{"id":84897,"date":"2016-05-26T15:24:00","date_gmt":"2016-05-26T19:24:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.noticel.com\/ahora\/politica\/20160526\/como-se-desafia-el-veto-de-un-gobernador\/"},"modified":"2025-07-16T02:13:44","modified_gmt":"2025-07-16T02:13:44","slug":"como-se-desafia-el-veto-de-un-gobernador","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/ultima-hora\/20160526\/como-se-desafia-el-veto-de-un-gobernador\/","title":{"rendered":"C\u00f3mo se desaf\u00eda el veto de un gobernador"},"content":{"rendered":"<p>La Constituci\u00f3n del Estado Libre Asociado Asociado de Puerto Rico establece en su Art\u00edculo III secci\u00f3n 19 el procedimiento para reconsiderar el veto de un gobernador por parte de la Asamblea Legislativa.<\/p>\n<p>El Art\u00edculo establece que cuando el Gobernador devuelva un proyecto, la C\u00e1mara de Representantes que lo reciba consignar\u00e1 las objeciones del Ejecutivo en el libro de actas y ambas cuerpos legislativos reconsideranel proyecto. De ser aprobado por dos terceras partes del n\u00famero total de los miembros que componen tanto C\u00e1mara como Senado, entonces se convierte en ley. Toda aprobaci\u00f3n final o reconsideraci\u00f3n de un proyecto ser\u00e1 en votaci\u00f3n por lista.<\/p>\n<p>El C\u00f3digo Pol\u00edtico de Puerto Rico, en su Art\u00edculo 38. \u2014 [Asamblea Legislativa\u2014Aprobaci\u00f3n del Gobernador\u2014Procedimiento para aprobar leyes por encima del veto] dice:<\/p>\n<p>Cuando un proyecto de ley aprobado por ambas C\u00e1maras de la Asamblea Legislativa fuere devuelto por el Gobernador sin su firma, y con sus objeciones al mismo, y sometida nuevamente a ambas C\u00e1maras dicha ley, fuese confirmada por dos terceras partes del n\u00famero total de los miembros que componen cada c\u00e1mara, seg\u00fan dispone la sec. 19 del art. III de la Constituci\u00f3n, tal ley quedar\u00e1 autorizada como ley, mediante una certificaci\u00f3n puesta al respaldo de la misma ley o de una copia de la exposici\u00f3n de objeciones, o a\u00f1adida a una u otra, la cual certificaci\u00f3n se ajustar\u00e1 al siguiente modelo:<\/p>\n<p>&#8216;Devuelta esta Ley por el Gobernador con sus objeciones a ella, sometida nuevamente a la consideraci\u00f3n de ambas C\u00e1maras, fue aprobada por dos terceras partes del n\u00famero total de los miembros que componen cada c\u00e1mara, seg\u00fan lo prescrito en la sec. 19 del art. III de la Constituci\u00f3n, pasando a ser Ley hoy _________ de _________ de _________ &#8216;, el cual sobrescrito, firmado por los respectivos presidentes del Senado y C\u00e1mara de Representantes, constituir\u00e1 suficiente autorizaci\u00f3n. Dicha ley o exposici\u00f3n deber\u00e1 entonces presentarse al Gobernador, quien la depositar\u00e1 junto con las leyes que obran en la oficina del Secretario de Estado.<\/p>\n<p>Aunque la Constituci\u00f3n de Puerto Rico dispone para que la Legislatura pueda reconsiderar un veto del Gobernador, no existe un reglamento establecido, seg\u00fan demuestra el Diario de Sesiones al plasmar distintas maneras para llevar a acabo el proceso:<\/p>\n<p><strong>1<\/strong>. Se recibe la comunicaci\u00f3n de Fortaleza indicando veto expreso.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong> No necesariamente de inmediato, (pero el precedente en C\u00e1mara ha sido hacerlo al menos en la misma Sesi\u00f3n en que se lee la comunicaci\u00f3n en Hemiciclo, si no de inmediato entonces en &#8216;asuntos por terminar&#8217;) se propone que el cuerpo ejerza su facultad conforme alArt. ii Secc. 19 para sobreceder al veto y se incluya en un calendario de votaci\u00f3n como &#8216;[medida x] en reconsideraci\u00f3n de veto&#8217;.<\/p><div class=\"notic-content-middle\" id=\"notic-3173064795\"><div class=\"notic-adlabel\">Advertisements<\/div><a data-no-instant=\"1\" href=\"https:\/\/www.facebook.com\/magnapremiumlager\" rel=\"noopener\" class=\"a2t-link\" target=\"_blank\" aria-label=\"Banners_970x90 3\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/05\/13192924\/Banners_970x90-3.png\" alt=\"\"  srcset=\"https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/05\/13192924\/Banners_970x90-3.png 970w, https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/05\/13192924\/Banners_970x90-3-300x28.png 300w, https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/05\/13192924\/Banners_970x90-3-768x71.png 768w, https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/05\/13192924\/Banners_970x90-3-18x2.png 18w\" sizes=\"(max-width: 970px) 100vw, 970px\" width=\"970\" height=\"90\"   \/><\/a><\/div>\n<p>a. Precedente en C\u00e1mara es que no es una reconsideraci\u00f3n normal en que se necesita secundar<\/p>\n<p>b. El precedente previo en C\u00e1mara es inconsistente en cuanto a si se pregunta si hay objeciones o se puede votar a viva voz para proceder a sobreceder un veto<\/p>\n<p>c. La medida vetada y la moci\u00f3n de sobreposici\u00f3n como tal no se debate otra vez<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>No necesariamente de inmediato, se configura un calendario de votaci\u00f3n que lo incluya.<\/p>\n<p>a. El precedente previo en C\u00e1mara fue que el calendario que contiene sobreseimiento de veto se haga separado del resto de las medidas, ya fuera de inmediato, o al final como Primer Calendario de Votaci\u00f3n. En Senado se inclu\u00eda en los calendarios finales normales.<\/p>\n<p>b. Si es derrotada esa votaci\u00f3n puede de por s\u00ed ser sujeta a reconsideraci\u00f3n de la votaci\u00f3n por el proceso usual.<\/p>\n<p><strong>4.<\/strong> El precedente es que no siempre se ha esperado por que el cuerpo de origen notifique que ya actuaron. En ese sentido se ha tratado otra vez como al informe de conferencia.<\/p>\n<p><strong>5.<\/strong> Luego de aprobado exitosamente se aneja al enrolado la certificaci\u00f3n de las votaciones para sobreceder al veto y se refiere al Departamento de Estado para numeraci\u00f3n inmediata y publicaci\u00f3n, esta \u00faltima es ministerial y no discrecional, no puede darle largas ni denegarla.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Constituci\u00f3n del Estado Libre Asociado Asociado de Puerto Rico establece en su Art\u00edculo III secci\u00f3n 19 el procedimiento para reconsiderar el veto de un gobernador por parte de la Asamblea Legislativa. 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