{"id":73401,"date":"2016-03-30T00:00:00","date_gmt":"2016-03-30T04:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.noticel.com\/ahora\/20160330\/analizan-aspectos-constitucionales-de-la-deuda-publica\/"},"modified":"2025-07-28T12:28:33","modified_gmt":"2025-07-28T12:28:33","slug":"analizan-aspectos-constitucionales-de-la-deuda-publica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/ultima-hora\/20160330\/analizan-aspectos-constitucionales-de-la-deuda-publica\/","title":{"rendered":"Analizan aspectos constitucionales de la deuda p\u00fablica"},"content":{"rendered":"<p>Un grupo de abogados especialistas en distintas \u00e1reas del Derecho, profesores universitarios y abogados de otras jurisdicciones de Estados Unidos se junt\u00f3 el miercoles para analizar las implicaciones constitucionales sobre la deuda p\u00fablica del Gobierno de Puerto Rico.<\/p>\n<p>&#8216;Este foro es una oportunidad \u00fanica para que la ciudadan\u00eda conozca en arroz y habichuelas c\u00f3mo el asunto de la deuda p\u00fablica es impactado por la Constituci\u00f3n de Puerto Rico. No cabe duda que hay serias implicaciones y consecuencias legales de incumplir con el pago de la deuda p\u00fablica, particularmente la porci\u00f3n de la deuda cobijada por la garant\u00eda constitucional. Pero el foro fue m\u00e1s all\u00e1 pues se analiz\u00f3 el tr\u00e1mite legislativo de la disposici\u00f3n constitucional sobre la prioridad en el pago de la deuda&#8217;, se\u00f1al\u00f3 el moderador de la charla, el licenciado Ram\u00f3n Rosario, en un comunicado de prensa.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s del licenciado Rosario, el foro cont\u00f3 con la participaci\u00f3n del licenciado y profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Interamericana, Carlos Ramos Gonz\u00e1lez, el licenciado y profesor de la Escuela de Derecho de la UPR, Walter Alomar Jim\u00e9nez, el jurista en Derecho Internacional y Comparado, Iv\u00e1n Rivera, el profesor y presidente de la Asociaci\u00f3n de Abogados Puertorrique\u00f1os en Florida, licenciado Anthony Su\u00e1rez, y la presidenta de la Asociaci\u00f3n de Abogados Puertorrique\u00f1os en New York, licenciada Betty Lugo.<\/p>\n<p>El profesor Ramos realiz\u00f3 un recuento sobre los eventos hist\u00f3ricos que llevaron a la aprobaci\u00f3n de las disposiciones relacionadas al pago de deuda que actualmente figuran en la Constituci\u00f3n de Puerto Rico. &#8216;En la d\u00e9cada del 1950 al 1960 Puerto Rico experiment\u00f3 un crecimiento econ\u00f3mico cimentado en un aumento de la deuda p\u00fablica. Para el 1960 la deuda se quintuplic\u00f3 con relaci\u00f3n al a\u00f1o 1950&#8217;, se\u00f1al\u00f3.<\/p>\n<p>El constitucionalista resalt\u00f3 que dicho aumento en la deuda, en conjunto con los planes del Gobierno de Puerto Rico para aumentar la inversi\u00f3n en infraestructura motivaron al entonces Comisionado Residente a presentar legislaci\u00f3n en el Congreso para enmendar la Ley 600 a los fines de quitarle la facultad al gobierno federal de establecer l\u00edmites al nivel de endeudamiento en la Isla, como ocurr\u00eda hasta entonces por virtud de la Ley Jones. La legislaci\u00f3n fue aprobada a nivel federal y Puerto Rico comenz\u00f3 un proceso para enmendar la Constituci\u00f3n local a los fines de atar el l\u00edmite de endeudamiento p\u00fablico al nivel de ingresos del estado.<\/p>\n<p>Por su parte, el licenciado Alomar puntualiz\u00f3 que la Constituci\u00f3n de Puerto Rico quiso establecer un gobierno fiscalmente responsable para mantener el buen cr\u00e9dito. Del mismo modo, puntualiz\u00f3 que el manejo de la deuda p\u00fablica es un asunto complicado con serias implicaciones constitucionales, particularmente el manejo del impago de las obligaciones. En ese sentido, puntualiz\u00f3 que trat\u00e1ndose de un asunto que no ha sido resuelto por los tribunales, los jueces podr\u00edan interpretar como una obligaci\u00f3n absoluta la prioridad del pago de la deuda al momento de utilizar los fondos del Estado, o analizar si en el balance de los intereses de las partes se justifica el menoscabo de las relaciones contractuales de la deuda no constitucional. Sobre el particular, se\u00f1al\u00f3 que si los jueces interpretaran que la obligaci\u00f3n del pago de la deuda es absoluta, nada impedir\u00eda que determinaran que los pagos podr\u00edan realizarse a plazos salvo se trate de deuda constitucional. &#8216;Nuestro sistema jur\u00eddico les da la facultad a los jueces a crear un justo balance en el caso de la deuda no constitucional&#8217;, se\u00f1al\u00f3.