{"id":69121,"date":"2014-04-16T00:00:00","date_gmt":"2014-04-16T04:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.noticel.com\/blogs\/opiniones\/20140416\/las-claves-de-la-decision-del-supremo-sobre-el-retiro-de-maestros\/"},"modified":"2025-08-19T17:05:47","modified_gmt":"2025-08-19T17:05:47","slug":"las-claves-de-la-decision-del-supremo-sobre-el-retiro-de-maestros","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/opiniones\/20140416\/las-claves-de-la-decision-del-supremo-sobre-el-retiro-de-maestros\/","title":{"rendered":"Las claves de la decisi\u00f3n del Supremo sobre el retiro de maestros"},"content":{"rendered":"<p>El Tribunal Supremo de Puerto Rico declar\u00f3 inconstitucional la Ley N\u00famero 160 de 2013, que reform\u00f3 el Sistema de Retiro de Maestros de Puerto Rico. Como recordar\u00e1n, las maestras y maestros y todas sus organizaciones gremiales, han estado combatiendo esta legislaci\u00f3n desde antes de que se aprobara de manera atropellada en la v\u00edspera de la Noche de Navidad. Luego de que agotaran todos los remedios de reuniones, cabildeo, presentaci\u00f3n de an\u00e1lisis y alternativas, protestas y marchas, para hacer valer su derecho a un retiro digno, acudieron tambien al Tribunal Supremo de Puerto Rico para solicitar se declarase inconstitucional, por entre otras cosas, ser contraria a la protecci\u00f3n contra el menoscabo de las obligaciones contractuales. As\u00ed se present\u00f3 en el Tribunal y as\u00ed una mayor\u00eda de jueces analiz\u00f3 lo que tuvo ante s\u00ed y aplic\u00f3 la doctrina con el resultado de una votaci\u00f3n 5 a 3 a favor de las y los maestros.<\/p>\n<p>El argumento en esencia fue que la Ley 160 menoscababa las obligaciones contractuales de los y las maestras. Al Tribunal Supremo de Puerto Rico, a quien le corresponde asegurarse de que en su funci\u00f3n legislativa la Asamblea Legislativa no aprueba leyes que sean contrarias a las pautas constitucionales, debe evaluar en estos casos, en esencia, tres cosas: (1) que hubo un menoscabo de los derechos contractuales (en este caso ese menoscabo era evidente y se estipul\u00f3 por las partes); (2) que a\u00fan cuando haya un menoscabo, la ley que se apruebe es razonable y atiende el problema que la Legislatura identifica que quiere atender mediante esa acci\u00f3n razonable, y; (3) que no hab\u00eda otras alternativas para atender el problema y ocasionar el menoscabo. Lo que estaba en controversia en estos casos eran los puntos 2 y 3 puesto que evidentemente hab\u00eda un menoscabo y \u00e9ste era significativo.<\/p>\n<p>Los maestros plantearon que la Ley 160 no atend\u00eda el problema de la crisis del Retiro, antes bien, lo empeoraba y que el Estado no pudo probar lo contrario pues hab\u00eda prueba pericial que alud\u00eda a que si producto de la ley, se retiraban miles de maestros, la situaci\u00f3n del sistema de retiro empeorar\u00eda. Lo segundo que plantearon fue que, adem\u00e1s, la Legislatura pas\u00f3 por alto alternativas menos onerosas para los y las maestras, que ni siquiera fueron evaluadas y que fueron incluso incluidas como parte del Comit\u00e9 Negociador que el propio Gobernador nombr\u00f3 para atender el problema. Una mayor\u00eda de jueces, como se puede ver en sus opiniones, discute estos puntos 2 y 3 y concluye pues, que aplicando la doctrina y los requisitos para el menoscabo de las obligaciones contractuales, la aprobaci\u00f3n de esta Ley y su contenido, no cumple con la cl\u00e1usula constitucional. Declar\u00f3 inconstitucional la ley para los maestros y maestras que ya est\u00e1n en el sistema, no as\u00ed para futuros reclutamientos. Tampoco aplica la inconstitucionalidad respecto a los cambios en la eliminaci\u00f3n de bonos puesto que por jurisprudencia ya se hab\u00eda determinado que estos no constituyen parte principal de la pensi\u00f3n.