{"id":3720,"date":"2018-08-15T04:00:00","date_gmt":"2018-08-15T08:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/site.prod.ew.ntc.navigacloud.com\/2018\/08\/15\/gobierno-admite-cuadro-tetrico-para-los-municipios\/"},"modified":"2025-07-28T11:26:39","modified_gmt":"2025-07-28T11:26:39","slug":"gobierno-admite-cuadro-tetrico-para-los-municipios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/ultima-hora\/20180815\/gobierno-admite-cuadro-tetrico-para-los-municipios\/","title":{"rendered":"Gobierno admite cuadro t\u00e9trico para los municipios"},"content":{"rendered":"<p><i>Esenciales los recuados municipales para pagarles<\/i><\/p>\n<p>Para los municipios, la reestructuraci\u00f3n de las obligaciones del Banco Gubernamental de Fomento (BGF) implicar\u00e1 que tendr\u00e1n que ponerse al d\u00eda con el pago de servicio electrico, pensiones y el cobro de impuestos de valor a la propiedad -con valores actualizados- o de lo contrario se arriesgan a desaparecer, o ser consolidados.<\/p>\n<p>Escondido a simple vista en un documento abultado, pero muy revelador, la declaraci\u00f3n de solicitud que emiti\u00f3 el BGF a sus bonistas detalla un panorama de riesgos que anticipa una ruta de perdici\u00f3n para los municipios.<\/p>\n<p>Y es que gran parte de los activos que permanecen en las arcas del moribundo BGF corresponden a deuda generada por los municipios mediante prestamos y que totalizan $1,244.5 millones. La deuda de las corporaciones p\u00fablicas se ubica en primera posici\u00f3n con $2,670.8.<\/p>\n<p>Peor a\u00fan, tal como consign\u00f3 el Plan Fiscal del gobierno central, los municipios operan con un deficit anual de aproximadamente $260 millones. De no ejercer cambios sustanciales a su modelo operacional, sea mediante ajustes internos u otras medidas, como la consolidaci\u00f3n de municipios o la creaci\u00f3n de consorcios para manejar servicios, ese deficit puede aumentar a $500 millones anuales, seg\u00fan detalla uno de los anejos de la declaraci\u00f3n de solicitud.<\/p>\n<p>El documento, preparado al amparo del T\u00edtulo VI de la ley PROMESA, desglosa decenas de riesgos a los que se exponen los bonistas del BGF, pero los m\u00e1s preocupantes giran en torno la fr\u00e1gil situaci\u00f3n en la que se encuentran los municipios. La declaraci\u00f3n advierte que estas posibilidades podr\u00edan concretarse posterior a la aprobaci\u00f3n de un intercambio de bonos del BGF a descuento y tendr\u00edan el efecto inmediato de reducir la capacidad de pago para los bonos nuevos.<\/p>\n<p>Hist\u00f3ricamente, los alcaldes emplearon el apoyo financiero del BGF en momentos de estrechez econ\u00f3mica en sus municipios, contribuyendo al endeudamiento del ente fiscal y, en algunos casos, sin pagar sus deudas. Esto incluye la emisi\u00f3n de prestamos para cubrir n\u00f3mina, obras p\u00fablicas y gastos operacionales, que algunos municipios a\u00fan adeudan al banco.<\/p>\n<p>La estrechez econ\u00f3mica que enfrentan los municipios se agrav\u00f3 aun m\u00e1s cuando el Plan Fiscal del gobierno elimin\u00f3 una partida de $350 millones que el gobierno central asignaba a municipios. Sumado a eso, el Plan Fiscal tambien incluy\u00f3 modificaciones al mecanismo de Contribuci\u00f3n en Lugar de Impuestos que exim\u00eda a los municipios del pago del servicio electrico y anticip\u00f3 que eventualmente tendr\u00e1n que costear la operaci\u00f3n de servicios esenciales.<\/p>\n<p>Como si fuera poco, el documento advierte que los municipios han incumplido, en su vasta mayor\u00eda, en remitir el pago de pensiones de sus empleados al gobierno central. Seg\u00fan el escrito, para el a\u00f1o fiscal 2018 los municipios ten\u00edan la obligaci\u00f3n de transferir un monto total de $160.5 millones para el sistema pay-as-you-go de pensiones, sin embargo, solo recibieron $47 millones a partir de mayo de este a\u00f1o.<\/p>\n<p>Para este incumplimiento en el pago de aportaciones por parte de los municipios -que supone ser ilegal- existe un mecanismo para garantizar esos pagos, desglosado en una enmienda a la ley del Centro de Recaudaci\u00f3n de Ingresos Municipales (CRIM). Este mecanismo yace en las contribuciones sobre el valor de la propiedad que los municipios recaudan y que ahora constituyen un gravamen legal preferencial en favor a la entidad que administra el pago de pensiones.<\/p>\n<p>Es decir, si alg\u00fan municipio no ha remitido el pago de pensiones que le corresponde, se podr\u00eda reclamar los ingresos que reciben por concepto de impuestos a la propiedad para saldar la deuda que tengan con sus pensiones.<\/p>\n<p>Adicional a esta medida, las enmiendas a la ley del CRIM tambien proveyeron para que los municipios puedan tomar las acciones necesarias para recaudar impuestos mediante embargos o ejecuciones de propiedades en deuda. De emplear estos mecanismos, los municipios se les exime del pago de 5% del impuesto b\u00e1sico que suponen remitir al CRIM y que va dirigido a financiar sus operaciones.