{"id":90055,"date":"2015-11-27T09:14:00","date_gmt":"2015-11-27T13:14:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.noticel.com\/80-grados\/blogs\/opiniones\/20151127\/soberania-su-significado-liquido-en-el-siglo-xxi\/"},"modified":"2025-07-15T19:20:49","modified_gmt":"2025-07-15T19:20:49","slug":"soberania-su-significado-liquido-en-el-siglo-xxi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/opiniones\/20151127\/soberania-su-significado-liquido-en-el-siglo-xxi\/","title":{"rendered":"Soberan\u00eda: su significado l\u00edquido en el Siglo XXI"},"content":{"rendered":"<p>Los conceptos en general, y los conceptos pol\u00edticos en particular, evolucionan. Dichas evoluciones en los conceptos pol\u00edticos obligan a todos a reinterpretar su significado de modo que las pr\u00e1cticas reales del siglo en que vivimos queden recogidas adecuadamente en su definici\u00f3n y aplicaci\u00f3n. Lo contrario, ser\u00eda mirar al mundo con los ojos de un pasado inexistente.<\/p>\n<p>Las confusiones y percepciones equ\u00edvocas o los usos abusivos del concepto de la soberan\u00eda que observamos en el espacio p\u00fablico puertorrique\u00f1o tienen su ra\u00edz en no haberlo puesto al d\u00eda, en no atemperarlo a las realidades del Siglo XXI. Y en un sistema educativo que en el terreno de lo pol\u00edtico existe m\u00e1s para promover la ignorancia que el conocimiento. Solo as\u00ed podemos describir un sistema de educaci\u00f3n p\u00fablica que solo tiene un curso, no obligatorio sino electivo, y no sobre conceptos pol\u00edticos fundamentales, sino solo sobre &#8216;la pol\u00edtica electoral en Puerto Rico&#8217;. Algo es algo, dir\u00e1n algunos, pero eso es realmente demasiado poco. Fomenta, por lo tanto, la ignorancia en lugar del conocimiento.<\/p>\n<p>Como la mayor parte de los conceptos hoy, la soberan\u00eda asume cualidad l\u00edquida. Perdi\u00f3 la solidez de otros tiempos, en aras de la relativizaci\u00f3n de todo, cosa que es se\u00f1a y signo del nuevo milenio. Eso no significa que la soberan\u00eda de estado, llamada tambi\u00e9n &#8216;soberan\u00eda nacional&#8217; haya perdido importancia, ni tampoco que haya ausencia de consensos internacionales sobre su significado. La misma retiene su significado medular, mientras ha adquirido liquidez en el contexto de la globalizaci\u00f3n y de la interdependencia entre los estados t\u00edpica del Siglo XXI. Lejos estamos ya del sistema pol\u00edtico internacional de la Paz de Westfalia, en que los estados ten\u00edan su soberan\u00eda bien cimentada en el principio de que cada estado era realmente &#8216;independiente de los dem\u00e1s&#8217; y que sus gobiernos pose\u00edan poderes absolutos de \u00faltima instancia para decidirlo todo. Hoy, por el contrario, la regla es la interdependencia, los mercados comunes regionales y las asociaciones importantes entre estados. En muchas \u00e1reas de decisi\u00f3n estas nuevas realidades no permiten que cada estado decida aparte por voluntad propia de su gobierno. Decisiones clave que anteriormente fueron materia de control exclusivo por cada estado se controlan hoy por las comunidades, uniones, asociaciones e interdependencias que los estados mismos crean voluntariamente en busca de las conveniencias de la cooperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por supuesto, hay situaciones l\u00edmite que rayan en vulnerar la soberan\u00eda nacional de un estado, como puede ser que decisiones que se toman por las autoridades alemanas tengan repercusiones en el estado espa\u00f1ol, por ejemplo. De ah\u00ed que hay quien diga que &#8216;la Merkel&#8217; \u2014y su gobierno\u2014 determinan m\u00e1s lo que hace el gobierno de Mariano Rajoy en Espa\u00f1a, en ciertas \u00e1reas fiscales sobre todo, que la propia voluntad del Pueblo espa\u00f1ol, reflejada gran parte de esta en al apoyo electoral a otras posiciones y partidos que no son el Partido Popular de Rajoy. A\u00fan en ese caso, si el gobierno nacional del pa\u00eds afectado \u2014en este ejemplo, Espa\u00f1a\u2014 acepta voluntariamente lo que se le sugiere del exterior, o se vincula ello con acuerdos regionales que el estado espa\u00f1ol ha aceptado dentro del marco de relaciones de la Uni\u00f3n Europea, t\u00e9cnicamente la soberan\u00eda nacional de Espa\u00f1a se ha respetado.