{"id":620481,"date":"2018-10-17T04:00:00","date_gmt":"2018-10-17T08:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/site.prod.ew.ntc.navigacloud.com\/2018\/10\/17\/un-nuevo-codigo-civil-o-social-en-el-contexto-colonial\/"},"modified":"2025-08-15T08:12:53","modified_gmt":"2025-08-15T08:12:53","slug":"un-nuevo-codigo-civil-o-social-en-el-contexto-colonial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/opiniones\/20181017\/un-nuevo-codigo-civil-o-social-en-el-contexto-colonial\/","title":{"rendered":"\u00bfUn nuevo C\u00f3digo civil o social en el contexto colonial?"},"content":{"rendered":"<p>Como sabemos, la aprobaci\u00f3n de un C\u00f3digo civil no es una tarea f\u00e1cil. En el caso colonial puertorrique\u00f1o, aunque no se haya reconocido a\u00fan, las relaciones entre las personas y las relaciones con sus bienes, aunque sea en su dimensi\u00f3n privada, se afectan dram\u00e1ticamente en el sistema colonial.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, como si fuese poco lo anterior, quiz\u00e1s sea demasiado ambicioso abarcar en un s\u00f3lo acto legislativo la aprobaci\u00f3n completa y total en un regimen de cientos de art\u00edculos, agrupados en distintos libros, que pretenden regular integralmente las relaciones entre las personas y de las personas con los bienes. M\u00e1xime, ante fen\u00f3menos de escala inedita al entrar al tercer milenio como lo son la concentraci\u00f3n y la instant\u00e1nea circulaci\u00f3n de la riqueza; la comunicaci\u00f3n virtual interactiva que abarca a gran parte de la especie humana; los retos a la sobrevivencia humana en el ecosistema planetario; y, la suplantaci\u00f3n cada vez mayor de las fuerzas del Mercado, sobre el Estado, entre otras.<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n de los c\u00f3digos civiles en pa\u00edses soberanos&#8211;cuando no son pedestremente trasplantados, ni copiados, es decir, cuando son el producto ponderado de la vida social y de las pr\u00e1cticas y costumbres del pa\u00eds&#8211; requiere un proceso legislativo refinado, anchamente participativo y que recoja el producto de la b\u00fasqueda sistem\u00e1tica del Derecho y de las Ciencias Sociales. Por ello, pueden tomar a\u00f1os las evaluaciones que son necesarias, que incluyen examinar con distancia, prudencia e interes el tratamiento que se da en otros lugares a los problemas y dilemas de las relaciones jur\u00eddicas, junto con la historia de su implantaci\u00f3n, pervivencia y vigencia.<\/p>\n<p>Ello no quiere decir que si un proceso para aprobar el C\u00f3digo civil se prolonga, el producto ser\u00e1 necesariamente bueno. Hay procesos evaluativos dilatados cuyo producto legislado puede resultar social y tecnicamente hablando muy defectuoso. Pues el C\u00f3digo civil &#8211;aun en circunstancias id\u00f3neas donde el pa\u00eds tiene su Estado y controla su sistema jur\u00eddico en una sociedad plural&#8211; no depende s\u00f3lo de la pericia y prudencia de quienes lo aprueban, si no tambien del proceso que se sigue para alcanzar consensos sociales significativos. Consensos, que nunca aspiran a la unanimidad, pues se entiende que una sociedad plural es precisamente aquella en la que conviven valores y posiciones dis\u00edmiles, distintas, distantes y diferentes. Se aspira a alcanzar concepto y lenguaje que aproxime a posiciones diversas. Hay sin embargo, ocasiones en las que tal aproximaci\u00f3n resulta angustiosamente inalcanzable y termina siendo imperfecta. Aun as\u00ed, cuando de aprobar un c\u00f3digo civil se trata, se deben buscar consensos, y cuando no es posible alcanzar alguno, se debe atender a la mayor diversidad y compendiar en enunciados sencillos lo que ser\u00edan las aspiraciones y valores de la inmensa mayor\u00eda de las personas.