{"id":497232,"date":"2025-04-28T05:15:00","date_gmt":"2025-04-28T09:15:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.noticel.com\/?post_type=article&#038;p=216408"},"modified":"2025-07-19T07:07:43","modified_gmt":"2025-07-19T07:07:43","slug":"demanda-que-impugnaba-cargos-en-los-boletos-de-espectaculos-queda-desestimada-por-insuficiente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/economia\/20250428\/demanda-que-impugnaba-cargos-en-los-boletos-de-espectaculos-queda-desestimada-por-insuficiente\/","title":{"rendered":"Demanda que impugnaba cargos en los boletos de espect\u00e1culos queda desestimada por insuficiente"},"content":{"rendered":"<h3>Un juez encontr\u00f3 que no hab\u00eda fundamentos en las alegaciones que se hicieron contra AEG Management y Ticketera.<\/h3>\n<p>Un juez superior desestim\u00f3 la demanda con la que se pretend\u00eda certificar una clase que comprendiera a todas las personas que han comprado boletos para espect\u00e1culos en las instalaciones que AEG Management PR LLC gerencia para el gobierno de Puerto Rico, principalmente el Coliseo de Puerto Rico y el Coca Cola Music Hall, y en los que se les ha cobrado por distintas categor\u00edas de cargos.<\/p>\n<p>La reclamaci\u00f3n, de septiembre de 2024, inclu\u00eda como demandada a Ticketera, la empresa local que tiene un contrato con AEG para vender los boletos en sus instalaciones, y ped\u00eda sobre $200 millones en compensaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Pero el juez superior Alexis Carlo R\u00edos determin\u00f3 que la demanda es insuficiente. \u201cLas alegaciones en la demanda no cumplen con el est\u00e1ndar de plausibilidad\u2026 carece de hechos espec\u00edficos que demuestren que la parte demandante sufri\u00f3 un da\u00f1o, seg\u00fan lo exige una acci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios. Por otro lado, los hechos alegados por la parte demandante no ofrecen la posibilidad de inferir que hubo dolo ni abuso del derecho\u201d, concluy\u00f3 el tribunal.<\/p>\n<p>De los varios argumentos que presentaron los demandados para pedir la desestimaci\u00f3n del pleito, el principal que el juez acogi\u00f3 es que la acci\u00f3n estaba prescrita porque el acto que determina el supuesto da\u00f1o no ocurre cuando una persona compra un boleto a trav\u00e9s de Ticketera para un evento en una instalaci\u00f3n de AEG. En vez, razon\u00f3 el juez, el acto que causar\u00eda el supuesto da\u00f1o es la firma del contrato de exclusividad entre AEG y Ticketera, lo que ocurri\u00f3 en 2019. Entonces, para cuando se radic\u00f3 la demanda en 2024, ya estaba prescrita cualquier reclamaci\u00f3n posible. La misma demanda es la que identifica la otorgaci\u00f3n del contrato como el \u201cacto anticompetitivo\u201d que le caus\u00f3 los da\u00f1os alegados.<\/p>\n<p>Los demandados tambi\u00e9n hab\u00edan apuntado a que para que la demanda prosiguiera hab\u00eda que traer como partes indispensables a otras entidades que tambi\u00e9n cobran los cargos que los demandantes impugnaron. Estas son Ticket Center, Inc., PR Tickets, Inc., la Corporaci\u00f3n del Centro de Bellas Artes, el Conservatorio de M\u00fasica de Puerto Rico, y el Municipio Aut\u00f3nomo de San Juan. Pero el juez no entr\u00f3 en esta alegaci\u00f3n por entenderlo innecesario a la luz de su determinaci\u00f3n de insuficiencia de las alegaciones en la demanda.<\/p>\n<p>Los cargos que los demandantes calificaron de \u201cinflados, duplicados, ilegales e injustificados\u201d son el \u201cfacility fee\u201d ($2.00), \u201cservice fee\u201d ($8.00) y \u201corder fee\u201d ($3.00), as\u00ed como el Impuesto por Venta y Uso (IVU) que aplica a los tres.<\/p>\n<p>La demanda tambi\u00e9n atacaba el que los demandados \u201cobligan a los promotores de espect\u00e1culos que deseen utilizar sus facilidades a que los boletos se vendan exclusivamente por Ticketera\u201d. A lo que el juez apunt\u00f3 que \u201cno hay alegaciones de c\u00f3mo estos cargos presuntamente anticompetitivos e ilegales restringen irrazonablemente el comercio\u201d.<\/p>\n<p>\u201cLa demanda contiene alegaciones generalizadas, sin abundar en qu\u00e9 consiste el da\u00f1o por la denominada conducta antimonopol\u00edstica mediante el contrato de exclusividad y el cobro de los cargos impugnados\u2026 De un an\u00e1lisis de las alegaciones presentadas por la parte demandante en la demanda, surge que \u00e9stas no son suficientes para demostrar que esta tiene derecho a un remedio\u201d, subray\u00f3 el tribunal.<\/p>\n<p>Para leer la sentencia, pulse aqu\u00ed.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Un juez encontr\u00f3 que no hab\u00eda fundamentos en las alegaciones que se hicieron contra AEG Management y Ticketera. 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