{"id":69631,"date":"2016-06-18T00:00:00","date_gmt":"2016-06-18T04:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.noticel.com\/80-grados\/blogs\/opiniones\/20160618\/el-ela-descubre-su-trasero\/"},"modified":"2025-07-29T14:43:48","modified_gmt":"2025-07-29T14:43:48","slug":"el-ela-descubre-su-trasero","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/opiniones\/20160618\/el-ela-descubre-su-trasero\/","title":{"rendered":"El ELA &#8216;descubre su trasero&#8217;"},"content":{"rendered":"<p><em>&#8216;Nos casaron con la mentira y nos obligaron a vivir con ella, por eso nos parece que se cae el mundo cuando o\u00edmos la verdad, como si no valiera la pena que se cayera el mundo antes de vivir con la mentira&#8217; (Fidel Castro, 1959 citado en Gallis\u00e1 2010).<\/em><\/p>\n<p>La reciente decisi\u00f3n del Tribunal Supremo de los Estados Unidos en Commonwealth of Puerto Rico v. S\u00e1nchez Valle le ha dado el jaque mate a un moribundo Estado Libre Asociado (ELA). Sin embargo, no dice nada que muchos puertorrique\u00f1os ya no supieran: el ELA nunca fue, ni ser\u00e1 soberano. La decisi\u00f3n establece claramente que el ELA no tiene la autoridad para encausar a un acusado previamente convicto en la jurisdicci\u00f3n federal por un delito equivalente bajo las leyes penales en Puerto Rico porque carece de soberan\u00eda propia.<\/p>\n<p>En este caso, el Departamento de Justicia del ELA present\u00f3 cargos contra dos individuos por venderle armas de fuego a dos encubiertos en violaci\u00f3n a la Ley de Armas de Puerto Rico, delito tambi\u00e9n penalizado en la jurisdicci\u00f3n federal. Mientras el caso estaba pendiente en la jurisdicci\u00f3n del ELA, los imputados se declararon culpables en la jurisdicci\u00f3n federal por el mismo hecho delictivo. Acto seguido, los imputados levantaron la defensa de doble exposici\u00f3n la cual establece que una persona no puede ser juzgada dos veces por el mismo acto delictivo. Argumentaron que como ya hab\u00edan sido sentenciados por la jurisdicci\u00f3n federal, ser sentenciados por la jurisdicci\u00f3n del ELA violar\u00eda el principio de doble exposici\u00f3n.<\/p>\n<p>El Tribunal Supremo de los Estados Unidos, luego de un an\u00e1lisis hist\u00f3rico-legal, concluye que el ELA carece de soberan\u00eda plena y una vez un acusado es sentenciado en la jurisdicci\u00f3n federal, no puede ser procesado por un delito an\u00e1logo en la jurisdicci\u00f3n del ELA. El caso enfatiza que la defensa de doble exposici\u00f3n est\u00e1 basada en la doctrina de soberan\u00eda dual. El criterio para evaluar si procede o no la defensa de doble exposici\u00f3n es determinar si el poder para encausar proviene de distintos soberanos. Por ejemplo, el gobierno federal puede procesar a un imputado por una violaci\u00f3n cometida al amparo de la ley de armas federal en el estado de Nueva York y esto no le impide a dicho estado presentarle cargos al mismo imputado por los mismos hechos bajo la ley de armas de Nueva York. A la situaci\u00f3n antes descrita no le aplica la defensa de doble exposici\u00f3n porque, por ficci\u00f3n jur\u00eddica, la violaci\u00f3n de un mismo acto es visto como delitos diferentes en cada una de las jurisdicciones ya que el poder para encausar emana de distintos soberanos (i.e., federal y estatal). El fundamento legal es que cuando los estados negociaron su entrada a la uni\u00f3n federada ya eran soberanos y preservaron todo poder no delegado al Congreso federal (Enmienda X, Constituci\u00f3n de Los Estados Unidos). Conforme a la decisi\u00f3n del Tribunal, una situaci\u00f3n similar aplica en el caso de las naciones ind\u00edgenas ya que eran soberanas previo a la invasi\u00f3n genocida por el hombre blanco.