<\/p>\n<p>Lo anterior no significa que las minor\u00edas esten condenadas a que sus posiciones no sean tomadas en cuenta. Pues en materia de valoraciones a veces se puede estar en mayor\u00eda en unas y en minor\u00eda en otras. Por el contrario, lo que esto significa es que las mayor\u00edas sociales en cuanto a un asunto, tienen la obligaci\u00f3n de ser flexibles y de ampliar &#8211;por el bien de la convivencia, la eficacia y la vigencia de las normas jur\u00eddicas que se derivan de esas valoraciones&#8211; el aporte de las visiones &#8216;minoritarias&#8217; y de la pluralidad de visiones diferentes que pueblan el conjunto social. Hasta que punto logra hacerse esto ser\u00e1 siempre materia de discusi\u00f3n. Otra vez, el consenso entre los estudiosos parece ser que un c\u00f3digo civil no se impone a la tr\u00e1gala, as\u00ed como tampoco puede ser tan flexible que admita todo y termine difumin\u00e1ndose. Tanto el proceso, como quienes tienen la obligaci\u00f3n de legislar o a quienes se le permita participar, tienen pues, una tarea participativa y dial\u00f3gica inmensa.<\/p>\n<p><strong>Puerto Rico<\/strong><\/p>\n<p>Durante las \u00faltimas dos decadas la Asamblea Legislativa puertorrique\u00f1a ha estado d\u00e1ndole vueltas a un &#8216;nuevo&#8217; C\u00f3digo Civil. Ese &#8216;reciente&#8217; esfuerzo &#8211;calentado y recalentado m\u00faltiples veces en los pasados veinte a\u00f1os&#8211; no era nuevo a fines de los a\u00f1os noventa cuando en el 1997 se cre\u00f3 una Comisi\u00f3n Conjunta legislativa para trabajar con un nuevo C\u00f3digo civil. De hecho, se hab\u00eda hablado por decadas de la necesidad de un nuevo C\u00f3digo Civil, pues el de los a\u00f1os treinta, de por s\u00ed viejo, se hab\u00eda tornado en pieza de anticuario.<\/p>\n<p>La Asamblea Legislativa lo fue enmendando con cierta frecuencia, mientras los tribunales dieron sepultura a aquellas partes e \u00ednterpretaciones m\u00e1s odiosas al siempre evolucionante esp\u00edritu de los tiempos y de los nuevos derechos constitucionales reconocidos. Adem\u00e1s, fue crucial la expansi\u00f3n internacional en el reconocimiento de derechos fundamentales, la cual abri\u00f3 las puertas a la adopci\u00f3n en el Art\u00edculo II de la Constituci\u00f3n del 1952, de algunas de las garant\u00edas que un lustro antes fueron adoptadas por la comunidad internacional. En el caso del documento puertorrique\u00f1o del 1952, el Congreso de EEUU cercen\u00f3 parte de esas garant\u00edas y derechos fundamentales. Aun as\u00ed, interpretaciones judiciales post 1952, ampliaron o reconocieron en Puerto Rico algunas garant\u00edas y derechos provocando la invalidaci\u00f3n de preceptos y de disposiciones del C\u00f3digo civil de 1930 que todav\u00eda sigue vigente. Ello, profundiz\u00f3 &#8211;si es que el concepto cabe&#8211; el entendimiento y la visi\u00f3n de algunos art\u00edculos del C\u00f3digo Civil, que estaban de suyo en plena obsolescencia mucho tiempo antes.