{"id":92291,"date":"2016-11-28T14:19:00","date_gmt":"2016-11-28T18:19:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.noticel.com\/ahora\/gobierno\/20161128\/no-hay-consenso-para-aprobar-las-enmiendas-al-codigo-civil\/"},"modified":"2025-07-15T16:10:29","modified_gmt":"2025-07-15T16:10:29","slug":"no-hay-consenso-para-aprobar-las-enmiendas-al-codigo-civil","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/ultima-hora\/20161128\/no-hay-consenso-para-aprobar-las-enmiendas-al-codigo-civil\/","title":{"rendered":"No hay consenso para aprobar las enmiendas al C\u00f3digo Civil"},"content":{"rendered":"<p>Mientras en la legislatura se debate si hay el ambiente o no, para que se apruebe las enmiendas al C\u00f3digo Civil de Puerto Rico, vigente desde el 1930, varias son las vistas que se llevan a cabo para discutir el asunto con expertos sobre lo Jur\u00eddico.<\/p>\n<p>Sin embargo, tanto miembros de la colectividad del Partido Nuevo Progresista (PNP) como miembros del Partido Popular Democr\u00e1tico (PPD) han sido enf\u00e1ticos en que el nuevo C\u00f3digo Civil que no puede ser aprobado en una sesi\u00f3n extraordinaria &#8216;a la ligera&#8217;.<\/p>\n<p>&#8216;Para cumplir con la opini\u00f3n p\u00fablica est\u00e1n haciendo vistas que gente que realmente est\u00e1 interesada ni saben que se est\u00e1n haciendo vistas. Y es triste que se le tome el pelo al pueblo con un C\u00f3digo que cambiar\u00e1 significativamente. Yo entiendo que estamos en evoluci\u00f3n y que hay cosas que se pueden mejorar, pero mira estuvieron 4 a\u00f1os en la legislatura perdidos haciendo nada&#8217; , expres\u00f3 la representante Lourdes Ramos.<\/p>\n<p>Sin embargo, otro que ha sido enf\u00e1tico en su oposici\u00f3n a que se apruebe un C\u00f3digo Civil apresurado ha sido el representante popular Jos\u00e9 B\u00e1ez. Pues en varias ocasiones ha reiterado que trat\u00f3 de que dicha medida se realizara en el cuatrienio de la administraci\u00f3n del gobernador Alejandro Garc\u00eda Padilla, pero no fue tomada en consideraci\u00f3n, pues seg\u00fan explic\u00f3 B\u00e1ez, sus hom\u00f3logos dec\u00edan que la medida pod\u00eda tener repercusiones en las elecciones.<\/p>\n<p>Para enmendar el C\u00f3digo Civil de Puerto Rico se tendr\u00edan que revisar las cientos de leyes que se encuentran en los libros del mismo. Sin embargo, en las vistas p\u00fablicas que se han llevado a cabo en la Comisi\u00f3n de lo Jur\u00eddico, Seguridad y Veteranos ya se han comenzado a discutir algunas enmiendas a 7 de los libros que contienen la jurisprudencia del pa\u00eds.<\/p>\n<p>Las enmiendas incluir\u00edan los siguientes libros: el primer libro, <em>las Relaciones Jur\u00eddicas<\/em>;El segundo libro, <em>Las Instituciones Familiares<\/em>;El tercer libro, <em>Derechos Reales<\/em>;El cuarto libro, <em>De las Obligaciones<\/em>;El quinto libro, <em>De los Contratos y Otras Fuentes de las Obligaciones<\/em>; El sexto libro, <em>Derecho de Sucesiones<\/em>, yEl s\u00e9ptimo libro,<em>Derecho Internacional Privado<\/em>.<\/p>\n<p>Entre los cambios m\u00e1s significativos en el Primer Libro est\u00e1n:<\/p>\n<p>\u2022 El nuevo Libro de las Relaciones Jur\u00eddicas presenta los elementos doctrinales que rigen a las relaciones entre la persona, los bienes, y los hechos y actos jur\u00eddicos. Este nuevo libro provee normas generales aplicables a todo el Derecho Civil y suple las lagunas prevalecientes en nuestro ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>\u2022 Se introduce como norma el reconocimiento de los fideicomisos, la sociedad de gananciales, las sociedades civiles o empresas no incorporadas, las comunidades de bienes especiales, la hereditaria y la post ganancial, como persona jur\u00eddica, siempre que cumplan con ciertos requisitos.