<\/p>\n<p>Contrario a los estados y las naciones ind\u00edgenas, Puerto Rico nunca ha tenido soberan\u00eda plena. Aunque el an\u00e1lisis del Tribunal Supremo de Estados Unidos est\u00e1 enmarcado dentro del contexto de la doctrina de doble exposici\u00f3n, el caso establece claramente que cualquier poder que pueda ostentar el ELA, est\u00e1 limitado al poder que el Congreso de los Estados Unidos le haya otorgado. Si bien es cierto que Puerto Rico ratific\u00f3 su propia Constituci\u00f3n, la misma &#8216;solo pod\u00eda entrar en vigencia luego de la aprobaci\u00f3n del Congreso&#8217; (Commonwealth of Puerto Rico v. S\u00e1nchez Valle). Si quedaba alguna duda que Puerto Rico es una colonia, la decisi\u00f3n la disipa record\u00e1ndonos que luego que el pueblo puertorrique\u00f1o aprobara la Constituci\u00f3n del ELA, el Congreso ejerci\u00f3 su poder soberano sobre Puerto Rico y enmend\u00f3 unilateralmente la misma. Por ende, el caso concluye que al igual que los fiscales federales, el poder de los fiscales bajo el ELA para someter cargos criminales emana del Congreso de los Estados Unidos, no del ELA. El ELA soberano solo existe en el imaginario de los estadolibristas.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n discute la importancia de conocer el contexto hist\u00f3rico en el desarrollo del ELA, pero convenientemente ignora hablar sobre la ola de represi\u00f3n que arropaba a Puerto Rico, especialmente contra los independentistas, durante la creaci\u00f3n del ELA a finales del 1940 y principios del 1950. Mientras los Estados Unidos hac\u00eda alarde de democratizar a los colonos con el ELA y la entonces Alcaldesa de San Juan (Felisa Rinc\u00f3n de Gautier) celebraba la ocasi\u00f3n trayendo un avi\u00f3n repleto de nieve a ser descargada en el Parque Luis Mu\u00f1oz Rivera, en Puerto Rico asesinaban y encarcelaban puertorrique\u00f1os por actos como izar la bandera puertorrique\u00f1a (Font-Guzm\u00e1n 2015: 48; Nieves Falc\u00f3n 2009; Font-Guzm\u00e1n y Alem\u00e1n 2010). Commonwealth of Puerto Rico v. S\u00e1nchez Valle reafirma lo que los casos insulares han establecido por m\u00e1s de un siglo, Puerto Rico era una colonia de Espa\u00f1a y el Tratado de Par\u00eds en 1898 fue una mera compraventa de una colonia con los sujetos que en ella habitaban. Durante el mal llamado pacto bilateral para establecer el ELA, el ELA no pod\u00eda ceder poderes soberanos al Congreso al igual que los estados por la sencilla raz\u00f3n que no se puede ceder lo que nunca se ha tenido.<\/p>\n<p>A mi juicio, esta decisi\u00f3n es una de las m\u00e1s importantes en cuanto al estatus de Puerto Rico desde los casos insulares. Es importante, no porque comparte ideas noveles referente a la condici\u00f3n colonial de Puerto Rico, sino porque desenmascara el ELA. El ELA como eufemismo colonial es develado. Este caso comienza a desensamblar la narrativa colonial que he descrito en Experiencing Puerto Rican Citizenship and Cultural Nationalism como una situaci\u00f3n en la cual t\u00e9rminos legales son redefinidos para