1 compuesto por nueve (9) jueces. Esta cl\u00e1usula no naci\u00f3 en el vac\u00edo y fue objeto de extenso debate que algunos \u201cjuristas\u201d y \u201cconstitucionalistas\u201d reh\u00fasan discutir.<\/p>\n\n\n\n<p>El Juez Gallardo se\u00f1al\u00f3 en la discusi\u00f3n de esta disposici\u00f3n que no deb\u00eda conferirse \u201ctodo ese poder a un solo hombre, el Juez Presidente\u201d. Incluso el propio Juez Presidente del Tribunal Supremo de la \u00e9poca, Roberto H. Todd Jr., expres\u00f3 ante la Asamblea Constituyente que \u201cdebe ser el Tribunal Supremo quien apruebe la reglamentaci\u00f3n para administrarlas y no el Juez Presidente personalmente\u201d. \u00bfEntonces?<\/p>\n\n\n\n<p>Este dise\u00f1o constitucional no fue producto del azar. Durante los trabajos de la Asamblea Constituyente se estudiaron los modelos de varias jurisdicciones estadounidenses, particularmente la Constituci\u00f3n de Nueva Jersey, que tambi\u00e9n reconoce la facultad administrativa de su Tribunal Supremo en pleno, y no exclusivamente en su Juez Presidente.<\/p>\n\n\n\n<p>M\u00e1s revelador nos parece el <em>Informe de la Comisi\u00f3n de la Rama Judicial,<\/em> que le recomend\u00f3 a Asamblea Constituyente transferir la facultad de adoptar reglas para administrar el sistema judicial (que hasta ese momento ejerc\u00eda el Procurador General) al Tribunal Supremo, m\u00e1s no al Juez Presidente. La Comisi\u00f3n explic\u00f3 expresamente que el t\u00e9rmino \u201cadministrar\u201d que tendr\u00eda el pleno del Tribunal Supremo comprend\u00eda funciones tales como \u201casignar y trasladar jueces\u201d, as\u00ed como \u201caprobar reglamentos para las distintas cortes\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Posteriormente, durante el debate del Diario de Sesiones, se presentaron varias enmiendas para otorgar esas facultades exclusivamente al Juez Presidente. Todas fueron rechazadas. El delegado Ernesto Ramos Antonini, Presidente de la Comisi\u00f3n de la Rama Judicial, cofundador del Partido Popular Democr\u00e1tico y Delegado, fue categ\u00f3rico al oponerse a esas propuestas. Seg\u00fan expres\u00f3, \u201ces el Tribunal Supremo quien adoptar\u00e1 las reglas para la administraci\u00f3n de los tribunales. El tribunal, no el magistrado, Juez Presidente\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Esos son los hechos.<\/p>\n\n\n\n<p>Como ciudadanos, cualquiera puede tener la opini\u00f3n de que la administraci\u00f3n del sistema judicial deber\u00eda concentrarse en la figura del Juez Presidente; incluyendo para la asignaci\u00f3n de jueces a las distintas salas de la Rama Judicial. No obstante, ese no fue el pensar de los delegados electos que redactaron la Constituci\u00f3n y que, en su mayor\u00eda, eran miembros del PPD y fueron liderados por Don Luis Mu\u00f1oz Mar\u00edn. El pensar de determinada manera no es pretexto para obviar los hechos irrefutables recogidos en los anaqueles de nuestra historia constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p>En una democracia, la diversidad de opiniones es leg\u00edtima y el debate p\u00fablico es saludable. Pero, los hechos, son los hechos.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En estos \u00faltimos d\u00edas se ha intensificado el debate p\u00fablico sobre qui\u00e9n tiene la facultad constitucional de administrar la Rama Judicial de Puerto Rico. Esto, con relaci\u00f3n a un proyecto legislativo presentado por el presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz. 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