<\/p>\n<p>\u2022 De modo claro y expreso se establece un principio de igual protecci\u00f3n de las leyes. La Constituci\u00f3n protege al individuo de actos del Estado, pero de ning\u00fan texto legal surg\u00eda su car\u00e1cter oponible a los dem\u00e1s miembros de la sociedad. Al reconocer tales derechos en el texto del C\u00f3digo Civil, es decir, en el \u00e1mbito estrictamente privado, este cuerpo se convierte en la fuente legal frente a terceros, sin necesidad de interpretaci\u00f3n judicial sobre este particular.<\/p>\n<p>\u2022 La identidad de la persona se reconoce como un derecho fundamental. Son atributos inherentes de la persona natural, y se protegen como si fueran derechos esenciales de la personalidad, el nombre, el estado civil, la nacionalidad, la identidad, y la individualidad f\u00edsica, psicol\u00f3gica y social.<\/p>\n<p>\u2022 Se reduce el plazo del embarazo a doscientos ochenta (280) d\u00edas, es decir, a las cuarenta (40) semanas que reconoce la ciencia como plazo m\u00e1ximo de un embarazo normal. Se introduce como norma nueva que la mujer puede solicitar para cualquier efecto legal el reconocimiento de su embarazo pero no se le puede obligar a someterse a un examen f\u00edsico para constatar su estado de pre\u00f1ez.<\/p>\n<p>\u2022 Se reduce la mayor\u00eda de edad a los dieciocho (18) a\u00f1os. De esta forma reconocemos que estos ciudadanos tienen la capacidad para otorgar contratos, iniciarse como empresarios, consentir al matrimonio, y recibir tratamiento m\u00e9dico, entre otras. Sin embargo, se adoptan medidas para extender la asistencia paterna de la manutenci\u00f3n del menor que carece de medios propios para su subsistencia.<\/p>\n<p>\u2022 Se reconoce la eutanasia o la muerte de una persona por piedad. La misma se puede realizar por acci\u00f3n directa, proporcionando una inyecci\u00f3n letal al enfermo; o por acci\u00f3n indirecta no proporcionando el soporte b\u00e1sico para la supervivencia del mismo. Dicha figura se deber\u00e1 complementar mediante la aprobaci\u00f3n de una ley especial.<\/p>\n<p>Cambios m\u00e1s significativos del Libro Segundo: <em>Las Instituciones Familiares<\/em><\/p>\n<p>CAMBIOS GENERALES Y DE FORMA:<\/p>\n<p>\u2022 Se modifica el lenguaje y se atempera a la realidad del Siglo XXI, superando el lenguaje sexista, preferencial y anacr\u00f3nico prevaleciente en el C\u00f3digo Civil vigente.<\/p>\n<p>\u2022 Se garantiza la intimidad de los miembros de una familia inmersa en un proceso judicial.<\/p>\n<p>CAMBIOS EN LA INSTITUCI\u00d3N DEL MATRIMONIO:<\/p>\n<p>\u2022 Se ampl\u00eda el grupo de personas autorizadas a celebrar la solemnidad del acto matrimonial, extendiendo a los notarios la facultad de celebrar matrimonios.<\/p>\n<p>\u2022 Atemperamos nuestro C\u00f3digo Civil a la determinaci\u00f3n del Tribunal Supremo de los Estados Unidos sobre el matrimonio igualitario. Nuestra reforma integra la determinaci\u00f3n del Tribunal Supremo de los Estados Unidos en Obergefell v. Hodges, 135 S. Ct. 2584 (2015), donde declar\u00f3 inconstitucional la prohibici\u00f3n del matrimonio del mismo sexo.<\/p>\n<p>\u2022 Se reconocen las uniones de hecho como una modalidad afectiva protegida por el Estado. De esta manera se establece una definici\u00f3n clara a lo que en el diario vivir se le califica de diferentes formas: sociedad dom\u00e9stica, concubinato, relaci\u00f3n consensual, uni\u00f3n libre, uni\u00f3n marital de hecho o uni\u00f3n de hecho. En particular, se establece un mecanismo para su inscripci\u00f3n en el Registro Demogr\u00e1fico y se formalizan derechos y obligaciones, especialmente sobre los asuntos econ\u00f3micos y en torno a los hijos de dicha pareja. Las uniones de hecho, una vez se inscriben, reciben la denominaci\u00f3n de uniones civiles.