<\/p>\n<p>Este es un resumen a grandes rasgos. Invito a los y las interesadas a leer las opiniones emitidas en este caso, que pueden acceder <a href=\"http:\/\/aldia.microjuris.com\/2014\/04\/12\/supremo-inconstitucional-ley-que-reforma-retiro-de-maestros\/\">aqu\u00ed<\/a>.<\/p>\n<p>No he terminado de leer todas las opiniones pero adelant\u00e9 la lectura de algunas de ellas. La opini\u00f3n mayoritaria la escribe el juez asociado Mart\u00ednez Torres pero esta a su vez genera opiniones de conformidad de los jueces asociados Estrella, Kolthoff, Pab\u00f3n Charneco y Rivera Garc\u00eda. Hay dos opiniones disidentes de las juezas asociadas Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez y Fiol Matta. Un asunto que atraviesa el caso y la lectura de las opiniones es que hace relativamente poco los jueces de mayor\u00eda validaron la constitucionalidad de la Ley N\u00famero 7, que permiti\u00f3 el despido de empleados p\u00fablicos (caso Dom\u00ednguez) y la Ley 3 que reform\u00f3 el sistema de retiro de los empleados de gobierno. Asimismo, las juezas disidentes en este caso emitieron sendas y en\u00e9rgicas opiniones en el caso Dom\u00ednguez en las que hubieran declarado inconstitucional el despido de los empleados de gobierno. En este caso de los maestros, la mayor\u00eda de los jueces distingue los precedentes de Dom\u00ednguez y Trinidad Hern\u00e1ndez del caso de los maestros y las juezas disidentes por el contrario, optan por citarlos como los precedentes aplicables, junto a una aplicaci\u00f3n amplia de la deferencia judicial. Me parece m\u00e1s correcto lo primero, es decir, los casos hay que distinguirlos, sobre todo si una est\u00e1 convencida que particularmente el caso Dom\u00ednguez estuvo muy mal resuelto. Tambi\u00e9n hay razones para distinguir el caso de Trinidad Hern\u00e1ndez. Y es que en este caso la serie de hechos y las formas en que se lograron construir las controversias jur\u00eddicas fue pristina (felicitaciones a los abogados y abogadas por eso).<\/p><div class=\"notic-content-middle\" id=\"notic-4173707743\"><a data-no-instant=\"1\" href=\"https:\/\/www.facebook.com\/magnapremiumlager\" rel=\"noopener\" class=\"a2t-link\" target=\"_blank\" aria-label=\"106-2026-21_Magna Verano Display v.02\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/30092129\/106-2026-21_Magna-Verano-Display-v.02_729x90-2.jpg\" alt=\"\"  srcset=\"https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/30092129\/106-2026-21_Magna-Verano-Display-v.02_729x90-2.jpg 728w, https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/30092129\/106-2026-21_Magna-Verano-Display-v.02_729x90-2-300x37.jpg 300w, https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/30092129\/106-2026-21_Magna-Verano-Display-v.02_729x90-2-18x2.jpg 18w\" sizes=\"(max-width: 728px) 100vw, 728px\" width=\"728\" height=\"90\"   \/><\/a><\/div>\n<p>Finalmente, algunos comentarios sobre las opiniones de conformidad y disidentes. La opini\u00f3n de Mart\u00ednez Torres, resume muy bien la controversia y la doctrina aplicable. Los jueces Estrella y Kolthoff son mucho m\u00e1s incisivos en la argumentaci\u00f3n jur\u00eddica y las implicaciones de este caso. Resalto de la opini\u00f3n del Juez Estrella su reiteraci\u00f3n en adjudicar a favor de la parte m\u00e1s d\u00e9bil cuando la soga parte por lo m\u00e1s fino (lo que es consistente con otras opiniones que ha emitido), convirti\u00e9ndose as\u00ed en garante de los derechos de aquellos y aquellas que se les hace dif\u00edcil, por falta de poder y voz, insertarse en los procesos legislativos que activa el Estado y que les perjudican. Su opini\u00f3n discute muy al detalle el asunto de las alternativas que hab\u00eda y que el Estado debi\u00f3 al menos atender para en todo caso, descartarlas.