{"id":92272,"date":"2013-04-09T16:26:38","date_gmt":"2013-04-09T20:26:38","guid":{"rendered":"http:\/\/www.noticel.com\/ahora\/retiro\/20130409\/judicatura-le-encuentra-fallas-a-reforma-de-retiro\/"},"modified":"2025-07-15T16:13:02","modified_gmt":"2025-07-15T16:13:02","slug":"judicatura-le-encuentra-fallas-a-reforma-de-retiro","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/ultima-hora\/20130409\/judicatura-le-encuentra-fallas-a-reforma-de-retiro\/","title":{"rendered":"Judicatura le encuentra fallas a Reforma de Retiro"},"content":{"rendered":"<p>No importa desde que \u00f3ptica se analicen las reformas a los Sistemas de Retiro gubernamentales en Puerto Rico, el consenso de la gente es que se ha producido un disloque en su futuro de vida, algo que les despierta mucha ansiedad, un c\u00famulo de interrogantes y frustraci\u00f3n.<\/p>\n<p>En entrevista con NotiCel, la jueza Sonia Ivette V\u00e9lez, administradora de la Oficina de Administraci\u00f3n de Tribunales (OAT), sostuvo que desde que el Ejecutivo envi\u00f3 a la Legislatura la Reforma al Sistema de Retiro Central, lo que finalmente se convirti\u00f3 en la Ley 3 del 2013, esa ansiedad y confusi\u00f3n comenz\u00f3 a rondar en los funcionarios de la Rama Judicial.<\/p>\n<p>Aunque la OAT present\u00f3 las inquietudes a la Legislatura mediante una ponencia escrita, en la que hac\u00edan constar el efecto para el funcionamiento de la Rama Judicial y el sentir de sus empleados, las respuestas de los legisladores fueron generales.<\/p>\n<p>&#8216;Yo creo que la Legislatura estaba consciente (del impacto), lo recib\u00eda de tantas maneras, incluso antes de que se aprobara la legislaci\u00f3n hubo manifestaciones. Pero yo tengo que se\u00f1alarte, que yo tenia conciencia de que hab\u00eda que trabajar con el asunto (de Retiro), porque incluso el cuatrienio anterior yo fui parte de los comit\u00e9s que se ven\u00edan trabajando&#8217;, sostuvo.<\/p>\n<p>Pero para V\u00e9lez, el elemento humano qued\u00f3 fuera del foco en la Reforma.<\/p>\n<p>&#8216;A quien mayormente esta Ley afecta es a una generaci\u00f3n en particular, que yo digo que es la generaci\u00f3n de los baby boomers, que venia a trabajar por 30 a\u00f1os. Es a la generaci\u00f3n que tiene un apego particular a su trabajo. Yo he escuchado funcionarios que me dicen \u2018juez, es que yo amo lo que yo hago, y yo no estoy preparado para desprenderme del trabajo que yo hago&#8217;. Esta no es una generaci\u00f3n medi\u00e1tica, no es una generaci\u00f3n que esta aqu\u00ed 6 meses. Entonces, ese elemento que no se considera en una legislaci\u00f3n, crea un elemento humano, que es importante mirar en alg\u00fan momento&#8217;, puntualiz\u00f3.<\/p>\n<p>Una vez fue aprobada la Ley, la ansiedad sigui\u00f3 incrementando. En la OAT escudri\u00f1aron la Ley para poder explic\u00e1rselas a sus empleados, mediante un formato de preguntas y respuestas, que fue distribuido por correo electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>&#8216;Eso les permiti\u00f3 ir entendiendo, pero no es suficiente, porque cada uno de ellos quiere ver su caso particular&#8217;, indic\u00f3.<\/p>\n<p>As\u00ed que se han enfrascado en dise\u00f1ar otras maneras para dar una orientaci\u00f3n m\u00e1s personalizada a cada empleado.<\/p>\n<p>Al hablar del Sistema de Retiro de la Judicatura, destaca que un panorama parecido se esta dando entre los jueces, ante advertencias del Gobierno de que son los pr\u00f3ximos en la mirilla.<\/p>\n<p>La propia V\u00e9lez acepta que &#8216;nosotros hemos visto algunas renuncias tanto del Tribunal de Primera Instancia como del Tribunal de Apelaciones. Son jueces que como te digo, se va a acoger a los beneficios del Sistema de Retiro, porque ya cumpl\u00edan con todos los requisitos (de edad y a\u00f1os de servicio)&#8217;.<\/p>\n<p>Seg\u00fan V\u00e9lez, la postura de los jueces es que cualquier cambio que se haga a su Sistema debe ser de manera prospectiva.<\/p>\n<p>&#8216;Del estudio constitucional que hemos hecho, entendemos que hay obligaciones contractuales que no se pueden menoscabar. Cualquier nueva propuesta que se haga debe ser una propuesta prospectiva&#8217;, determin\u00f3.<\/p><div class=\"notic-content-middle\" id=\"notic-1763443066\"><a data-no-instant=\"1\" href=\"https:\/\/www.facebook.com\/magnapremiumlager\" rel=\"noopener\" class=\"a2t-link\" target=\"_blank\" aria-label=\"106-2026-21_Magna Verano Display v.02\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/30090709\/106-2026-21_Magna-Verano-Display-v.02_300x600-2.jpg\" alt=\"\"  srcset=\"https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/30090709\/106-2026-21_Magna-Verano-Display-v.02_300x600-2.jpg 300w, https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/30090709\/106-2026-21_Magna-Verano-Display-v.02_300x600-2-150x300.jpg 150w, https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/30090709\/106-2026-21_Magna-Verano-Display-v.02_300x600-2-6x12.jpg 6w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" width=\"300\" height=\"600\"   \/><\/a><\/div>\n<p>El argumento de los jueces es que sus pensiones son las \u00fanicas que textualmente est\u00e1n establecidas en la Constituci\u00f3n, as\u00ed que con su solo nombramiento a la Rama Judicial, ya es un derecho que contractualmente adquieren con el Estado.