{"id":30838,"date":"2014-10-19T00:00:00","date_gmt":"2014-10-19T04:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.noticel.com\/ahora\/20141019\/supremo-decide-derecho-a-mesada-aplica-a-empleados-domesticos\/"},"modified":"2025-07-15T18:56:32","modified_gmt":"2025-07-15T18:56:32","slug":"supremo-decide-derecho-a-mesada-aplica-a-empleados-domesticos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/ultima-hora\/20141019\/supremo-decide-derecho-a-mesada-aplica-a-empleados-domesticos\/","title":{"rendered":"Supremo decide derecho a mesada aplica a empleados dom\u00e9sticos"},"content":{"rendered":"<p>El Tribunal Supremo de Puerto Rico decidi\u00f3 que los empleados domesticos que laboran en hogares no est\u00e1n excluidos de los beneficios de la Ley 80, Ley de Despido Injustificado.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n reciente fue tomada en el contexto de una querella radicada el 14 de febrero de 2011 por el entonces Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, Miguel Romero, en representaci\u00f3n de Daisy Nova Rosario, contra el exs\u00edndico de la Universidad de Puerto Rico, Agust\u00edn Cabrer y su esposa.<\/p>\n<p>En la querella se aleg\u00f3 que Nova se desempe\u00f1\u00f3 como empleada de servicio dom\u00e9stico para los peticionarios mediante un contrato sin tiempo determinado desde el 2 de junio de 1997, y que el 3 de noviembre de 2008 fue despedida sin que mediara justa causa para ello.<\/p>\n<p>En la querella se especific\u00f3 que Nova, quien ganaba $350 semanales, ten\u00eda derecho a una mesada de $12,000 por el tiempo trabajado.<\/p>\n<p>Cabrer y su esposa pidieron que se desestimara la querella alegando que a la empleada dom\u00e9stica no le aplicaba la Ley 80.<\/p>\n<p>Adujeron que, seg\u00fan el lenguaje utilizado en el referido estatuto, el legislador no tuvo la intenci\u00f3n de incluir a los empleados dom\u00e9sticos en su definici\u00f3n de empleado. Adem\u00e1s, los peticionarios alegaron que la definici\u00f3n de la palabra &#8216;establecimiento&#8217; contenida en el Art. 1 de la Ley N\u00fam. 80, supra, no puede ampliarse para incluir &#8216;hogar&#8217;.<\/p>\n<p>Nova replic\u00f3 que la Ley 80 no excluye expresamente a los empleados dom\u00e9sticos de su aplicaci\u00f3n. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que las leyes laborales deben interpretarse liberalmente para lograr su prop\u00f3sito, resolviendo toda duda a favor del obrero.<\/p>\n<p>Mediante una resoluci\u00f3n de 29 de noviembre de 2011, el foro primario acogi\u00f3 en su totalidad los argumentos de Nova. Cabrer y su esposa apelaron la determinaci\u00f3n al Tribunal Apelativo que confirm\u00f3 el dictamen.<\/p>\n<p>Los peticionarios entonces fueron al Supremo que tambi\u00e9n confirm\u00f3 el dictamen pero devolvi\u00f3 el caso al foro primario para que continuara el procedimiento y se determinara si Nova era una contratista independiente.<\/p>\n<p>El Supremo determin\u00f3 en la decisi\u00f3n que el esquema de protecci\u00f3n laboral instaurado a trav\u00e9s de la Ley 80 persigue una finalidad dual. Por un lado, procura servir como medida de protecci\u00f3n econ\u00f3mica al empleado en el sector privado, y por otro, aspira a desalentar, mediante sanci\u00f3n, que los trabajadores sean despedidos injustificadamente de su empleo.<\/p>\n<p>Ahora bien, la mesada es el remedio exclusivo disponible para los empleados que son despedidos injustificadamente.<\/p>\n<p>De modo que en Puerto Rico un patrono puede despedir a su empleado sin sanci\u00f3n alguna si \u00e9ste demuestra la existencia de una justa causa para ello. Pero esa justa causa no puede ser el mero capricho del patrono sino que tiene que ser una raz\u00f3n relacionada con el buen y normal funcionamiento del establecimiento.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 justa causa para el despido: que el obrero siga un patr\u00f3n de conducta impropia o desordenada; que el empleado no rinda su trabajo en forma eficiente o lo haga tard\u00eda y negligentemente o en aquellas de \u00edndole empresarial que versan principalmente sobre aspectos econ\u00f3micos vinculados a la administraci\u00f3n de una empresa.<\/p>\n<p>El Supremo estableci\u00f3 que la exclusi\u00f3n de una persona de la aplicaci\u00f3n de una ley laboral debe surgir expresamente del texto de la Ley. La ley dispone que se aplicar\u00e1 a: todo empleado de comercio, industria o cualquier otro negocio o sitio de empleo; que trabaje mediante remuneraci\u00f3n de alguna clase; que sea contratado sin tiempo determinado y que haya sido despedido de su cargo sin justa causa.<\/p>\n<p>El Alto Foro, no obstante devolvi\u00f3 el caso al foro primario para determinar si la empleada dom\u00e9stica era una contratista independiente ya que de ser as\u00ed podr\u00eda o no tener derecho a la mesada.<\/p>\n<p>&#8216;No obstante, el an\u00e1lisis no termina ah\u00ed, pues resta adjudicar la controversia en cuanto a si entre los peticionarios y la se\u00f1ora Nova exist\u00eda una relaci\u00f3n obrero-patronal vis \u00e0 vis una de principal-contratista independiente. Debido a la etapa procesal en la que se encontraba el caso de autos al momento de ser atendido por esta Curia, no contamos con los elementos de prueba necesarios para pasar juicio en cuanto a la relaci\u00f3n habida entre los peticionarios y la se\u00f1ora Nova&#8217;, dijo el Supremo.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal Supremo de Puerto Rico decidi\u00f3 que los empleados domesticos que laboran en hogares no est\u00e1n excluidos de los beneficios de la Ley 80, Ley de Despido Injustificado. 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