{"id":831627,"date":"2025-04-07T05:15:00","date_gmt":"2025-04-07T09:15:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.noticel.com\/?post_type=article&#038;p=215768"},"modified":"2025-08-01T13:39:22","modified_gmt":"2025-08-01T13:39:22","slug":"tras-ignorar-al-tribunal-supremo-concluye-que-multas-por-permisos-en-san-juan-violan-la-ley-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/ultima-hora\/20250407\/tras-ignorar-al-tribunal-supremo-concluye-que-multas-por-permisos-en-san-juan-violan-la-ley-2\/","title":{"rendered":"Tras ignorar al tribunal, Supremo concluye que multas por permisos en San Juan violan la ley"},"content":{"rendered":"<h3>En decisi\u00f3n un\u00e1nime, el Alto Foro advirti\u00f3 al municipio que se expone a desacato y rega\u00f1o al Tribunal de Apelaciones por no ser m\u00e1s estricto ante el ayuntamiento.<\/h3>\n<p>En una decisi\u00f3n un\u00e1nime por voz de la jueza asociada Mildred Pab\u00f3n Charneco, el Tribunal Supremo latig\u00f3 al Municipio de San Juan por simplemente dejar de responder \u00f3rdenes del propio Supremo y del Tribunal de Apelaciones en un caso de impugnaci\u00f3n de multa y tambi\u00e9n rega\u00f1\u00f3 a un panel de jueces apelativos por permitirle esa conducta al ayuntamiento.<\/p>\n<p>El caso comenz\u00f3 el 7 de julio de 2023, cuando la Oficina de Permisos de la ciudad capital emiti\u00f3 una multa de $2,000 contra el negocio Katiria\u2019s Caf\u00e9 por estar operando \u201cbarra como uso principal\u201d, lo que implica que, estando registrado como negocio de comida, su actividad comercial principal es expendio de bebidas alcoh\u00f3licas.<\/p>\n<p>Desde que impugn\u00f3 la multa, el negocio advirti\u00f3 que el proceso administrativo en el municipio era ilegal porque no conced\u00eda oportunidad para una vista en la que se pudiera dilucidar la imputaci\u00f3n antes de que la multa fuera final. Por tanto, el proceso de permisos all\u00ed empieza con una multa final y a los que se les emite solo se les ofrece pedir una reconsideraci\u00f3n que el municipio puede decidir conceder o no conceder. El otro punto de defensa del negocio es que el expendio de bebidas no era lo principal, sino solo accesorio al servicio de comida.<\/p>\n<p>Sin tener respuesta del municipio, el negocio recurri\u00f3 al Tribunal de Apelaciones para impugnar la multa. Ese foro primero le dio 30 d\u00edas al municipio para oponerse a la solicitud del negocio. La ciudad no compareci\u00f3. Luego, los jueces le dieron 20 d\u00edas para presentar copia del expediente administrativo so pena de sanciones. San Juan tampoco contest\u00f3.<\/p>\n<p>A\u00fan sin que el municipio compareciera y sin que entregara copia del expediente, un panel de jueces apelativos compuesto por Gloria Lebr\u00f3n Nieves, Eileen Barresi Ramos y Grisel Santiago Calder\u00f3n emiti\u00f3 sentencia en contra del negocio, manteniendo as\u00ed la multa. El panel se bas\u00f3 en la presunci\u00f3n de correcci\u00f3n de los procesos administrativos y que el negocio no present\u00f3 copia de su permiso de uso.<\/p>\n<p>Cuando el negocio recurri\u00f3 al Supremo, el Alto Foro le dio dos plazos al municipio para comparecer, pero no comparecieron.<\/p>\n<p>Al resolver la controversia medular sobre las fallas en el proceso administrativo, la jueza Pab\u00f3n Charneco concluy\u00f3 que el municipio debi\u00f3 proveer oportunidad para que un juzgador imparcial considerara la objeci\u00f3n del negocio a la multa en una vista adjudicativa y debi\u00f3 notificar que ese derecho existe. \u201cResulta ins\u00f3lito el hecho de que el recurrido ejecut\u00f3 un proceso en el cual la multa administrativa se convirti\u00f3 en una decisi\u00f3n final, sin mayor consideraci\u00f3n\u201d, observ\u00f3 al resolver que el caso vuelve a la Oficina de Permisos para la celebraci\u00f3n de dicha vista y advirti\u00f3 al municipio y a su Divisi\u00f3n Legal que incumplir con esto los expondr\u00eda a \u201csanciones severas\u201d, incluyendo desacato en el Tribunal de Primera Instancia.<\/p>\n<p>Sobre el proceder de las juezas apelativas, resalt\u00f3 que su sentencia \u201cconstituye una abdicaci\u00f3n total de su deber fundamental de hacer justicia y de velar por que las agencias no act\u00faen de manera arbitraria, ilegal o irrazonable\u201d. \u201cEl Municipio de San Juan no elev\u00f3 el expediente administrativo del caso luego de que se lo requiriera el foro recurrido. En ese aspecto, resulta improcedente que el Tribunal de Apelaciones confirmara una determinaci\u00f3n administrativa bajo la presunci\u00f3n de legalidad y correcci\u00f3n que reviste estos procesos sin haber tenido para su estudio los documentos relevantes\u201d, a\u00f1adi\u00f3 al subrayar que ese foro debi\u00f3 imponer sanciones al ayuntamiento porque las advertencias que hace un tribunal no pueden ser \u201camenazas hechas en el vac\u00edo\u201d.<\/p>\n<p>En cuanto al municipio, el Alto Foro le se\u00f1al\u00f3 \u201cla desidia desplegada (&#8230;) al incumplir con la Resoluciones tanto del Tribunal de Apelaciones como de este Tribunal\u201d. \u201cNos encontramos ante una entidad p\u00fablica que opt\u00f3 por asumir una actitud desinteresada en este procedimiento. Exhortamos a los tribunales a hacer uso de los medios a su alcance para evitar este tipo de conducta\u201d, enfatiz\u00f3 en el documento del 27 de marzo.<\/p>\n<p>Para leer la resoluci\u00f3n del Supremo, pulse aqu\u00ed.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En decisi\u00f3n un\u00e1nime, el Alto Foro advirti\u00f3 al municipio que se expone a desacato y rega\u00f1o al Tribunal de Apelaciones por no ser m\u00e1s estricto ante el ayuntamiento. 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