{"id":49247,"date":"2016-03-05T00:00:00","date_gmt":"2016-03-05T04:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.noticel.com\/80-grados\/blogs\/opiniones\/20160305\/reflexiones-sobre-el-derecho-al-voto-de-la-diaspora-la-deuda-publica-y-la\/"},"modified":"2025-07-23T20:25:08","modified_gmt":"2025-07-23T20:25:08","slug":"reflexiones-sobre-el-derecho-al-voto-de-la-diaspora-la-deuda-publica-y-la","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/opiniones\/20160305\/reflexiones-sobre-el-derecho-al-voto-de-la-diaspora-la-deuda-publica-y-la\/","title":{"rendered":"Reflexiones sobre el derecho al voto de la di\u00e1spora, la deuda p\u00fablica y la"},"content":{"rendered":"<p>Hemos visto en las \u00faltimas dos decadas el abandono cada vez m\u00e1s marcado del gobierno federal hacia Puerto Rico. Durante ese periodo post compa\u00f1\u00edas 936 la deuda p\u00fablica creci\u00f3 m\u00e1s de un 200%. La deuda en el 2000 era $24 billones y en el 2014 rondaba los $72 billones. El trato recibido por las tres ramas de gobierno federal frente a la crisis fiscal, deuda p\u00fablica y problemas sociales ha sido de desden, humillaci\u00f3n y negligencia.<\/p>\n<p>La tesis central del presente escrito es que para enfrentar con poder su actual situaci\u00f3n cr\u00edtica frente a los acreedores y el gobierno federal, la naci\u00f3n boricua necesita convocar y organizar una Asamblea Constitucional de Estatus, fortalecida con la participaci\u00f3n activa preferiblemente electoral de su di\u00e1spora. La deuda p\u00fablica, la organizaci\u00f3n participaci\u00f3n y el voto de la di\u00e1spora y la Asamblea Constitucional de Estatus son fen\u00f3menos que interact\u00faan e influencian entre s\u00ed.<\/p>\n<p>Los l\u00edderes de los dos partidos principales de Puerto Rico tienen ante s\u00ed una encrucijada hist\u00f3rica. O cambian a una ruta nueva, (el mejor ejemplo es la que sigue el candidato a la presidencia de los Estados Unidos, Bernie Sanders) con movidas audaces, renovadas, solidarias, de confianza en las fuerzas vivas de la naci\u00f3n boricua, que provean un camino de unidad, solvencia y salubridad que traiga esperanzas para Puerto Rico. O se mantienen atados a las fuerzas tradicionales del inmovilismo con recetas viejas inadecuadas para el momento actual. Son tiempos duros, de cambios dr\u00e1sticos en la realidad. Una ruta nueva adecuada a esa nueva realidad les dar\u00eda aliento a ese liderato del rompimiento en su devenir pol\u00edtico y se le est\u00e1 haciendo cada vez m\u00e1s tarde. La segunda ruta tradicional inmovilista los llevar\u00e1 a la derrota, a la tumba y a su desaparici\u00f3n como l\u00edderes en el futuro cercano y en la memoria colectiva.<\/p>\n<p>La tesis inmovilista timoneada por Rafael Hern\u00e1ndez Col\u00f3n, y seguida por su hijo y dem\u00e1s seguidores de dicha facci\u00f3n, es que el PPD descarte la Asamblea Constitucional de Estatus e intente conseguir mayores poderes aut\u00f3nomos mediante la gesti\u00f3n de enmiendas a las leyes federales dentro de la cla\u00fasula territorial. Esta tesis fue acogida por el actual gobernador Alejandro Garc\u00eda Padilla para descartar el compromiso program\u00e1tico de su partido de convocar de inmediato tras la victoria electoral la Asamblea Constitucional de Estatus como mecanismo descolonizador.<\/p>\n<p>Los eventos recientes en las tres ramas del gobierno federal, pero sobre todo en el Congreso Federal, demuestran cu\u00e1n err\u00f3nea fue la tesis del inmovilismo en las huestes populares, derrotado por la realidad. Por tanto deber\u00eda haber un quiebre y descartarse de inmediato esa tesis in\u00fatil para volver a rescatar el mecanismo de la Asamblea Constitucional.<\/p>\n<p>Repasemos, en apretada s\u00edntesis, lo ocurrido recientemente en los tres foros federales<\/p>\n<p>El Congreso y el Poder Ejecutivo<\/p>\n<p>Los eventos relacionados con la deuda p\u00fablica de Puerto Rico, sus acreedores y la metr\u00f3polis transcurren con rapidez y anticipan ser\u00e1n de envergadura extraordinaria. Ello deber\u00eda incentivar a los dirigentes pol\u00edticos de nuestro pa\u00eds para tomar decisiones sabias sobre la marcha acelerada de los acontecimientos.<\/p>\n<p>Hay inminencia de un impago de la deuda p\u00fablica. Como pretendida soluci\u00f3n, el consenso de las autoridades federales se inclina a la aprobaci\u00f3n de una junta de control federal, y todo apunta a que ser\u00e1 sin compromiso de las autoridades federales de asumir la deuda p\u00fablica colonial o ayuda financiera parcial para a pagarle a los acreedores. M\u00e1s a\u00fan, los gastos del quiste externo o junta de control se tienen que pagar con los menguados fondos p\u00fablicos de Puerto Rico. Se propone por el Departamento del Tesoro que esa junta nombrada por el Presidente de Estados Unidos, tenga alguna composici\u00f3n de puertorrique\u00f1os, y sea ratificada de alguna manera por el liderato pol\u00edtico electo de Puerto Rico, como medida para dar legitimidad a la evidente salida a la superficie del poder imperial. Escenario que se anticipa dejar\u00eda en manos de esa junta de control no electiva determinar el manejo del presupuesto de Puerto Rico, a qui\u00e9n pagar con prioridad, incluidos bonistas y acreedores, a costa de la eliminaci\u00f3n de beneficios a la poblaci\u00f3n, aumento de los tributos y la aceleraci\u00f3n del ex\u00f3do a la metr\u00f3polis, es decir m\u00e1s coloniaje puro y neoliberalismo.