<\/p>\n<p>De hecho, las leyes &#8211;un C\u00f3digo Civil que es una ley muy especial, quiz\u00e1s m\u00e1s que ninguna otra&#8211; comienzan a decaer, mucho antes de que se lleven a borrador sus enunciados o que sus mandatos se conviertan en ley. Las ideas viejas de sus autores se trasladan al papel y en tinta nueva cargan una actualidad ficticia. Se tarda demasiado tiempo el proceso de dar a luz un c\u00f3digo civil, pues incluye estudiar, conceptualizar, dise\u00f1ar y estructurar lo que se piensa ser\u00e1 nuevo, y tanto m\u00e1s tiempo consume, evaluar y repensar el orden civilista que ya existe, y que se entienda no debe cambiar. Trat\u00e1ndose de un esquema de m\u00faltiples relaciones, el proceso de integraci\u00f3n entre art\u00edculos y libros del C\u00f3digo civil se torna complejo. Pues el C\u00f3digo, parte de una aspiraci\u00f3n a la integralidad que es muy dif\u00edcil conseguir y sobre todo mantener. Por otro lado, si el proceso &#8216;tecnico&#8217; legal-legislativo toma mucho tiempo, lo que m\u00e1s tiempo consume es la negociaci\u00f3n de los actores para llegar a consensos &#8211;siempre difusos, cuando no son ficticios y forzados&#8211; para conseguir un texto que se supone sea aprobable.<\/p>\n<p>A este largo proceso que puede tomar a\u00f1os, le siguen forcejeos y escaramuzas mayormente de tipo ideol\u00f3gico. Estas son producto del choque de sistemas de valores diferentes o de valores dis\u00edmiles que se suceden a lo largo del tiempo. En sociedades muy fragmentadas, o lo que es peor, penosamente polarizadas, la expedici\u00f3n a lo consensuado termina siendo todav\u00eda m\u00e1s tortuosa. Al final de cuentas y de cuentos, si algo se aprueba, suele ser un falso &#8216;nuevo&#8217; C\u00f3digo Civil, producto m\u00e1s del desconsenso y desencuentro, que de la afinidad de criterios. Lo que lo falsea m\u00e1s &#8211;al C\u00f3digo civil&#8211; suele ser la aprobaci\u00f3n forzosa, marinada en la b\u00fasqueda de titulares y giros publicitarios, y el juego can\u00edbal a la caza de la porci\u00f3n m\u00e1s grande del voto comprometido faccioso para las siguientes elecciones.<\/p>\n<p><strong>Algo sobre la aprobaci\u00f3n de c\u00f3digos civiles:<\/strong><\/p>\n<p>El derecho es mucho m\u00e1s que el conjunto de normas jur\u00eddicas que constituyen un subsistema dentro del sistema social para pautar y ordenar la convivencia. Desde la era del Estado moderno, horneado en las revoluciones inglesa del siglo XVII, y en las revoluciones americana y francesa del siglo XVIII, el derecho es visto cada vez m\u00e1s como un instrumento de control estadual y social, de organizaci\u00f3n de la producci\u00f3n y del reparto de la riqueza. En este contexto, los c\u00f3digos civiles han intentado ser en la modernidad estadual, instrumentos de uniformizaci\u00f3n para impartir regularidad a las relaciones sociales y econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>Desde el siglo XIX, la uniformidad forzada &#8211;presumiblemente &#8216;privada&#8217;, pero sostenida por la acci\u00f3n garante del Estado&#8211; provocada o presumida en las relaciones entre personas y bienes por los c\u00f3digos civiles, ha instrumentalizado un orden, alejado de la acci\u00f3n directa del Estado, que nunca ha sido neutral, y que responde a valoraciones dominantes de tipo ideol\u00f3gico que se acunan y empujan desde la centralidad estadual. Con ello se pretende moldear una convivencia que sea af\u00edn a esos valores e intereses que son fundamentalmente econ\u00f3micos. No puede negarse que los c\u00f3digos civiles portan la &#8216;Ideolog\u00eda dominante&#8217;, aunque esta no sea monol\u00edtica. Ahora bien, tradicionalmente ha sido la dominante Ideolog\u00eda, la que es llevada por los c\u00f3digos,&#8211;generalmente en contrabando&#8211; porque permite operar y consolidar el subsistema econ\u00f3mico sobre el cual se asienta el sistema social dentro del Estado.