{"id":94743,"date":"2015-05-24T14:22:05","date_gmt":"2015-05-24T18:22:05","guid":{"rendered":"http:\/\/www.noticel.com\/blogs\/cne\/opiniones\/20150524\/impuestos-y-deudas\/"},"modified":"2025-07-15T13:08:12","modified_gmt":"2025-07-15T13:08:12","slug":"impuestos-y-deudas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/opiniones\/20150524\/impuestos-y-deudas\/","title":{"rendered":"Impuestos y deudas"},"content":{"rendered":"<p>La decisi\u00f3n de aumentar el IVU a 11.5%, y de implantar un IVA con esa tasa comenzando en abril de 2016, ha generado un debate destemplado sobre los meritos y defectos del IVU, el IVA, y el arbitrio general en los puntos de entrada a Puerto Rico. Sin embargo, en todo este debate se ha ignorado que el componente que m\u00e1s ha contribuido al aumento incremental en los gastos del Fondo General durante los \u00faltimos a\u00f1os ha sido el servicio de la deuda de los bonos de obligaci\u00f3n general, cuyo repago tiene preferencia sobre cualquier otro gasto del gobierno de acuerdo con el art\u00edculo VI, secci\u00f3n 8 de nuestra Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Linaje colonial<\/strong><\/p>\n<p>Esta preferencia en el pago del servicio de la deuda se remonta al p\u00e1rrafo 19 de la secci\u00f3n 34 de la Ley Jones de 1917, que establec\u00eda un orden de preferencia en el pago de las obligaciones del gobierno de Puerto Rico\u2014sujeto a una determinaci\u00f3n contraria del gobernador\u2014en caso de que los recaudos del gobierno resultaran insuficientes para cubrir los gastos presupuestados.<\/p>\n<p>Esa secci\u00f3n de la Ley Jones establec\u00eda que &#8216;los gastos ordinarios de los departamentos legislativo, ejecutivo y judicial del gobierno estatal, y el inter\u00e9s sobre cualquier deuda p\u00fablica, deber\u00e1n ser pagados primeros en su totalidad.&#8217; De acuerdo con Jos\u00e9 Tr\u00edas Monge, esta disposici\u00f3n la incluy\u00f3 John Franklin Shafroth, ex-gobernador de y senador por el estado de Colorado, y &#8216;calca esencialmente las disposiciones del art\u00edculo V, secci\u00f3n 13 de la Constituci\u00f3n de Colorado de 1876, modelo preferido de Shafroth.&#8217; (Jos\u00e9 Tr\u00edas Monge, Historia Constitucional de Puerto Rico, Vol. II).<\/p>\n<p>En este contexto es importante tambi\u00e9n rese\u00f1ar dos coincidencias hist\u00f3ricas. Primero, los &#8216;acuerdos de sindicatura aduanera&#8217; suscritos a principios del siglo 20 por Estados Unidos, inicialmente con la Rep\u00fablica Dominicana y unos a\u00f1os m\u00e1s tarde con Hait\u00ed, establec\u00edan igualmente una preferencia para el pago del inter\u00e9s sobre y la amortizaci\u00f3n de la deuda p\u00fablica de esos pa\u00edses, que hab\u00eda sido refinanciada por bancos norteamericanos para evitar la intervenci\u00f3n de poderes europeos en este hemisferio; y, segundo, que la aprobaci\u00f3n de la Ley Jones ocurri\u00f3 contempor\u00e1neamente con la ocupaci\u00f3n militar por Estados Unidos de Hait\u00ed en 1915 y de la Rep\u00fablica Dominicana en 1916 para, entre otras cosas, asegurar el cumplimiento con dichos acuerdos aduaneros. (Victor Bulmer-Thomas, The Economic History of the Caribbean Since the Napoleonic Wars).<\/p>\n<p>M\u00e1s interesante a\u00fan resulta la inclusi\u00f3n en nuestra Constituci\u00f3n de esta preferencia al pago de la deuda. El lenguaje adoptado lee como sigue: &#8216;Cuando los recursos disponibles para un a\u00f1o econ\u00f3mico no basten para cubrir las asignaciones aprobadas para ese a\u00f1o, se proceder\u00e1 en primer termino, al pago de intereses y amortizaci\u00f3n de la deuda p\u00fablica, y luego se har\u00e1n los dem\u00e1s desembolsos de acuerdo con la norma de prioridades que se establezca por ley.