<\/p>\n<p>El significado fundamental de la soberan\u00eda de estado<\/p>\n<p>La m\u00e9dula del concepto soberan\u00eda de estado remite siempre a varias nociones fundamentales: ser estado soberano es tener reconocidos en el contexto nacional e internacional unos derechos. Esos derechos se les reconocen como tales a todos los estados por igual, grandes o peque\u00f1os, tanto a Estados Unidos como a Hait\u00ed, por ejemplo. Lo grave es que la mayor\u00eda de esos derechos no se le hayan reconocido al Pueblo de Puerto Rico simplemente porque el ELA territorial de 1952 no es sino eso, un &#8216;territorio no incorporado&#8217;, posesi\u00f3n de Estados Unidos, sin derechos reconocidos de actuar mediante un estado soberano propio en el escenario internacional.<\/p>\n<p>Cu\u00e1les son las competencias de los estados soberanos, los poderes pol\u00edticos a los que tienen derecho? Es importante examinar esto para comprender lo que significa la soberan\u00eda de estado. Pero antes es preciso hacer una distinci\u00f3n: una cosa es el derecho, reconocido por igual a todos los estados, y otra cosa son las capacidades reales que pueda tener cada estado. En otras palabras, todos los estados grandes o peque\u00f1os, d\u00e9biles y fallidos, o grandes potencias que fueren, tienen reconocimiento de ciertos derechos, pero el derecho de por s\u00ed no garantiza la capacidad real de ejercerlo. El derecho a la defensa nacional de Estados Unidos de Am\u00e9rica y de Hait\u00ed es el mismo, pero las capacidades militares de cada uno son muy diferentes. Esto nos sirve para comprender que el reconocimiento de los derechos es muy importante, pero tambi\u00e9n todo pa\u00eds necesita adquirir las capacidades que le permitan ejercer las competencias de la soberan\u00eda en beneficio propio, de su propio Pueblo. Es por eso que la soberan\u00eda \u00fanicamente no lo explica todo. El buen gobierno para conseguir las capacidades reales de acci\u00f3n soberana es tambi\u00e9n muy importante. Cu\u00e1les son, entonces, esas competencias? Las hay internas y las hay internacionales, o externas.<\/p>\n<p>Las competencias internas de la soberan\u00eda tienen que ver con que a todo estado soberano se le reconoce el derecho a: legislar sobre su propio territorio nacional, legislar para reglamentar la vida y conducta de sus habitantes \u2014de todos los seres humanos que habitan el territorio, no solo los ciudadanos\u2014 legislar para la protecci\u00f3n de los derechos humanos y constitucionales, ejercer control ejecutivo para velar por el cumplimiento de las leyes y dirigir programas de servicio para su Pueblo, juzgar y dictar sentencia en sus tribunales de acuerdo con sus propias leyes, y legislar y cobrar impuestos a ciudadanos y empresas particulares a fin de proveer recursos al gobierno del estado para llevar a cabo sus funciones p\u00fablicas. Como se ve, todas estas competencias internas de la soberan\u00eda nacional de estado se remiten al \u00e1mbito pol\u00edtico, aunque pueden tener consecuencias tambi\u00e9n para el bienestar social y econ\u00f3mico de los habitantes del territorio del estado. Se comprende de inmediato que la soberan\u00eda es un concepto jur\u00eddico (legal) y pol\u00edtico que no tiene por qu\u00e9 extenderse m\u00e1s all\u00e1.