{"id":48361,"date":"2014-06-17T00:00:00","date_gmt":"2014-06-17T04:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.noticel.com\/ahora\/20140617\/cuestionan-constitucionalidad-de-reforma-energetica-ante-el-tribunal\/"},"modified":"2025-08-19T22:44:50","modified_gmt":"2025-08-19T22:44:50","slug":"cuestionan-constitucionalidad-de-reforma-energetica-ante-el-tribunal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/ultima-hora\/20140617\/cuestionan-constitucionalidad-de-reforma-energetica-ante-el-tribunal\/","title":{"rendered":"Cuestionan constitucionalidad de reforma energ\u00e9tica ante el Tribunal"},"content":{"rendered":"<p>Cuatro ciudadanos, entre ellos un abogado, radicaron una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia contra el gobierno en donde se solicita que se declare inconstitucional la ley de reforma energetica debido a que elimin\u00f3 los mecanismos que tiene el abonado para objetar su factura en violaci\u00f3n al debido proceso de ley.<\/p>\n<p>El abogado del caso y tambi\u00e9n demandante,Hiram Torres, radic\u00f3 recurso en conjunto con \u00c1ngel Gonz\u00e1lez Esperon, Yanira Nazario, y Jos\u00e9 Arnaldo Ramos, todos abonados bonafide de la Autoridad de Energ\u00eda El\u00e9ctrica (AEE).<\/p>\n<p>Torres dijo a NotiCel que ninguno de ellos se encuentra en estos momentos objetando sus facturas de luz, pero que se percataronque se hab\u00edan eliminado los mecanismos para objetar las facturas ante la corporaci\u00f3n p\u00fablica bajo la nueva ley.<\/p>\n<p>&#8216;La ley crea una Comisi\u00f3n de Energ\u00eda que crear\u00eda la reglamentaci\u00f3n para objetar facturas, pero todav\u00eda no se ha nombrado. La nueva ley dej\u00f3 en el aire el proceso&#8217;, explic\u00f3.<\/p>\n<p>La demanda solicita un interdictopreliminar para impedir que el gobierno implante la nueva ley, y que se declare una sentencia declaratoria para decretar nula, ilegal e inconstitucional la ley de reforma energ\u00e9tica, o Ley 57 del 2014.<\/p>\n<p>La demanda radicada contra el gobierno y la AEE establece que la anterior ley reconoce el derecho que tiene la corporaci\u00f3n p\u00fablica de suspender la prestaci\u00f3n de servicios en aquellos casos en que los abonados o usuarios dejen de pagar los cargos y tarifas que se les haya facturado. Conjuntamente con esa prerrogativa de la AEE, los abonados o usuarios tienen, tambi\u00e9n, el derecho a cuestionar la correcci\u00f3n de lo facturado y de los procedimientos que utilicen dichas corporaciones p\u00fablicas para suspender el servicio prestado.<\/p>\n<p>Al eliminarse el derecho del abonado de objetar su factura, se violenta el debido proceso de ley del consumidor.<\/p>\n<p>Seg\u00fan Torres, la ley de reforma energ\u00e9tica es inconstitucional de su faz y en su aplicaci\u00f3n, habida cuenta de que priva a los abonados del derecho fundamental a un debido proceso de ley, incluyendo el derecho a objetar los cargos contenidos en sus facturas de luz, derecho que en casos de servicios p\u00fablicos esenciales ha sido reconocido por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos.<\/p>\n<p>&#8216;El Tribunal Supremo de los Estados Unidos estableci\u00f3 que el debido proceso de ley exige la disponibilidad de un procedimiento administrativo informal para que el abonado tenga la oportunidad de presentar sus objeciones a las facturas a un empleado de la empresa designado para ese prop\u00f3sito y con autoridad para corregir los errores. Exige, tambi\u00e9n, que las empresas notifiquen al abonado o usuario la disponibilidad de ese procedimiento&#8217;, dice la demanda.<\/p>\n<p>El Tribunal Supremo establece que, como parte de la obligaci\u00f3n de la empresa p\u00fablica de garantizar un debido proceso de ley al abonado \u00e9sta debe hacer asequible al consumidor, de manera clara y descriptiva, la totalidad del procedimiento disponible. Esto significa que debe explicar y divulgar de la manera m\u00e1s efectiva tanto los derechos del consumidor como las facultades de la agencia en el curso del proceso, y los pasos a seguir con el abonado, explic\u00e1ndole no s\u00f3lo la din\u00e1mica del proceso sino tambi\u00e9n su contenido.<\/p>\n<p>Con la aprobaci\u00f3n de la ley de reforma energ\u00e9tica, los abonados de la AEE han quedado desprovistos del mecanismo legal que reconoce la ley para la objeci\u00f3n de sus facturas de luz. De igual forma, las salvaguardas que proteg\u00edan al consumidor en casos de suspensi\u00f3n del servicio por parte de la corporaci\u00f3n p\u00fablica, ya no les aplican a los abonados de la AEE, dice la demanda.<\/p>\n<p>A pesar de esto, las facturas de luz posterior a la fecha de aprobaci\u00f3n de la reforma energ\u00e9tica contin\u00faan informando a los abonados sobre su derecho a objetar sus facturas conforme a la Ley N\u00fam. 33, estatuto que ya no le aplica a la AEE. &#8216;Esto implica que la propia AEE est\u00e1 induciendo a error a los abonados de la corporaci\u00f3n p\u00fablica&#8217;, dice la demanda.<\/p>\n<p>NotiCel inten\u00f3 obtener respuesta de la AEE sobre la demanda, pero las gestiones no rindieron frutos.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cuatro ciudadanos, entre ellos un abogado, radicaron una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia contra el gobierno en donde se solicita que se declare inconstitucional la ley de reforma energetica debido a que elimin\u00f3 los mecanismos que tiene el abonado para objetar su factura en violaci\u00f3n al debido proceso de ley. 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