<\/p>\n<p>Se menciona adem\u00e1s en uno de los proyectos del Congreso que esa Junta tenga la facultad de instrumentar en determinado momento un mecanismo de reestructuraci\u00f3n de la deuda p\u00fablica y la posibilidad de una moratoria. Pero ese mecanismo de reestructuraci\u00f3n ha contado con la oposici\u00f3n de la mayor\u00eda republicana en el Congreso, es muy dif\u00edcil que se apruebe, y de aprobarse, estar\u00eda en las manos de esa ajena Junta imperial decidir cu\u00e1ndo convocarlo.<\/p>\n<p>El liderato de los dos partidos coloniales se ha inclinado d\u00f3cilmente con reverencia a la propuesta congresional de una Junta de Control Federal no importa cu\u00e1n da\u00f1ina sea para nuestros asuntos.<\/p>\n<p>La Corte Suprema Federal<\/p>\n<p>Qu\u00e9 nuevas variables trae el fallecimiento del juez del Tribunal Supremo federal Antonin Scalia y ahora la inhibici\u00f3n del juez Alito en el caso de doble exposici\u00f3n, o en el caso de la quiebra criolla a los asuntos econ\u00f3micos y pol\u00edticos cruciales de Puerto Rico? A mi modo de ver, ninguna de gran impacto.<\/p>\n<p>Previo al fallecimiento de Scalia e inhibici\u00f3n de Alito, el Dr. David Bernier anunci\u00f3 que pospuso considerar la reuni\u00f3n convocada por el licenciado Rub\u00e9n Berr\u00edos Mart\u00ednez y toda consideraci\u00f3n sobre el estatus de Puerto Rico hasta que la alta curia federal decida los casos de doble exposici\u00f3n o quiebra criolla. Ello implica que le adscribe demasiada importancia a lo que pueda decir dicha Corte en esos dos casos.<\/p>\n<p>Pero postergar tal decisi\u00f3n a los dict\u00e1menes de la Corte Suprema Federal ha reflejado o representa un juicio pol\u00edtico acertado para el futuro de Puerto Rico y su propio camino como l\u00edder pol\u00edtico? Considero que no.<\/p>\n<p>Con la muerte de Scalia y la inhibici\u00f3n del juez Alito, existe la posibilidad de que la Corte Suprema Federal se divida 4 a 3 en el caso sobre doble exposici\u00f3n, y 4 a 4 en el de la quiebra criolla, ya que al momento Alito solo ha anunciado su inhibici\u00f3n en el primero por inversiones personales en bonos de Puerto Rico, en el caso en el cual particip\u00f3 en la vista de argumentaci\u00f3n oral. No descartemos que se inhiba en el otro caso para prop\u00f3sitos del an\u00e1lisis.<\/p>\n<p>En una votaci\u00f3n 4 a 4, escenario posible aunque no el \u00fanico, quedar\u00eda confirmada la decisi\u00f3n de la Corte de Distrito Federal, confirmada por el Tribunal de Circuito de Apelaciones, que declar\u00f3 ilegal la ley de quiebra criolla, ello asumiendo que Alito no se inhiba. Pero se ha inhibido en el caso de la cl\u00e1usula de doble exposici\u00f3n, en el cual se analiza la correcci\u00f3n de la opini\u00f3n del Tribunal Supremo de Puerto Rico de Pueblo v. S\u00e1nchez Valle de que solo existe el soberano federal para acusar por los mismos hechos, y de pasada, fundament\u00f3 que el ELA fue una criatura territorial colonial del gobierno federal creada en el 1952.<\/p>\n<p>Pero para fines de los problemas de la deuda p\u00fablica y el estatus considero de poca importancia una votaci\u00f3n 4 a 3 con mayor\u00eda de la tendencia m\u00e1s liberal en cualquiera de los dos casos. Es que la Corte Suprema Federal, como entidad, excepto en situaciones sumamente extraordinarias, se adhiere a sus precedentes y a los estatutos federales vigentes.<\/p>\n<p>Un precedente fundamental de esa corte es la doctrina de los casos insulares, que acaban de confirmar en un caso reciente del territorio de Guam en el que nacionales del territorio reclamaban la ciudadan\u00eda americana. Nada indica que en esta etapa van a descartar esa doctrina, m\u00e1s a\u00fan no est\u00e1 planteado ese asunto. Y es que esa doctrina le permite al gobierno federal manejar con flexibilidad sus territorios como colonias, incluyendo a Puerto Rico, de manera distinta a como se rigen las relaciones entre los estados y el gobierno federal.<\/p>\n<p>Por otro lado, la ley 600, o Ley de Relaciones Federales, es la Ley Org\u00e1nica que regula las relaciones territoriales entre Puerto Rico con los Estados Unidos y es la zapata del r\u00e9gimen colonial imperante en Puerto Rico. No est\u00e1 ante la consideraci\u00f3n de dicha corte la legalidad de ese estatuto.