<\/p>\n<p>Algunos marxistas, incluyendo a Marx, se refirieron en el siglo XIX y m\u00e1s adelante, a &#8216;la ideolog\u00eda dominante de la clase dominante&#8217;, y al derecho, como parte de &#8216;la superestructura ideol\u00f3gica&#8217; determinada por la infraestructura econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>A principios del siglo XIX se observ\u00f3 en buena parte de Europa, una proliferaci\u00f3n de c\u00f3digos civiles. Se dice que Napole\u00f3n portaba sobre las bayonetas de sus ejercitos el c\u00f3digo civil frances y lo impon\u00eda sobre los pa\u00edses invadidos. En otros lugares no invadidos, se asociaba la existencia del c\u00f3digo civil con la civilizaci\u00f3n misma. La fiebre codificadora &#8211;que no invadi\u00f3 al mundo brit\u00e1nico&#8211; del siglo XIX, se encontr\u00f3 con un interesante muro en la resistencia puesta a la codificaci\u00f3n en Alemania a principios del siglo XIX. Los debates de entonces podr\u00edan ser \u00fatiles y reveladores en el esfuerzo recodificador del Puerto Rico del 2018.<\/p>\n<p>Las escuelas filos\u00f3fica e hist\u00f3rica del Derecho chocaron fuertemente entonces en los pueblos germ\u00e1nicos que integran hoy a Alemania, y que en 1814 eran pa\u00edses disgregados cuya unidad nacional quer\u00eda inducirse. El debate entre Thibaut y Savigny &#8216;representantes&#8217; respectivos de esas escuelas se recoge con nitidez en dos obras: La Necesidad de un Derecho civil com\u00fan para Alemania (1814) donde Thibaut, fil\u00f3sofo del Derecho, aboga precisamente por la adopci\u00f3n de un C\u00f3digo para todos los alemanes en b\u00fasqueda de la unificaci\u00f3n jur\u00eddica; y, por otro lado, Savigny, historiador del Derecho, profundo estudioso del derecho romano y rom\u00e1nico, que en su La Vocaci\u00f3n de nuestro siglo para la legislaci\u00f3n y la ciencia del Derecho (1815) defend\u00eda la posposici\u00f3n de la aprobaci\u00f3n de un C\u00f3digo civil, porque ante la diversidad de pueblos, de costumbres y de la aut\u00f3cton\u00eda de sistemas de derecho distintos, no conceb\u00eda que un c\u00f3digo de tal alcance fuese el producto de la imposici\u00f3n legislativa, si no que deb\u00eda ser el resultado de los procesos y condiciones hist\u00f3ricas del pueblo.<\/p>\n<p>Si bien ambos autores coincid\u00edan en la necesidad de la unificaci\u00f3n del derecho alem\u00e1n y de la consolidaci\u00f3n de sus pueblos en una naci\u00f3n, difieren, no s\u00f3lo en la aproximaci\u00f3n a la funci\u00f3n del legislador, si no tambien en la preferencia en cuanto a los metodos que deben seguirse para la aprobaci\u00f3n de un c\u00f3digo civil. Lo cierto fue que la aprobaci\u00f3n del C\u00f3digo civil alem\u00e1n se pospuso por cerca de seis decadas.<\/p>\n<p>Ahora, que se sacude una vez m\u00e1s el polvo de m\u00faltiples trabajos sobre un anteproyecto de C\u00f3digo civil para Puerto Rico, y que hoy nuevamente, distinguidos colegas &#8211;acaso como S\u00edsifo&#8211; vuelcan energ\u00edas y entusiasmo en este esfuerzo; quiz\u00e1s conviniese cuestionar premisas y supuestos anteriores y generales, que subyacen y preceden a todo esfuerzo recodificador. No olvidemos que en Puerto Rico hay ya un C\u00f3digo civil y que no se trata de construir uno nuevo desde cero.