minimizar cualquier posibilidad de auto-determinaci\u00f3n. Bajo este vocabulario colonial, que emula la neolengua Orwelliana, &#8216;liberaci\u00f3n se define como autonom\u00eda, autonom\u00eda es dependencia, dependencia es soberan\u00eda, soberan\u00eda es colonialismo, los ciudadanos son sujetos, y los sujetos son nacionales&#8217; (Font-Guzm\u00e1n 2015: 55). Commonwealth of Puerto Rico v. S\u00e1nchez Valle, se aleja de la neolengua Orwelliana y describe al ELA como lo que es: una entidad pol\u00edtica no soberana a la cual el Congreso de Estados Unidos le ha permitido ejercer ciertos actos administrativos pero siempre bajo el yugo colonial.<\/p>\n<p>La nieve result\u00f3 ser un presagio del ELA. El mito del ELA soberano se desvanece ante los ojos de los estadolibristas de la misma manera que la nieve que trajera la Alcaldesa de San Juan se derriti\u00f3 en las manos de los ni\u00f1os puertorrique\u00f1os que jugaban en el parque Luis Mu\u00f1oz Rivera. La tan presente ambig\u00fcedad y limbo jur\u00eddico existentes en toda colonia son sustituidos por la certeza de lo que no somos, libres y soberanos. Ante esta situaci\u00f3n le corresponde a los puertorrique\u00f1os decidir &#8216;qui\u00e9nes somos? y qu\u00e9 queremos?&#8217; (Font-Guzm\u00e1n y Alem\u00e1n 2010: 122; Mello 2004: 204). Contestar estas preguntas no es tarea f\u00e1cil cuando se est\u00e1 sumiso en una relaci\u00f3n colonial. Sin embargo, la decisi\u00f3n en Commonwealth of Puerto Rico v. S\u00e1nchez Valle podr\u00eda ser el comienzo de una nueva narrativa que genuinamente conteste la interrogante de qui\u00e9nes somos, en vez de la pregunta que los puertorrique\u00f1os llevan m\u00e1s de un siglo tratando de contestar: &#8216;qui\u00e9nes somos en relaci\u00f3n a los Estados Unidos?&#8217; (Font-Guzm\u00e1n y Alem\u00e1n 2010: 122; Mello 2004: 204).<\/p>\n<p>Referencias:<\/p>\n<p>Commonwealth of Puerto Rico v. S\u00e1nchez Valle 579 US _____ (2016).<\/p>\n<p>Font-Guzm\u00e1n, Jacqueline N. 2015. Experiencing Puerto Rican Citizenship and Cultural Nationalism. New York: Palgrave Macmillan.<\/p>\n<p>Font-Guzm\u00e1n, Jacqueline N. and Yanira Alem\u00e1n. 2010. Human Rights violations in Puerto Rico: Agency from the margins. Journal of Law and Social Challenges, 12:107-149.<\/p>\n<p>Gallis\u00e1, Carlos. 2010. Desde Lares. Humacao, Puerto Rico: Model Offset Printing.<\/p>\n<p>Mello, Brian. 2004. Recasting the Right to Self-Determination: Group Rights and Political Participation. Social Theory and Practice. 30(2): 193-213.<\/p>\n<p>Nieves-Falc\u00f3n, Luis. 2009. Un Siglo de Represi\u00f3n Pol\u00edtica en Puerto Rico. San Juan, Puerto Rico: Optim\u00e1tica.<\/p>\n<p>Orwell, George. 1961. 1984. New York, New York: The New American Library Inc.<\/p>\n<p><em>*La autora es Catedr\u00e1tica y Directora Interina de The Werner Institute en la Escuela de Derecho de Creighton University en Omaha, Nebraska. Tomado de <a href=\"http:\/\/www.80grados.net\/el-ela-descubre-su-trasero\/\">80 Grados<\/a>.<\/em><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&#8216;Nos casaron con la mentira y nos obligaron a vivir con ella, por eso nos parece que se cae el mundo cuando o\u00edmos la verdad, como si no valiera la pena que se cayera el mundo antes de vivir con la mentira&#8217; (Fidel Castro, 1959 citado en Gallis\u00e1 2010). 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