<\/p>\n<p>En el caso de doble exposici\u00f3n solo est\u00e1 planteado si el gobierno territorial de Puerto Rico tiene poder para encausar un acusado a\u00fan cuando el soberano federal ya haya procesado al acusado por los mismos hechos. Asunto de poca monta, no central, frente a los graves problemas de Puerto Rico. Pero los populares inmovilistas cultivan la esperanza de que la Corte pronuncie un &#8216;Dictum&#8217; de que en el 1952, con la Ley 600 y la creaci\u00f3n del ELA, hubo un pacto bilateral entre el pueblo de Puerto Rico y el pueblo y gobierno de Estados Unidos. Quimera que no conduce a nada, a pesar de la frase de la Ley 600 de que la creaci\u00f3n del ELA se constituye &#8216;en la naturaleza de un pacto&#8217;. Pero la realidad es que la misma ley 600 dispuso que quedaban en vigor las disposiciones medulares de la Ley Org\u00e1nica Jones, y como reconoce la propia opini\u00f3n apelada de S\u00e1nchez Valle, el r\u00e9cord de todo el proceso que culmin\u00f3 en la creaci\u00f3n del ELA es a los fines de que se enga\u00f1\u00f3 al pueblo de Puerto Rico para que ratificara mediante el voto su condici\u00f3n territorial colonial. Esta maniobra est\u00e1 proscrita por el derecho imperativo internacional que dispone que el derecho a la autodeterminaci\u00f3n e independencia de una naci\u00f3n es irrenunciable, no sujeto a enajenaci\u00f3n por una naci\u00f3n intervenida e imprescriptible.<\/p>\n<p>En el caso de la quiebra criolla la aspiraci\u00f3n del gobierno del ELA como apelante es de mayor alcance frente a la crisis de la deuda p\u00fablica. Se pretende que la Corte Suprema resuelva que el ELA tiene poderes aut\u00f3nomos delegados para establecer su propia corte de quiebras criolla ante la ausencia de cobertura en la ley de quiebras federal para las corporaciones p\u00fablicas y sus municipios. No me aventuro a anticipar cu\u00e1l pudiera ser la decisi\u00f3n del Alto Foro en cuanto a esta controversia. Puede concluir que el campo de quiebras federal est\u00e1 ocupado y que el territorio no tiene facultad para legislar en esa \u00e1rea. O incluso podr\u00eda concluir que hay espacio para legislar en un asunto que siempre contempl\u00f3 el C\u00f3digo Civil, con las disposiciones de concurso de acreedores. S\u00ed se\u00f1alo que solo cubre las deudas de limitadas entidades, y que recientemente la AEE lleg\u00f3 a un acuerdo con sus acreedores, ratificado por ley, que dispone una renuncia de la AEE a acogerse a procesos de quiebra.<\/p>\n<p>Sin embargo, independientemente de la importancia o no de los pronunciamientos de la Corte Federal en ambos casos, o de las expresiones v\u00eda &#8216;Dictum&#8217; que indiquen algunos de sus jueces, es irrazonable y poco prudente del liderato del partido de gobierno de Puerto Rico actual posponer toda discusi\u00f3n sobre el estatus, y la convocatoria a una asamblea de delegados del pueblo, en un momento en que dominan el poder ejecutivo y la mayor\u00eda de los votos en la rama legislativa. Situaci\u00f3n que les podr\u00eda permitir rectificar y aprobar legislaci\u00f3n para convocar una Asamblea Constitucional de Estatus. Organismo que considero, seg\u00fan se\u00f1alo m\u00e1s adelante, es vital para enfrentar con neutralidad y poder de envergadura los problemas de la deuda p\u00fablica y del estatus.<\/p>\n<p>Sugerencias al liderato tradicional<\/p>\n<p>Dificil estar en los zapatos de la actual administraci\u00f3n gubernamental y del Dr. David Bernier. Pero mucho m\u00e1s dif\u00edcil es la situaci\u00f3n de los puertorrique\u00f1os. Se informa que once familias pierden sus viviendas cada d\u00eda en procesos de ejecuciones hipotecarias, el \u00edndice de pobreza ha aumentado a cerca del 46%, contin\u00faa el gran \u00e9xodo a la metr\u00f3polis, la Isla se nos vac\u00eda, y la adicci\u00f3n a las drogas y el crimen contin\u00faan en ascenso. En resumen, nuestro pueblo se balcaniza, empobrece y enferma. Necesitamos por el contrario un pa\u00eds sano, solvente y unido.<\/p>\n<p>Sin pretender faltar el respeto al dirigente m\u00e1ximo de uno de los partidos principales, me tomo el atrevimiento de hacerle al menos tres recomendaciones al Dr. David Bernier y al liderato del actual partido de gobierno. No cultivo ilusiones y solo intento evitar procesos m\u00e1s prolongados y mayores sufrimientos a nuestro pueblo. Porque al final del camino no hay atajos al desarrollo de nuevas organizaciones independientes y movilizaci\u00f3n del pueblo y del surgimiento de un nuevo liderato fiel al mismo.<\/p>\n<p>Las ideas que vierto tambi\u00e9n las expongo con el objetivo de promover un debate y acciones concertadas de las fuerzas vivas de nuestra naci\u00f3n, por lo que no se limitan a meros consejos a esos dirigentes.<\/p>\n<p>1) Desistir de ambos recursos apelativos ante el Tribunal Supremo Federal, ya que muy poco se puede esperar de un \u00f3rgano muy conservador, celoso guardi\u00e1n de sus precedentes, y legislaci\u00f3n federal vigente. Los grandes cambios que necesita Puerto Rico, la obtenci\u00f3n de poderes soberanos y el enfrentamiento con los acreedores de la deuda p\u00fablica, no son asuntos que se resolver\u00e1n por dicha Corte.