<\/p>\n<p>Supuestos anteriores y generales que deben considerarse al momento de plantearse un nuevo c\u00f3digo civil<\/p>\n<p>Enumero algunos supuestos anteriores y generales sobre los cuales es preciso reflexionar al momento de plantearse aprobar un &#8216;nuevo c\u00f3digo civil&#8217;. Esta enumeraci\u00f3n no es exhaustiva y es una personal\u00edsima que surge de mis experiencias como portavoz del P.I.P. durante cerca de doce a\u00f1os en la Comisi\u00f3n Conjunta de C\u00e1mara y Senado creada en el 1997.<\/p>\n<p>1) Lo que se este considerando como &#8216;nuevo&#8217; C\u00f3digo Civil, \u00bfes un C\u00f3digo del siglo XXI, o se encuentra anclado en las figuras jur\u00eddicas y premisas del siglo XIX ?<\/p>\n<p>2) \u00bfEs adecuado plantearse la aprobaci\u00f3n de un &#8216;nuevo C\u00f3digo civil&#8217; dentro del cuadro de falta de poderes pol\u00edticos del pueblo puertorrique\u00f1o y en vista del intenso y total injerencismo del gobierno de los EEUU y de sus estructuras jur\u00eddicas, econ\u00f3micas y pol\u00edticas en Puerto Rico: en su gobierno, sus presupuestos y sus leyes?<\/p>\n<p>3) \u00bfLas circunstancias imperantes hace veinte a\u00f1os &#8211;llamemoslas premisas articuladas e inarticuladas&#8211; del anteproyecto base estuvieron bien planteadas entonces, o siquiera fueron oportunamente planteadas?<\/p>\n<p>4) \u00bfCu\u00e1les son o fueron esas premisas, cu\u00e1les est\u00e1n vigentes, cu\u00e1les son de reciente aparici\u00f3n?<\/p>\n<p>5) Si argument\u00e1semos que hace falta actualizar el lenguaje y formulismo jur\u00eddico de las relaciones entre las personas y los bienes que recoge un C\u00f3digo civil; \u00bfTal actualizaci\u00f3n conllevar\u00eda un nuevo C\u00f3digo civil, o ser\u00eda mas bien, la presentaci\u00f3n de muchas o de algunas enmiendas y una reconfiguraci\u00f3n de sus libros y partes?<\/p>\n<p>6) \u00bfEs esto un nuevo C\u00f3digo civil?<\/p>\n<p>7) \u00bfEs la funci\u00f3n del Estado &#8211;o en el caso de Puerto Rico, su gobierno&#8211; la misma hoy, que hace noventa, sesenta, treinta, cinco a\u00f1os?<\/p>\n<p>8) \u00bfCu\u00e1les son los intereses dominantes y las corrientes o fen\u00f3menos abarcadores (cambios en pir\u00e1mide demogr\u00e1fica, en patrones migratorios internos y hacia el exterior, en n\u00famero y composici\u00f3n de la poblaci\u00f3n, en productividad, distribuci\u00f3n y circulaci\u00f3n de la riqueza y de desigualdad, entre otros) en nuestra econom\u00eda que deben tomarse en cuenta al ponderar situaciones para aprobar y aplicar un nuevo c\u00f3digo civil?<\/p>\n<p>9) \u00bfCu\u00e1les son los intereses controlantes en la econom\u00eda puertorrique\u00f1a?<\/p>\n<p>10) \u00bfInfluye en la conceptualizaci\u00f3n del C\u00f3digo civil el modelo de estado que existe en el territorio? (estado social de derecho, estado benefactor, hibridaciones de modelos de estado, estado inviable, estado en sindicatura, etc.)<\/p><div class=\"notic-content-middle\" id=\"notic-2818304151\"><a data-no-instant=\"1\" href=\"https:\/\/www.facebook.com\/magnapremiumlager\" rel=\"noopener\" class=\"a2t-link\" target=\"_blank\" aria-label=\"106-2026-21_Magna Verano Display v.02\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/30092558\/106-2026-21_Magna-Verano-Display-v.02_970x90-2.jpg\" alt=\"\"  srcset=\"https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/30092558\/106-2026-21_Magna-Verano-Display-v.02_970x90-2.jpg 970w, https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/30092558\/106-2026-21_Magna-Verano-Display-v.02_970x90-2-300x28.jpg 300w, https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/30092558\/106-2026-21_Magna-Verano-Display-v.02_970x90-2-768x71.jpg 768w, https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/30092558\/106-2026-21_Magna-Verano-Display-v.02_970x90-2-18x2.jpg 18w\" sizes=\"(max-width: 970px) 100vw, 970px\" width=\"970\" height=\"90\"   \/><\/a><\/div>\n<p>11) \u00bfAmeritar\u00eda alg\u00fan tipo diferente de tratamiento y acercamiento en un nuevo c\u00f3digo civil, el auge y supremac\u00eda &#8211;en muchos aspectos&#8211; de la persona jur\u00eddica sobre la persona natural?