<\/p>\n<p>&#8216;Eso no lo hicimos nosotros, lo hicieron los padres de la Constituci\u00f3n, que establecieron un sistema de retiro para los jueces, salvaguardando la independencia judicial. Pensaron los padres de la Constituci\u00f3n, que si yo tenia un juez que estaba tranquilo en el servicio que iba a dar y sin pensar en su retiro, era un juez libre, m\u00e1s apto para adjudicar sus casos&#8217;, sostiene.<\/p>\n<p>Sin embargo, V\u00e9lez expres\u00f3 que los jueces no est\u00e1n aislados de la situaci\u00f3n fiscal que enfrenta su Sistema, y que requiere ajustes.<\/p>\n<p>&#8216;Entre las cosas que hemos pensado, y que creemos debemos mirar es eso (aumento de las aportaciones)\u2026Escuchar a los propios miembros del Sistema, ver c\u00f3mo los jueces analizan y estudian su propia situaci\u00f3n, y ver hasta que est\u00e1n dispuestos. Ver modelos del Sistema de la Judicatura de otros estados de Estados Unidos&#8217;, plante\u00f3.<\/p>\n<p><strong>D\u00f3nde quedan los derechos de los dem\u00e1s empleados p\u00fablicos?<\/strong><\/p>\n<p>La doctrina establecida por el m\u00e1s alto foro judicial en Puerto Rico, en el <a href=\"http:\/\/www.popjuris.com\/biblioteca\/bayron-toro-v-serra-119-d-p-r-605-1987\/\">caso Bayron Toro v. Sierra<\/a>, ya esta ante el an\u00e1lisis de la Rama Judicial ante la posibilidad de radicaciones de demandas por la Reforma de Retiro Central.<\/p>\n<p>Cuando tuvo en consideraci\u00f3n este caso, el actual presidente del Tribunal Supremo, el juez Federico Hern\u00e1ndez Denton, estipul\u00f3 en su opini\u00f3n que &#8216;resolvemos que los participantes de un Sistema de Retiro del Gobierno tienen un derecho adquirido de naturaleza contractual que surge con el ingreso del empleado al Sistema, independientemente de que la participaci\u00f3n sea voluntaria o compulsoria. Una vez el empleado se ha retirado, cuando ha cumplido con todas las condiciones para el retiro, su pensi\u00f3n no est\u00e1 sujeta a cambios o menoscabos. Sin embargo, antes de que pueda acogerse a la jubilaci\u00f3n, los t\u00e9rminos del sistema de retiro pueden ser enmendados por el Gobierno siempre que las enmiendas sean razonables y con el fin de adelantar la solvencia actuarial del mismo&#8217;.<\/p>\n<p>No obstante, para prop\u00f3sitos de esta Reforma, la administraci\u00f3n actual no tuvo ante si un reciente estudio actuarial, que aquilatara cada una de las medidas propuestas por el Ejecutivo, y evaluara si tendr\u00eda un impacto positivo para la solvencia del Sistema y eran las alternativas m\u00e1s razonables.<\/p>\n<p>Pero m\u00e1s all\u00e1 de eso, en el mencionado caso, el ex juez asociado Rafael Alonso Alonso, fue enf\u00e1tico que &#8216;esta norma conciliadora de intereses encontrados no debe interpretarse como un cheque en blanco para que el Estado modifique los derechos de los participantes de un sistema de retiro. Los criterios de razonabilidad y necesidad de cambio para salvar la solvencia actuarial del sistema, deben interpretarse restrictivamente en favor de los participantes del sistema de retiro&#8217;.<\/p>\n<p>Y agreg\u00f3 que &#8216;el Estado no debe justificar cambios al sistema de retiro al alegar que son necesarios y razonables para mantener la solvencia econ\u00f3mica de \u00e9ste, cuando la debilidad fiscal del mismo se debe al descuido y a la falta de cuidado del Estado propiamente&#8217;.<\/p>\n<p>Partiendo de este panorama, se le pregunt\u00f3 a V\u00e9lez sobre la inconstitucionalidad de la Reforma de Retiro Central.<\/p>\n<p>&#8216;Para mi, seria extraordinario si yo estuviera en una sala con la toga puesta que me llegara el caso y resolverlo. As\u00ed que vamos a ver qu\u00e9 sucede, si es que se promueve (una demanda), vamos a esperar que se pronuncie un tribunal. Cualquier cosa que dir\u00eda, ya seria mi opini\u00f3n muy personal, y creo no obedecer\u00eda que lo hiciera desde la posici\u00f3n que estoy&#8217;, concluy\u00f3.<\/p>\n<p><em>*Modificada para eliminar referencia a jueces de apelaciones cuyo retiro coincidi\u00f3 con la implantaci\u00f3n de la Reforma.<\/em><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>No importa desde que \u00f3ptica se analicen las reformas a los Sistemas de Retiro gubernamentales en Puerto Rico, el consenso de la gente es que se ha producido un disloque en su futuro de vida, algo que les despierta mucha ansiedad, un c\u00famulo de interrogantes y frustraci\u00f3n. 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