{"id":47139,"date":"2013-09-04T00:00:00","date_gmt":"2013-09-04T04:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.noticel.com\/ahora\/negocio-de-la-salud\/20130904\/reglamento-de-seguros-dejo-a-medicos-sin-capacidad-para-negociar-con-asegur\/"},"modified":"2025-08-22T11:01:30","modified_gmt":"2025-08-22T11:01:30","slug":"reglamento-de-seguros-dejo-a-medicos-sin-capacidad-para-negociar-con-asegur","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/ultima-hora\/20130904\/reglamento-de-seguros-dejo-a-medicos-sin-capacidad-para-negociar-con-asegur\/","title":{"rendered":"Reglamento de Seguros dej\u00f3 a m\u00e9dicos sin capacidad para negociar con asegur"},"content":{"rendered":"<p>La idea de que con la aprobaci\u00f3n de la <a href=\"http:\/\/www.lexjuris.com\/lexlex\/Leyes2008\/lexl2008203.htm\">Ley 203 del 2008<\/a>, los proveedores podr\u00edan iniciar un proceso de negociaci\u00f3n colectiva con las aseguradoras sobre asuntos de \u00edndole contractual sin violentar las leyes antimonopol\u00edsticas federales y estatales, ha quedado como una de las tantas leyes muertas aprobadas en la Legislatura.<\/p>\n<p>Esto, debido a un reglamento administrativo creado por la Oficina de la Comisionada de Seguros (OCS) que limit\u00f3 su alcance.<\/p>\n<p>Ante la situaci\u00f3n, la Comisi\u00f3n de Salud de la C\u00e1mara estudia la R. C. de la C. 19, que pretende dejar sin efecto el<a href=\"http:\/\/www.ocs.gobierno.pr\/ocspr\/documents\/asuntoslegales\/Reglamentos\/Regla 91 de la OCS y 7646 en el DE.pdf\"> Reglamento 91<\/a>, para que la OCS y el Departamento de Justicia trabajen en conjunto para crear uno nuevo que haga valer lo dispuesto en la Ley 203. Parte de la preocupaci\u00f3n de la Legislatura es que de entrada el Reglamento excluy\u00f3 de su aplicaci\u00f3n a proveedores de Mi Salud, de los planes Medicare Advantage y de los patronos autoasegurados.<\/p>\n<p>Tanto el Colegio de Cirujanos Dentistas de Puerto Rico, como el Colegio de M\u00e9dicos-Cirujanos de Puerto Rico, y la Asociaci\u00f3n de Hospitales de Puerto Rico, han coincidido que el Reglamento 91 ha hecho inoperante la Ley 203.<\/p>\n<p>De hecho, la OCS reconoce que desde que se puso en vigor el Reglamento, no existe constancia de que el mismo se ha utilizado durante un proceso de negociaci\u00f3n contractual entre aseguradoras-proveedores.<\/p>\n<p>La raz\u00f3n para ello va en m\u00faltiples v\u00edas, no s\u00f3lo se limita el tipo de proveedores que se pueden agrupar sino que se les requiere que se cumplan con una serie de cosas antes de ponerlos en posici\u00f3n de unirse para sentarse a negociar con las aseguradoras.<\/p>\n<p>El licenciado Luis David Mart\u00ednez, representante del Colegio de Cirujanos Dentistas de Puerto Rico, puso como ejemplo, que el Reglamento le requiere a los proveedores el demostrar que existe un desequilibrio en el proceso de negociaci\u00f3n, cuando \u00e9stos a veces no cuentan con informaci\u00f3n en torno a los estados financieros de las aseguradoras.<\/p>\n<p>&#8216;Cuando una de las partes tiene el sart\u00e9n cogido por el mango, la otra parte se tiene que comer lo que est\u00e1 ah\u00ed&#8217;; apunt\u00f3 Mart\u00ednez sobre el desequilibrio que existe entre los proveedores y las aseguradoras durante el proceso de negociaci\u00f3n de contratos aun con la Regla 91.<\/p>\n<p>La Ley 203 reconoci\u00f3 que existen aseguradoras en Puerto Rico que controlan el mercado, poniendo a los proveedores, administradores terceros y organizaciones de servicios de salud, en un proceso de negociaci\u00f3n injusto.