<\/p>\n<p>Las competencias internacionales principales son: el derecho reconocido a tener representaci\u00f3n diplom\u00e1tica propia \u2014a recibir y enviar embajadores a otros pa\u00edses\u2014 el derecho a la protecci\u00f3n y leg\u00edtima defensa de su territorio nacional de intervenciones indebidas del exterior; el derecho a definir su propio \u00e1mbito territorial y el derecho tambi\u00e9n a disfrutar de un &#8216;mar territorial&#8217; propio m\u00e1s all\u00e1 de sus costas; el derecho a establecer acuerdos con efecto legal con otros estados \u2014los tratados\u2014 los cuales pueden ser de todo tipo: de paz y defensa mutua, de condonaci\u00f3n contributiva, de inversi\u00f3n y tambi\u00e9n los muy importantes tratados comerciales internacionales; finalmente, se le reconoce a cada estado soberano el derecho a representarse a s\u00ed mismo \u2014con personal asignado por su gobierno\u2014 en las organizaciones interestatales gubernamentales (OIG), incluyendo, por supuesto, la Asamblea General de las Naciones Unidas.<\/p>\n<p>Ah\u00ed est\u00e1 plenamente respondido el &#8216;sobre qu\u00e9&#8217; que el colega profesor Jos\u00e9 Curet, en un art\u00edculo reciente en El Nuevo D\u00eda, refiri\u00f3 que preguntan los estudiantes de sus cursos de historia cuando se plantea el tema de la soberan\u00eda. Es sobre esos asuntos internos y externos que opera la soberan\u00eda de estado y que no significa otra cosa que el control por el Gobierno nacional de cada estado soberano sobre todas esas competencias. Dicho de otra manera, la soberan\u00eda nacional de estado es derecho y poder de dictar de forma obligatoria lo que el gobierno del estado soberano desea hacer en cada una de esas \u00e1reas. Lo que no es correcto en estos tiempos de la &#8216;modernidad l\u00edquida&#8217;, al decir de de Zygmunt Bauman, es que en el siglo actual pueda hablarse de la soberan\u00eda como un poder absoluto y de \u00faltima instancia que sea exclusivo del gobierno central de cada estado. En estos tiempos de interdependencia, mercados comunes, asociaciones entre grupos de estados \u2014y de corporaciones multinacionales poderosas que buscan escapar del control de los estados\u2014 la soberan\u00eda no es algo absoluto sino algo relativo porque algunos de esos derechos soberanos se ejercen conjuntamente con otros estados soberanos, como ocurre al interior de la Uni\u00f3n Europea. Dichos estados soberanos, aun reteniendo el derecho legal a mandar en \u00faltima instancia sobre todo, han entrado en acuerdos internacionales que los obligan a no decidir por su cuenta en ciertas \u00e1reas, sino a decidir m\u00e1s bien junto con otros estados en los cuerpos colectivos de las entidades internacionales creadas por ellos. As\u00ed, algunas cuestiones vitales del poder pol\u00edtico, en lugar de ejercerse por los gobiernos nacionales de los estados miembros, cada uno por su cuenta, se ejercen hoy por los cuerpos comunitarios supra-estatales de la Uni\u00f3n Europea, por ejemplo.<\/p>\n<p>Por otra parte, todo el que se haya familiarizado con el ejercicio pr\u00e1ctico de las competencias de los estados soberanos en la vida pol\u00edtica de los pa\u00edses contempor\u00e1neos, habr\u00e1 atestiguado que, en estos tiempos de liquidez conceptual \u2014y en la conducta pr\u00e1ctica\u2014 los estados delegan a otras entidades, a menudo, el ejercicio de lo que otrora fueron funciones gubernamentales. Y a qui\u00e9nes lo delegan? Pueden delegarse, al interior del propio territorio del estado, a unidades pol\u00edticas territoriales regionales o locales, como lo son los gobiernos municipales. O pueden delegarse a colaboraciones conjuntas entre el gobierno y las empresas privadas en las ya conocidas &#8216;alianzas p\u00fablico-privadas&#8217;. Igualmente, algunas de esas funciones \u2014o la ejecuci\u00f3n de ciertos proyectos y programas gubernamentales del