<\/p>\n<p>Veo muy dif\u00edcil que esa Corte se aparte de la &#8216;doctrina imperialista&#8217; (frase del juez del Tribunal de Circuito Federal, Juan Torruella, en su ensayo del 2007) vigente de los casos insulares, que desde hace m\u00e1s de un siglo ha establecido que Puerto Rico es un territorio (colonia) adquirido bajo el Tratado de Par\u00eds que pertenece a pero no forma parte de los Estados Unidos.<\/p>\n<p>Con la ausencia del juez Antonin Scalia y la inhibici\u00f3n de Alito en uno de los casos, la Corte continuar\u00e1 y resolver\u00e1 dentro de marcos constre\u00f1idos por los precedentes y la legislaci\u00f3n federal. Pero ni remotamente se atender\u00e1n ni resolver\u00e1n los grandes problemas de Puerto Rico antes se\u00f1alados.<\/p>\n<p>Y en la remota posibilidad de que se articule una mayor\u00eda para revocar la decisi\u00f3n de las cortes inferiores en el caso sobre doble exposici\u00f3n, hayan jueces con votos particulares o agregados con expresiones que mantengan la postura colonial tradicional de que aunque el ELA es un territorio se le confiri\u00f3 cierta autonom\u00eda limitada en 1952, parecida a los estados, para prop\u00f3sitos de encausar criminales, por tanto, proceder\u00edan acusaciones tanto de las autoridades territoriales como del gobierno federal.<\/p>\n<p>Muy poco aportar\u00e1 una decisi\u00f3n o el resultado de la votaci\u00f3n de esa corte, o las opiniones de jueces individuales en el caso, a la problem\u00e1tica colonial que nos aqueja, sobre la deuda y el estatus, que no sea reiterar lo que ya ha dicho esa Corte, que Puerto Rico es un mero territorio sujeto a los poderes plenarios del Congreso Federal.<\/p>\n<p>Pero a\u00fan si el gobierno decidiera seguir el curso del proceso apelativo en ambos casos, es injustificable y no tiene ning\u00fan sentido postergar la convocatoria de una Asamblea Constitucional.<\/p>\n<p>2) Rectificar y cumplir el compromiso program\u00e1tico de convocar una Asamblea Constitucional de Estatus. Ese es el foro neutral permanente leal a nuestro pueblo y con el poder para enfrentar y resolver nuestros grandes problemas.<\/p>\n<p>Frente a un inminente impago de la deuda y la parcialidad de las Ramas Judicial, Ejecutiva y Legislativa federales con los acreedores, el foro m\u00e1s neutral y adecuado para fortalecer la posici\u00f3n de negociaci\u00f3n del pueblo puertorrique\u00f1o con los acreedores y la metr\u00f3polis colonial es la Asamblea Constitucional de Estatus o del Pueblo.<\/p>\n<p>Se pueden llevar acciones y reclamos en foros internacionales impugnando la odiosa deuda colonial, proscrita por el derecho imperativo internacional. Sin embargo, la experiencia nos indica que el gobierno de los Estados Unidos es un transgresor incluso de sus propios tratados, y de las resoluciones de los foros internacionales como el Comit\u00e9 de Descolonizaci\u00f3n y las Naciones Unidas. Estos foros dan aliento y legitimidad a nuestras luchas emancipadoras con sus pronunciamientos, que son de \u00edndole colateral o subsidiarios, pero no hay poder o ej\u00e9rcito internacional que ponga en vigor tales laudos. Nosotros tenemos, mediante la organizaci\u00f3n del pueblo, que construir un estado nacional que con nuestras instituciones pol\u00edticas y militares puedan defender nuestras decisiones soberanas.<\/p>\n<p>Por otro lado, aunque en el derecho anglosaj\u00f3n existen doctrinas o precedentes, sobre todo de control y responsabilidad fiduciaria, (como el de Limtiago v Camacho, o de las naciones indias), que en un pa\u00eds regido por una verdadera democracia y no por una oligarqu\u00eda econ\u00f3mica pol\u00edtico militar, deber\u00edan imponer responsabilidad sobre la deuda p\u00fablica a la potencia colonial controladora que le niega los poderes de soberan\u00eda para generar y proteger sus riquezas a Puerto Rico, el derecho anglosaj\u00f3n y sus cortes andan contaminados todav\u00eda con el veneno ideol\u00f3gico imperialista y protector de los acreedores.<\/p>\n<p>Tal vez eso no ser\u00eda as\u00ed si el Presidente o la mayor\u00eda del Congreso y de la Corte Suprema fueran clones de Bernie Sanders y este fuera su Presidente. Como esa no es la realidad actual ni del futuro pr\u00f3ximo, las Ramas federales Ejecutiva, Legislativa y Judicial son foros parcializados a favor del coloniaje y los acreedores. Obviamente no descarto que los puertorrique\u00f1os cabildeen con Bernie Sanders para que asuma una postura vertical y se comprometa a reconocer la reparaci\u00f3n de agravios por el coloniaje, que el gobierno federal asuma la responsabilidad primaria sobre la deuda p\u00fablica y reconozca la necesidad de una Asamblea Constitucional de Estatus para negociar con el gobierno de Estados Unidos el destino pol\u00edtico de Puerto Rico. Qui\u00e9n sabe, tal vez si un americano lo dice primero, los l\u00edderes de aqu\u00ed hagan un nuevo coro.