{"id":95673,"date":"2015-11-12T12:39:00","date_gmt":"2015-11-12T16:39:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.noticel.com\/economia\/20151112\/cantazo-de-hacienda-a-negocios-deudores\/"},"modified":"2025-07-15T11:57:53","modified_gmt":"2025-07-15T11:57:53","slug":"cantazo-de-hacienda-a-negocios-deudores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/economia\/20151112\/cantazo-de-hacienda-a-negocios-deudores\/","title":{"rendered":"Cantazo de Hacienda a negocios deudores"},"content":{"rendered":"<p>El secretario del Departamento de Hacienda, Juan Zaragoza G\u00f3mez, anunci\u00f3 que se han comenzado a implementar nuevas gestiones de cobro de deuda, que aunque el C\u00f3digo de Rentas Internas las provee no necesariamente se han estado utilizando en el pasado.<\/p>\n<p>Entre las herramientas disponibles para realizar el cobro de deuda se encuentran los embargos de cuentas en instituciones financieras y cooperativas, embargo a la propiedad mueble e inmueble, descuento de sueldo, entre otras. Con respecto a este particular el Departamento de Hacienda tiene la facultad de utilizar cualquiera de las herramientas que mejor se ajuste a las gestiones de cobro que se est\u00e1n realizando a los deudores considerando todos los conceptos de deuda.<\/p>\n<p>Juan Zaragoza explic\u00f3 que &#8216;como parte de este esfuerzo, en la ma\u00f1ana de hoy, al amparo de la Secci\u00f3n 6060.02 del C\u00f3digo de Rentas Internas de Puerto Rico, efectuamos un operativo que incluy\u00f3 el embargo sobre propiedad mueble y por ende, la interrupci\u00f3n de las operaciones de los negocios o localidades impactadas. En dicho operativo se impactaron un total de 5 localidades pertenecientes a tres entidades legales.&#8217;<\/p>\n<p>El Secretario fue enf\u00e1tico al explicar que &#8216;el pueblo de Puerto Rico tiene que tener claro que el cumplimiento de las disposiciones que establece nuestro C\u00f3digo de Rentas Internas no es opcional, la pol\u00edtica del Departamento de Hacienda que hemos implementado no admite tolerancia ante el incumplimiento de esas responsabilidades.&#8217;<\/p>\n<p>Por otro lado, el Secretario puntualiz\u00f3 que en el caso de personas que dejen de recaudar, retener y depositar el pago de contribuciones como el IVU, retenci\u00f3n patronal de salarios o retenci\u00f3n por servicios las acciones van a ser mucho m\u00e1s severas, toda vez que estos deudores se est\u00e1n apropiado ilegalmente de un dinero que no les pertenece. Zaragoza enfatiz\u00f3 que &#8216;los comerciantes que retienen el IVU y no lo remesan al departamento de Hacienda le est\u00e1n robando al pueblo de Puerto Rico y est\u00e1n dilatando el proceso de env\u00edo de reintegros&#8217;. Por tal raz\u00f3n el Departamento de Hacienda ya no est\u00e1 realizado planes de pago por concepto de IVU, retenci\u00f3n patronal de salarios o retenci\u00f3n por servicios.<\/p>\n<p>Zaragoza G\u00f3mez inform\u00f3 que una de las entidades impactadas es una cadena de tiendas de venta al detal de ropa de infantes. En este caso se impactaron tres localidades de esta entidad dos de \u00e9stas ubicadas en el Municipio de Bayam\u00f3n y otra localizada en el Municipio de Guaynabo. Esta entidad tiene una deuda de IVU de aproximadamente $1 mill\u00f3n, incluyendo penalidades, intereses y recargos.<\/p>\n<p>Otra de las entidades impactadas se dedica a la venta al por mayor de metales y posee una deuda principalmente por concepto del IVU con el Departamento de Hacienda de aproximadamente $160,000.00, incluyendo penalidades, intereses y recargos. El local impactado se encuentra en el Municipio de Caguas.<\/p>\n<p>En dicho operativo, adem\u00e1s, se impact\u00f3 a una entidad especializada en brindar equipos y materiales para la realizaci\u00f3n de actividades localizada tambi\u00e9n en el Municipio de Caguas. Esta entidad al momento del diligenciamiento del embargo tiene una deuda principalmente por concepto de IVU de aproximadamente $700,000.00, incluyendo penalidades, intereses y recargos.