{"id":71148,"date":"2015-01-21T00:00:00","date_gmt":"2015-01-21T04:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.noticel.com\/blogs\/opiniones\/por-invitacion\/20150121\/el-unico-remedio\/"},"modified":"2025-08-17T20:48:45","modified_gmt":"2025-08-17T20:48:45","slug":"el-unico-remedio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/opiniones\/20150121\/el-unico-remedio\/","title":{"rendered":"El \u00fanico remedio"},"content":{"rendered":"<p>Manuel Acevedo no es el primer abogado con un cargo en la Judicatura en enfrentar su destituci\u00f3n. Sin embargo es el que m\u00e1s atenci\u00f3n ha recibido por incurrir en la detestable conducta de vender la &#8216;justicia.&#8217; Hace poco, en el 2013, Reynaldo Santiago Concepci\u00f3n fue destituido y desaforado por incurrir en un patr\u00f3n deleznable de violencia domestica y el uso de coca\u00edna. (In re Santiago Concepci\u00f3n, 189 D.P.R. 378). En el a\u00f1o 2000, un juez fue destituido por incurrir en hostigamiento sexual en el empleo. (In re: Melvin W. Robles Sanabria) Vease adem\u00e1s In re Ruiz Rivera, 168 D.P.R. 246 (2006) destituci\u00f3n por uso de coca\u00edna; o In re: Maritza Ramos de 2007, relacionado con el ni\u00f1o lituano (quien fue destituida pero no suspendida de la profesi\u00f3n o procesada) porque entre otras cosas \u00bbutiliz\u00f3 el prestigio y autoridad del cargo para lograr beneficio personal\u2026logr\u00f3 acceso a informaci\u00f3n confidencial sin seguir los procesos reglamentarios establecidos; realiz\u00f3 gestiones continuas en el Departamento de la Familia y con sus funcionarios para influir en sus procedimientos..&#8217; O refierase a In re: Rodr\u00edguez Zayas, 151 D.P.R. 532 (2000) convicto por delito, indultado por el entonces Gobernador Rossell\u00f3, y adem\u00e1s bendecido por el Tribunal Supremo que decidi\u00f3 declinar su jurisdicci\u00f3n disciplinaria.<\/p>\n<p>Esta lista no es exhaustiva, hay muchos m\u00e1s. Los remolinos de ayer, y los pa\u00f1os tibios, formaron el tornado de hoy. Lo anterior lo traigo a la atenci\u00f3n del lector, para hacerle presente que los actos indebidos en la Judicatura no son de factura reciente. No obstante, hago la salvedad, de que no pueden pagar justos por pecadores. Nuestra judicatura posee talentosos, justos y escrupulosos jueces y juezas, los m\u00e1s destacados, no por coincidencia, han salido de la academia. Ellos y ellas, sienten hoy verg\u00fcenza ajena, porque el pa\u00eds se entretiene mucho con las generalizaciones.<\/p>\n<p>El germen de la pudrici\u00f3n, es por todos conocidos y responde a la deshonrosa pr\u00e1ctica de que los nombramientos judiciales respondan a consideraciones pol\u00edtico-partidistas. En ese quehacer, los m\u00e9ritos, la excelencia acad\u00e9mica, el temperamento judicial, el sentido de justicia y la salud mental no desempe\u00f1an un papel destacado. Los nombramientos se realizan como favores, por bautizo inmerecido, por cuna accidental. Ninguno de los dos partidos se salva de incurrir en esa pr\u00e1ctica advenida costumbre. Lo mismo sucede con el nombramiento de fiscales.<\/p>\n<p>Hay que destacar que la Constituci\u00f3n de Puerto Rico es la que ofrece el andamiaje para la reproducci\u00f3n de lo que antes se\u00f1alo. Esta provee que la nominaci\u00f3n la realiza el Gobernador y es el Senado quien confirma.