<\/p>\n<p>Y como he opinado en escritos previos, aunque caben y deber\u00edan radicarse acciones, incluidos pleitos de clase en la Corte federal de Reclamaciones (&#8216;Federal Court of Claims&#8217;) para ser usados como v\u00eda secundaria y caja de resonancia, es anticipable que las cortes federales puedan elaborar doctrinas pol\u00edticas en contra del pueblo de Puerto Rico para declarar que el control que ha ejercido el Congreso sobre Puerto Rico no es de tal envergadura durante el periodo posterior al 1952 que justifique imponerle responsabilidad al gobierno federal por la deuda p\u00fablica.<\/p>\n<p>Es anticipable que el dictamen de las cortes federales en tales litigios sea que con el establecimiento del ELA en 1952 el territorio ha gozado de suficiente autonom\u00eda y ausencia de control federal para que sea el territorio el \u00fanico responsable de su deuda p\u00fablica. Conclusi\u00f3n que sabemos ser\u00eda totalmente falsa e inmoral pues Estados Unidos controla todas las \u00e1reas vitales de poderes soberanos sobre Puerto Rico. Pero la falsedad y la inmoralidad no ha sido ajena a la Corte Suprema Federal que por cerca de 60 a\u00f1os mantuvo la doctrina de segregaci\u00f3n racial &#8216;segregated but equal&#8217; creada en el caso Plessy v Ferguson, que fue descartada a costa de luchas, sangre y martirologio del movimiento afroamericano. Y que todav\u00eda mantiene vigente la doctrina imperialista de los casos insulares establecida hace m\u00e1s de un siglo por los mismos jueces que dictaron la opini\u00f3n de Plessy v Ferguson.<\/p>\n<p>Las decisiones de las cortes de Distrito y de Circuito Federales, adversas a la quiebra criolla, la probabilidad de que esas decisiones sean confirmadas por la Corte Suprema o que en caso de revocaci\u00f3n sus dict\u00e1menes sean de impacto leve y colateral; las deliberaciones recientes del Congreso negando enmendar la Secci\u00f3n 9 del C\u00f3digo Federal de Quiebras, y su inclinaci\u00f3n a establecer una humillante Junta de Control Federal favorable al pago de la deuda a los acreedores, debe ser muestra suficiente para ir desvaneciendo quimeras en los sectores inmovilistas que han cre\u00eddo en la conquista de fueros de autonom\u00eda bajo la cl\u00e1usula territorial mediante enmiendas a las leyes federales, as\u00ed como en sectores anexionistas que ven luces donde solo hay sombras.<\/p><div class=\"notic-content-middle\" id=\"notic-3669935622\"><a data-no-instant=\"1\" href=\"https:\/\/www.asegurate-bien.com\/\" rel=\"noopener\" class=\"a2t-link\" target=\"_blank\" aria-label=\"Acodese-Adaptaciones-Noticel-970&#215;250\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/05\/30100504\/Acodese-Adaptaciones-Noticel-970x250-1.jpg\" alt=\"\"  srcset=\"https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/05\/30100504\/Acodese-Adaptaciones-Noticel-970x250-1.jpg 970w, https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/05\/30100504\/Acodese-Adaptaciones-Noticel-970x250-1-300x77.jpg 300w, https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/05\/30100504\/Acodese-Adaptaciones-Noticel-970x250-1-768x198.jpg 768w, https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/05\/30100504\/Acodese-Adaptaciones-Noticel-970x250-1-18x5.jpg 18w\" sizes=\"(max-width: 970px) 100vw, 970px\" width=\"970\" height=\"250\"   \/><\/a><\/div>\n<p>Por tanto considero que el foro \u00f3ptimo, neutral y de poder para la naci\u00f3n puertorrique\u00f1a poder enfrentar a los acreedores y exigir la reparaci\u00f3n de agravios y la responsabilidad de la deuda colonial a la potencia colonial en los foros que correspondan, es la asamblea soberana de delegados del pueblo puertorrique\u00f1o constituida en Asamblea Constitucional de Estatus.<\/p>\n<p>Siendo ese el panorama, la mejor manera de reivindicarse para los actuales gobernantes, y en el caso del Dr. David Bernier no ser derrotado apabullantemente en las elecciones que se avecinan, y quedar mancillado su prestigio y arruinarse como futuro l\u00edder del pa\u00eds, es que el Dr. David Bernier rectifique. Una rectificaci\u00f3n honesta a tiempo da mayor reconocimiento a la larga que persistir en la terquedad err\u00f3nea. Esa rectificaci\u00f3n pasar\u00eda por decir que no es sabio esperar a una o dos decisiones del Tribunal Supremo Federal para comenzar a hablar del Estatus y convocar la Asamblea Constitucional de Estatus en o antes de noviembre del 2016. Si el Dr. David Bernier y el actual gobernador Alejandro Garc\u00eda Padilla hacen tal rectificaci\u00f3n, no importa que el actual candidato pierda las elecciones en noviembre, opino que mantendr\u00e1n prestigio como hombres que han sabido rectificar sus errores. Y su juventud les permitir\u00e1 asumir nuevos roles y candidaturas exitosas en el futuro. Mantener la postura actual los llevar\u00e1 a ambos a seguir resbalando en la fosa y al cadalso pol\u00edtico.