{"id":951026,"date":"2025-09-24T06:23:21","date_gmt":"2025-09-24T10:23:21","guid":{"rendered":"https:\/\/noticel.com\/?p=951026"},"modified":"2025-09-24T11:25:39","modified_gmt":"2025-09-24T15:25:39","slug":"relevo-que-luma-usa-para-no-pagar-enseres-es-ilegal-pero-daco-no-es-quien-puede-reclamarlo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/noticias\/tribunales\/20250924\/relevo-que-luma-usa-para-no-pagar-enseres-es-ilegal-pero-daco-no-es-quien-puede-reclamarlo\/","title":{"rendered":"Relevo que LUMA usa para no pagar enseres es ilegal, pero DACO no es quien puede reclamarlo"},"content":{"rendered":"<p>La Oficina Independiente de Protecci\u00f3n al Consumidor (OIPC) compareci\u00f3 al Tribunal Supremo para decir que son ellos, y no el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), los facultados en ley para impugnar el relevo de responsabilidad que le permite a LUMA Energy evadir las reclamaciones de abonados por da\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>El recurso fue sometido ayer dentro del caso que inici\u00f3 DACO contra LUMA por este relevo en julio pasado. Esa causa se encuentra activa en dos foros. La demanda original est\u00e1 ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico porque ese foro decidi\u00f3 elevarla del Tribunal de Primera Instancia para resolverla directamente. Pero la controversia tambi\u00e9n est\u00e1 ante la jueza federal Laura Taylor Swain porque LUMA le plante\u00f3 que la desestimara por violar la paralizaci\u00f3n de pleitos que impone la Ley PROMESA por la quiebra de la Autoridad de Energ\u00eda El\u00e9ctrica (AEE).<\/p>\n\n\n\n<p>Al Supremo se le pidi\u00f3: 1) que permita la intervenci\u00f3n de la OIPC, 2) declare que la OIPC es la entidad \u201ccon legitimaci\u00f3n estatutaria para representar a los consumidores del servicio el\u00e9ctrico en el caso de autos\u201d y 3) declarar nulo el relevo de responsabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>La OIPC fue creada en 2014 en la misma ley que buscaba reformar a la AEE. Surgi\u00f3 junto con al figura del Negociado de Energ\u00eda (NE), pero es separada de este ente regulador.<\/p>\n\n\n\n<p>La directora de la oficina, Hannia B. Rivera D\u00edaz, expuso al Supremo que la ley que cre\u00f3 su dependencia le confiri\u00f3, de manera reiterada y espec\u00edfica, el poder de representar \u201ca los consumidores del servicio el\u00e9ctrico\u201d. A\u00f1adi\u00f3 que lo hizo a pesar de que, cuando se hizo la ley de 2014, ya exist\u00eda el DACO.<\/p>\n\n\n\n<p>Estos argumentos son en respuesta a las alegaciones que hizo la secretaria de DACO, Valerie Rodr\u00edguez Erazo, que era su agencia la que ten\u00eda capacidad y presupuesto para encabezar el caso contra LUMA por el relevo de responsabilidad. Al rechazar esto, la OIPC le record\u00f3 al DACO que ellos mismos tambi\u00e9n tienen retos presupuestarios y que, tal como en la OIPC, eso no ha evitado que cumpla con sus reponsabilidades legales.<\/p>\n\n\n\n<p>Puntualiz\u00f3 tambi\u00e9n que cuando se habla del relevo de responsabilidad, y como ha dicho LUMA para defenderse, se est\u00e1 hablando de costos que pudieran incluirse en la tarifa y la representaci\u00f3n de los abonados en asuntos de la tarifa el\u00e9ctrica es providencia de la OIPC.<\/p>\n\n\n\n<p>Sobre el relevo en s\u00ed, la OIPC argument\u00f3 al Supremo que es nulo y que esa oficina se opuso al mismo en 2021, cuando el NE lo evalu\u00f3. \u201cResulta pertinente se\u00f1alar que la OIPC fue la \u00fanica entidad gubernamental que compareci\u00f3 durante todo el procedimiento administrativo. Distinto a la OIPC, el DACO no compareci\u00f3\u201d, se subraya en el escrito.<\/p>\n\n\n\n<p>Para argumentar la nulidad del relevo, OIPC presenta varios fundamentos. Primero, que ser\u00eda ilegal porque fue una actuaci\u00f3n de LUMA y la AEE para renunciar a un derecho en prejuicio de un tercero que no estaba representado, a saber, el abonado. \u201cTrat\u00e1ndose la utilidad de un monopolio y el servicio el\u00e9ctrico de un servicio esencial, evidentemente el cliente es la parte d\u00e9bil en esta ecuaci\u00f3n. Por lo tanto, se encuentra obligado a aceptar el Relevo de Responsabilidad impuesto. De lo contrario, la \u00fanica alternativa que le resta es vivir sin el servicio el\u00e9ctrico\u201d, explicaron.