<\/p>\n<p>\u2022 Se reformulan las causales para prohibir la celebraci\u00f3n del matrimonio. Actualmente, se requiere una dispensa judicial para celebrar un matrimonio entre primos hermanos, con el cambio se elimina dicho requisito. En otras palabras, los primos hermanos que reunan los requisitos b\u00e1sicos para contraer matrimonio est\u00e1n autorizados en ley para consumar el acto sin la intervenci\u00f3n del tribunal.<\/p>\n<p>\u2022 Se concede flexibilidad procesal para viabilizar la celebraci\u00f3n de un matrimonio donde existe un riesgo inminente de muerte de alguno de los contrayentes, dispensando de los requerimientos de declaraci\u00f3n jurada y de ex\u00e1menes m\u00e9dicos. Sin embargo, los requerimientos de la licencia, la celebraci\u00f3n frente a un oficiante y la inscripci\u00f3n en el Registro se mantienen inalterados.<\/p>\n<p>\u2022 Se establece el requisito de celebrar una vista judicial para dilucidar la negativa de los padres para consentir al matrimonio de un menor que ha cumplido diecis\u00e9is (16) a\u00f1os.<\/p>\n<p>\u2022 Se establece un balance adecuado entre el derecho a la intimidad y la protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica. Nuestra reforma establece que cada contrayente estar\u00e1 obligado a informar a su compa\u00f1ero el resultado de los ex\u00e1menes m\u00e9dicos realizados en ocasi\u00f3n de la celebraci\u00f3n del matrimonio.<\/p>\n<p>CAMBIOS EN LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS EN UNA RELACI\u00d3N MATRIMONIAL O DE PAREJA DE HECHO:<\/p>\n<p>\u2022 Se elimina la prohibici\u00f3n de contrataci\u00f3n entre c\u00f3nyuges. En nuestro ordenamiento predomina la prohibici\u00f3n de la contrataci\u00f3n conyugal. Esta propuesta permite que los c\u00f3nyuges entren en negocios jur\u00eddicos como la compraventa y donaciones. Se prescinde de la prohibici\u00f3n y establece el principio de mutabilidad de los reg\u00edmenes econ\u00f3micos matrimoniales, para favorecer los derechos de los acreedores y de los c\u00f3nyuges entre s\u00ed.<\/p>\n<p>\u2022 Se reconoce el derecho de tanteo de un c\u00f3nyuge cuando se disponga o intente disponer de un bien com\u00fan. Esta reformulaci\u00f3n es equivalente a la doctrina prevaleciente en la comunidad de bienes y la comunidad hereditaria.<\/p>\n<p>\u2022 Se dispone que las responsabilidades dom\u00e9sticas, parentales y econ\u00f3micas ser\u00e1n equitativas para ambos c\u00f3nyuges. Dicha disposici\u00f3n es el reconocimiento estatutario de la igualdad de los c\u00f3nyuges en materia de los derechos y obligaciones en el matrimonio, al amparo de la Primera Secci\u00f3n de la Carta de Derechos de nuestra Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2022 Se reconoce que cada c\u00f3nyuge puede tener un domicilio separado y distinto del otro, si por razones de trabajo, enfermedad, estudios u otras es necesario una separaci\u00f3n temporera, sin que su matrimonio sufra efectos adversos.<\/p>\n<p>\u2022 No se acoge la propuesta de reformular nuestra pol\u00edtica p\u00fablica para reconocer una acci\u00f3n en da\u00f1os y perjuicios a los c\u00f3nyuges, a trav\u00e9s de un pleito independiente, si el divorcio ha causado da\u00f1os morales o materiales.<\/p>\n<p>\u2022 Cambios m\u00e1s significativos del Libro Tercero, Derechos Reales.