<\/p>\n<p>Con tal rectificaci\u00f3n, el Dr. David Bernier podr\u00eda reunirse inmediatamente con Rub\u00e9n Berrios, Pedro Pierluisi y otros sectores para avanzar en un di\u00e1logo nacional encaminado a la resoluci\u00f3n del estatus pol\u00edtico y enfrentar el problema de la deuda p\u00fablica.<\/p>\n<p>Esa rectificaci\u00f3n conlleva retar al sector inmovilista de su partido para lanzarse de lleno a cumplir el compromiso program\u00e1tico del PPD y cabildear por la Asamblea Constitucional de Estatus para lograr que se apruebe por la Legislatura actual un refer\u00e9ndum en noviembre pr\u00f3ximo con la pregunta asamblea constitucional de estatus s\u00ed o no.<\/p>\n<p>Legislaci\u00f3n que debe respetar el contenido del proyecto de legislaci\u00f3n, elaborado con cuidado y paciencia en d\u00e9cadas de reflexi\u00f3n, por el Colegio de Abogados. Pero mejorado con una cl\u00e1usula que considero de \u00edndole fundamental para incorporar un lenguage en la ley que obligue a los delegados en minor\u00eda de la Asamblea de Estatus a comprometerse a respetar el cabildeo por cinco a\u00f1os de la f\u00f3rmula de estatus que gane la primera votaci\u00f3n de los delegados o de lo contrario volver a reunirse para declarar la independencia. Opino que esa adici\u00f3n atraer\u00eda la participaci\u00f3n de los estadistas en el evento de asamblea de delegados y acelerar\u00eda su proceso de descolonizaci\u00f3n. Sobre este t\u00f3pico invito a leer mi reciente escrito Hablemos Claro sobre el Status publicado hace poco en el peri\u00f3dico El Nuevo D\u00eda.<\/p>\n<p>El tiempo apremia y solo queda una sesi\u00f3n legislativa en el verano para cabildear y ser aprobado tal proyecto.<\/p>\n<p>3) Conferir el derecho al voto de la di\u00e1spora<\/p>\n<p>Como he indicado, para enfrentar esta gran crisis, el gran \u00e9xodo y balcanizaci\u00f3n de nuestra naci\u00f3n, hace falta unificar pol\u00edticamente la naci\u00f3n puertorrique\u00f1a.<\/p>\n<p>Es importante la reflexi\u00f3n sobre nuestra di\u00e1spora. Tenemos que ver la di\u00e1spora como un fen\u00f3meno din\u00e1mico, cambiante, hist\u00f3rico y concreto. No es la misma di\u00e1spora la de la \u00faltima d\u00e9cada del Siglo 19, la de las d\u00e9cadas del 40 y 50, que la de ahora. Por tanto su participaci\u00f3n en los asuntos de Puerto Rico, sus din\u00e1micas y soluciones, tienen que ser las pertinentes a esta etapa hist\u00f3rica. Se ha comenzado a valorar la importancia vital de la di\u00e1spora y muchos sectores de esta se han movilizado y han cabildeado en el \u00faltimo a\u00f1o. Realidad que enfatiza su importancia estrat\u00e9gica, pero no es sufiente.<\/p>\n<p>El planteamiento sobre el derecho al voto de la di\u00e1spora se ha hecho, el que suscribe viene plante\u00e1ndolo hace varios a\u00f1os. Como todo fen\u00f3nemo complejo, es un fen\u00f3meno din\u00e1mico que tiene que ser debatido y por su importancia vital, dede estar en la lista de los temas primarios de decisi\u00f3n y acci\u00f3n de nuestra naci\u00f3n.<\/p>\n<p>A veces escucho comentarios superficiales de personas que indican que quienes se han ido no cuentan ni hacen falta, o que si le damos el derecho al voto a la di\u00e1spora, ser\u00e1n ellos los que nos gobiernen. Otros dicen que no sabemos c\u00f3mo van a votar o que hay temor de que voten preferentemente por tal o cual ideolog\u00eda.<\/p>\n<p>Son argumentos carentes de moral y principios democr\u00e1ticos. No es cierto. Los que se han ido s\u00ed hacen falta. Si la di\u00e1spora la constituyen muchos, en una democracia prevalece la mayor\u00eda. El argumento de predominio mayoritario lo utilizaban los blancos para negarle el derecho al voto a los negros en el sistema aborrecible del apartheid. Y desde cu\u00e1ndo se toma en cuenta si los vecinos del municipio de Bayam\u00f3n deben o no deben votar porque la mayor\u00eda de sus electores son estadistas.<\/p>\n<p>Si la Isla se vaciara por el coloniaje impuesto y all\u00e1 se mudaran tres millones adicionales de boricuas y aqu\u00ed quedaran unos pocos junto a los corsarios y buitres que vienen a quedarse con lo nuestro; imaginemos que en la Isla queda un mill\u00f3n de habitantes o menos, despoblada, qui\u00e9n paga la deuda p\u00fablica? Perder\u00eda la inmensa mayor\u00eda de la naci\u00f3n su derecho al voto en la Isla? Los boricuas que est\u00e1n en la di\u00e1spora por migraci\u00f3n econ\u00f3mica forzada, no son boricuas? Muchos enarbolan la bandera y adoran a Puerto Rico m\u00e1s que los pitiyanquis y corruptos que abundan en muchos municipios. Es que el criterio territorial pesa m\u00e1s que el criterio de derecho natural nacional de los boricuas que aman esta tierra?