{"id":92128,"date":"2016-08-22T14:36:00","date_gmt":"2016-08-22T18:36:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.noticel.com\/ahora\/cannabis\/negocio-de-la-salud\/20160822\/entre-el-discrimen-y-el-monopolio-reglamento-del-cannabis-medicinal\/"},"modified":"2025-07-15T16:22:05","modified_gmt":"2025-07-15T16:22:05","slug":"entre-el-discrimen-y-el-monopolio-reglamento-del-cannabis-medicinal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/ultima-hora\/20160822\/entre-el-discrimen-y-el-monopolio-reglamento-del-cannabis-medicinal\/","title":{"rendered":"Entre el discrimen y el monopolio reglamento del cannabis medicinal"},"content":{"rendered":"<p>Lejos de ser un estatuto a prueba de inconsistencias, el Reglamento 8766 del Departamento de Salud (DS) -que regula el uso, producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y venta del cannabis medicinal en la Isla- muestra varias contradicciones que dificultan la participaci\u00f3n de los Peque\u00f1as y Medianas Empresas (PyMES) en la industria, promueve el monopolio de precios y productos, y da un trato discriminatorio a los pacientes.<\/p>\n<p>As\u00ed lo asegur\u00f3 Ismael Ortiz, presidente de la Alianza de Pacientes Pro Cannabis, Inc. (APPC) durante su ponencia en la vista p\u00fablica que el DS llev\u00f3 a cabo para realizar posibles enmiendas al documento.<\/p>\n<p>La APPC compareci\u00f3 el lunes al primer d\u00eda de vistas del DS sobre el Reglamento, que previamente hab\u00eda derogado la reglamentaci\u00f3n 155, aprobada en diciembre de 2015 y que permiti\u00f3 por primera vez el uso medicinal del cannabis, abriendo la posibilidad a una nueva industria para su producci\u00f3n en Puerto Rico.<\/p>\n<p>&#8216;La APPC reconoce que la firma de la Orden Declarativa n\u00famero 32 del 17 de julio de 2015, es un gran paso de avance. Tambi\u00e9n reconocemos una gran mejor\u00eda en gran parte del Reglamento 8766, en comparaci\u00f3n al borrador del Reglamento 155 que qued\u00f3 derogado con este nuevo reglamento. Sin embargo, tambi\u00e9n tiene \u00e1reas que necesitan ser mejoradas al discriminarse contra pacientes y acompa\u00f1antes autorizados. Por ejemplo, se discrimina contra los pacientes al restringir irrazonablemente d\u00f3nde pueden medicarse y por su edad, en el caso de los acompa\u00f1antes&#8217;, se\u00f1al\u00f3Ortiz.<\/p>\n<p>&#8216;Adem\u00e1s, el Reglamento se presta para la creaci\u00f3n de un oligopolio, con la obstrucci\u00f3n del libre mercado y la limitaci\u00f3n crasa de competencia comercial, entre otros males&#8217;, a\u00f1adi\u00f3.<\/p>\n<p>Seg\u00fan indic\u00f3, el Art\u00edculo 9, inciso B del primer borrador, el cual prove\u00eda la disposici\u00f3n de que en caso de emergencia se le proveyera al paciente un proceso de acceso r\u00e1pido al cannabis medicinal, fue dejado fuera del Reglamento 8766, limitando la posibilidad de obtener el medicamento a pacientes con enfermedades terminales.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se indic\u00f3 que se discrimina contra los pacientes ya que solo un padre con patria potestad puede ser autorizado a ser acompa\u00f1ante del paciente menor de edad y para administrarle a este el cannabis medicinal. Esta disposici\u00f3n limitar\u00eda el consumo del menor cuando se encuentre \u00fanicamente con su padre o tutor autorizado.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, de acuerdo a la APPC, el Reglamento del DS discrimina contra los pacientes al restringirle el conducir u operar un veh\u00edculo de motor bajo los efectos \u2013err\u00f3neamente denominados- incapacitantes del cannabis medicinal.<\/p>\n<p>Del mismo modo, se se\u00f1al\u00f3 que el Reglamento 8766 discrimina contra la dignidad del paciente al establecer una multa de $250 por no notificar alguno de los cambios incluidos en el que el DS espera que el paciente informe en un periodo de 10 d\u00edas as\u00ed como la prohibici\u00f3n del uso del cannabis medicinal \u2013en todas las modalidades legales- en lugares p\u00fablicos.