{"id":61747,"date":"2011-05-26T00:00:00","date_gmt":"2011-05-26T04:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.noticel.com\/ahora\/20110526\/apelativo-falla-contra-defensa-de-cordero\/"},"modified":"2025-08-29T07:35:09","modified_gmt":"2025-08-29T07:35:09","slug":"apelativo-falla-contra-defensa-de-cordero","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/ultima-hora\/20110526\/apelativo-falla-contra-defensa-de-cordero\/","title":{"rendered":"Apelativo falla contra defensa de Cordero"},"content":{"rendered":"<p>El Tribunal de Apelaciones revoc\u00f3 una decisi\u00f3n del juez superior de Carolina, Francisco Borelli, quien permiti\u00f3 a la defensa del ex Comisionado de Seguridad de San Juan, Hilton Cordero, que examine, de forma limitada, la declaraci\u00f3n jurada de la v\u00edctima del caso por pornograf\u00eda infantil.<\/p>\n<p>Un panel de tres jueces de apelaciones aprob\u00f3 una petici\u00f3n de certiorari del fiscal Carlos L\u00f3pez, quien argument\u00f3 que en esta etapa de los procesos de vista de causa para arresto en alzada en tres de los cinco cargos de pornograf\u00eda infantil que no prosperaron, la defensa no tiene derecho a ver la declaraci\u00f3n jurada de la perjudicada, una vecina que al momento de los hechos era menor de edad.<\/p>\n<p>El caso fue devuelto a la sala del juez Borelli, en el Centro Judicial de Carolina, para que contin\u00faen los procedimientos.<\/p>\n<p>Borelli bas\u00f3 su determinaci\u00f3n en el debido proceso de ley y afirm\u00f3 que quer\u00eda evitar dar &#8216;la apariencia impropia de contubernio entre el poder ejecutivo y el poder judicial&#8217;.<\/p>\n<p>En la vista del 9 de mayo, la fiscal Lillian Cabrera hab\u00eda dicho que el caso se someter\u00eda s\u00f3lo con la declaraci\u00f3n jurada de la perjudicada.<\/p>\n<p>La abogada defensora Mayra L\u00f3pez Mulero argument\u00f3, entonces, que se encontraban con un testimonio &#8216;perpetuado en un documento&#8217; al que no ha tenido acceso y ante &#8216;una testigo que hasta el d\u00eda de hoy no tiene rostro para la defensa&#8217;<\/p>\n<p>El fiscal L\u00f3pez se reafirm\u00f3 en que la &#8216;jurisprudencia es clara&#8217; de que la defensa no tiene derecho a ver la declaraci\u00f3n jurada.<\/p>\n<p><strong>La decisi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>En decisi\u00f3n de 2 a 1, el panel resolvi\u00f3 a tenor con la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo que estableci\u00f3 que &#8216;el imputado de delito grave no tiene derecho a obtener copia de las declaraciones juradas que sirvieron de base para la determinaci\u00f3n de causa para arresto, antes que los declarantes testifiquen por primera vez en algunas de las etapas posteriores significativas del proceso criminal, tales como la vista preliminar o el juicio&#8217;.<\/p>\n<p>&#8216;Est\u00e1 claramente resuelto que en esta etapa del proceso criminal, el imputado no tiene ese derecho. Coincidimos con el an\u00e1lisis del ministerio p\u00fablico, amparado en su totalidad en el derecho vigente, al concluir que en esta etapa procesal no est\u00e1n obligados a presentar toda su evidencia y que la norma es clara en que la defensa tendr\u00e1 que aguardar a que los testigos se sienten a declarar en la vista preliminar o en el juicio para obtener sus declaraciones juradas&#8217;, determin\u00f3 la mayor\u00eda.<\/p>\n<p>El panel determin\u00f3 que en este caso no existen &#8216;las circunstancias excepcionales&#8217; establecidas por el Supremo que ameriten que se le de acceso a la declaraci\u00f3n jurada de la v\u00edctima a la defensa de Cordero.<\/p>\n<p>&#8216;El imputado no ha demostrado circunstancia especial alguna bajo el palio del debido proceso de ley. M\u00e1s a\u00fan, la defensa del recurrido reconoci\u00f3 que no tiene derecho a examinar la declaraci\u00f3n jurada en esa etapa de vista de causa probable en alzada, por lo que acudi\u00f3 a un planteamiento de buena fe y equidad&#8217;, sostuvo el Apelativo.<\/p>\n<p>El panel de jueces agreg\u00f3 que el juez Borelli err\u00f3 al permitir que la defensa vea en su escritorio en la corte la declaraci\u00f3n jurada de la presenta v\u00edctima, aunque sea de forma limitada.