<\/p>\n<p>Este debate es fundamental, estrat\u00e9gico, de principios, de vida o muerte para el Puerto Rico de hoy y del futuro. Siempre ha habido un puente econ\u00f3mico y cultural entre la Isla y la di\u00e1spora. Pero si se ha balcanizado extraordinariamente la naci\u00f3n en la \u00faltima d\u00e9cada fruto del coloniaje: c\u00f3mo la unificamos pol\u00edticamente? Creo que la unificamos d\u00e1ndole el derecho al voto a la di\u00e1spora, fuente de amor a la patria y adem\u00e1s el activo humano y econ\u00f3mico principal de nuestra naci\u00f3n.<\/p>\n<p>No es tan complejo conferir tal derecho al voto. Basta enmendar el C\u00f3digo Electoral para eliminar el requisito del domicilio en cuanto a los boricuas de la di\u00e1spora para que puedan votar en los eventos electorales de la isla para los cargos nacionales locales, (no de Comisionado Residente que es cargo creado por estatuto federal), consultas, plebiscitos o procesos constituyentes.<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n del ELA solo requiere como requisito para poder votar en las elecciones tener 18 a\u00f1os y lo que se disponga por ley. No exige nada m\u00e1s.<\/p>\n<p>Ese derecho al voto de la di\u00e1spora debe ser sin ninguna limitaci\u00f3n, solo la autoexclusi\u00f3n, y requerir un contacto m\u00ednimo que no sea discriminatorio. No puede ser solo tener propiedades en Puerto Rico porque eso dar\u00eda el voto exclusivamente a propietarios, ser\u00eda inmoral, y adem\u00e1s, la Constituci\u00f3n del ELA proh\u00edbe tal discrimen. Tampoco limitar\u00eda el sufragio a determinadas generaciones, ya que divide a la naci\u00f3n. La di\u00e1spora existe debido a razones forzadas por la condici\u00f3n econ\u00f3mica social territorial colonial. Me parece suficiente requerir la presentaci\u00f3n de un certificado de nacimiento como prueba de provenir de un ancestro de Puerto Rico, y en adici\u00f3n definir alg\u00fan contacto m\u00ednimo con la Isla, como viajar y estad\u00eda por alg\u00fan tiempo previo a la solicitud de la tarjeta electoral, declaraci\u00f3n jurada de familiares de Puerto Rico acreditando su descendencia y afinidad con Puerto Rico u otro tipo de contacto m\u00ednimo similar que se pueda identificar, que simplifique la radicaci\u00f3n y emisi\u00f3n de una solicitud de la tarjeta electoral.<\/p>\n<p>Como solo es necesaria una enmienda al C\u00f3digo Electoral de Puerto Rico para eliminar el requisito del domicilio en la Isla en cuanto a los compatriotas de la di\u00e1spora, el partido de Gobierno actual no debe tener problemas ya que domina la mayor\u00eda legislativa. No tiene limitaciones de poder para efectuar tal enmienda. Mejor coyuntura no puede existir que la actual para exigir este derecho natural nacional.<\/p>\n<p>Como he indicado, la Constituci\u00f3n de Puerto Rico no pone ninguna limitaci\u00f3n de domicilio para votar. Solo impone como requisito tener 18 a\u00f1os de edad. En otros apartados de la Constituci\u00f3n del ELA se proh\u00edbe el discrimen por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen, condici\u00f3n social, educativa o econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>A tales fines son pertinentes para la reflexi\u00f3n, entre otras, las siguientes disposiciones de la Constituci\u00f3n del ELA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo VI Disposiciones Generales<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 4 Elecciones<\/p>\n<p>&#8216;Ser\u00e1 elector toda persona que haya cumplido dieciocho a\u00f1os de edad, y re\u00fana los dem\u00e1s requisitos que se determine por ley. Nadie ser\u00e1 privado del derecho al voto por no saber leer o escribir o por no poseer propiedad&#8217;.<\/p>\n<p>&#8216;Se dispondr\u00e1 por ley todo lo concerniente al proceso electoral y de inscripci\u00f3n de electores, as\u00ed como lo relativo a los partidos pol\u00edticos y candidaturas&#8217;.<\/p>\n<p>Art\u00edculo II Carta de Derechos<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1 Dignidad e igualdad del ser humano; discrimen prohibido<\/p>\n<p>&#8216;La dignidad del ser humano es inviolable. Todos los hombres son iguales ante la Ley. No podr\u00e1 establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen, o condici\u00f3n social, ni ideas pol\u00edticas o religiosas. Tanto las leyes como el sistema de instrucci\u00f3n p\u00fablica encarnar\u00e1n estos principios de esencial igualdad humana&#8217;.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2. Sufragio, franquicia electoral<\/p>\n<p>&#8216;Las leyes garantizar\u00e1n la expresi\u00f3n de la voluntad del pueblo mediante el sufragio universal, igual, directo y secreto, y proteger\u00e1n al ciudadano contra toda coacci\u00f3n en el ejercicio de la prerrogativa electoral&#8217;.<\/p>\n<p>Negar ese derecho al sufragio a nuestra di\u00e1spora en los eventos electorales nacionales de su patria en la presente etapa hist\u00f3rica constituye un discrimen inmenso, tan o m\u00e1s grande que cuando se le negaba el derecho al voto a las mujeres, porque ahora se discrimina contra componentes de ambos sexos de la inmensa mayor\u00eda de nuestros nacionales. Discrimen que ser\u00e1 mayor mientras la di\u00e1spora siga creciendo y nuestra Isla se siga despoblando.