{"id":85350,"date":"2015-08-24T09:38:00","date_gmt":"2015-08-24T13:38:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.noticel.com\/ahora\/20150824\/justicia-reitera-ante-supremo-federal-necesidad-de-quiebra-criolla-documen\/"},"modified":"2025-07-16T01:36:21","modified_gmt":"2025-07-16T01:36:21","slug":"justicia-reitera-ante-supremo-federal-necesidad-de-quiebra-criolla-documen","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/ultima-hora\/20150824\/justicia-reitera-ante-supremo-federal-necesidad-de-quiebra-criolla-documen\/","title":{"rendered":"Justicia reitera ante Supremo federal necesidad de quiebra criolla (documen"},"content":{"rendered":"<p>El Secretario del Departamento de Justicia (DJ), Cesar Miranda, anunci\u00f3 hoy la radicaci\u00f3n de un recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo federal para que se declare constitucionalmente v\u00e1lida la ley que permitir\u00eda que las corporaciones p\u00fablicas de la Isla reestructuren sus deudas mediante un proceso ordenado (Ley 71 de 2014).<\/p>\n<p>Mediante el recurso legal, el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico reitera la necesidad de que las corporaciones p\u00fablicas puedan reestructurar sus deudas, al tiempo que garanticen la prestaci\u00f3n de servicios b\u00e1sicos a la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>&#8216;Como anunci\u00e1ramos hace unas semanas, estamos acudiendo ante el m\u00e1s alto foro judicial en la esfera federal, para que se le reconozca a Puerto Rico su facultad de legislar en materia de reestructuraci\u00f3n fiscal de las corporaciones p\u00fablicas. En la petici\u00f3n de certiorari lo que decimos es que \u2013dado que en 1984 se excluy\u00f3 a Puerto Rico del Cap\u00edtulo 9 del C\u00f3digo de Quiebras federal\u2013, el campo para poder legislar en esa \u00e1rea nunca fue ocupado por lo que nuestra Ley 71 es v\u00e1lida. As\u00ed como hemos dicho anteriormente, no es aceptable que se coloque a Puerto Rico en estado de indefensi\u00f3n en sus asuntos fiscales. Convencidos de ello, defendemos con firmeza nuestro derecho a crear legislaci\u00f3n que dicte los procesos ordenados que tanto el gobierno como sus acreedores necesitamos para enfrentar el c\u00famulo de deuda actual&#8217;, expres\u00f3 el titular del DJ.<\/p>\n<p>&#8216;Entendemos que el Tribunal Supremo de los Estados Unidos debe acoger nuestra petici\u00f3n para que se reconozca la facultad de Puerto Rico de legislar una reestructuraci\u00f3n fiscal en las corporaciones p\u00fablicas. Es hora ya de que se despejen las dudas infundadas que se han estado lanzando sobre nuestra capacidad para encaminar nuestros propios asuntos en materia de legislaci\u00f3n fiscal. No hay impedimento constitucional alguno para la puesta en vigor de nuestra Ley 71, la cual entendemos constitucional, necesaria y oportuna para atender de manera justa y ordenada nuestras obligaciones&#8217;, a\u00f1adi\u00f3 Miranda.<\/p>\n<p>El litigio tuvo su origen en una demanda incoada en junio de 2014 por bonistas de la Autoridad de Energ\u00eda El\u00e9ctrica (AEE) en el tribunal federal de distrito en San Juan, pleito en el que el juez Francisco Besosa declar\u00f3 en febrero pasado la inconstitucionalidad de la Ley 71 y emiti\u00f3 un interdicto prohibiendo la puesta en vigor del estatuto. Ante ello, el ELA recurri\u00f3 ante el Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito en Boston, el cual sostuvo la decisi\u00f3n de inconstitucionalidad mediante decisi\u00f3n emitida el 7 de julio del corriente en la que decidi\u00f3 que la secci\u00f3n 903(1) del Cap\u00edtulo 9 del C\u00f3digo Federal de Quiebras ocupa el campo jur\u00eddico, lo que le impide a Puerto Rico aprobar legislaci\u00f3n para reestructurar la deuda de sus corporaciones. El Tribunal tambi\u00e9n interpret\u00f3 que el Congreso federal se reserv\u00f3 el derecho de enmendar el Cap\u00edtulo 9 para incluir a Puerto Rico.<\/p>\n<p>En su petici\u00f3n, el ELA arguye que, al excluirse en 1984 a Puerto Rico del Cap\u00edtulo 9, el Congreso no expres\u00f3 intenci\u00f3n alguna de impedir que Puerto Rico aprobara legislaci\u00f3n criolla sobre restructuraci\u00f3n de deudas. Otros argumentos contenidos en el recurso son: que no existe conflicto alguno entre la ley federal y la local, que hist\u00f3ricamente se ha validado la autoridad que ostentan los estados para legislar en materia de restructuraci\u00f3n, que no se sostiene en derecho el limbo jur\u00eddico en el que los tribunales federales de inferior jerarqu\u00eda han colocado a la Isla y que la interpretaci\u00f3n del Primer Circuito sobre &#8216;campo ocupado&#8217; es una afrenta a la autonom\u00eda de Puerto Rico para legislar sobre sus asuntos internos en tiempos de crisis.<\/p>\n<p>El Tribunal Supremo federal debe notificar si acoge o no la petici\u00f3n de certiorari, dado que este recurso es de naturaleza discrecional. De acogerlo, el Supremo divulgar\u00eda entonces un calendario para que las partes presenten alegatos, se citen vistas, entre otros tr\u00e1mites procesales.<\/p>\n<p>La Procuradora General, Margarita Mercado Echegaray, present\u00f3 la solicitud de certiorari el pasado viernes en representaci\u00f3n del ELA y recalc\u00f3 que &#8216;es urgente la intervenci\u00f3n del m\u00e1ximo foro judicial. El Tribunal debe intervenir para revocar el trato dispar que la interpretaci\u00f3n del Primer Circuito pretende darle a Puerto Rico en virtud del cual se excluye arbitrariamente a Puerto Rico de los beneficios del Cap\u00edtulo 9 y se anula el inter\u00e9s apremiante del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de atender una situaci\u00f3n de crisis que ha colocado a los puertorrique\u00f1os a la merced de sus acreedores sin mecanismo legal que nos auxilie&#8217;.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/media.noticel.com\/o2com-noti-media-us-east-1\/document_dev\/2017\/08\/23\/db86971e7b0ea79f481c1250305e0a85_8182557_ver1.0.pdf\" target=\"_blank\"> Certiorari Justicia Supremo federal_14580<\/a><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Secretario del Departamento de Justicia (DJ), Cesar Miranda, anunci\u00f3 hoy la radicaci\u00f3n de un recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo federal para que se declare constitucionalmente v\u00e1lida la ley que permitir\u00eda que las corporaciones p\u00fablicas de la Isla reestructuren sus deudas mediante un proceso ordenado (Ley 71 de 2014). 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