{"id":83900,"date":"2018-07-07T21:30:56","date_gmt":"2018-07-08T01:30:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.noticel.com\/ahora\/educacion\/top-stories\/tribunales\/20180707\/las-preocupaciones-del-tribunal-con-la-reforma-educativa\/"},"modified":"2025-07-16T04:02:57","modified_gmt":"2025-07-16T04:02:57","slug":"las-preocupaciones-del-tribunal-con-la-reforma-educativa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/ultima-hora\/20180707\/las-preocupaciones-del-tribunal-con-la-reforma-educativa\/","title":{"rendered":"Las preocupaciones del Tribunal con la Reforma Educativa"},"content":{"rendered":"<p><i>Determin\u00f3 que las Escuelas Alianza eran privadas.<\/i><\/p>\n<p>Aunque el Tribunal de Primera Instancia de San Juan reconoce la necesidad de una reforma al sistema educativo de Puerto Rico, los cambios no pueden ser mediante la implementaci\u00f3n de los programas de Escuelas P\u00fablicas Alianza y Libre Selecci\u00f3n de Escuelas.<\/p>\n<p>En una determinaci\u00f3n escrita por la jueza Iris Cancio Gonz\u00e1lez, el ente judicial <a href=\"https:\/\/noticel.com\/en\/ahora\/tribunal-declara-inconstitucional-parte-de-la-reforma-educativa\/764172012\/\" target=\"_blank\">anul\u00f3 esos dos programas<\/a> &#8211;contenidos en la Ley 85-2018, conocida como la Reforma Educativa&#8211; por entender que incumplen con la Cl\u00e1usula de Sostenimiento de la Constituci\u00f3n de Puerto Rico.<\/p>\n<p>Dicha cl\u00e1usula es la que establece una prohibici\u00f3n al traspaso de propiedad y\/o fondos p\u00fablicos a instituciones educativas privadas, ya sean primarias o secundarias.<\/p>\n<p>&#8216;El Estado no puede desistir en aspirar a un sistema de instrucci\u00f3n p\u00fablica sobresaliente, seg\u00fan requerido en nuestra Carta Magna. Sin embargo, las pol\u00edticas p\u00fablicas del Estado deben ser compatibles con la Constituci\u00f3n, ya que esta no se pone en pausa para hacer ensayos. Lo dispuesto aqu\u00ed en nada incide a que el Estado contin\u00fae auscultando programas que propendan a un mejor sistema de educaci\u00f3n p\u00fablica y que a su vez sea conforme a nuestra Constituci\u00f3n&#8217;, esboz\u00f3 Cancio Gonz\u00e1lez en la demanda que curs\u00f3 la Asociaci\u00f3n de Maestros de Puerto Rico (AMPR) contra el Departamento de Educaci\u00f3n (DE).<\/p>\n<p>En total, la jueza se\u00f1al\u00f3 seis art\u00edculos Art\u00edculos 13.05(a)(4)(5)(6)(7)(8)(9) y 14.02(c) de la Ley 85, no sin antes explicar sus preocupaciones en torno a ellos. Estos incisos abordaban las entidades que pod\u00edan administrar las llamadas &#8216;Escuelas P\u00fablicas Alianza&#8217; y quienes pod\u00edan solicitar los <a href=\"https:\/\/noticel.com\/en\/ahora\/educacion\/expectativa-por-mensaje-de-hoy-del-gobernador\/697033334\/\" target=\"_blank\">&#8216;vales educativos&#8217;<\/a>.<\/p>\n<p>La preocupaci\u00f3n principal del tribunal se centr\u00f3 en que pese a las m\u00faltiples condiciones impuestas por el DE ser\u00eda imposible no considerar las Escuelas P\u00fablicas Alianza como entidades privadas. Del mismo modo, la &#8216;Libre Selecci\u00f3n de Escuelas&#8217; contiene un problema de lenguaje que resulta ser discriminatorio contra aquellos estudiantes de escuelas privadas.<\/p>\n<p>Los problemas de lenguaje han sido protagonistas en la Ley 85 desde su introducci\u00f3n, pues diversos grupos &#8211;entre ellos la Asociaci\u00f3n y la Federaci\u00f3n de Maestros&#8211; levantaron bandera por llamarle &#8216;Escuelas Alianza&#8217; a un modelo educativo que se acercaba m\u00e1s al estilo &#8216;charter&#8217;. M\u00e1s adelante, la secretaria del DE, Julia Keleher, <a href=\"https:\/\/noticel.com\/en\/ahora\/educacion\/secretaria-admite-escuela-alianza-y-charter-es-lo-mismo\/702748424\/\" target=\"_blank\">confirm\u00f3 que se trataban de la misma cosa<\/a>.<\/p>\n<p>Aqu\u00ed los argumentos principales que reafirman un dictamen del 1993:<\/p><div class=\"notic-content-middle\" id=\"notic-3891232748\"><a data-no-instant=\"1\" href=\"https:\/\/www.cst.pr.gov\/\" rel=\"noopener\" class=\"a2t-link\" target=\"_blank\" aria-label=\"CST Banners Pasa la llave\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/01063353\/CST_Suma-Pasa-La-Llave_300x600.jpg\" alt=\"\"  srcset=\"https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/01063353\/CST_Suma-Pasa-La-Llave_300x600.jpg 300w, https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/01063353\/CST_Suma-Pasa-La-Llave_300x600-150x300.jpg 150w, https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/01063353\/CST_Suma-Pasa-La-Llave_300x600-6x12.jpg 6w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" width=\"300\" height=\"600\"   \/><\/a><\/div>\n<p>&#8216;El esquema operacional de las Escuelas Alianza parece ser un modelo de escuelas privadas, las cuales son financiadas por el erario. N\u00f3tese que las Escuelas Alianza contar\u00e1n con autonom\u00eda administrativa y academica. Ciertamente, el Departamento de Educaci\u00f3n establecer\u00e1 ciertas condiciones mediante la Carta Constitutiva (contrato entre las partes), pero esto no es suficiente para evitar catalogar este tipo de escuelas como privadas&#8217;.