<\/p>\n<p>De este Libro resaltan los cambios sustantivos y ling\u00fc\u00edsticos, as\u00ed como la nueva sistem\u00e1tica u organizaci\u00f3n interna del articulado. Desde el punto de vista de la t\u00e9cnica legislativa, se busca que las normas jur\u00eddicas sean verdaderamente necesarias para evitar contradicciones y reiteraciones ocurridas con la incorporaci\u00f3n innecesaria de normas del C\u00f3digo Civil de Luisiana en 1902, y a la aprobaci\u00f3n de legislaci\u00f3n especial que trata de manera similar o disipar estos temas.<\/p>\n<p>Cambios significativos del Libro Cuarto: <em>De las Obligaciones<\/em><\/p>\n<p>\u2022 La revisi\u00f3n de los art\u00edculos relacionados con las obligaciones ha conllevado cambios de forma, m\u00e1s que sustantivos. Se ha revisado y modernizado el lenguaje. Los cambios de fondo est\u00e1n orientados a precisar conceptos y subsanar lagunas. No hay integraci\u00f3n de conceptos novedosos.<\/p>\n<p>\u2022 Se transforma el C\u00f3digo vigente segmentando su libro cuarto en dos libros distintos: uno que trata de las obligaciones, y otro de la contrataci\u00f3n y otras fuentes de las obligaciones. El concepto &#8216;obligaci\u00f3n&#8217; es distinto del concepto &#8216;contrato,&#8217; por ello las normas sobre obligaciones se incluyen en su propio libro.<\/p>\n<p>\u2022 Se cambia a la estructura de la materia de obligaciones y se divide en seis t\u00edtulos: (i) obligaciones en general, (ii) efectos en el cumplimiento, (iii) efectos en el incumplimiento, (iv) su extinci\u00f3n, (v) su transmisi\u00f3n y (vi) sus medios de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2022 El T\u00edtulo I contiene disposiciones generales, aplicables a todas las obligaciones, y presenta una clasificaci\u00f3n no taxativa de \u00e9stas.<\/p>\n<p>\u2022 Se elimina la numeraci\u00f3n de modos de extinci\u00f3n del c\u00f3digo vigente (art\u00edculo 1110), porque la doctrina se\u00f1ala que la enumeraci\u00f3n es incompleta.<\/p>\n<p>\u2022 El T\u00edtulo II trata de los modos de cumplimiento que tienen el mismo efecto de satisfacer la pretensi\u00f3n del acreedor: (i) el pago, (ii) la consignaci\u00f3n, (iii) la daci\u00f3n en pago, (iv) el pago con subrogaci\u00f3n, (v) la compensaci\u00f3n y (vi) la confusi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2022 Las obligaciones sujetas a modalidad ahora aparecen en el Libro Primero, donde la condici\u00f3n, el plazo y el modo est\u00e1n se\u00f1alados como modalidades del acto jur\u00eddico.<\/p>\n<p>\u2022 El T\u00edtulo IV, como contrapartida del T\u00edtulo II, regula los modos de extinguir las obligaciones que liberan al deudor sin satisfacer la pretensi\u00f3n del acreedor: (i) la condonaci\u00f3n; (ii) la imposibilidad sobrevenida de la prestaci\u00f3n, que incluye la p\u00e9rdida de la cosa debida, (iii) la novaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2022 La novaci\u00f3n se define como la sustituci\u00f3n de una obligaci\u00f3n por otra posterior, quedando la primera extinguida. Se elimina as\u00ed la novaci\u00f3n modificativa.<\/p>\n<p>\u2022 En el T\u00edtulo V, sobre prescripci\u00f3n y caducidad, la prescripci\u00f3n adquisitiva se separa de la extintiva: (i) la prescripci\u00f3n adquisitiva, a la que da el nombre de &#8216;usucapi\u00f3n&#8217;, aparece en el libro tercero (de los derechos reales) y (ii) la &#8216;prescripci\u00f3n&#8217;, t\u00e9rmino que est\u00e1 reservado para la modalidad extintiva, est\u00e1 regulada en el libro cuarto (de las obligaciones).<\/p>\n<p>Cambios significativos del libro quinto:<\/p>\n<p>De los Contratos y Otras Fuentes de las Obligaciones<\/p>\n<p>\u2022 Se define el contrato como acto jur\u00eddico bilateral, para hacerle aplicable lo previsto para los actos jur\u00eddicos en el Libro I, De las Relaciones Jur\u00eddicas.