&#8217;<\/p>\n<p>Si comparamos esta disposici\u00f3n con la secci\u00f3n 34 de la Ley Jones vemos que la Asamblea Constituyente le resta poderes y flexibilidad al gobierno de Puerto Rico con respecto al pago de la deuda p\u00fablica ya que (1) elimina el poder del gobernador para alterar el orden de preferencias; y (2) coloca absolutamente en primer t\u00e9rmino el pago de la deuda al eliminar la cl\u00e1usula de la Ley Jones que otorgaba a los gastos los ordinarios de los departamentos legislativo, ejecutivo y judicial del gobierno estatal igualdad de preferencia con el pago de la deuda p\u00fablica. Seg\u00fan Tr\u00edas, \u00e9sta fue una decisi\u00f3n esencialmente pragm\u00e1tica, ya que &#8216;cuando se redact\u00f3 la Ley Jones, la deuda p\u00fablica era irrisoriamente baja&#8217; pero &#8216;en 1952, sin embargo, se depend\u00eda ya fuertemente, con la Operaci\u00f3n Manos a la Obra en plena marcha, del mantenimiento y, preferiblemente, la expansi\u00f3n del cr\u00e9dito p\u00fablico.&#8217; (Tr\u00edas Monge, Vol. III).<\/p>\n<p>Independientemente de su linaje colonial, que nos deber\u00eda inducir a considerar su eliminaci\u00f3n mediante enmienda, la realidad es que nuestra constituci\u00f3n al presente contiene esta preferencia, que subrayo, aplica solamente a los bonos de obligaci\u00f3n general y a cualquier otra deuda garantizada expresamente por el gobierno de Puerto Rico. El problema es que mientras el servicio de esa deuda aumente a una tasa mayor que la tasa de crecimiento de los ingresos del Fondo General, cada a\u00f1o tendremos que dedicarle una porci\u00f3n mayor de ese Fondo al pago de esa deuda.<\/p><div class=\"notic-content-middle\" id=\"notic-3914678267\"><a data-no-instant=\"1\" href=\"https:\/\/www.asegurate-bien.com\/\" rel=\"noopener\" class=\"a2t-link\" target=\"_blank\" aria-label=\"Acodese-Adaptaciones-Noticel-970&#215;90\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/30100146\/Acodese-Adaptaciones-Noticel-970x90-1.jpg\" alt=\"\"  srcset=\"https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/30100146\/Acodese-Adaptaciones-Noticel-970x90-1.jpg 970w, https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/30100146\/Acodese-Adaptaciones-Noticel-970x90-1-300x28.jpg 300w, https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/30100146\/Acodese-Adaptaciones-Noticel-970x90-1-768x71.jpg 768w, https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/30100146\/Acodese-Adaptaciones-Noticel-970x90-1-18x2.jpg 18w\" sizes=\"(max-width: 970px) 100vw, 970px\" width=\"970\" height=\"90\"   \/><\/a><\/div>\n<p><strong>Qu\u00e9 opciones tenemos?<\/strong><\/p>\n<p>En un extremo tenemos lo que podr\u00edamos llamar la &#8216;opci\u00f3n nuclear&#8217;, simplemente anunciar una moratoria en el pago de la deuda garantizada. Desafortunadamente, esta opci\u00f3n no ser\u00eda muy efectiva ya que la secci\u00f3n 2 del articulo VI de nuestra Constituci\u00f3n le otorga el derecho a los bonistas a demandar para requerirle al Secretario de Hacienda que destine los recursos disponibles al pago de esa deuda. Lo \u00fanico que tendr\u00eda que hacer un bonista es radicar un recurso de mandamus orden\u00e1ndole al Secretario de Hacienda que cumpla con su deber constitucional.