<\/p>\n<p>Soy de la opini\u00f3n de que las crisis pueden provocar cambios positivos y necesarios. Propongo, y s\u00e9 de muchos colegas dentro y fuera de los c\u00edrculos universitarios que coinciden conmigo, que debemos adoptar el sistema de nombramiento utilizado en buena parte de los pa\u00edses europeos. El sistema parte de ex\u00e1menes de oposici\u00f3n, del que son seleccionados aquellos y aquellas con las mejores cualificaciones. Quienes demuestran ser las mentes jur\u00eddicas m\u00e1s privilegiadas, ser\u00e1n los elegidos para continuar en una carrera judicial.<\/p>\n<p>Solo as\u00ed, en ausencia del elemento pol\u00edtico, es que puede existir la independencia judicial. Esta no es posible cuando se est\u00e1 sujeto a nominaciones, renominaciones, ascensos y dem\u00e1s. En este \u00faltimo, la complacencia hacia la autoridad nominadora es incitante.<\/p>\n<p>El momento exige que el pueblo demande de la Rama Legislativa una enmienda constitucional para sanear el sistema de impartir justicia. Los m\u00e1s beneficiados ser\u00e1n las partes que no pertenecen a los c\u00edrculos econ\u00f3micos y de poder, es decir, la gran mayor\u00eda de los ciudadanos. Pid\u00e1moslo, a gritos si es necesario. Merecemos no solo que se nos escuche, sino que se nos obedezca. Necesitamos saneamiento, necesitamos curarnos de esta enfermedad perniciosa.<\/p>\n<p>En lo que ello sucede, el Tribunal Supremo, en los procesos disciplinarios resultantes de la convicci\u00f3n por delito, debe abandonar la inaudita norma de privilegio establecida en In re: Dub\u00f3n 153 D.P.R. 829 (2001). Hasta entonces, y en virtud de la ley de 11 de marzo de 1909, a\u00fan vigente, convicto que fuera un abogado, cesar\u00e1 de serlo. La norma establecida en Dub\u00f3n, cre\u00f3 la anomal\u00eda de extender el proceso mediante una orden de mostrar causa para que el abogado declarado culpable, demuestre las razones &#8216;por la cual no debamos suspenderlo <strong><em>provisionalmente<\/em><\/strong> de la abogac\u00eda hasta que otra cosa disponga este Tribunal.&#8217; En lo que ello sucede y se adjudica, el abogado puede seguir ejerciendo. Hago particular \u00e9nfasis a las opini\u00f3n all\u00ed disidente suscrita por los entonces jueces Fuster y Andreu y que debe volver a constituir la doctrina. &#8216;Disiento de lo que dispone una mayor\u00eda del Tribunal en su Resoluci\u00f3n en el caso de autos porque es mucho menos que lo que en Derecho procede que se ordene. Conforme a las disposiciones estatutarias pertinentes, a lo reiteradamente establecido por nuestra jurisprudencia y a nuestra pr\u00e1ctica invariable hasta ahora, en un caso como el de autos, que trata espec\u00edficamente con la situaci\u00f3n de un abogado convicto por delito grave que implica depravaci\u00f3n moral, este Tribunal ha debido ordenar la <strong><em>separaci\u00f3n inmediata e indefinida<\/em><\/strong> del querellado del ejercicio profesional.&#8217; (\u00c9nfasis suplido)<\/p>\n<p>La doctrina que hoy prevalece, aun cuando la ley no da paso para ello, debe ser abandona de una vez. Del abogado salir victorioso en su apelaci\u00f3n criminal, y la convicci\u00f3n revocada, \u00e9ste bien podr\u00e1 solicitar que se reconsidere su desaforo. Esta es la mejor pr\u00e1ctica, si es que deseamos que alg\u00fan d\u00eda nuestro pa\u00eds recupere la confianza en la justicia.<\/p>\n<p>Invito a nuestro Tribunal Supremo a repensar a S\u00f3crates: &#8216;Cuatro caracter\u00edsticas corresponden al juez: Escuchar cort\u00e9smente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente.&#8217;<\/p>\n<p><em>*La autora es Catedr\u00e1tica en la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico.<\/em><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Manuel Acevedo no es el primer abogado con un cargo en la Judicatura en enfrentar su destituci\u00f3n. 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