<\/p><div class=\"notic-content-middle\" id=\"notic-2202910878\"><a data-no-instant=\"1\" href=\"https:\/\/www.facebook.com\/magnapremiumlager\" rel=\"noopener\" class=\"a2t-link\" target=\"_blank\" aria-label=\"106-2026-21_Magna Verano Display v.02\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/30090709\/106-2026-21_Magna-Verano-Display-v.02_300x600-2.jpg\" alt=\"\"  srcset=\"https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/30090709\/106-2026-21_Magna-Verano-Display-v.02_300x600-2.jpg 300w, https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/30090709\/106-2026-21_Magna-Verano-Display-v.02_300x600-2-150x300.jpg 150w, https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/30090709\/106-2026-21_Magna-Verano-Display-v.02_300x600-2-6x12.jpg 6w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" width=\"300\" height=\"600\"   \/><\/a><\/div>\n<p>&#8216;Alejarse de la norma establecida y permitir el examen del documento a la defensa, bajo el pretexto de evitar una &#8216;apariencia impropia de contubernio entre la Rama Judicial y el Ejecutivo&#8217;, es un error, toda vez que la funci\u00f3n del magistrado en una vista de causa probable en alzada es a manera de filtro, para evitar cualquier abuso de derecho por parte del Estado&#8217;, sentenci\u00f3 el panel de jueces apelativos.<\/p>\n<p><strong>Voto disidente en Tribunal de Apelaciones<\/strong><\/p>\n<p>La revocaci\u00f3n al juez Borelli baj\u00f3 con el voto disidente del juez de apelaciones, Abelardo Berm\u00fadez Torres. &#8216;No hay diferencia entre no citar al imputado y citarle, si luego de comparecer a la vista, no puede ejercer ninguno de sus derechos durante dicha etapa&#8217;, opin\u00f3 por escrito.<\/p>\n<p>Berm\u00fadez Torres sostuvo que es absurdo que se limite la presencia del imputado y su defensa a ser &#8216;un mero espectador&#8217; de la lectura de las declaraciones juradas que haga en su intimidad el magistrado de causa probable.<\/p>\n<p>&#8216;Tanto la presencia del imputado, como su representaci\u00f3n legal ser\u00edan inaceptablemente inoficiosas y s\u00f3lo el magistrado conocer\u00eda la prueba que tuvo ante s\u00ed al emitir su dictamen bajo Regla 6. Permitirlo, tendr\u00eda el efecto de convertir la vista en una ausencia del imputado, sin justificaci\u00f3n de clase alguna, pero con el absurdo de que el imputado compareci\u00f3, estuvo presente y asistido de abogado&#8217;, sostuvo Berm\u00fadez Torres al amparo del derecho constitucional del debido proceso de ley.<\/p>\n<p>&#8216;En consecuencia, ordenar\u00edamos la continuaci\u00f3n de los procedimientos de instancia, en los cuales, seg\u00fan determinado, por el foro recurrido, se le permita al recurrido el examen de la declaraci\u00f3n jurada en corte abierta&#8217;, determin\u00f3 el Apelativo.<\/p>\n<p><strong>El 31 de mayo la pr\u00f3xima vista<\/strong><\/p>\n<p>La continuaci\u00f3n de la vista de causa para arresto en alzada fue rese\u00f1alada para el 31 de mayo, a las 2:00 de la tarde, fecha en que tambi\u00e9n se celebrar\u00eda la vista preliminar de los cargos que s\u00ed prosperaron en este caso.<\/p>\n<p>Contra Cordero ya se determin\u00f3 causa para arresto por tres cargos de pornograf\u00eda infantil y uno de actos lascivos contra una vecina menor de edad que alega que se sacaba fotos pornogr\u00e1ficas y se las vend\u00eda al acusado.<\/p>\n<p>De acuerdo con el ministerio p\u00fablico, el ex Comisionado de Seguridad suministr\u00f3 a la menor el equipo necesario para que pudiera tomarse las fotos pornogr\u00e1ficas y luego \u00e9sta se las enviaba al ex funcionario por correo electr\u00f3nico. Los hechos ocurrieron en tres incidentes separados en 2007, 2008 y 2009.<\/p>\n<p>Los cargos en este caso surgieron a ra\u00edz de la denuncia de la hija de Cordero de que fue v\u00edctima de actos de \u00edndole sexual por parte de su progenitor.<\/p>\n<p>Sobre ese segundo caso, la fiscal Cabrera sostuvo que &#8216;se va a someter en su debido momento&#8217;.<\/p>\n<p>Desde el pasado 3 de febrero, cuando la hija hizo las acusaciones, el ex funcionario de la administraci\u00f3n del alcalde Jorge Santini no ha vuelto a relacionarse con ella.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal de Apelaciones revoc\u00f3 una decisi\u00f3n del juez superior de Carolina, Francisco Borelli, quien permiti\u00f3 a la defensa del ex Comisionado de Seguridad de San Juan, Hilton Cordero, que examine, de forma limitada, la declaraci\u00f3n jurada de la v\u00edctima del caso por pornograf\u00eda infantil. 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