<\/p>\n<p>12) \u00bfJustificar\u00eda un acercamiento diferente a la propiedad y a la contrataci\u00f3n, el grado superlativo y las m\u00faltiples formas de abstracci\u00f3n de la riqueza y de la inedita velocidad de su tr\u00e1fico?<\/p>\n<p>13) Dada la velocidad del tr\u00e1fico de bienes y servicios, su internacionalizaci\u00f3n y transnacionalizaci\u00f3n: \u00bfDeber\u00edan examinarse el contrato y los contratos bajo una lente diferente o bajo nuevas perspectivas?<\/p>\n<p>14) \u00bfQue di\u00e1logo y bajo cu\u00e1les interlocutores se ha producido en la sociedad puertorrique\u00f1a para rubricar una educaci\u00f3n e informaci\u00f3n adecuada del mayor n\u00famero de ciudadanos para promover un ordenamiento que sol\u00eda ser y que acaso sea todav\u00eda trascendente?<\/p>\n<p>15) \u00bfC\u00f3mo se atienden y toman en cuenta los temas de la pobreza, la desigualdad, la plurivulnerabilidad, la pesima distribuci\u00f3n de la riqueza y la capacidad para consentir y la participaci\u00f3n ciudadana &#8211;por mencionar algunos&#8211; en la preparaci\u00f3n de este &#8216;nuevo&#8217; C\u00f3digo civil?<\/p>\n<p>16) \u00bfParten los autores y los evaluadores de este c\u00f3digo civil de la premisa o teor\u00eda de que el Derecho es neutral?<\/p>\n<p>17) \u00bfToma en cuenta este c\u00f3digo la depreciaci\u00f3n acelerada de la autonom\u00eda de la voluntad de los individuos, y el continuo crecimiento de los supuestos de adhesi\u00f3n en la contrataci\u00f3n?<\/p>\n<p>18) \u00bfToman en cuenta los legisladores el debilitamiento relativo de la capacidad reglamentadora e interventora efectiva del gobierno para hacer eficaz la norma jur\u00eddica?<\/p>\n<p>19) \u00bfSe ha pensado en el problema de la relativa falta de legitimaci\u00f3n, en los problemas de acceso a y en el tema de la falta de relevancia y coherencia del accionar de las instituciones jur\u00eddico-pol\u00edticas a la hora de prever la vigencia y obsolescencia que tendr\u00eda un nuevo c\u00f3digo?<\/p>\n<p>20) \u00bfSe han explorado otras metodolog\u00edas de consulta y legislaci\u00f3n que propicien acercamientos m\u00e1s escalonados, periodos de transici\u00f3n, vigencias variables, aprobaci\u00f3n separada de libros, entre otros?<\/p>\n<p>La anterior es una simple enumeraci\u00f3n de s\u00f3lo algunas de las &#8216;cuestiones&#8217; que deber\u00edan abordarse y considerarse ahora que se hunde el pedal de la gasolina para aprobar a toda prisa lo que pareciera es la imposici\u00f3n a marronazos de un &#8216;nuevo&#8217; c\u00f3digo civil.<\/p>\n<p><strong>Algunos temas espec\u00edficos peliagudos de ahora y de siempre<\/strong><\/p>\n<p>Al igual que en la corteza terrestre, los sistemas de valores y los interese econ\u00f3micos chocan como placas tect\u00f3nicas en puntos de tensi\u00f3n y fricci\u00f3n a la hora de presentar soluciones y tratamiento a problemas de las relaciones entre las personas consigo y con los bienes. algunos de estos temas suelen ser recurrentes a lo largo de los pasados dos siglos. Otros, afloran con m\u00e1s intensidad m\u00e1s recientemente. Veamos:<\/p>\n<p>1) \u00bfCu\u00e1ndo debe considerarse persona al concebido?