<\/p>\n<p>El Secretario de Hacienda mencion\u00f3 que los embargos y cierres tienen car\u00e1cter preventivo y se efect\u00faan con el prop\u00f3sito de garantizar el cobro de la deuda con el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Transcurridos treinta (30) d\u00edas a partir de la fecha de esta notificaci\u00f3n, dicho embargo ser\u00e1 ejecutado si no se ha cancelado la deuda en su totalidad, ya sea mediante pago o evidencia de haber realizado el mismo, dentro de dicho t\u00e9rmino; o si no se ha impugnado el embargo en el Tribunal de Primera Instancia. La propiedad embargada o parte de ella, ser\u00e1 vendida en p\u00fablica subasta tan pronto como fuere posible despu\u00e9s de dicho per\u00edodo, sin m\u00e1s aviso.<\/p>\n<p>El Secretario mencion\u00f3 que, por otro lado, la Secci\u00f3n 6080.02 del C\u00f3digo de Rentas Internas de Puerto Rico, seg\u00fan enmendado, en su inciso (a) dispone que toda persona responsable de recaudar, retener y depositar el pago de cualquier contribuci\u00f3n impuesta por el C\u00f3digo, estar\u00e1 sujeta en su car\u00e1cter personal a una penalidad igual a la cantidad total de la contribuci\u00f3n evadida, dejada de recaudar, dejada de retener, dejada de depositar, dejada de ser reportada, o dejada de ser entregada por la entidad o persona sujeta a dicha obligaci\u00f3n por cualquier Subt\u00edtulo del C\u00f3digo. Esto, adem\u00e1s de cualquier otra penalidad establecida en el C\u00f3digo a la entidad.<\/p>\n<p>Sobre el particular Zaragoza mencion\u00f3 &#8216;esta secci\u00f3n del C\u00f3digo nos permite imponerle una penalidad a los individuos responsables de remitir el IVU por la misma cantidad del impuesto que la entidad dej\u00f3 de remitir al estado. Por tanto, si la corporaci\u00f3n no me paga le puedo imputar al due\u00f1o una penalidad en su car\u00e1cter personal y comenzar a realizar todas las gestiones de cobro que permite el C\u00f3digo. Lo mismo procede con aquellos negocios que cierran y luego abren nuevamente otra entidad legal&#8217;. Al d\u00eda de hoy el Departamento de Hacienda ha emitido este tipo de multas a m\u00e1s de 20 individuos directores o ejecutivos de empresas que han dejado de remitir el IVU seg\u00fan requerido por el C\u00f3digo de Rentas Internas.<\/p>\n<p>El Departamento de Hacienda tambi\u00e9n esta imponiendo las penalidades por dejar de remitir el impuesto sobre ventas y uso con mayor rigidez. La Secci\u00f3n 6043.04 del C\u00f3digo dispone que cualquier persona que dejare de remitir el IVU estar\u00e1 sujeto a una penalidad no menor del 25% ni mayor del 50% por ciento de la insuficiencia y que en los casos de reincidencia la penalidad aqu\u00ed dispuesta ser\u00e1 del 100%. Por tal raz\u00f3n determinamos imponer una penalidad del 25% la primera vez que se deje de remitir el IVU, 50% en la segunda vez y 100% a partir de la tercera infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>El operativo efectuado durante la ma\u00f1ana de hoy fue trabajado en uni\u00f3n con los Negociados de Recaudaciones, Impuesto al Consumo, la Secretaria Auxiliar de Inteligencia y Fraude Contributivo, la Secretar\u00eda Auxiliar de Rentas Internas, la Oficina del Secretario y la Polic\u00eda de Puerto Rico. En el mismo participan 25 T\u00e9cnicos en Contribuciones, 21 Agentes de Rentas Internas, 12 Agentes de Evasi\u00f3n y 10 Agentes de la Polic\u00eda.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El secretario del Departamento de Hacienda, Juan Zaragoza G\u00f3mez, anunci\u00f3 que se han comenzado a implementar nuevas gestiones de cobro de deuda, que aunque el C\u00f3digo de Rentas Internas las provee no necesariamente se han estado utilizando en el pasado. 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