{"id":778224,"date":"2021-05-20T21:24:00","date_gmt":"2021-05-21T01:24:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.noticel.com\/?post_type=article&#038;p=162365"},"modified":"2025-08-05T15:44:34","modified_gmt":"2025-08-05T15:44:34","slug":"la-indubitable-legalidad-del-cannabis-medicinal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/opiniones\/20210520\/la-indubitable-legalidad-del-cannabis-medicinal\/","title":{"rendered":"La indubitable legalidad del cannabis medicinal"},"content":{"rendered":"<h3>Columna de opini\u00f3n del licenciado Jaime Sanabria<\/h3>\n<p>Las leyes son esos instrumentos que encauzan el buen orden de las relaciones humanas en todas sus manifestaciones. Las leyes se elevan como islotes en los que uno puede guarecerse cuando el oleaje es adverso y vulnera la fragilidad del individuo. Esos mismos islotes sirven tambi\u00e9n para aislar a los promotores de esos oleajes adversos que vulneran, a su vez, a sus semejantes. Las leyes se promulgan con el mayor grado de precisi\u00f3n sint\u00e1ctico-sem\u00e1ntica para evitar cualquier fuga de interpretaci\u00f3n, aun siendo ese blindaje un imposible porque han sido redactadas por humanos y son estos mismos quienes las interpretan y tratan de insertarse por las rendijas para acomodarlas a sus respectivas miradas.<\/p>\n<p>La Ley N\u00fam. 42-2017 permite el consumo del cannabis para uso medicinal e investigativo. Trata de adecuar el marco jur\u00eddico puertorrique\u00f1o a la evoluci\u00f3n cient\u00edfica que ha ido determinando y sustanciando emp\u00edricamente los beneficios del consumo de determinado tipo de cannabis en numerosas patolog\u00edas. El concepto \u201cmedicinal\u201d queda muy claramente parametrizado en la referida ley por el porcentaje de THC (el activo psicotr\u00f3pico del cannabis) que contiene la planta originaria y que se fijaba en el 0.3% de su peso seco. En pocas ocasiones la precisi\u00f3n de las matem\u00e1ticas interviene de una manera tan n\u00edtida para se\u00f1alar la l\u00ednea divisoria entre el \u201cbien\u201d y el \u201cmal\u201d, dejando de ese modo una nula holgura interpretativa para aplicar el articulado sancionador de la norma en caso de su incumplimiento.<\/p>\n<p>La ciencia, con sus estudios y ensayos, se ha encargado de demoler paulatinamente las connotaciones perniciosas que la palabra cannabis despertaba en la sociedad con su mera pronunciaci\u00f3n o escritura. Afortunadamente, el cannabis est\u00e1 rompiendo los tab\u00faes que penden sobre \u00e9l y se usa como tratamiento en un amplio segmento de patolog\u00edas. El propio Departamento de Salud del Gobierno de Puerto Rico recoge expl\u00edcitamente hasta doce de esos beneficios en su p\u00e1gina web (reducci\u00f3n del dolor, atenuante de enfermedades cr\u00f3nicas, relajante muscular, anti espasmos \u2026y as\u00ed hasta una docena). Asimismo, lo faculta como tratamiento o apoyo para resolver, paliar, atenuar o cualquiera de los verbos relacionados con la mejora de la salud, de hasta veinticinco enfermedades, algunas tan feroces con los organismos como el c\u00e1ncer, el Alzheimer, el Parkinson y otras enfermedades degenerativas severas.<\/p>\n<p>Sin embargo, y pese a este despliegue de transparencia normativa, pese a las bondades de una planta que se presenta en m\u00faltiples formatos de consumo (aceites, cremas, aerosoles, semillas, galletas y un largo etc\u00e9tera), subvirtiendo la imagen del cl\u00e1sico \u201cphily\u201d o grullo, todav\u00eda parece necesario combatir contra demasiadas actitudes monol\u00edticas provenientes de otros tiempos restrictivos en los que la marihuana se asociaba con Bob Marley, los \u201chippies\u201d o a una atm\u00f3sfera de humo embrujado en una estancia donde sus ocupantes re\u00edan de m\u00e1s.<\/p>\n<p>La potencia terap\u00e9utica del CBD (el componente m\u00e1s relevante del c\u00e1\u00f1amo y tambi\u00e9n el m\u00e1s org\u00e1nicamente favorecedor), se ha venido incrementando en proporci\u00f3n a su penetraci\u00f3n social fruto de la proliferaci\u00f3n de empresas productoras de c\u00e1\u00f1amo y comercializadoras de sus derivados, siempre desde una regulaci\u00f3n estricta tendente a mejorar la reputaci\u00f3n del cannabis en el imaginario popular.<\/p>\n<p>Sin embargo, todav\u00eda existen algunas barreras legales que tumbar para lograr la normalizaci\u00f3n y legitimaci\u00f3n del cannabis medicinal. Sucedi\u00f3 en este mismo mes de mayo de 2021, aqu\u00ed, en nuestra isla, en donde una persona convicta por violar la \u201cLey de sustancias controladas de Puerto Rico\u201d, se expone o se expuso a la revocaci\u00f3n de una probatoria y, por consiguiente, a la potencial privaci\u00f3n de su libertad, por el simple hecho de haber seguido la recomendaci\u00f3n de su m\u00e9dico y comenzado a utilizar cannabis medicinal para tratar una condici\u00f3n de salud.