estado\u2014 se les delegan a diversas organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, a las ONG. Por \u00faltimo, en los tiempos del siglo XXI, por efectos de la globalizaci\u00f3n y del neoliberalismo, los estados soberanos se hallan limitados por las consecuencias de sus propias acciones en tiempos en que el capital internacional es muy poderoso y se mueve libremente por todo el globo. Vemos c\u00f3mo los gobiernos de estados soberanos aunque quieran tomar ciertas decisiones no pueden porque sus compromisos de deudas con inversionistas financieros del exterior les obligan a pagarlas bajo los t\u00e9rminos de estos, a menudo onerosos, con lo cual los estados no pueden realmente ejecutar tan libremente su capacidad de acci\u00f3n como sol\u00edan hacerlo en el pasado. Lo mismo ocurre con aquellos estados que para equilibrar sus monedas han recibido pr\u00e9stamos del Fondo Monetario Internacional y que, para poder seguir recibi\u00e9ndolos dependen de cumplir con requisitos que impone el Fondo y que limitan la acci\u00f3n del estado al interior de los pa\u00edses o les obligan a imponer a sus habitantes reglas de austeridad muy onerosas. Esto significa que en este siglo ser un estado soberano reconocido, ser un &#8216;estado independiente&#8217;, no significa ya estar totalmente libre de presiones y controles que puedan llegar desde el exterior. Y cada vez tienen mayor peso \u2014en lo que los estados soberanos pueden y no pueden hacer\u2014 los compromisos a los que han llegado en sus relaciones con otros estados o con entidades internacionales poderosas.<\/p><div class=\"notic-content-middle\" id=\"notic-1205048974\"><a data-no-instant=\"1\" href=\"https:\/\/grupocolongerena.com\/wendys?utm_source=noticel&#038;utm_medium=banner&#038;utm_campaign=wendys_double_wow_sostenimiento&#038;utm_term=noticel&#038;utm_content=300x250\" rel=\"noopener\" class=\"a2t-link\" target=\"_blank\" aria-label=\"300X250-DoubleWOW\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/06\/16191228\/300X250-DoubleWOW.gif\" alt=\"\"  width=\"300\" height=\"250\"   \/><\/a><\/div>\n<p>Muy probablemente los rostros de perplejidad que encontramos entre los estudiantes universitarios cuando se habla de soberan\u00eda, o la pregunta &#8216;sobre qu\u00e9?&#8217; que ellos y ellas nos formulan tienen mucho que ver con la fluidez y la diversidad que ha adquirido en nuestros tiempos el concepto de soberan\u00eda nacional del estado, habida cuenta de los procesos mencionados que no la hacen ya &#8216;absoluta&#8217;. Por otra parte, puede ser producto tambi\u00e9n de percepciones equivocadas sobre el concepto. Por ejemplo, no es extra\u00f1o leer en la prensa puertorrique\u00f1a sobre la &#8216;soberan\u00eda deportiva&#8217; del pa\u00eds y otras extensiones inapropiadas del t\u00e9rmino, como la mal llamada &#8216;soberan\u00eda alimentaria&#8217;. Esto no hace sino generar confusiones en los j\u00f3venes puertorrique\u00f1os sobre el t\u00e9rmino y el concepto de la soberan\u00eda que, como ya se vio, es un concepto pol\u00edtico y no debe mal utilizarse extendi\u00e9ndolo a otros \u00e1mbitos de acci\u00f3n humana. Sin embargo, desde periodistas, deportistas de prestigio \u2014y hasta algunos l\u00edderes pol\u00edticos\u2014 se refieren a, y celebran muy orondos, la &#8216;soberan\u00eda deportiva&#8217; de Puerto Rico, como si tal cosa fuera una acepci\u00f3n correcta del t\u00e9rmino. Tal expresi\u00f3n obedece a una aplicaci\u00f3n &#8216;de la calle&#8217; del t\u00e9rmino soberan\u00eda que no es ni cient\u00edfico ni tampoco apropiado. La soberan\u00eda remite a la actividad del poder del estado, es un concepto esencialmente pol\u00edtico, y el estado, el gobierno, y la pol\u00edtica no tienen mucho que ver con el deporte ol\u00edmpico internacional. En primer lugar el Comit\u00e9 