<\/p>\n<p>2) \u00bfLa obligaci\u00f3n de proveer y reclamar sustento debe acompa\u00f1ar a la persona toda la vida?<\/p>\n<p>3) \u00bfDeben replantearse las premisas en cuanto a la adopci\u00f3n?<\/p>\n<p>4) \u00bfDebe existir la herencia, el legado?<\/p>\n<p>5) \u00bfQue l\u00edmites y condicionantes debe tener la donaci\u00f3n?<\/p>\n<p>6) \u00bfQue restricciones debe tener la propiedad ociosa y la improductiva?<\/p>\n<p>7) \u00bfHace falta una nueva conceptualizaci\u00f3n del abuso del derecho?<\/p>\n<p>8) Modos de configurar, constituir y de disolver el matrimonio y de atender sus derivaciones.<\/p>\n<p>9) L\u00edmites de la territorialidad y de los efectos del derecho en cuanto a las personas y los bienes.<\/p>\n<p>10) Reglas para la interpretaci\u00f3n de las normas.<\/p>\n<p>11) Distinciones aceptables o necesarias entre las personas naturales y jur\u00eddicas.<\/p>\n<p>12) L\u00edmites de la codificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>13) L\u00edmites a la vigencia o la exigibilidad de la legislaci\u00f3n.<\/p>\n<p>14) Revisi\u00f3n peri\u00f3dica, mandatoria e integral del C\u00f3digo civil.<\/p>\n<p>Una reflexi\u00f3n ponderada de los temas anteriores puede llevarnos a desear que lejos de acercarse a un nuevo c\u00f3digo civil como si se tratase de la aprobaci\u00f3n por mayor\u00eda de una ley, debiesemos adentrarnos en su complejidad y aprovechar la ocasi\u00f3n para entender y desplegar con mayor nitidez, dominio de la tecnica y participaci\u00f3n amplia, la tristemente paralizada funci\u00f3n legislativa en el sistema colonial puertorrique\u00f1o. Tomar en cuenta la inoperancia del gobierno y sus camisas de fuerza en el subsistema pol\u00edtico y jur\u00eddico, con sus consecuencias en el subsistema econ\u00f3mico y en el sistema social supondr\u00eda un hito en la evaluaci\u00f3n de un c\u00f3digo civil puertorrique\u00f1o.<\/p>\n<p>Si pudiesen superarse las limitaciones civiles que impone el muro colonial, quiz\u00e1s haya que madurar el escenario para repensar nuestro derecho &#8216;privado&#8217; desde una perspectiva que en lugar de ser &#8216;civil&#8217; sea antes bien &#8216;social&#8217;, ecosistemica y m\u00e1s global. Acaso este en orden de cara al predominio transnacional del Mercado y de la ideolog\u00eda neoliberal, y de sus resultados; replantearnos un nuevo ordenamiento que responda a las nuevas realidades colectivas. Acaso sea necesario crear un C\u00f3digo Social que cubra las necesidades de un c\u00f3digo civil, y que atienda las nuevas realidades del siglo XXI en materia de derechos colectivos, demandas ecosistemicas, accionamiento y apalancamiento de la acci\u00f3n social y vigencia de los derechos humanos, en lugar de poblar de enmiendas al anquilosado y desfasado C\u00f3digo civil vigente.<\/p>\n<p><em>*El autor es doctor, abogado, profesor y estudioso de los procesos legislativos y reglamentarios. Fue asesor y luego portavoz del PIP en la C\u00e1mara durante 24 a\u00f1os.<\/em><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Como sabemos, la aprobaci\u00f3n de un C\u00f3digo civil no es una tarea f\u00e1cil. En el caso colonial puertorrique\u00f1o, aunque no se haya reconocido a\u00fan, las relaciones entre las personas y las relaciones con sus bienes, aunque sea en su dimensi\u00f3n privada, se afectan dram\u00e1ticamente en el sistema colonial. 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