{"id":6852,"date":"2018-03-02T00:00:00","date_gmt":"2018-03-02T04:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.noticel.com\/ahora\/top-stories\/20180302\/como-renunciar-a-la-ciudadania-estadounidense\/"},"modified":"2025-07-27T15:55:26","modified_gmt":"2025-07-27T15:55:26","slug":"como-renunciar-a-la-ciudadania-estadounidense","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/ultima-hora\/20180302\/como-renunciar-a-la-ciudadania-estadounidense\/","title":{"rendered":"\u00bfC\u00f3mo renunciar a la ciudadan\u00eda estadounidense?"},"content":{"rendered":"<p><i>Los pasos y consideraciones al renunciar<\/i><\/p>\n<p>La ciudadan\u00eda estadounidense fue impuesta a los puertorrique\u00f1os mediante la Ley Jones de 1917, pero al igual que con cualquier otra, se puede renunciar a ella.<\/p>\n<p>De acuerdo con la Ley de Inmigraci\u00f3n y Nacionalidad y su secci\u00f3n 349 (a) (5) para lograrlo el ciudadano tiene que &#8216;hacer una renuncia formal de nacionalidad ante un oficial diplom\u00e1tico o consular de los Estados Unidos en un Estado extranjero, en la forma que pueden ser prescrito por el Secretario de Estado&#8217;.<\/p>\n<p>El proceso es el siguiente:<\/p>\n<p>Tiene que comparecer voluntariamente y personalmente ante un funcionario consular o diplom\u00e1tico de los EE.UU.<\/p>\n<p>Tiene que ser en un pa\u00eds extranjero (normalmente en una Embajada o Consulado de los EE.UU.)<\/p>\n<p>Firmar un juramento de renuncia<\/p>\n<p>Seg\u00fan la ley, renuncias que no cumplan con las condiciones descritas anteriormente no tienen ning\u00fan efecto legal. Debido a las disposiciones de la secci\u00f3n 349 (a) (5), los estadounidenses no pueden efectivamente renunciar a su nacionalidad por correo, a traves de un agente, o estando en los Estados Unidos.<\/p>\n<p>En el pasado, tribunales estadounidenses han declarado improcedentes algunos casos de renuncia en base a una variedad de razones<\/p>\n<p>Por ejemplo, en el caso de Col\u00f3n v el Departamento de Estado de los EE.UU., 2 F.Supp.2d 43 (1998), el demandante era un ciudadano estadounidense y residente de Puerto Rico, quien ejecut\u00f3 un juramento de renuncia ante un funcionario consular de la Embajada de EE.UU. en Santo Domingo.<\/p>\n<p>La Corte describi\u00f3 al demandante como una persona que &#8216;pidi\u00f3 renunciar a todos los derechos y privilegios de la ciudadan\u00eda estadounidense, [mientras que] el demandante quiere continuar con el ejercicio de uno de los derechos fundamentales de la ciudadan\u00eda, es decir, viajar libremente por todo el mundo y cuando desee, poder regresar y residir en los Estados Unidos&#8217;.<\/p><div class=\"notic-content-middle\" id=\"notic-2203171962\"><a data-no-instant=\"1\" href=\"https:\/\/www.facebook.com\/magnapremiumlager\" rel=\"noopener\" class=\"a2t-link\" target=\"_blank\" aria-label=\"Banners_970x90 3\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/05\/13192924\/Banners_970x90-3.png\" alt=\"\"  srcset=\"https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/05\/13192924\/Banners_970x90-3.png 970w, https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/05\/13192924\/Banners_970x90-3-300x28.png 300w, https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/05\/13192924\/Banners_970x90-3-768x71.png 768w, https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/05\/13192924\/Banners_970x90-3-18x2.png 18w\" sizes=\"(max-width: 970px) 100vw, 970px\" width=\"970\" height=\"90\"   \/><\/a><\/div>\n<p>Una persona que desee renunciar a su ciudadan\u00eda estadounidense no puede decidir mantener algunos de los privilegios de la ciudadan\u00eda, ya que esto ser\u00eda l\u00f3gicamente incompatible con el concepto de la renuncia, seg\u00fan la decisi\u00f3n del tribunal.<\/p>\n<p>En 1994, hubo un caso similar de Jose &#8216;Fufi&#8217; Santori contra los Estados Unidos de America, 1994 U.S. App. LEXIS 16299.<\/p>\n<p>Los renunciantes deben tener en cuenta tambien lo siguiente:<\/p>\n<p>Si el ciudadano renunciante no tiene otra ciudadan\u00eda puede ser considerada ap\u00e1trida, por lo que no tendr\u00e1n protecci\u00f3n de ning\u00fan gobierno.<\/p>\n<p>Tambien pueden tener dificultades para viajar, ya que no tendr\u00e1n el derecho a un pasaporte de cualquier pa\u00eds.<\/p>\n<p>El hecho de que una persona haya renunciado a ciudadan\u00eda estadounidense puede no tener efecto alguno en su declaraci\u00f3n de impuestos de los EE.UU. o en las obligaciones del servicio militar.<\/p>\n<p>El acto de renunciar a la ciudadan\u00eda estadounidense no va a permitir a las personas evitar un posible enjuiciamiento por los delitos que puedan haber cometido en los Estados Unidos, o de escapar de la amortizaci\u00f3n de las obligaciones financieras previamente adquiridas en los Estados Unidos o en las que se haya incurrido como ciudadanos estadounidenses en el extranjero.<\/p>\n<p>Los padres no pueden renunciar a la ciudadan\u00eda estadounidense en nombre de sus hijos menores de edad.<\/p>\n<p>Antes que se administre un juramento de renuncia bajo la Secci\u00f3n 349 (a) (5) del INA, una persona menor de dieciocho a\u00f1os de edad debe convencer a un oficial diplom\u00e1tico o consular de los EE.UU. que el\/ella entiende perfectamente la naturaleza y las consecuencias del juramento de la renuncia, que no est\u00e1 siendo sujeto a la influencia de la coacci\u00f3n o influencia indebida, y que est\u00e1 buscando voluntariamente a renunciar a su ciudadan\u00eda estadounidense.<\/p>\n<p>La renuncia a la ciudadan\u00eda es irrevocable. La ley establece que s\u00f3lo una persona que haya renunciado a su ciudadan\u00eda antes de los 18 a\u00f1os podr\u00eda solicitar recuperarla en plazo de seis meses despues de cumplir los 18 a\u00f1os.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los pasos y consideraciones al renunciar La ciudadan\u00eda estadounidense fue impuesta a los puertorrique\u00f1os mediante la Ley Jones de 1917, pero al igual que con cualquier otra, se puede renunciar a ella. 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