Ol\u00edmpico Internacional (COI) no es una organizaci\u00f3n pol\u00edtica ni gubernamental. Gobierna s\u00ed sobre el deporte internacional, pero ese es un &#8216;gobierno privado&#8217;, particular, y no estatal. En otras palabras, quienes organizan el deporte son las federaciones deportivas nacionales e internacionales privadas, que son ONG. Si acaso, los gobiernos de los pa\u00edses pueden contribuir con ayuda o fondos para la promoci\u00f3n del deporte y la recreaci\u00f3n, y esa s\u00ed es una funci\u00f3n gubernamental. Sin embargo, NO est\u00e1 en el \u00e1mbito del control pol\u00edtico estatal la reglamentaci\u00f3n de los deportes, excepto por ciertas leyes que reglamentan a los ciudadanos y grupos privados en general en aras del bien com\u00fan. En ocasiones, hay reglamentaciones gubernamentales sobre ciertos deportes en su car\u00e1cter de negocio, como ocurre con la Administraci\u00f3n del Deporte H\u00edpico en Puerto Rico. En general, sin embargo, el deporte es una actividad de los particulares, no del Gobierno. Por lo tanto, lo que se quiere decir en Puerto Rico cuando se utiliza el equ\u00edvoco de &#8216;soberan\u00eda deportiva&#8217; es que, a pesar de su condici\u00f3n territorial en el \u00e1mbito pol\u00edtico \u2014que significa que no es un estado soberano reconocido en el plano internacional\u2014 el olimpismo internacional privado s\u00ed le ha reconocido a Puerto Rico \u2014como pa\u00eds y naci\u00f3n distintiva que es, sin duda\u2014 el derecho a representarse a s\u00ed mismo, con su bandera y su himno nacionales en el deporte ol\u00edmpico internacional. Ese &#8216;derecho a representarse a s\u00ed mismo&#8217; en el deporte internacional no es nada que tenga que ver con lo pol\u00edtico, por lo tanto, sobra y huelga el t\u00e9rmino equivocado de soberan\u00eda.<\/p>\n<p>No voy a mencionar los concursos de belleza internacionales porque no quiero validar la trivialidad con que se habla de estas cosas en Puerto Rico. Mucho m\u00e1s importante que los concursos de belleza o la representaci\u00f3n de Puerto Rico como Puerto Rico en los concursos internacionales musicales, es la m\u00faltiple representaci\u00f3n acad\u00e9mica y cient\u00edfica propia que tienen nuestras universidades. En m\u00faltiples asociaciones de universidades, grupos acad\u00e9micos internacionales y asociaciones cient\u00edficas mundiales nos representamos ante el mundo acad\u00e9mico y cient\u00edfico como Puerto Rico, como la hacen los pa\u00edses soberanos. No por ello vamos a decir un disparate: que Puerto Rico tiene &#8216;soberan\u00eda universitaria&#8217; o &#8216;soberan\u00eda cient\u00edfica&#8217;. La soberan\u00eda es siempre un concepto pol\u00edtico, remitido al ordenamiento pol\u00edtico de un pa\u00eds cuando el gobierno de ese pa\u00eds tiene derecho reconocido internacionalmente a tener y controlar su territorio y su poblaci\u00f3n mediante decisiones que son obligatorias y en donde usualmente no hay intervenci\u00f3n extranjera alguna, o por lo menos no hay intervenciones extranjeras indebidas, no consentidas por el propio Estado.<\/p>\n<p>Por lo tanto, si en el lenguaje com\u00fan la gente en la calle, en la prensa o la televisi\u00f3n, o en las redes sociales, se refiere a &#8216;soberan\u00eda deportiva&#8217; incorrectamente o a &#8216;soberan\u00eda alimentaria&#8217;, queriendo decir m\u00e1s bien que el pa\u00eds produce lo suficiente como para no depender del exterior para la alimentaci\u00f3n b\u00e1sica de su poblaci\u00f3n, no es de extra\u00f1ar que los estudiantes universitarios, j\u00f3venes que hoy m\u00e1s que nunca antes reciben bombardeos medi\u00e1ticos de todos lados, tengan confusiones en torno a &#8216;sobre qu\u00e9&#8217; es que se va a ejercer &#8216;la soberan\u00eda&#8217;. La llamada &#8216;soberan\u00eda&#8217; alimentaria