<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n advierte que en la eventualidad que los municipios opten por esta v\u00eda para encontrar los recaudos necesarios para cumplir con sus obligaciones, afectar\u00edan simult\u00e1neamente la operaci\u00f3n del CRIM, que depende de ese impuesto b\u00e1sico para continuar operaciones. En el peor escenario, si el CRIM cesa operaciones, los municipios tendr\u00edan que encargarse del recaudo de impuestos de valor en su jurisdicci\u00f3n, tarea que ser\u00eda m\u00e1s dif\u00edcil para los peque\u00f1os municipios que no tengan los recursos para invertir en esa infraestructura contributiva.<\/p>\n<p>Pero quiz\u00e1s la amenaza m\u00e1s grave, tanto para el CRIM como para los municipios, ser\u00eda la actualizaci\u00f3n de las tasas contributivas de propiedades muebles e inmuebles, pues al presente esos valores no se han alterado desde el 1957. En s\u00edntesis, esto supone que las tasaciones que hace el CRIM sobre propiedades muebles e inmuebles son sustancialmente menos que lo que deber\u00edan ser en la actualidad.<\/p>\n<p>De actualizarse las tasas contributivas del CRIM se garantizar\u00eda un aumento en este gravamen para todos los contribuyentes, que a\u00fan bajo las presentes tasas contributivas no cumplen con el pago de este impuesto. Seg\u00fan reza la declaraci\u00f3n al respecto, &#8216;no est\u00e1 claro como cualquier cambio en la manera que se imponen impuestos ad valorem podr\u00edan afectar los recaudos contributivos de impuestos ad valorem a los municipios&#8217;.<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, los municipios con menos recursos enfrentan un trayecto cuesta arriba para lograr continuar operaciones ordinarias y asumir el pago de sus obligaciones. A todo esto se a\u00f1ade que la ley que autoriza la reestructuraci\u00f3n del BGF -ley 109 del 2017- dispone que el pago del exceso de la Contribuci\u00f3n Adicional Especial (CAE) se efect\u00fae s\u00f3lo a aquellos municipios que tengan sus obligaciones al d\u00eda con el banco.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el presidente del BGF, Christian Sobrino Vega, los \u00fanicos municipios que recibir\u00e1n el exceso del CAE son Carolina, Fajardo, Hatillo, Humacao, Lares y Rinc\u00f3n. Los dep\u00f3sitos que mantienen el resto de los municipios en el banco -incluyendo el exceso del CAE- se acreditar\u00e1n a sus respectivas deudas.<\/p>\n<p>Posteriormente, los municipios en deuda estar\u00e1n obligados a emitir pagos de sus obligaciones vencidas en el BGF. Seg\u00fan la ley 109 del 2017, el municipio remitir\u00e1 al CRIM los ingresos provenientes del CAE -que provienen de impuestos a la propiedad- y el CRIM a su vez los pasar\u00e1 al fiduciario designado que emitir\u00e1 el pago correspondiente de la deuda de cada municipio, en nombre del municipio.<\/p>\n<p>Sin embargo, si el fiduciario determina que la cantidad depositada no es suficiente, el CRIM se ver\u00e1 en la obligaci\u00f3n de reunir los fondos requeridos para cumplir con el pago.<\/p>\n<p>Respecto las contribuciones de los municipios, la declaraci\u00f3n plantea que en Puerto Rico no existe precedente jur\u00eddico establecido por el Tribunal Supremo para hacer cumplir los compromisos de buena fe y credito de los municipios mediante un aumento en impuestos.<\/p>\n<p>Vea aqu\u00ed la solicitud de declaraci\u00f3n:<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" embed-content-articleid=\"781092292\" embed-content-groupid=\"593030471\" embed-content-id=\"781092292\" embed-content-imgalign=\"none\" embed-content-index=\"0\" embed-content-location=\"input_story-body\" embed-content-type=\"FILE\" height=\"240px\" src=\"\/amino-v1-theme\/images\/placeholder\/placeholder-16x9.jpg\" style=\"width:100%;\" width=\"360px\"\/><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Esenciales los recuados municipales para pagarles Para los municipios, la reestructuraci\u00f3n de las obligaciones del Banco Gubernamental de Fomento (BGF) implicar\u00e1 que tendr\u00e1n que ponerse al d\u00eda con el pago de servicio electrico, pensiones y el cobro de impuestos de valor a la propiedad -con valores actualizados- o de lo contrario se arriesgan a desaparecer, [&hellip;]<\/p>","protected":false},"author":0,"featured_media":599698,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"ep_exclude_from_search":false,"footnotes":""},"categories":[22,2],"tags":[],"class_list":["post-3720","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-economia","category-ultima-hora"],"acf":[],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3720","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3720"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3720\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":599715,"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3720\/revisions\/599715"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/599698"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3720"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3720"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3720"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}