<\/p>\n<p>\u2022 Se limita el efecto de un contrato al establecer que \u00e9ste crea, regula, modifica o extingue obligaciones. Con ello se limita el efecto al \u00e1mbito de las obligaciones, lo que excluye a los derechos reales y a las relaciones jur\u00eddicas extrapatrimoniales como las del derecho de familia.<\/p>\n<p>\u2022 Se incorpora la Teor\u00eda de la Recepci\u00f3n, sin hacerse diferencia seg\u00fan el contrato se celebre entre presentes o entre ausentes.<\/p>\n<p>\u2022 Se establece como lugar de celebraci\u00f3n aquel en el cual se expidi\u00f3 la oferta que resulte aceptada.<\/p>\n<p>\u2022 Se establecen los requisitos de la oferta. Se dispone que de faltar alg\u00fan requisito, debe constar el medio para establecerlo pues de lo contrario el acto jur\u00eddico solo ser\u00e1 considerado una invitaci\u00f3n a ofertar.<\/p>\n<p>\u2022 La oferta es revocable libremente, pero la revocaci\u00f3n intempestiva genera responsabilidad precontractual. Igual que la oferta, la aceptaci\u00f3n tambi\u00e9n es revocable y la revocaci\u00f3n ser\u00e1 eficaz si llega al oferente antes que la aceptaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2022 Tambi\u00e9n se define la aceptaci\u00f3n y se establece que la modificaci\u00f3n de la oferta recibida no constituye una aceptaci\u00f3n, sino una nueva oferta dirigida al oferente originario.<\/p>\n<p>\u2022 La oferta (y no la aceptaci\u00f3n) caduca por el vencimiento del plazo previsto por el oferente, por cumplirse las condiciones que estableci\u00f3, o por ser rechazada. Ni la oferta ni la aceptaci\u00f3n caducan por muerte o incapacidad del oferente o el aceptante respectivamente, salvo que el contrato propuesto contenga una obligaci\u00f3n personal.<\/p>\n<p>\u2022 Se incluyen reglas especiales sobre los bienes futuros o ajenos. El contrato con tales objetos es aleatorio salvo que se garantice la existencia del bien, en cuyo caso ser\u00eda conmutativo y condicional.<\/p>\n<p>\u2022 Se incluyen disposiciones sobre contratos con cl\u00e1usulas generales, contratos celebrados por adhesi\u00f3n, y contratos con cl\u00e1usulas abusivas. El precepto sobre cl\u00e1usulas abusivas contiene una lista &#8216;gris&#8217; consistente en una serie de cl\u00e1usulas que, incorporadas a los contratos de adhesi\u00f3n, se tornan anulables, y que se refieren en el art\u00edculo en forma meramente enunciativa que culmina con la referencia a aquellas cl\u00e1usulas que descalifique el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO).<\/p>\n<p>Cambios m\u00e1s significativos del Libro Sexto: Sucesiones<\/p>\n<p>1. Se concede mayor libertad al causante para disponer de sus bienes al aumentar la libre disposici\u00f3n a dos tercios del caudal. Se elimina la figura de la mejora. Durante la partici\u00f3n del caudal, no se tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n las liberalidades realizadas por el causante si han transcurrido cinco (5) a\u00f1os desde que se efectuaron las mismas.<\/p>\n<p>2. Se aclara la capacidad y edades para testar. Una persona natural puede testar, si ha alcanzado la edad de catorce (14) a\u00f1os y posee suficiente discernimiento para entender la finalidad, el contenido y la trascendencia del acto. S\u00f3lo las personas mayores de edad pueden otorgar un testamento ol\u00f3grafo o uno especial por tratarse de una emergencia.<\/p>\n<p>3. Son nulos el testamento abierto o el cerrado que otorga una persona que no haya cumplido 14 a\u00f1os, el testamento ol\u00f3grafo otorgado por quien no haya cumplido los 18 a\u00f1os de edad, y el testamento otorgado en violencia de una norma obligatoria de derecho.