<\/p>\n<p>Sin abundar demasiado en el tracto procesal, sucedi\u00f3 que, al informar la persona de la concesi\u00f3n de la licencia a una empleada del Departamento de Correcci\u00f3n y Rehabilitaci\u00f3n, la funcionaria elev\u00f3 el asunto y ello ocasion\u00f3 que el Tribunal de Primera Instancia declinase no solo modificar las condiciones de la probatoria para avalar el uso de cannabis, sino que lo entendi\u00f3 como una violaci\u00f3n a los t\u00e9rminos de su probatoria.<\/p><div class=\"notic-content-middle\" id=\"notic-3383570203\"><div class=\"notic-adlabel\">Advertisements<\/div><a data-no-instant=\"1\" href=\"https:\/\/www.asegurate-bien.com\/\" rel=\"noopener\" class=\"a2t-link\" target=\"_blank\" aria-label=\"Acodese Noticel_JUL-AGO 970&#215;250\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/30144630\/Acodese-Noticel_JUL-AGO-970x250-1.png\" alt=\"\"  srcset=\"https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/30144630\/Acodese-Noticel_JUL-AGO-970x250-1.png 970w, https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/30144630\/Acodese-Noticel_JUL-AGO-970x250-1-300x77.png 300w, https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/30144630\/Acodese-Noticel_JUL-AGO-970x250-1-768x198.png 768w, https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/30144630\/Acodese-Noticel_JUL-AGO-970x250-1-18x5.png 18w\" sizes=\"(max-width: 970px) 100vw, 970px\" width=\"970\" height=\"250\"   \/><\/a><\/div>\n<p>Lo anterior ocasion\u00f3 que se elevara la controversia, primero ante el Tribunal de Apelaciones y luego ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, determinando este \u00faltimo foro devolver el caso al foro primario, con tres votos particulares disidentes, por entender que todav\u00eda era muy prematuro entrar en los m\u00e9ritos de los planteamientos jur\u00eddicos. Ello, no empece a que certificarse como paciente de cannabis medicinal es parte de la pol\u00edtica p\u00fablica del Gobierno de Puerto Rico, seg\u00fan reconocido en la aludida Ley N\u00fam. 42-2017 y de que, en Puerto Rico, las personas gozan, como parte de su derecho a la intimidad, del poder amplio para elegir qu\u00e9 tratamiento siguen para atender sus condiciones m\u00e9dicas.<\/p>\n<p>Ahora, tendr\u00e1 que ser de nuevo el foro de instancia, quien decida si priva o no de la libertad a esta persona que a todas luces no solo no transgredi\u00f3 ley alguna, sino que escogi\u00f3 el trazado m\u00e1s n\u00edtido dentro de la legalidad vigente y comunic\u00f3 con la mayor intensidad lum\u00ednica posible los distintos pasos que dio para el acceso al uso medicinal del cannabis.<\/p>\n<p>No deber\u00eda privarse de la libertad a esta persona que no ha cometido delito alguno. Es m\u00e1s, la transparencia de sus actuaciones debiese ser considerada como buena pr\u00e1ctica denotativa de su rehabilitaci\u00f3n y proporcionarle un refuerzo positivo, siquiera emocional.<\/p>\n<p>Puede que subyaga en el consciente colectivo puertorrique\u00f1o una connotaci\u00f3n negativa vinculada al cannabis, pero sin duda tambi\u00e9n, la proliferaci\u00f3n p\u00fablica de los beneficios de su consumo con fines no solo terap\u00e9uticos, sino tambi\u00e9n cosm\u00e9ticos, nutricionales, textiles, incluso l\u00fadicos, est\u00e1 traspasando esa coraza social mancomunada para situar al cannabis como un activo que mejora la salud de las sociedades que han regulado su consumo.<\/p>\n<p>Si el sistema judicial condenase a alguien por cumplir la ley, si penalizase la transparencia, si prejuzgase su condici\u00f3n penitenciaria para mostrarse inflexible vali\u00e9ndose de su fragilidad, la imagen de la Justicia, con may\u00fasculas, se resentir\u00eda ante el ciudadano que quiere confiar en ella como abrigo al que recurrir cuando el oleaje metaf\u00f3rico de la adversidad percute contra sus diques.<\/p>\n<p>En este caso, donde la libertad de una persona -que ha cumplido con el ordenamiento y ha decidido leg\u00edtimamente refugiarse en uno de sus islotes- est\u00e1 en juego, el derecho y la Justicia deber\u00edan caminar de la mano, sin posibilidad de malas interpretaciones. Sin embargo, reconozco que, en ocasiones, esta concurrencia no siempre se da y la Justicia podr\u00eda escaparse por alguna de las aludidas rendijas.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Columna de opini\u00f3n del licenciado Jaime Sanabria Las leyes son esos instrumentos que encauzan el buen orden de las relaciones humanas en todas sus manifestaciones. Las leyes se elevan como islotes en los que uno puede guarecerse cuando el oleaje es adverso y vulnera la fragilidad del individuo. 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