no es otra cosa que &#8216;autosuficiencia alimentaria&#8217; y en un pa\u00eds de empresa privada, generalmente, el logro de ese objetivo es principalmente producto de inversiones privadas en la agricultura y de la laboriosidad del Pueblo en las \u00e1reas agropecuarias de la econom\u00eda, aunque siempre puede haber algo de est\u00edmulos gubernamentales para que ello se logre mejor. Pero la seguridad alimentaria no es algo que se legisla con el poder soberano del estado con un fiat o &#8216;h\u00e1gase legal&#8217;. Es algo en lo que intervienen muchos factores y que no involucra necesariamente la soberan\u00eda nacional de estado. Igual ocurre con la representaci\u00f3n deportiva internacional.<\/p>\n<p>Creo que debiera bastar con las explicaciones que se han dado en este escrito para que los j\u00f3venes universitarios puedan explicarse el &#8216;sobre qu\u00e9&#8217; es que se ejerce la soberan\u00eda del Estado y qu\u00e9 es en realidad la soberan\u00eda. Tambi\u00e9n se ha abordado aqu\u00ed el tema de las limitaciones a la misma que se observan en el mundo actual de la globalizaci\u00f3n debido a los efectos del neoliberalismo y a los malabares que realiza el capital financiero internacional para dominar el mundo por encima de fronteras y de soberan\u00edas estatales. Todo esto debe ser objeto de discusi\u00f3n detallada en los cursos universitarios de econom\u00eda, ciencia pol\u00edtica y de relaciones internacionales, o de derecho internacional p\u00fablico. No hay misterio alguno, ni hay razones tampoco para la extra\u00f1eza que no sea que las universidades no est\u00e1n cumpliendo bien su cometido de educar integralmente a nuestros alumnos y, por lo tanto, de concienciarlos sobre conceptos tan importantes como el de la soberan\u00eda.<\/p>\n<p>Soberan\u00eda nacional de estado y soberan\u00eda &#8216;popular&#8217;<\/p>\n<p>Otro elemento de confusi\u00f3n posible en torno al vocablo &#8216;soberan\u00eda&#8217; viene dado por la polisemia del t\u00e9rmino en lo que se refiere a dos asuntos diferentes aunque interrelacionados entre s\u00ed, sobre todo en los pa\u00edses que se presumen democr\u00e1ticos. Me refiero a la llamada &#8216;soberan\u00eda popular&#8217; o el derecho y capacidad que tiene &#8216;el Pueblo&#8217; en un pa\u00eds democr\u00e1tico para actuar como &#8216;el soberano&#8217;. Esto se presume que ocurre cuando el Pueblo de un pa\u00eds puede elegir con sus votos libres a los legisladores y a los dirigentes m\u00e1ximos del gobierno. Es cierto que toda la teor\u00eda democr\u00e1tica liberal ha subrayado el concepto de que el soberano en cualquier pa\u00eds democr\u00e1tico no son los pol\u00edticos gobernantes, no es un rey como ocurr\u00eda en las monarqu\u00edas de los antiguos reg\u00edmenes europeos, sino que lo es &#8216;el propio pueblo&#8217;. Eso es m\u00e1s importante realizarlo de verdad en la pr\u00e1ctica que meramente decirlo. Y hay pol\u00edticos en Puerto Rico quienes, lamentablemente, no se comportan con respeto hacia la soberan\u00eda del Pueblo sino que se conducen en el sistema pol\u00edtico como si los soberanos fueran ellos, como si los gobernados al votar por ellos les hubieran dado un &#8216;cheque en blanco&#8217; para hacer y deshacer lo que les venga en gana, o lo que beneficie a sus intereses personales o partidistas, incluso aunque tales acciones perjudiquen al Pueblo. El que ello ocurra a menudo no significa que es lo que deba suceder en un pa\u00eds aut\u00e9nticamente democr\u00e1tico.