<\/p><div class=\"notic-content-middle\" id=\"notic-1773757459\"><a data-no-instant=\"1\" href=\"https:\/\/www.facebook.com\/magnapremiumlager\" rel=\"noopener\" class=\"a2t-link\" target=\"_blank\" aria-label=\"106-2026-21_Magna Verano Display v.02\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/30090253\/106-2026-21_Magna-Verano-Display-v.02_300x250-2.jpg\" alt=\"\"  srcset=\"https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/30090253\/106-2026-21_Magna-Verano-Display-v.02_300x250-2.jpg 300w, https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/30090253\/106-2026-21_Magna-Verano-Display-v.02_300x250-2-14x12.jpg 14w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" width=\"300\" height=\"250\"   \/><\/a><\/div>\n<p>Por su parte, el licenciado Iv\u00e1n Rivera habl\u00f3 sobre las disposiciones constitucionales relacionadas al pago de la deuda en los estados, as\u00ed como en distintos pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea. En su ponencia, resalt\u00f3 que Puerto Rico fue de las primeras jurisdicciones en establecer prioridad en el pago por la v\u00eda constitucional. &#8216;Puerto Rico fue pionero en establecer la protecci\u00f3n constitucional para garantizar el pago de la deuda p\u00fablica. Ahora en Estados Unidos y los pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea esta protecci\u00f3n constitucional es norma para garantizar el progreso y salir de las crisis fiscales&#8217;, dijo.<\/p>\n<p>&#8216;En Puerto Rico la Constituci\u00f3n limit\u00f3 facultad del Gobernador y en casos de crisis, se paga primero la deuda constitucional. No obstante, en momentos de crisis pueden modificarse unilateralmente los pagos de la deuda no protegida con la cl\u00e1usula de la prioridad constitucional como aquella emitida por COFINA, AAA, AEE, entre otras, como se hizo con el derecho propietario de los servidores p\u00fablicos despedidos por la Ley 7 y las pensiones de los servidores p\u00fablicos que modific\u00f3 la presente administraci\u00f3n. Pero, en el caso de Puerto Rico ser\u00eda nefasto para su futuro financiero y econ\u00f3mico la inobservancia de dichas cl\u00e1usulas constitucionales&#8217;, a\u00f1adi\u00f3.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el licenciado Su\u00e1rez y la licenciada Lugo se enfocaron en la perspectiva de la di\u00e1spora sobre la situaci\u00f3n de la deuda p\u00fablica. Ambos se\u00f1alaron que las instituciones de las que forman parte han servido de enlace con los congresistas de las comunidades que representan para abogar por la aprobaci\u00f3n de medidas a nivel federal que ayuden a Puerto Rico a salir de la crisis.<\/p>\n<p>Sin embargo, el licenciado Su\u00e1rez se\u00f1al\u00f3 que existe divisi\u00f3n sobre cu\u00e1l ser\u00eda el mejor mecanismo para atender la problem\u00e1tica. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que ser\u00e1 dif\u00edcil que no se apruebe una junta de control. &#8216;Los congresistas con los que he hablado favorecen la junta de control&#8217;, revel\u00f3.<\/p>\n<p>Entre los asistentes al evento estuvieron los jueces del Tribunal Supremo de Puerto Rico, Erick Kolthoff Caraballo y Efra\u00edn Rivera Garc\u00eda, varios jueces del Tribunal de Apelaciones, la exgobernadora Sila Mar\u00eda Calder\u00f3n y el expresidente del Senado de Puerto Rico, Charlie Rodr\u00edguez. El evento, que fue organizado por la entidad Constituci\u00f3n de Puerto Rico y su Historia, Inc., se llev\u00f3 a cabo en la Universidad Sagrado Coraz\u00f3n.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Un grupo de abogados especialistas en distintas \u00e1reas del Derecho, profesores universitarios y abogados de otras jurisdicciones de Estados Unidos se junt\u00f3 el miercoles para analizar las implicaciones constitucionales sobre la deuda p\u00fablica del Gobierno de Puerto Rico. &#8216;Este foro es una oportunidad \u00fanica para que la ciudadan\u00eda conozca en arroz y habichuelas c\u00f3mo el [&hellip;]<\/p>","protected":false},"author":0,"featured_media":600049,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"ep_exclude_from_search":false,"footnotes":""},"categories":[2],"tags":[],"class_list":["post-73401","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ultima-hora"],"acf":[],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73401","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73401"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73401\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":600068,"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73401\/revisions\/600068"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/600049"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73401"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73401"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73401"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}