<\/p>\n<p>4. Se aclara la capacidad para testar de una persona con un trastorno mental. Se elimina la expresi\u00f3n &#8216;cabal juicio&#8217;, y la sustituye por &#8216;suficiente discernimiento para entender la finalidad, contenido y trascendencia del acto&#8217;. Lo determinante es la capacidad al tiempo de testar, no la previa ni la posterior. El testador debe estar libre de perturbaciones que menoscaben su inteligencia, ya sea por enfermedad o condici\u00f3n f\u00edsica o mental, o por estados transitorios inducidos por un tercero. Existe una presunci\u00f3n de incapacidad para testar del incapacitado judicialmente. Por excepci\u00f3n, se le permite testar si queda acreditada formalmente su capacidad al momento del otorgamiento.<\/p>\n<p>5. Se remiten las formalidades del testamento abierto a la legislaci\u00f3n notarial para evitar la duplicidad de normas.<\/p>\n<p>6. Se mantiene la figura del fideicomiso en una ley especial. Esta figura estuvo incorrectamente regulada en el c\u00f3digo vigente en la parte de sucesiones porque los fideicomisos tambi\u00e9n pueden constituirse por actos entre vivos. Por lo tanto, esta permanece en la Ley de Fideicomisos, Ley N\u00fam. 219 de 31 de agosto de 2012.<\/p>\n<p>El s\u00e9ptimo libro, de Derecho Internacional Privado<\/p>\n<p>\u2022 El t\u00e9rmino derecho internacional privado describe, en general, el \u00e1rea del derecho que pretende brindar soluciones a las disputas internacionales o interestatales entre personas o entidades.<\/p>\n<p>\u2022 Una controversia se considera internacional, interestatal o multiestatal si uno o m\u00e1s de sus elementos constitutivos se conecta con m\u00e1s de un pa\u00eds o estado. Estos elementos pueden relacionarse con los hechos que dieron lugar a la controversia, la localizaci\u00f3n del objeto de la controversia, la nacionalidad, la ciudadan\u00eda, el domicilio, la residencia o con alg\u00fan otro punto de conexi\u00f3n entre las partes.<\/p>\n<p>\u2022 Esta rama del derecho forma parte del derecho nacional porque cada pa\u00eds o estado determina por s\u00ed mismo c\u00f3mo atiende controversias relativas al conflicto de leyes.<\/p>\n<p>\u2022 El t\u00e9rmino conflicto de leyes implica que los actores de cada jurisdicci\u00f3n involucrada reclaman la aplicaci\u00f3n de su propia ley (o la que m\u00e1s les beneficia).<\/p>\n<p>\u2022 Esta materia no incluye controversias entre pa\u00edses como entes soberanos.<\/p>\n<p>\u2022 La materia consiste en tres partes:<\/p>\n<p>1. la jurisdicci\u00f3n y competencia, que atiende el asunto de cu\u00e1l estado adjudicar\u00e1 la controversia;<\/p>\n<p>2. la ley aplicable, que atiende el asunto de si los m\u00e9ritos de la controversia se resolver\u00e1n seg\u00fan el derecho sustantivo del Estado que est\u00e1 atendiendo el caso o seg\u00fan el de otro Estado involucrado, y<\/p>\n<p>3. el reconocimiento de sentencias extranjeras en los cuales los tribunales de un Estado reconocer\u00e1n y har\u00e1n valer una sentencia dictada en otro Estado.<\/p>\n<p>\u2022 El C\u00f3digo Civil vigente atiende los problemas de derecho internacional privado principalmente en los art\u00edculos 9, 10 y 11 del T\u00edtulo Preliminar bajo el ep\u00edgrafe &#8216;De la ley, de sus efectos, y de las reglas generales para su aplicaci\u00f3n&#8217;.<\/p>\n<p>\u2022 Este Libro reemplaza las disposiciones de derecho internacional privado del C\u00f3digo Civil vigente, pero no deroga las disposiciones contenidas en leyes especiales y se reconoce prioridad a las disposiciones en legislaci\u00f3n especial.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Mientras en la legislatura se debate si hay el ambiente o no, para que se apruebe las enmiendas al C\u00f3digo Civil de Puerto Rico, vigente desde el 1930, varias son las vistas que se llevan a cabo para discutir el asunto con expertos sobre lo Jur\u00eddico. 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