<\/p>\n\n\n\n<p>Otro fundamento de nulidad es que el NE habr\u00eda incumplido con el derecho administrativo cuando autoriz\u00f3 el relevo a LUMA ya que el relevo se encuentra en un reglamento, por lo que cambiarlo requer\u00eda el mismo proceso que se sigue cuando se va a crear o modificar un reglamento. Estos requisitos son hacer un aviso p\u00fablico, proveer un t\u00e9rmino m\u00ednimo de 30 d\u00edas para comentarios del p\u00fablico, y someter el reglamento resultante al Departamento de Estado. El negociado hizo vistas p\u00fablicas virtuales sobre el relevo, pero no cumpliendo con estos requisitos, insisti\u00f3 la OIPC. De hecho, en ese proceso hubo comentarios del p\u00fablico, pero como consecuencia de una campa\u00f1a que realizaron las organizaciones c\u00edvicas Cambio y Queremos Sol.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero, en su comparecencia, la AEE pidi\u00f3 al tribunal que no entre en los argumentos sobre el reglamento porque DACO no plante\u00f3 que fuera inconstitucional en su reclamaci\u00f3n original. \u00abLos reglamentos gozan de presunci\u00f3n de constitucionalidad hasta tanto un tribunal disponga lo contrario, y los foros apelativos deben abstenerse de adjudicar asuntos no planteados ni ventilados en primera instancia\u00bb, dijo la corporaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de que el Supremo declare nulo el relevo, a\u00f1adi\u00f3 la AEE, debe aclarar que, por virtud del contrato de operaci\u00f3n, ser\u00eda LUMA la que tendr\u00eda que asumir las reclamaciones de los abonados porque los costos asociados a su negligencia o conducta culposa son un Costo Desautorizado que no puede ser traspasado a la AEE ni a los abonados. \u00abEste pronunciamiento resulta indispensable para asegurar que los consumidores no sean forzados a sufragar, mediante aumentos tarifarios u otros mecanismos, los costos econ\u00f3micos derivados de actos negligentes o dolosos imputables a LUMA\u00bb, acot\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>Vea:<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/noticel.com\/en\/ultima-hora\/20210530\/ciudadanos-abarrotan-negociado-de-energia-con-comentarios-en-contra-de-que-luma-se-zafe-de-responsab\/\" data-type=\"link\" data-id=\"https:\/\/noticel.com\/ultima-hora\/20210530\/ciudadanos-abarrotan-negociado-de-energia-con-comentarios-en-contra-de-que-luma-se-zafe-de-responsab\/\">Ciudadanos abarrotan Negociado de Energ\u00eda con comentarios en contra de que LUMA se zafe de responsabilidad<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/noticel.com\/en\/ultima-hora\/20210531\/negociado-de-energia-rechaza-peticion-de-luma-para-un-relevo-de-responsabilidad-total\/\" data-type=\"link\" data-id=\"https:\/\/noticel.com\/ultima-hora\/20210531\/negociado-de-energia-rechaza-peticion-de-luma-para-un-relevo-de-responsabilidad-total\/\">Negociado de Energ\u00eda rechaza petici\u00f3n de LUMA para un relevo de responsabilidad total<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/noticel.com\/en\/ultima-hora\/20250722\/daco-demanda-a-luma-para-anular-acuerdo-de-inmunidad-por-reclamos-de-clientes-2\/\" data-type=\"link\" data-id=\"https:\/\/noticel.com\/ultima-hora\/20250722\/daco-demanda-a-luma-para-anular-acuerdo-de-inmunidad-por-reclamos-de-clientes-2\/\">DACO demanda a LUMA para anular acuerdo de inmunidad por reclamos de clientes<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Oficina Independiente de Protecci\u00f3n al Consumidor (OIPC) compareci\u00f3 al Tribunal Supremo para decir que son ellos, y no el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), los facultados en ley para impugnar el relevo de responsabilidad que le permite a LUMA Energy evadir las reclamaciones de abonados por da\u00f1os. El recurso fue sometido ayer dentro [&hellip;]<\/p>","protected":false},"author":98,"featured_media":951027,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"ep_exclude_from_search":false,"footnotes":""},"categories":[13],"tags":[200,716,1383,147,625,187],"class_list":["post-951026","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-tribunales","tag-aee","tag-daco","tag-ley-promesa","tag-luma","tag-negociado-de-energia","tag-tribunal-supremo"],"acf":[],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/951026","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/98"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=951026"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/951026\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":951151,"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/951026\/revisions\/951151"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/951027"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=951026"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=951026"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=951026"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}