{"id":36172,"date":"2014-06-30T00:00:00","date_gmt":"2014-06-30T04:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.noticel.com\/ahora\/20140630\/prematura-y-anticipable-la-demanda-contra-quiebra-criolla\/"},"modified":"2025-07-15T11:35:25","modified_gmt":"2025-07-15T11:35:25","slug":"prematura-y-anticipable-la-demanda-contra-quiebra-criolla","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/ultima-hora\/20140630\/prematura-y-anticipable-la-demanda-contra-quiebra-criolla\/","title":{"rendered":"Prematura y anticipable la demanda contra &#8216;quiebra criolla&#8217;"},"content":{"rendered":"<p>El secretario de Justicia, Cesar Miranda dijo el lunes que la demanda sobre la constitucionalidad de la Ley para el Cumplimiento con las Deudas y para la Recuperaci\u00f3n de las Corporaciones P\u00fablicas, es prematura, a pesar que anticipaban el pleito judicial.<\/p>\n<p>&#8216;Yo creo que esta demanda es prematura en ese sentido. Todav\u00eda ciertamente, no se sabe qu\u00e9 efecto, la aplicaci\u00f3n de esta ley va a tener en el momento de negociaci\u00f3n directa con los acreedores de la Autoridad de Energ\u00eda El\u00e9ctrica. Tan prematura es, que en Puerto Rico todav\u00eda no se ha creado la estructura que administrar\u00eda el efecto de esta ley. Nadie est\u00e1 hablando de un \u2018taking&#8217; aqu\u00ed. Se est\u00e1 hablando de una negociaci\u00f3n sumamente democr\u00e1tica, en la que la ley dispone que una mayor\u00eda de los bonistas ser\u00edan los que determinar\u00edan la aplicaci\u00f3n de la misma&#8217;, dijo el secretario de Justicia en entrevista radial (NotiUno) al comentar sobre la quinta enmienda de la Constituci\u00f3n federal que establece la propiedad privada no puede ser tomada para uso p\u00fablico sin la debida compensaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por otro lado, Miranda, quien dijo que la demanda era anticipable, se\u00f1al\u00f3 que los bonistas deber\u00edan responsabilizar a las casas acreditadoras por el impacto negativo en los bonos.<\/p>\n<p>&#8216;Los bonos de Puerto Rico en las corporaciones p\u00fablicas han estado bajando en el mercado mundial. Posiblemente, estos demandantes deber\u00edan echarle m\u00e1s la culpa a las agencias acreditadoras que al gobierno de Puerto Rico. El motivo por el cual los bonos han estado bajando, es porque sencillamente las agencias acreditadoras que hacen el \u2018rating&#8217; de Puerto Rico han emitido juicio con relaci\u00f3n a la capacidad de Puerto Rico. Si esos juicios son negativos, obviamente esos bonos van a bajar. No se debe esa bajada a que se haya aprobado esta ley. Muchos bonos a partir de la aprobaci\u00f3n de la ley, han subido en alg\u00fan por ciento&#8217;, expres\u00f3 Miranda.<\/p><div class=\"notic-content-middle\" id=\"notic-130199168\"><a data-no-instant=\"1\" href=\"https:\/\/www.facebook.com\/magnapremiumlager\" rel=\"noopener\" class=\"a2t-link\" target=\"_blank\" aria-label=\"106-2026-21_Magna Verano Display v.02\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/30090253\/106-2026-21_Magna-Verano-Display-v.02_300x250-2.jpg\" alt=\"\"  srcset=\"https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/30090253\/106-2026-21_Magna-Verano-Display-v.02_300x250-2.jpg 300w, https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/30090253\/106-2026-21_Magna-Verano-Display-v.02_300x250-2-14x12.jpg 14w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" width=\"300\" height=\"250\"   \/><\/a><\/div>\n<p>Inversionistas de fondos municipales entablaron una demanda contra el gobierno en el foro federal solicitando se declare inconstitucional la citada ley que viabiliza que las corporaciones p\u00fablicas puedan reestructurar su deuda.<\/p>\n<p>&#8216;Seg\u00fan la Constituci\u00f3n, el poder de aprobar una ley sobre la quiebra recae exclusivamente en el Congreso de los Estados Unidos. La ley es, en su forma y sustancia, una ley de quiebras promulgada por el Estado Libre Asociado (ELA). Por tanto, la ley es inconstitucional en su totalidad. Adem\u00e1s, las disposiciones espec\u00edficas de la ley, de aplicarse, podr\u00edan causar un mayor perjuicio constitucionales en violaci\u00f3n de las enmiendas cinco y 14 y art\u00edculo 1, secci\u00f3n 10, de la Constituci\u00f3n&#8217;, reza la demanda.<\/p>\n<p>&#8216;Eso est\u00e1 sumamente estudiado antes de aprobarse esta ley. Se pas\u00f3 juicio sobre todo ese tipo de determinaci\u00f3n y se concluy\u00f3 que efectivamente hay una prohibici\u00f3n para Puerto Rico acogerse a la de quiebra, pero Puerto Rico dentro del ejercicio de la soberan\u00eda, como en los estados, en aquellas \u00e1reas que no hayan sido ocupadas por legislaci\u00f3n federal, pues puede legislar&#8217;, respondi\u00f3 el funcionario a cuestionantes sobre el argumento de la demanda de que es el Congreso la entidad con jurisdicci\u00f3n en estos asuntos.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El secretario de Justicia, Cesar Miranda dijo el lunes que la demanda sobre la constitucionalidad de la Ley para el Cumplimiento con las Deudas y para la Recuperaci\u00f3n de las Corporaciones P\u00fablicas, es prematura, a pesar que anticipaban el pleito judicial. &#8216;Yo creo que esta demanda es prematura en ese sentido. 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