<\/p>\n<p>Dentro de la Ley y en el Reglamento 91 se dispone que tanto los proveedores o sus representantes podr\u00e1n agruparse por especialidad o \u00e1rea geogr\u00e1fica para negociar colectivamente con las aseguradoras aspectos como tarifas, gu\u00edas cl\u00ednicas, procesos administrativos, entre otros. La Ley restringe hasta un 20% el grupo de proveedores que por especialidad se puedan agrupar en dicha \u00e1rea geogr\u00e1fica para iniciar un proceso de negociaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p>No obstante, el Reglamento 91 va mucho m\u00e1s all\u00e1 y define cuales son las 11 \u00e1reas geogr\u00e1ficas. Y estipula las circunstancias que en se considerar\u00e1 que existe un desequilibrio durante el proceso de negociaci\u00f3n, entre ellas, el poder que tenga el administrador tercero o la organizaci\u00f3n de servicios de salud con respecto a su cantidad de asegurados.<\/p>\n<p>Para Mart\u00ednez, el que los proveedores se tengan que atener a estos requerimientos para poder negociar con las aseguradoras, ha provocado que &#8216;muchos se est\u00e9n yendo (del pa\u00eds), y otros han tenido que reducir personal en sus oficinas&#8217;.<\/p>\n<p>La OCS ha afirmado que est\u00e1n en la disposici\u00f3n de colaborar en el establecimiento de medidas correctivas a las deficiencias en el Reglamento, siempre y cuando sean asuntos bajo su jurisdicci\u00f3n. Y es que plantea no tener jurisdicci\u00f3n en asuntos administrativos y de financiamiento de Mi Salud, ya que son asuntos que le competen a la Administraci\u00f3n de Seguros de Salud (ASES).<\/p>\n<p>Por su parte, ASES, ha afirmado que la OCS no tiene jurisdicci\u00f3n en atender asuntos que ata\u00f1en a los proveedores de Mi Salud ni las aseguradoras contratadas por el Gobierno para la administraci\u00f3n del plan de salud gubernamental.<\/p>\n<p>A pesar del aval de La Oficina del Procurador de la Salud y el Departamento de Salud, el Departamento de Justicia, dijo no estar en posici\u00f3n de avalar la Resoluci\u00f3n Conjunta. &#8216;N\u00f3tese que la suspensi\u00f3n de la Regla crear\u00eda un vac\u00edo legal y permitir\u00eda que se realicen negociaciones, sin ning\u00fan par\u00e1metro, contrario a lo que fue el objetivo de la Ley 203. Por lo que, en ese extremo, el Departamento de Justicia no se encuentra en posici\u00f3n de recomendar la aprobaci\u00f3n de esta resoluci\u00f3n&#8217;, sentenci\u00f3 el DJ.<\/p>\n<p>A su vez la Asociaci\u00f3n de Hospitales solicit\u00f3 que se excluyeran a las instituciones hospitalarias de la aplicaci\u00f3n de dicha Regla durante el proceso de negociaci\u00f3n con las aseguradoras, ya que entienden que esta las perjudica m\u00e1s que beneficia.<\/p>\n<p>Finalmente, la Asociaci\u00f3n de Compa\u00f1\u00edas de Seguros de Puerto Rico (ACODESE), resalta que el que se excluyera a los proveedores de la aplicaci\u00f3n del Reglamento responde a &#8216;pol\u00edtica p\u00fablica de gran peso&#8217;, por lo que muestran reparos a que esto se altere.<\/p>\n<p>Para ACODESE no es el momento oportuno para modificar el Reglamento, pues argumentan que nuevas disposiciones del Obamacare pudieran re\u00f1ir dicha directriz.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La idea de que con la aprobaci\u00f3n de la Ley 203 del 2008, los proveedores podr\u00edan iniciar un proceso de negociaci\u00f3n colectiva con las aseguradoras sobre asuntos de \u00edndole contractual sin violentar las leyes antimonopol\u00edsticas federales y estatales, ha quedado como una de las tantas leyes muertas aprobadas en la Legislatura. 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