<\/p>\n<p>La opini\u00f3n del Juez Kolthoff debe interesarle a todo aquel y aquella que est\u00e9 pendiente a los derechos de los trabajadores y trabajadoras. Sus pronunciamientos son claros a favor de una hermen\u00e9utica jur\u00eddica que reconoce la disparidad de poder de las partes (digamos, en un contrato laboral). Este es precisamente el punto de partida desde el cual a mi entender debe adjudicarse en un caso como este. Tiene se\u00f1alamientos muy importantes sobre el peso de la prueba (el Estado no puede exigirle a los maestros aquello que le corresponde probar y que adem\u00e1s tiene los medios para hacerlo, a diferencia de los maestros y maestras), lo que me parece de vital importancia pues en m\u00e1s de una ocasi\u00f3n -m\u00e1s all\u00e1 del caso- se le hizo responsable a los maestros de buscar y proveer &#8216;alternativas&#8217;, cuando es precisamente el gobierno y la Legislatura quien no solo tiene la informaci\u00f3n necesaria para eso sino que tiene el deber de ofrecerle a la ciudadan\u00eda transparentemente las alternativas menos onerosas. La opini\u00f3n de Kolthoff tiene una redacci\u00f3n muy consciente del tema de los trabajadores frente al patrono, de la importancia de los maestros y las maestras en nuestra sociedad, del derecho al retiro y lo que \u00e9ste implica y en general de los derechos laborales.<\/p>\n<p>Finalmente, las opiniones disidentes de las juezas Fiol Matta y Rodr\u00edguez optan por la doctrina de la deferencia judicial a la Legislatura. No estoy de acuerdo con sus apreciaciones ni en doctrina ni en los hechos. Puedo resumir a grandes rasgos sus argumentos, aunque al igual que al resto de las opiniones, habr\u00e1 que dedicarle m\u00e1s tiempo en un futuro. Los argumentos de la disidente de la Jueza Fiol Matta los resumir\u00eda as\u00ed: utiliza el precedente de Trinidad Hern\u00e1ndez (reforma retiro de empleados p\u00fablicos), no le da credibilidad a los peritos ni al perito que concluye que el sistema de retiro se ver\u00eda afectado para el 2020 por la cantidad de maestros que se retirar\u00edan, a\u00f1ade que no le parece que hubiese alternativas adicionales, como concluye la mayor\u00eda (el Juez Estrella las discute al detalle), y concluye que la Legislatura merece deferencia. Por su parte, la jueza Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez opta por enfocar m\u00e1s la atenci\u00f3n principalmente a la inconsistencia de la mayor\u00eda en los casos de Dom\u00ednguez y Trinidad Hern\u00e1ndez (Ley 7 y Retiro Empleados P\u00fablicos) e incluso dice que la mayor\u00eda los revoca, as\u00ed como a Bayron Toro (el precedente de menoscabo de las obligaciones en casos de Retiro) y que lo revoca sin dar fundamentos jur\u00eddicos; no le da valor evidenciario a la prueba pericial, le da valor al an\u00e1lisis de la Secretaria de Hacienda, enfoca en la crisis del sistema de retiro y b\u00e1sicamente dice que la mayor\u00eda actu\u00f3 como una supralegislatura.<\/p>\n<p>Al final, este ejercicio habr\u00eda que hacerlo en el contexto de las \u00faltimas adjudicaciones del Supremo en los casos de empleados p\u00fablicos y de los sistemas de Retiro, pero sobre todo, en el contexto de la selecci\u00f3n e implantaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas que ante la crisis, optan por sacrificar a los ya sacrificados y a dejar intactos a los que todav\u00eda no se aprietan el cintur\u00f3n. Es en ese contexto que los y las maestras se alzan con su palabra, su voz y su acci\u00f3n, a exigir, no solo un retiro digno para ellas y ellos, sino que se vea con prioridad y con la importancia que merece al magisterio, piedra angular de la educaci\u00f3n para nuestros ni\u00f1os y ni\u00f1as, para todos nosotros y nosotras. A ellos y ellas le debemos.<\/p>\n<p>*La autors es Catedr\u00e1tica de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico. Tomado de su blog <a href=\"http:\/\/poderyambiente.blogspot.com\/?m=0\">Poder, Derecho y Justicia<\/a>.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal Supremo de Puerto Rico declar\u00f3 inconstitucional la Ley N\u00famero 160 de 2013, que reform\u00f3 el Sistema de Retiro de Maestros de Puerto Rico. 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