<\/p>\n<p>Que el sistema pol\u00edtico en Puerto Rico se construy\u00f3 sobre la idea de la &#8216;soberan\u00eda popular del Pueblo&#8217; est\u00e1 dicho en la propia Constituci\u00f3n de 1952 cuando se proclama que los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del cuerpo pol\u00edtico del estado libre asociado emanan de &#8216;la voluntad soberana del Pueblo de Puerto Rico&#8217;. La raz\u00f3n por la cual esa frase est\u00e1 ah\u00ed y no fue objetada por el Congreso estadounidense cuando se aprob\u00f3 nuestra Constituci\u00f3n en Washington es precisamente porque no se refiere a la soberan\u00eda nacional de estado, sino a la soberan\u00eda popular. Es decir, con la creaci\u00f3n del Estado Libre Asociado en Puerto Rico \u2014y al proclamar la Ley 600 que dicha comunidad aut\u00f3noma se crear\u00eda tomando en cuenta el principio del &#8216;gobierno por consentimiento de los gobernados&#8217; \u2014Estados Unidos de Am\u00e9rica reconoci\u00f3 el derecho del Pueblo de Puerto Rico a la &#8216;soberan\u00eda popular&#8217;, a\u00fan dentro de un cuerpo pol\u00edtico aut\u00f3nomo todav\u00eda subordinado a la soberan\u00eda del estado estadounidense. Es decir, el estado libre asociado ser\u00eda un cuerpo pol\u00edtico parcialmente aut\u00f3nomo \u2014la llamada Commonwealth\u2014 que no quedar\u00eda como un estado soberano internacionalmente reconocido como tal, sino que continuar\u00eda con el estatus pol\u00edtico de &#8216;territorio no incorporado&#8217;, el mismo estatus que le adjudic\u00f3 en los casos insulares el Tribunal Supremo de Estados Unidos desde principios del siglo XX.<\/p>\n<p>El nivel de calidad democr\u00e1tica que se haya podido lograr en nuestro ordenamiento pol\u00edtico interno, es otro problema y otro tema. Pero no hay que dudar que el sistema formalmente funciona mediante la aplicaci\u00f3n del supuesto de la soberan\u00eda popular: el Pueblo votante tiene derecho a elegir los gobernantes internos del ELA y sus municipios, y el ELA territorial funciona adem\u00e1s con una &#8216;forma republicana de Gobierno&#8217;, tal y como lo exigi\u00f3 la propia Ley 600. Es decir, los propios estadounidenses nos propusieron crear &#8216;una rep\u00fablica no independiente&#8217;, una rep\u00fablica sin soberan\u00eda nacional de estado, pero con &#8216;soberan\u00eda popular&#8217;. Nadie puede ser tan ingenuo de suponer que la &#8216;soberan\u00eda popular&#8217; en un territorio colonial va funcionar perfectamente y sin tropiezos. Basta recordar los ejemplos de intervenciones estadounidenses indebidas en las elecciones en Puerto Rico como las del proyecto COINTELPRO para el plebiscito de 1967, o las que el laureado periodista Pulitzer estadounidense Bob Woodward denunci\u00f3 sobre las elecciones de 1968 de Puerto Rico en su libro Deep Truth.<\/p>\n<p>Personas no muy entendidas en las materias pol\u00edticas y de gobierno, como pueden ser algunos de los j\u00f3venes universitarios, pueden caer en confusi\u00f3n entre las acepciones distintas de soberan\u00eda como &#8216;soberan\u00eda popular&#8217; y como &#8216;soberan\u00eda nacional de estado&#8217;. O podr\u00edan pecar de ingenuidad por desconocimiento de las limitaciones que impone a la llamada &#8216;soberan\u00eda popular&#8217; del pueblo puertorrique\u00f1o, no solo las intervenciones indebidas ocasionales de Washington, sino el propio sistema electoral que han legislado, a su imagen y semejanza, los partidos del bipartidismo cerrado: el PPD y el PNP. El hecho formal y legal es, sin embargo, que Puerto Rico tiene reconocida su &#8216;soberan\u00eda popular&#8217; al menos en lo que ata\u00f1e al gobierno interno de su comunidad pol\u00edtica aut\u00f3noma. No as\u00ed el derecho a la soberan\u00eda estatal de estado debido precisamente al continuado estatus de subordinaci\u00f3n pol\u00edtica a los poderes soberanos de Washington que provienen del reclamo de Estados Unidos de que &#8216;Puerto Rico e islas adyacentes&#8217; no son propiedad del pueblo boricua, sino propiedad de ellos, los estadounidenses. Tal reclamo no es sino un rezago hist\u00f3rico colonialista, resultado