<\/p>\n<p>&#8216;Todos los edificios p\u00fablicos en Puerto Rico tienen un \u00e1rea designada para fumadores de cigarrillos, que es una droga da\u00f1ina no solo para el que la consume sino para el fumador pasivo. Nos parece absurdo que existan estos espacios y se le proh\u00edba a un paciente de cannabis medicinal vaporizar o utilizar alg\u00fan otro producto en lugares p\u00fablicos. Esto definitivamente atenta contra su dignidad&#8217;, sostuvoOrtiz.<\/p>\n<p>Otro de los puntos subrayados por el portavoz de la APPC es que el Reglamento utiliza un lenguaje que obstruye el libre comercio, tratando las solicitudes de licencias como una subcontrataci\u00f3n de servicios, al establecer que el DS publicar\u00e1 en su p\u00e1gina electr\u00f3nica un aviso de convocatoria para presentar nuevas solicitudes de licencia &#8216;cuando determine que se necesiten m\u00e1s establecimientos para atender la demanda de los pacientes&#8217;.<\/p>\n<p>Para Ortiz, ello se presta para restringir la entrada al mercado por razones pol\u00edticas y para beneficiar a unos por encima de otros a trav\u00e9s del sistema de puntos para seleccionar a qui\u00e9nes se les dar\u00e1 una licencia comercial sin entrar en los criterios de la evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8216;El Reglamento indica que \u2018se seleccionar\u00e1n quienes tengan las puntuaciones m\u00e1s altas y dejar\u00e1 pendientes a los que les sigan en puntos&#8217;. Esto claramente se presta para favoritismo, politizaci\u00f3n y obstrucci\u00f3n del mercado libre\u2026 Peor a\u00fan, se indica que una vez se hayan emitido todas las licencias disponibles dentro de cada grupo, el DS deber\u00e1 eliminar de la reserva todas las solicitudes no seleccionadas en cada categor\u00eda y notificarles a todos los solicitantes. Ah\u00ed se repite de manera m\u00e1s marcada el acomodo de unos sobre otros&#8217;, indic\u00f3 Ortiz.<\/p>\n<p>&#8216;No hay justificaci\u00f3n para excluir a un empresario que puede ofrecer servicios y productos de calidad porque no se dedique a promover nuevas t\u00e9cnicas en el arte del cultivo, manufactura, producci\u00f3n y desarrollo de nuevas sustancias relacionadas al cannabis medicinal&#8217;, a\u00f1adi\u00f3.<\/p>\n<p>Ortiz concluy\u00f3 su ponencia se\u00f1alando que luego de m\u00e1s de un a\u00f1o de la orden del Gobernador que permiti\u00f3 el desarrollo de la industria del cannabis medicinal en la Isla, se contin\u00faa &#8216;perdiendo el tiempo&#8217; en la discusi\u00f3n sobre un reglamento mientras que todav\u00eda no se ha expedido ni una licencia para operaciones de cultivo o de dispensarios, lo que alarga la agon\u00eda de pacientes en espera de que el programa comience en su totalidad.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Lejos de ser un estatuto a prueba de inconsistencias, el Reglamento 8766 del Departamento de Salud (DS) -que regula el uso, producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y venta del cannabis medicinal en la Isla- muestra varias contradicciones que dificultan la participaci\u00f3n de los Peque\u00f1as y Medianas Empresas (PyMES) en la industria, promueve el monopolio de precios y productos, [&hellip;]<\/p>","protected":false},"author":0,"featured_media":355218,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"ep_exclude_from_search":false,"footnotes":""},"categories":[2],"tags":[],"class_list":["post-92128","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ultima-hora"],"acf":[],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/92128","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=92128"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/92128\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":355219,"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/92128\/revisions\/355219"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/355218"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=92128"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=92128"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=92128"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}