<\/p>\n<p>Al otro extremo podr\u00edamos tratar de negociar una restructuraci\u00f3n con los bonistas. El problema con este escenario es que, precisamente debido a la garant\u00eda constitucional, los bonistas no tienen incentivo para sentarse a negociar. Adem\u00e1s, aun si el gobierno de Puerto Rico lograse convencer a un grupo ad hoc de bonistas a negociar, ser\u00eda muy dif\u00edcil obligar a bonistas que no participaron de la negociaci\u00f3n a aceptar los nuevos t\u00e9rminos y condiciones y el resultado ser\u00eda un litigio eterno.<\/p>\n<p>Una opci\u00f3n intermedia podr\u00eda ser ir refinanciando poco a poco la deuda garantizada seg\u00fan \u00e9sta va venciendo, emitiendo bonos cuya tasa de inter\u00e9s aumente o disminuya de acuerdo con la tasa de crecimiento los recaudos del Fondo General. Esta idea se basa en el concepto de bonos indexados a la tasa de crecimiento del PIB desarrollada por el Fondo Monetario Internacional y el Departamento de Asuntos Econ\u00f3micos y Sociales de la Naciones Unidas. En el caso de Puerto Rico no podemos usar la tasa de crecimiento del PIB debido al p\u00e9simo estado de nuestras cuentas nacionales, pero podemos utilizar los recaudos del Fondo General como un proxy razonable.<\/p>\n<p>La propuesta es que los pagos anuales de inter\u00e9s fluct\u00faen proporcionalmente, de acuerdo con una f\u00f3rmula matem\u00e1tica pre-establecida, con las alzas y bajas en los recaudos del Fondo General. Estos bonos ayudar\u00edan a estabilizar las finanzas de Puerto Rico y limitar\u00edan las presiones fiscales al reducir los pagos de inter\u00e9s en \u00e9pocas cuando los recaudos crezcan poco y proveer\u00edan espacio fiscal para aumentar los gastos o reducir los impuestos y vice-versa cuando crezcan r\u00e1pidamente. Estos bonos tambi\u00e9n tienen las ventajas adicionales de (1) reducir la necesidad de recortar dr\u00e1sticamente programas de ayuda social durante recesiones y (2) limitar el gasto excesivo en tiempos de crecimiento r\u00e1pido.<\/p>\n<p>Desde la perspectiva de los inversionistas estos bonos son atractivos porque les proveen una oportunidad de beneficiarse del crecimiento futuro ofreci\u00e9ndoles lo que en ingl\u00e9s se llama &#8216;equity-like exposure&#8217; al pa\u00eds. Adem\u00e1s, estos bonos, al permitir que la raz\u00f3n entre servicio de deuda y el PNB baje durante tiempos de crecimiento lento o negativo, reduce la probabilidad de impago y de una crisis fiscal.<\/p>\n<p>Dada la situaci\u00f3n actual de Puerto Rico estos bonos se tendr\u00edan que vender en el mercado local. Inversionistas potenciales podr\u00edan incluir los beneficiarios de la ley 22, las compa\u00f1\u00edas multinacionales que utilizan a Puerto Rico para evitar millones de d\u00f3lares en pagos de impuestos federales, empresarios locales comprometidos con Puerto Rico y otros que se cantan patriotas pero tienen todo su dinero fuera de Puerto Rico. Como dicen en ingl\u00e9s: &#8216;It is time to put up or shut up.&#8217;<\/p>\n<p><em>*El autor es Director de Pol\u00edtica P\u00fablica del Centro para una Nueva Econom\u00eda. Tomado del <a href=\"http:\/\/grupocne.org\/category\/cneblog\/\">blog del CNE<\/a>.<\/em><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La decisi\u00f3n de aumentar el IVU a 11.5%, y de implantar un IVA con esa tasa comenzando en abril de 2016, ha generado un debate destemplado sobre los meritos y defectos del IVU, el IVA, y el arbitrio general en los puntos de entrada a Puerto Rico. 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