de la Guerra Hispano-americana-cubana, la cual ocurri\u00f3 en tiempos en que el derecho internacional p\u00fablico no exig\u00eda consultar al pueblo del territorio que, de esa manera, como bot\u00edn de guerra cambi\u00f3 de due\u00f1o y de soberano. La distinci\u00f3n entre una cosa y la otra no debiera ser dif\u00edcil de comprender, excepto por el hecho de que la psicolog\u00eda social de un pueblo colonizado como el nuestro no ha permitido que surjan del propio Pueblo reclamos de ampliaci\u00f3n democr\u00e1tica que existen en otras latitudes. Tampoco hemos podido lograr un consenso de Pueblo para reclamar nuestro derecho a la soberan\u00eda nacional de estado. Por lo tanto, nuestra &#8216;soberan\u00eda popular&#8217; ha quedado bastante limitada por la condici\u00f3n cultural colonial que ha propiciado el haber continuado como un &#8216;territorio no incorporado de Estados Unidos&#8217; que pertenece a, pero NO es parte integrante de Estados Unidos de Am\u00e9rica. Como se ve, una cosa ha influido sobre la otra. Pero el concepto de soberan\u00eda popular es uno y el de soberan\u00eda nacional de estado es otro muy diferente. El primero remite a la democracia interna: a que el gobierno interno es producto de la voluntad del Pueblo en las elecciones. El otro, la soberan\u00eda de estado, remite a la condici\u00f3n jur\u00eddico pol\u00edtica de Puerto Rico dentro del marco de las relaciones internacionales y en su relaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n respecto de los poderes de Washington.<\/p>\n<p>Hay, sin embargo, un asunto que reviste mayor complejidad y que habr\u00e9 de analizar en un art\u00edculo subsiguiente. Se trata de hasta qu\u00e9 punto el gobierno de Puerto Rico \u2014el gobierno interno territorial de nuestra comunidad pol\u00edtica aut\u00f3noma\u2014 posee o no posee atributos de la soberan\u00eda nacional de estado. Eso fue lo que Estados Unidos reclam\u00f3 en 1953 en la ONU: &#8216;Puerto Rico ha advenido a un nuevo estatus como comunidad pol\u00edtica aut\u00f3noma, que en la esfera de su Constituci\u00f3n interna, y seg\u00fan los t\u00e9rminos del acuerdo con Estados Unidos, ha sido investida de atributos de la soberan\u00eda pol\u00edtica&#8217; (RES\/AG\/748\/1953\/). Aunque es m\u00e1s f\u00e1cil decirlo que realizarlo, demasiados puertorrique\u00f1os hemos dado esto por un enga\u00f1o monumental. Ha sido as\u00ed porque partiendo la definici\u00f3n de soberan\u00eda absoluta de los siglos XIX y XX \u2014y sin detenernos a analizar con seriedad y detalle nuestras propias realidades pol\u00edticas\u2014 hemos concluido que si la soberan\u00eda es un absoluto, o est\u00e1 en Washington o est\u00e1 en San Juan, y que si la \u00faltima palabra la tiene Washington entonces es totalmente enga\u00f1oso decir que la comunidad pol\u00edtica puertorrique\u00f1a, el ELA territorial, tenga en realidad &#8216;atributos de la soberan\u00eda pol\u00edtica&#8217;. A ese an\u00e1lisis dedicar\u00e9 mi pr\u00f3xima contribuci\u00f3n a 80grados.<\/p>\n<p><em>*El autor ha sido profesor de Ciencia Pol\u00edtica por m\u00e1s de treinta a\u00f1os en el Recinto de R\u00edo Piedras de la Universidad de Puerto Rico, de cuyo Departamento de Ciencia Pol\u00edtica fue Director. Tomado de <a href=\"http:\/\/www.80grados.net\/soberania-su-significado-liquido-en-el-siglo-xxi\/#sthash.BtIKJjx5.dpuf\">80 Grados<\/a>.<\/em><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los conceptos en general, y los conceptos pol\u00edticos en particular, evolucionan. Dichas evoluciones en los conceptos pol\u00edticos obligan a todos a reinterpretar su significado de modo que las pr\u00e1cticas reales del siglo en que vivimos queden recogidas adecuadamente en su definici\u00f3n y aplicaci\u00f3n. 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