<\/p>\n<p>&#8216;Entre los elementos determinantes est\u00e1 la clasificaci\u00f3n del personal como empleados privados, el control por parte del Estado y la autonom\u00eda en crear una filosof\u00eda separada a la del Estado. Adem\u00e1s, su cuerpo directivo son sujetos privados, los cuales no est\u00e1n obligados por los objetivos del Estado. Un hecho adicional, el cual es muy importante, las Escuelas Alianza podr\u00e1n expulsar justificadamente a estudiantes, lo cual no es permisible en las escuelas p\u00fablicas. Por tanto, el rol del Estado es financiar las actividades educativas de estas instituciones y establecer un m\u00ednimo en su operaci\u00f3n, pero en nada se compara al control que hoy ejercen en la operaci\u00f3n de las escuelas p\u00fablicas. El rol de supervisi\u00f3n por parte del Departamento de Educaci\u00f3n es m\u00e1s bien parecido al que ejercen en el licenciamiento de instituciones privadas&#8217;.<\/p>\n<p>&#8216;La prohibici\u00f3n no se extiende a aquellas Escuelas Alianza manejadas por municipios, consorcios municipales o la universidad p\u00fablica, ya que estas entidades son extensiones del Estado que est\u00e1n bajo su supervisi\u00f3n y, sobre todo, control. El esquema operacional de las Escuelas Alianza no crea una intromisi\u00f3n sustancial que conlleve indicar que cualquier administrador se convertir\u00e1 en un ente p\u00fablico al acordar administrar una Escuela Alianza. Por tanto, la inconstitucionalidad del programa de Escuelas Alianza es parcial porque se limita a todo aquello que resulte incompatible con lo dispuesto aqu\u00ed&#8217;.<\/p>\n<p>&#8216;Las Escuelas Alianza, aunque son inicialmente un grupo reducido de escuelas, promueve precisamente lo que la Constituci\u00f3n busca prohibir. Su entramado crea un sistema de financiamiento que sustenta instituciones privadas que el Estado solo interviene para licenciar y supervisar limitadamente. Adem\u00e1s, las Escuelas Alianza se le permite recibir donaciones que en algo pudiesen influenciar en su filosof\u00eda educativa y objetivos. Ha sido reiterado por nuestro Tribunal Supremo que el nombre no hace la cosa. En este caso, denominarlas como Escuelas P\u00fablicas Alianza no hacen menos susceptibles del veto constitucional a este programa gubernamental. Por lo cual, coincidimos con la AMPR respecto a que el Estado infringe la Constituci\u00f3n al promulgar y poner en vigor el programa de Escuelas Alianza, siempre y cuando los administradores sean entes externos al Estado. El gobierno est\u00e1 impedido en hacer pol\u00edtica p\u00fablica contraria a los enunciados de nuestra Carta Magna, siendo las enmiendas constitucionales el mecanismo para alterar nuestro estado de derecho&#8217;.<\/p>\n<p>&#8216;Las disposiciones de la Ley 85-2018 que son contrarias a la Cl\u00e1usula de Sostenimiento no pueden ser ejecutadas por el Gobierno de Puerto Rico. Pese a nuestra determinaci\u00f3n, el Gobierno de Puerto Rico a\u00fan queda facultado para crear Escuelas Alianza con municipio y la universidad del Estado. Adem\u00e1s, podr\u00e1 otorgar certificados del programa de Libre Selecci\u00f3n de Escuelas a estudiantes de instituciones privadas o p\u00fablicas que busquen formar parte del sistema de ense\u00f1anza p\u00fablica&#8217;.<\/p>\n<p>&#8216;El lenguaje de este art\u00edculo denota un car\u00e1cter preferencial para que los estudiantes de escuelas p\u00fablicas sean los agraciados de los certificados para acudir a una escuela privada. Por tanto, parecer\u00eda que el Programa de Libre Selecci\u00f3n de Escuelas est\u00e1 disponible para todos los estudiantes, pero en su aplicaci\u00f3n complica que los hoy estudiantes de escuelas privadas puedan obtener los certificados&#8217;.<\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n del tribunal llega en momentos en que el DE evaluaba las 43 propuestas recibidas para administrar las Escuelas Alianza, o <a href=\"https:\/\/noticel.com\/en\/ahora\/educacion\/as-funciona-una-escuela-charter\/697427835\/\" target=\"_blank\">&#8216;charters&#8217;<\/a>, y supon\u00eda anunciar a mediados de mes las seleccionadas para ser certificadas.<\/p>\n<p>Mientras, el inicio del Programa de Libre Selecci\u00f3n de Escuelas deb\u00eda estar listo para el a\u00f1o fiscal 2019-2020, seg\u00fan la Ley 85.<\/p>\n<p>Tras darse a conocer los argumentos del tribunal, el secretario de Asuntos P\u00fablicos y Pol\u00edtica P\u00fablica, Ram\u00f3n Rosario Cortes, advirti\u00f3 que el Gobierno apelar\u00e1 la decisi\u00f3n.<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" embed-content-articleid=\"764175506\" embed-content-groupid=\"593030471\" embed-content-id=\"764175506\" embed-content-imgalign=\"none\" embed-content-index=\"0\" embed-content-location=\"input_story-body\" embed-content-type=\"FILE\" height=\"240px\" src=\"\" style=\"width:100%;\" width=\"360px\"\/><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Determin\u00f3 que las Escuelas Alianza eran privadas. 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