<\/p>\n<p>El domicilio es un mamarracho jur\u00eddico discriminatorio cuando se le aplica a la di\u00e1spora. Se trata del componente mayoritario de la naci\u00f3n puertorrique\u00f1a, m\u00e1s de 5 millones ahora frente a 3.4 millones en la Isla, proporci\u00f3n que seguir\u00e1 variando. Son m\u00e1s de 500,000 los boricuas forzados a emigrar en la \u00faltima d\u00e9cada y quienes solidifican los v\u00ednculos entre isle\u00f1os y los boricuas de la di\u00e1spora. Como el mu\u00f1eco de jeng\u00edbre de la canci\u00f3n infantil: salieron al abrir la puerta acabaditos de hornear.<\/p>\n<p>Al conferir este derecho al voto en los eventos electorales nacionales, se garantiza a nuestra di\u00e1spora un asiento para participar en plebiscitos, Asamblea Constitucional de Estatus y en una Asamblea Constituyente.<\/p>\n<p>Luego la ley se puede enmendar y conferir ese derecho para entregarles la tarjeta electoral. Quienes no tengan inter\u00e9s no votar\u00e1n, como no votan muchos en la Isla a quienes no les interesa.<\/p>\n<p>Instrumentar un sistema de votaci\u00f3n en los estados o mediante voto electr\u00f3nico no es asunto de gran complejidad y existen experiencias comparadas de votaci\u00f3n de las di\u00e1sporas venezolanas, dominicanas y ecuatorianas en Estados Unidos y en el extranjero a las que podemos acudir para recoger las experiencias que sean aplicables.<\/p>\n<p>El secretario del Departamento de Justicia, C\u00e9sar Miranda, emiti\u00f3 una opini\u00f3n para justificar que los inmigrantes dominicanos o de cualquier pa\u00eds sin ciudadan\u00eda americana puedan votar en Puerto Rico. Fundament\u00f3 su opini\u00f3n en que los asuntos de votaci\u00f3n son prerrogativas de los estados. Entonces se han comentado proyectos de ley para que inmigrantes sin ciudadan\u00eda americana y sin visa, con solo dos a\u00f1os residiendo en Puerto Rico, puedan votar. Y quienes tengan visa, basta un a\u00f1o de residencia para votar. Ese es el efecto del criterio territorial de domicilio seg\u00fan la actual administraci\u00f3n lo ha contemplado para permitir el voto a extranjeros domiciliados. Pero la justicia comienza en la casa con nuestros hermanos con derecho a sentarse en la misma mesa junto a los isle\u00f1os. Sin embargo, en efecto, el domicilio es una instituci\u00f3n discriminatoria aplicada a los 5 millones (y en ascenso vertiginoso) de boricuas de la di\u00e1spora.<\/p>\n<p>Recomiendo al Dr. David Bernier y al gobernador Alejandro Garc\u00eda Padilla y a todos los sectores de la Isla y la di\u00e1spora, a cabildear para que se enmiende el C\u00f3digo Electoral para eliminar el requisito del domicilio para poder votar en Puerto Rico para los cargos nacionales regidos por ley local y en los eventos sobre estatus y constituyentes.<\/p>\n<p>Sumados los boricuas de aqu\u00ed y de la di\u00e1spora somos una naci\u00f3n de 8 millones. La di\u00e1spora es un partido por s\u00ed sola que traer\u00e1 al ruedo cerca de dos millones de votantes adicionales, y profundizar\u00e1 en el proceso de la unidad pol\u00edtica de nuestra naci\u00f3n. Tienen un peso electoral significativo en los Estados Unidos al poder votar all\u00e1. Los delegados de una Asamblea Constitucional de Estatus representativa de una naci\u00f3n de 8 millones de boricuas tendr\u00e1 m\u00e1s poder para negociar con los estadounidenses.<\/p>\n<p>Exhorto a grupos e individuos de la Isla y la di\u00e1spora a organizar una visita de impacto, del liderato de la di\u00e1spora para hacer este reclamo. Exhorto a las universidades y facultades de Derecho, a sus revistas jur\u00eddicas, a realizar simposios y conferencias sobre este tema.<\/p>\n<p>Mejor coyuntura hist\u00f3rica y pol\u00edtica no puede existir. Nuestra di\u00e1spora es un gigante que ha despertado, pong\u00e1mosla de pie en el lugar que corresponde<\/p>\n<p>Viva la di\u00e1spora boricua, parte integrante, retaguardia estrat\u00e9gica, guardi\u00e1n y custodio, tesoro principal de la naci\u00f3n boricua.<\/p>\n<p><em>*El autor es abogado y estudioso del proceso de negociaci\u00f3n, teor\u00eda del liderato, historia, cultura y pol\u00edtica puertorrique\u00f1a e internacional. Tomado de <a href=\"http:\/\/www.80grados.net\/reflexiones-sobre-el-derecho-al-voto-de-la-diaspora-la-deuda-publica-y-la-asamblea-constitucional-de-estatus\/#sthash.Q96iraFr.dpuf\">80 Grados<\/a>.<\/em><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hemos visto en las \u00faltimas dos decadas el abandono cada vez m\u00e1s marcado del gobierno federal hacia Puerto Rico. Durante ese periodo post compa\u00f1\u00edas 936 la deuda p\u00fablica creci\u00f3 m\u00e1s de un 200%. La deuda en el 2000 era $24 billones y en el 2014 rondaba los $72 billones. 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